lunes, 28 de diciembre de 2015

¿Qué es la Carta Social Europea?

El 18 de octubre de 1961, los Estados miembro del Consejo de Europa firmaron en Turín (Italia) su convenio nº 35, la denominada Carta Social Europea [European Social Charter], un tratado internacional que entró en vigor el 26 de febrero de 1965 cuando obtuvo cinco ratificaciones [en el caso español, el instrumento de ratificación se adoptó el 29 de abril de 1980]. Desde entonces, el equivalente al Convenio Europeo de Derechos Humanos pero en la esfera de los derechos sociales y económicos ha sido enmendado en tres ocasiones mediante los protocolos adicionales que se aprobaron en los convenios números 128 (hecho en Estrasburgo, el 5 de mayo de 1988); 142 (Turín, 21 de octubre de 1991); y 158 (Estrasburgo, 9 de noviembre de 1995) que conforman la actual Carta revisada que se encuentra vigente desde 1999.

Los derechos garantizados por la Carta conciernen a todas las personas en su vida cotidiana y se pueden agrupar en los siguientes apartados:
  • Vivienda: acceso a una vivienda adecuada y asequible; reducción del número de personas sin hogar; política de vivienda orientada a todas las categorías desfavorecidas; procedimientos para limitar el desalojo forzoso; igualdad de acceso para los no nacionales a la vivienda social y a subvenciones para el pago de la vivienda, y construcción de viviendas y subvenciones para el pago de la vivienda en función de las necesidades familiares;
  • Salud : centros de atención de salud accesibles y eficaces para toda la población; política para la prevención de enfermedades, que incluya, en particular, la garantía de un entorno saludable; eliminación de riesgos profesionales para asegurar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y protección de la maternidad;
  • Educación: educación primaria y secundaria gratuita; servicios de orientación profesional gratuitos y eficaces; acceso a la formación inicial (educación secundaria general y profesional), a la educación universitaria y la educación superior no universitaria, y a la formación profesional, incluida la formación continua; medidas especiales para residentes extranjeros; integración de los niños con discapacidades en la vida escolar general, y acceso a la educación y a la formación profesional para las personas con discapacidades;
  • Empleo: prohibición del trabajo forzoso; prohibición del empleo de niños menores de 15 años; condiciones de trabajo especiales entre los 15 y los 18 años; derecho a ganarse la vida en una ocupación elegida libremente; una política económica y social concebida para asegurar el pleno empleo; condiciones de trabajo equitativas en lo que respecta a la remuneración y las horas de trabajo; protección contra el acoso sexual y psicológico; libertad para crear sindicatos y organizaciones de empleadores con miras a defender los intereses económicos y sociales; libertad para decidir si se quiere formar parte o no de los mismos; promoción de la consulta colectiva, la negociación colectiva, la conciliación y el arbitraje voluntario; protección en caso de despido; el derecho a la huelga, y acceso al trabajo para las personas con discapacidades;
  • Protección jurídica y social: situación jurídica del menor; el trato de los delincuentes juveniles; protección contra el abuso y los malos tratos; prohibición de todas las formas de explotación (sexual o de otro tipo); protección jurídica de la familia (igualdad de los cónyuges en el seno la pareja y con respecto a los hijos, protección de los hijos en caso de ruptura familiar); el derecho a la seguridad social, el bienestar social y los servicios sociales; el derecho a ser protegido contra la pobreza y la exclusión social; cuidado de los niños, y medidas especiales para atender las necesidades de los ancianos;
  • Movimiento de las personas: el derecho a la reagrupación familiar; el derecho de los nacionales a abandonar el país; garantías procesales en caso de expulsión, y simplificación de las formalidades de inmigración; y
  • No discriminación: el derecho de hombres y mujeres a la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo; la garantía para todos los nacionales y extranjeros con residencia y/o trabajando legalmente de que todos los derechos estipulados en la Carta se aplican con independencia de la raza, el sexo, la edad, el color, la lengua, la religión, las opiniones, el origen nacional, el origen social, el estado de salud o la vinculación con una minoría nacional; prohibición de la discriminación sobre la base de responsabilidades familiares, y el derecho de las personas con discapacidades a la integración social y a la participación en la vida comunitaria.

En opinión del profesor Pastor Ridruejo, a diferencia de lo que sucede con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, la tutela de los derechos de la Carta Social Europea no es de orden jurisdiccional sino de naturaleza intergubernamental, radicando básicamente en los informes que deben elaborar los Estados partes y las recomendaciones que sobre ellos adopta el Comité de Ministros [PASTOR RIDRUEJO, J. A. "Sesenta años del Consejo de Europa". En: Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 33, 2009, p. 448]. En la práctica, esto significa que no se pueden alegar los derechos económicos, sociales y culturales de esta Carta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estraburgo.

Para determinar si los países están cumpliendo con las obligaciones contraídas por la Carta, su Art. 25 estableció un Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) –denominación que, en 1998, sustituyó a la anterior: de Comité de Expertos Independientes– que está formado por quince miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa para un período de seis años, renovable una sola vez. Este Comité determina si la legislación y la práctica en los Estados parte cumplen con lo establecido en la Carta Social Europea.

Todos los años, cada nación tiene que presentar un informe en el que indican cómo ponen en práctica la Carta en su ordenamiento jurídico. El Comité –como señala el Consejo de Europa– examina los informes y decide si la situación en los países en cuestión está en conformidad con la Carta. Sus decisiones, conocidas como “conclusiones”, se publican cada año. Si un Estado no toma medidas con respecto a una decisión del Comité, de modo que no cumple con la Carta, el Comité de Ministros formula una recomendación dirigida a dicho Estado, pidiéndole que cambie la situación en la legislación y/o la práctica. La labor del Comité de Ministros es preparada por un Comité Gubernamental integrado por representantes de los gobiernos de los Estados parte en la Carta, ayudados por observadores que representan a organizaciones de empleadores y sindicatos europeos.


NB
: en cuanto a la otra gran institución del Viejo Continente, la Unión Europea, también cuenta con su propia disposición al respecto: La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores adoptada en Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, inspirándose -como ella misma reconoce en su exposición de motivos- en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y en la Carta Social Europea del Consejo de Europa; asimismo, existen los 20 principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales [European Pillar of Social Rights] adoptados por la ecomendación (UE) 2017/761, de 26 de abril, y a los que se considera el faro que nos guía hacia una Europa social fuerte, justa, inclusiva y llena de oportunidades.

PD: España publicó el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, en el BOE del 11 de junio de 2021; y el 4 de febrero de 2021 el Plenipotenciario de España firmó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.

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