El Art. 7 de la Carta de las Naciones Unidas, de 1945, estableció sus seis órganos principales: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Secretaría y una Corte Internacional de Justicia que se definió –en el capítulo XIV– como el órgano judicial principal de la ONU, regulando su funcionamiento de conformidad con el Estatuto anexo a la Carta (Art. 92); a continuación, el Art. 93 previó que todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En este sentido, la República de Chile fue admitida en esta organización internacional el 24 de octubre de 1945 y el Estado Plurinacional de Bolivia unas semanas más tarde, el 14 de noviembre; asimismo, ambos países también son signatarios del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas –el llamado Pacto de Bogotá, de 1948– cuyo Art. V dispone, expresamente, que cuando se suscite una controversia entre los estados americanos será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia; reconociendo la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre (…) cualquier cuestión de Derecho Internacional (Art. XXXI). Con este marco legal y, ante la negación de Chile de su obligación de entablar negociaciones relativas al acceso plenamente soberano de Bolivia al océano Pacífico –en opinión del Gobierno de La Paz– las autoridades bolivianas presentaron una demanda contra Chile, el 24 de abril de 2013, para que la Corte resuelva esta controversia jurídica que sus homólogos chilenos niegan que exista y, por lo tanto, creen que carece de fundamento. Puede seguirse el desarrollo procesal del asunto Obligation to Negotiate Access to the Pacific Ocean (Bolivia v. Chile) en este enlace.
El origen de esta disputa tiene su antecedente más remoto en la independencia de Bolivia, el 6 de agosto de 1825. Por aquel entonces, esta nación contaba con más de 400 km de costa que limitaban al Norte con Perú y al Sur con Chile. Según la demanda boliviana, el Tratado del 10 de agosto de 1866 delimitó la frontera entre Bolivia y Chile en el paralelo 24°, y esa frontera fue confirmada por el Tratado del 6 de agosto de 1874. Por lo tanto, Chile formalmente y legalmente reconoció la soberanía de Bolivia sobre las costas del océano Pacífico; pero el 14 de febrero de 1879 Chile invadió y ocupó militarmente el puerto boliviano de Antofagasta, que dio lugar a la llamada “Guerra del Pacífico” y privó a Bolivia de su acceso al mar. El desarrollo económico y social de Bolivia se ha perjudicado durante más de un siglo como resultado de su mediterraneidad [término que aunque no figura en el Diccionario de la RAE se podría definir como la situación que caracteriza a los países que se encuentran totalmente rodeados por otras naciones sin acceso al mar (como también les sucede a Paraguay, Suiza o Austria)].
Entre finales del siglo XIX y mediados del XX, ambas naciones suscribieron diversos compromisos en los que el Gobierno de Santiago –según la demanda de Bolivia– se mostró favorable a entablar negociaciones intentando un acuerdo para encontrar la fórmula que haría posible ceder a Bolivia una propia y soberana salida al océano Pacífico y para Chile obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que tome efectivamente en cuenta sus intereses; creando unas expectativas en el país andino –a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus representantes de más alto nivel– que, a partir de los años 80, se vieron frustradas cuando Chile rechazó las propuestas de Bolivia. A pesar de las recomendaciones de la OEA, favorables a resolver el problema marítimo boliviano encontrando una fórmula que le dé una salida soberana al océano, el Ministerio de AA.EE. chileno declaró al respecto, en 2011, que Bolivia carece de toda base legal para acceder al océano Pacífico a través de territorios pertenecientes a Chile.
Bandera con la que Bolivia reclama su salida al Océano |
¿Qué solicita Bolivia a la Corte Internacional de Justicia? Que declare si Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo, otorgando a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico; si ha incumplido la mencionada obligación; y si debe cumplir dicha obligación de buena fe, sin demora, formalmente, dentro de un plazo razonable y de manera efectiva, para otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico. El asunto aún se encuentra sub iudice.
PD: finalmente, el fallo del órgano judicial de Naciones Unidas se produjo el 1 de octubre de 2018 dando la razón al Gobierno de Santiago al reconocerle que no está jurídicamente obligado a negociar esta cuestión con el de La Paz [The Court finds that the Republic of Chile did not undertake a legal obligation to negotiate a sovereign access to the Pacific Ocean for the Plurinational State of Bolivia (*)].
PD: finalmente, el fallo del órgano judicial de Naciones Unidas se produjo el 1 de octubre de 2018 dando la razón al Gobierno de Santiago al reconocerle que no está jurídicamente obligado a negociar esta cuestión con el de La Paz [The Court finds that the Republic of Chile did not undertake a legal obligation to negotiate a sovereign access to the Pacific Ocean for the Plurinational State of Bolivia (*)].
NB: El Art. 267 de la vigente Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia de 2009 se refiere también a su reivindicación marítima: 1. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
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