El 1 de febrero de 2000, el Tribunale ordinario di Roma planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo debía interpretar los artículos 12 y 39.2 del, por entonces, Tratado de la Comunidad Europea [actuales Arts. 18 y 45.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad y dispone que la libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, respectivamente]. La cuestión se había suscitado durante el proceso que enfrentaba a Elide Gottardo y al Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) porque la "Seguridad Social" italiana consideraba que la demandante carecía de derechos suficientes para obtener una pensión en su país de origen.
La Sra. Gottardo tuvo que renunciar a su nacionalidad italiana y adquirir la francesa cuando se casó con un ciudadano de este país, el 7 de febrero de 1953, porque así lo exigían las leyes vigentes en aquella época. Durante su vida laboral, esta mujer trabajó en Italia, Suiza y Francia; cotizó a la Seguridad Social 100 semanas en Italia, 252 en Suiza y 429 en Francia y, cuando se jubiló, percibió las correspondientes pensiones de vejez suiza y francesa, que se le concedieron sin necesidad de recurrir a la acumulación de los períodos de cotización; pero el Istituto le negó la prestación italiana porque ella era francesa y, en su opinión, no se le podía aplicar la acumulación de los períodos realizados en Suiza e Italia aplicable a los nacionales de estos países en virtud del acuerdo bilateral ítalo-suizo. En cambio, la Sra. Gottardo consideraba que al ser nacional de un Estado miembro, el INPS sí que debía reconocerle el derecho a cobrar la pensión en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
El TJUE resolvió el asunto C-55/00 [ECLI:EU:C:2002:16] el 15 de enero de 2002, dando origen a la denominada jurisprudencia Gottardo [Gottardo judgment] y a diversos actos jurídicos como la Recomendación H1, de 19 de junio de 2013, relativa a la jurisprudencia Gottardo, según la cual deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer Estado.
Para la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social: El principio de no discriminación por razón de nacionalidad constituye una garantía esencial para el ejercicio de la libre circulación de las personas (…) Dicho principio significa la supresión de cualquier discriminación entre los nacionales de los Estados miembros. En la sentencia Gottardo, el Tribunal de Justicia extrajo las consecuencias de la aplicación del principio establecido en el Art. 45 TFUE en el caso de una persona residente en la Unión Europea que había trabajado en Francia, Italia y Suiza y solicitó la acumulación de los períodos realizados en Suiza e Italia aplicable a los nacionales de estos países en virtud del acuerdo bilateral ítalo-suizo. El Tribunal dictaminó que, cuando un Estado miembro celebra con un tercer Estado un convenio internacional bilateral de seguridad social que prevé el cómputo de los períodos de seguro cubiertos en dicho tercer Estado para tener derecho a prestaciones de vejez, el principio fundamental de igualdad de trato obliga al Estado miembro en cuestión a conceder a los nacionales de los demás Estados miembros las mismas ventajas que las que disfrutan sus propios nacionales en virtud de dicho convenio, a menos que dicho Estado miembro pueda justificar objetivamente su denegación.
PD: Al citar la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo -como nos ocurrió el mes pasado al comentar el límite de edad para opositar al cuerpo de policía local- suele hacerse referencia al ECLI [Identificador europeo de jurisprudencia (European Case Law Identifier)] que ya se utiliza en las referencias jurisprudenciales españolas [por ejemplo: la sentencia 402/2015, de 18 de febrero, del Tribunal Supremo se identifica por el ECLI:ES:TS:2015:402]. Básicamente, el TJUE ha atribuido un ECLI a la totalidad de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de la Unión desde 1954, así como a las conclusiones y opiniones de los Abogados Generales. En el asunto Gottardo, el ECLI:EU:C:2002:16 significa: «EU» indica que se trata de la resolución de un órgano jurisdiccional de la Unión; «C» que dicha resolución ha sido dictada por el Tribunal de Justicia (si la hubiese fallado el Tribunal General o el Tribunal de la Función Pública, las indicaciones serían «T» y«F», respectivamente); «2002» indica que la resolución se dictó esa anualidad; y «16» que se trata del ECLI nº 16 que se atribuyó en 2002.
Buenos días Carlos,
ResponderEliminarQuería preguntarte sobre la jurisprudencia en España. Si sólo son las sentencias del T Supremo o también del Consitucional.
Muchas gracias
Penélope
Hola Penélope, buena pregunta:
EliminarSiendo estrictos, la jurisprudencia sólo es la del Tribunal Supremo cuando dicta al menos dos sentencias en el mismo sentido; por extensión, se habla de jurisprudencia constitucional (la del Tribunal Constitucional) y de" jurisprudencia menor" (que es la que dictan las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas).
Sin embargo, de forma coloquial, suele llamarse "jurisprudencia" a todas las sentencias.
Recuerda que en España, la "juris" puede consultarse gratis en la web del CENDOJ: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Pasa buen fin de semana Penélope.