Hace un par de meses tuvimos ocasión de comentar dos de las principales resoluciones judiciales que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la maternidad subrogada, una modalidad cada vez más habitual de reproducción asistida médicamente, que –en opinión de la Corte de Luxemburgo– constituye una delicada cuestión política y social en una serie de Estados miembros porque su marco legislativo es muy diverso: oscila entre estar legalizada y regulada expresamente, ser ilegal [por ejemplo, en España] o –como en el caso de Irlanda– no estar regulada, y existe una considerable disparidad entre los Estados miembros en cuanto a la forma en que deben regularse los acuerdos de maternidad subrogada y, en particular, los procedimientos que entrañan [1]. Hoy continuaremos analizando esta misma cuestión pero desde la perspectiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En la jurisprudencia de Estrasburgo destacan dos recientes asuntos: los casos Mennesson contra Francia [nº 65192/11] y Labassee contra Francia [nº 65941/11], de la misma fecha, 26 de junio de 2014. Curiosamente –teniendo en cuenta que la jurisprudencia del TEDH se dicta en inglés o francés– encontramos un exhaustivo resumen, en castellano, en el auto 335/2015, de 2 de febrero, del Tribunal Supremo español [2] que ha resumido el contenido de ambas sentencias: Los demandantes en los asuntos sometidos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos son dos matrimonios franceses, apellidados Mennesson y Labassee, que contrataron en los Estados Unidos sendas gestaciones por sustitución, por implantación de embriones en el útero de otras mujeres. De dichas gestaciones nacieron, en un caso, dos niñas gemelas y, en el otro, una niña. Las sentencias dictadas en los estados de California y de Minnesota, que dieron lugar a las correspondientes actas de nacimiento en los Registros Civiles de estos estados norteamericanos, establecieron la relación de filiación de cada una de las parejas con las respectivas niñas.
Pero las autoridades judiciales francesas se negaron a inscribir en el Registro Civil francés las actas de nacimiento de las niñas por considerar que tal medida era contraria al orden público francés, que establece la indisponibilidad del cuerpo humano y del estado de las personas (Arts. 16-7 y 16-9 del Código Civil francés). (…) Interpuestos recursos de casación en los dos casos, en los que los recurrentes invocaron el Art. 8 del Convenio [Europeo de Derechos Humanos] (respeto a la vida privada y familiar) por los inconvenientes que para el núcleo familiar y el perjuicio que para el interés superior del menor se derivaban de no poder obtener en Francia el reconocimiento de una filiación legalmente reconocida en el extranjero, el Tribunal de Casación francés consideró que la gestación por sustitución impide absolutamente el establecimiento del vínculo de filiación con los comitentes y manifestó que «en presencia de este fraude ni el interés superior del niño garantizado por el Art. 3§1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ni el respeto a la vida privada y familiar en el sentido del Art. 8 de la Convención (...) podían ser invocados útilmente».
(…) Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los casos Labassee y Mennesson (…) señalan que este precepto es aplicable tanto en lo que se refiere a la "vida familiar" como a la "vida privada". Considera dicho Tribunal que no hay ninguna duda de que los cónyuges demandantes se han ocupado como padres de los niños desde el nacimiento de estos, viviendo juntos de un modo que no se diferencia en nada de la "vida familiar" en su acepción habitual. Por otra parte, el Tribunal recuerda que el derecho a la propia identidad forma parte integral de la noción de vida privada y que hay una relación directa entre la vida privada de los niños nacidos de una gestación por sustitución y la determinación jurídica de su filiación.
(…) Partiendo del hecho admitido de que la negativa de las autoridades judiciales francesas a reconocer la relación de filiación constituye una injerencia en el derecho al respeto a la vida privada y familiar de los demandantes, el Tribunal de Estrasburgo constata que tal injerencia está «prevista por la ley» en el sentido del Art. 8 del Convenio. El Tribunal admite también que la injerencia litigiosa afecta a dos de los fines legítimos enunciados por el Art. 8: la «protección de la salud» y la «protección de los derechos y libertades de los demás», al encuadrarse en el propósito de proteger a los niños y a las madres de sustitución, desde la concepción del ordenamiento jurídico francés. Considera que el rechazo de Francia a reconocer el vínculo de filiación entre los niños nacidos de una gestación por sustitución en el extranjero y las parejas que han recurrido a este método procede de la voluntad de desanimar a sus nacionales a recurrir fuera de Francia a un método de procreación que prohíbe en su territorio con el objetivo, según su percepción del problema, de preservar a los niños y a la madre gestante.
Por último, el Tribunal examina a continuación si esta injerencia, prevista en la ley y que responde a fines legítimos, es «necesaria en una sociedad democrática». En este sentido subraya que, consideradas las delicadas cuestiones éticas que suscita este tema y la falta de consenso sobre el mismo en Europa, los Estados deben disponer de un amplio margen de apreciación en sus opciones relativas a la gestación por sustitución. Sin embargo, este margen de apreciación debe limitarse cuando se trata de la filiación, ya que ello afecta a un aspecto esencial de la identidad de los individuos. Por otra parte, incumbe al Tribunal decidir si se ha alcanzado un justo equilibrio entre los intereses del Estado y los de los individuos directamente afectados, habida cuenta en particular del principio esencial según el cual, cada vez que está en cuestión la situación de un niño, debe primar el interés superior de éste. Finalmente, la Corte de Estrasburgo condenó a Francia por violar el Art. 8 CEDH en relación con las niñas gestadas por subrogación en el extranjero y reconoció el derecho de inscripción de estos menores.
PD: otros casos interesantes que ha resuelto la Corte de Estrasburgo sobre una "surrogate mother" son los asuntos Paradiso y Campanelli contra Italia [nº 25358/12, de 24 de enero de 2017]; Valdís Fjölnisdóttir y otros contra Islandia [nº 71552/17, de 18 de mayo de 2021]; o el A.M. contra Noruega [nº 30254/18, de 24 de junio de 2022].
Citas: [1] Asunto C-363/12, de 18 de marzo de 2014. Caso Z. contra A Government Department y The Board of Management of a Community School [ECLI:EU:C:2014:159]. [2] ECLI:ES:TS:2015:335A.
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