El 4 de febrero de 2011, una traductora fue llamada urgentemente por la empresa adjudicataria de los servicios de interpretación y traducción de idiomas para los órganos judiciales y la fiscalía de Cataluña, mientras se encontraba percibiendo la prestación por desempleo, a fin de traducir la declaración de una víctima de violencia de género, que debía declarar ante el Juzgado de Violencia de Género de Reus, en atención a que se encontraba ausente el traductor que habitualmente prestaba el servicio. Su servicio como traductora entre la estancia y la traducción efectiva no superó las dos horas. Tres meses más tarde, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitó esta empresa y, al constatar que se había producido aquella situación, levantó acta de infracción a la traductora, calificándola como muy grave, por haber compatibilizado el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, sin haberlo comunicado a la Oficina de Empleo, lo que conllevó la extinción de su prestación. El asunto acabó en los juzgados de lo social y, finalmente, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dictó sentencia el 14 de diciembre de 2014 [ECLI:ES:TSJCAT:2014:10751].
Teniendo en cuenta que la demandante fue llamada en atención a la relación de amistad que le une con los directivos de esa empresa, la urgencia de la necesidad y la ausencia del trabajador que realiza habitualmente dichos servicios; que su actuación no excedió de 2 horas, fue realizada de forma excepcional y puntual y que no consta probado que dicho servicio fuera remunerado, el TSJ catalán consideró que nos encontrábamos ante la excepción del Art. 1.3.d) ET que excluye de su regulación los trabajos prestados a título de amistad, benevolencia o buena voluntad; condenó al Servicio Público de Empleo Estatal y dio la razón a la traductora.
La excepción que menciona esta resolución judicial se encuentra prevista en el Art. 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores [Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo] donde estos trabajos son excluidos, expresamente, del ámbito regulado por esa norma al no existir una relación laboral; por lo que nos encontraríamos en presencia de un trabajo benévolo. Como ha señalado una sentencia de 2 de noviembre de 2011, del TSJ de Galicia: son trabajos que se prestan a favor de un amigo (amistosos), un grupo reducido de personas (de buena vecindad) o una colectividad más o menos amplia de individuos (benevolencia), con mera intención de liberalidad; y es que, aunque en nuestra sociedad predomine un cierto egoísmo comercial, no puede quedar abolido por completo el más generoso y noble intercambio de amistad y buenos oficios. La benevolencia es, en efecto, la prestación de servicios o la realización de obras con carácter altruista y solidario (sin generar por ello relaciones puramente obligacionales) a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, por mera satisfacción psicológica o adhesión a una causa. Tales trabajos benévolos, aunque lo normal es que se procuren de manera ocasional, pueden llevarse a cabo sin que exista dicha ocasionalidad, en cuyo caso nos encontraremos, como es aquí el caso, con servicios prestados de manera altruista y solidaria, sin animus laborandi y sin que de ellos derive acción alguna; y no alteraría esta configuración el hecho de que se les diera una gratificación diaria [ECLI:ES:TSJGAL:2011:8506].
No hay comentarios:
Publicar un comentario