En el ordenamiento jurídico español, la palabra “prueba” se cita, expresamente, en diecinueve ocasiones a lo largo del Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre]. En ese contexto, las pruebas se aportan, se obtienen, se someten, se destruyen, se alteran e incluso se manipulan pero el legislador siempre se refiere a “pruebas” no a “evidencias”. Este segundo término tan solo aparece una vez en el Art. 80 CP al conjugar el verbo “evidenciar”: No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación. De igual modo, en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal [Real decreto de 14 de septiembre de 1882 (sí, no se trata de una errata, esa es la fecha correcta)] también encontramos más de un centenar de preceptos relativos a las “pruebas” y tan solo uno, al regularse el recurso de revisión (Art. 958 LECr), que prevé anular una sentencia si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado.
Aun así, los medios de comunicación y la opinión pública suelen emplear “evidencia” como si se tratara de un sinónimo de “prueba” por apropiación directa del inglés “evidence” que, según la prestigiosa Encyclopaedia Britannica se refiere a: in law, any of the material items or assertions of fact that may be submitted to a competent tribunal as a means of ascertaining the truth of any alleged matter of fact under investigation before it [aproximadamente: en Derecho, cualquiera de los elementos materiales o afirmaciones de hecho que puedan ser sometidos a un tribunal competente, como medio para determinar la verdad relativa a cualquier circunstancia que se encuentre instruyendo].
En castellano, la confusión se acentúa al buscar ambas voces en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y comprobar que, según la RAE, la acepción jurídica de “prueba” es una Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley; mientras que “evidencia” es la Prueba determinante en un proceso. Por fortuna, su Diccionario Panhispánico de Dudas es mucho más explícito: Esto no justifica el empleo indiscriminado en español de la voz evidencia como sinónimo de prueba o indicio, calco censurable del inglés evidence: en inglés, evidence es toda prueba (circunstancial, testimonial, material, documental, etc.) que se alega en un proceso judicial; en español, solo sería aceptable como sinónimo de prueba evidente, esto es, prueba clara y manifiesta. En esa misma línea, la Fundación Fundéu también desaconseja (…) el uso sistemático de evidencia para cualquier prueba, pues solo son evidencias las pruebas concluyentes y no las accesorias o secundarias.
A partir de esta base –más gramatical que jurídica– podemos emplear el mismo razonamiento que utilizamos para diferenciar entre impuestos y tributos, afirmando que, en Derecho español, todas las evidencias son pruebas pero no todas las pruebas son evidencias; de ahí que no sea correcto utilizar ambos términos como si fueran sinónimos.
Creo que la frase del final está invertida. Porque si dices que la evidencia es una prueba manifiesta y concluyente, sería más correcto dictar: todas las evidencias son pruebas, mas no todas las pruebas son evidencias. Esa es mi opinión.
ResponderEliminarGracias Gabriel. Fíjate que, en el fichero original que escribo en Word antes de subir la entrada, lo puse al revés pero luego me sonó extraño y lo cambié. Tienes toda la razón. Ya lo he corregido. Gracias por escribirme ;-)
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