Al regular los delitos relativos a la propiedad industrial, el Art. 273.1 del Código Penal español tipifica que Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Una de las características más singulares de la normativa española sobre patentes [Ley 11/1986, de 20 de marzo] es que contempla dos categorías de títulos de propiedad industrial: las patentes de invención y los modelos de utilidad. El preámbulo de esta disposición reconoce que se mantienen los modelos de utilidad por ser una institución que responde en muchos casos al nivel de nuestra tecnología, como lo demuestra el hecho de solicitarse esta modalidad de protección, en más de un 80 por 100, por nacionales.
Estos modelos se regulan en los Arts. 143 y siguientes de la Ley de Patentes: 1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. 3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales. A continuación, el Art. 146 establece que Para su protección como modelo de utilidad se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia; es decir, como ha reconocido la Oficina Española de Patentes y Marcas: El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.
Por ejemplo, la sentencia 531/2014, de 15 de octubre, del Tribunal Supremo [ROJ STS 5250/2014] se refiere a uno de estos modelos de utilidad que consistía en un panel de lana mineral para su uso en la fábrica de conductos para aire, provisto de un velo de fibra de vidrio que recubría el alma de lana mineral por ambas caras, aparte de los recubrimientos o complejos propios de la cara interior y exterior; y que (…) proporcionaba al panel un aumento sustancial y uniforme de su resistencia estructural, tanto frente a presiones positivas, como negativas. No inventó nada nuevo pero este modelo mejoró la utilidad de lo que ya existía.
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