Las disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas se regulan en el Art. 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE): 1. Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los Arts. 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el Art. 328 TFUE. 2. La decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros (…) 3. Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada (…) 4. Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarán acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.
Aunque la redacción de este precepto resulta bastante esclarecedora, la síntesis de la legislación de la Unión Europea explicó este mecanismo de la siguiente manera: La cooperación reforzada permite una colaboración más estrecha entre los países de la Unión que deseen seguir profundizando en la construcción europea, respetando el marco jurídico de la Unión. De este modo, los Estados miembros interesados pueden progresar según ritmos u objetivos diferentes. No obstante, la cooperación reforzada no permite ampliar las competencias previstas por los Tratados ni puede aplicarse a ámbitos que sean competencia exclusiva de la Unión. Además, solo puede iniciarse como último recurso, en caso de que haya quedado sentado en el seno del Consejo que los objetivos asignados no pueden ser alcanzados por el conjunto de la Unión en un plazo razonable.
En la práctica, este concepto –que fue introducido en el acervo comunitario por el Tratado de Ámsterdam, de 1997– ha supuesto que algunos Estados sí que han logrado avanzar en aspectos como la ley aplicable al divorcio y las separaciones judiciales [Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010 (2010/405/UE)] mientras que en otras cooperaciones, ese refuerzo ha generado controversias interestatales que terminaron en los tribunales comunitarios, como sucedió con la protección de una patente unitaria [Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2011 (2011/167/UE)] que fue denunciada por España e Italia [asuntos acumulados C-274/11 y C-295/11] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ECLI:EU:C:2013:240] que lo desestimó; o el impuesto sobre las transacciones financieras (el ITF, más conocido como Tasa Tobin) [Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2013 (2013/52/UE)] que el Reino Unido también recurrió a Luxemburgo pidiendo su anulación, en un recurso que, de igual forma, fue desestimado por el órgano judicial comunitario en la sentencia del asunto C-209/13, de 30 de abril de 2014 [ECLI:EU:C:2014:283].
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