lunes, 6 de junio de 2016

La polémica resolución Unión pro Paz

El Art. 7 de la Carta de las Naciones Unidas –firmada en San Francisco (EE.UU.), el 26 de junio de 1945– estableció los seis órganos principales de esta organización: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria [que suspendió sus operaciones en 1994], la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Centrándonos en los dos primeros, el Art. 10 dispuso que el órgano plenario e intergubernamental integrado por todos los Estados miembro de la ONU podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Por alusiones, el mencionado Art. 12 indica que: Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. Por último, en este reparto de funciones y poderes entre ambos órganos, el Art. 24 de la Carta asignó al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, con el fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas.

Este armónico equilibrio, político y funcional, entre la Asamblea y el Consejo de Seguridad se quebró tan solo un lustro más tarde, el 3 de noviembre de 1950, cuando la primera adoptó la resolución A/RES/377(V), por la que si el Consejo de Seguridad no puede cumplir con su función de mantenimiento de la paz internacional, la Asamblea General podrá examinar la cuestión. Para entender el sentido de esta Resolución Unión pro Paz [Uniting for Peace] debemos contextualizar su aprobación en el marco de la guerra fría que caracterizó las relaciones internacionales a mediados del siglo XX.

Con el fin de la II Guerra Mundial, las fuerzas comunistas de Mao Tse-Tung [República Popular de China (RPC)] se enfrentaron a las tropas de los nacionalistas de Chiang Kai-shek (República de China) hasta derrotarlos en 1949. Los vencidos se refugiaron en Formosa (Taiwán) y, durante una década, Estados Unidos y sus aliados occidentales siguieron considerándoles como los legítimos representantes chinos, de modo que la pequeña isla mantuvo su asiento en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU en lugar de la China continental [este debate se acabó resolviendo, a favor de los intereses de Pekín, gracias a la A/RES/2758(XXVI), de 25 de octubre de 1971, en la que se restituyeron los legítimos derechos de la RPC en las Naciones Unidas y se expulsó a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente (desde entonces, Taiwán permanece en un cierto limbo internacional, ajena a la ONU y reconocida por una veintena de naciones)].

Soo-Auck Lee | La guerra de Corea (1954)

Hasta que se adoptó dicha resolución, en los años 50, las cancillerías occidentales temieron que los regímenes comunistas se extendieran por todo Extremo Oriente; en especial cuando, en 1950, Corea del Norte invadió la parte meridional de su península al poco tiempo que China ocupaba el Tíbet y parecía que atacaría Taiwán para reunificarla. La Guerra de Corea situó a China y la URSS en la órbita de Pyongyang mientras que EE.UU. y sus aliados apoyaban a Seúl. En ese contexto, aquella tensión internacional en grado peligroso, como la describió la ONU, se agravó por la ausencia soviética del Consejo de Seguridad, boicoteando sus sesiones mientras no se reconociera a Pekín como legítimo representante de China ante Naciones Unidas. Washington aprovechó aquel sillón ausente para lograr un mandato del Consejo que permitiera intervenir en el conflicto coreano pero, al final, la URSS cambió de estrategia y envió un delegado que impuso el veto de Moscú, bloqueando el funcionamiento de este órgano.

A fin de salir del estancamiento –como ha reconocido el profesor Christian Tomuschat– los Estados Unidos, liderados por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dean Acheson, lograron persuadir a la Asamblea General de que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Carta, debía reclamar para sí una responsabilidad subsidiaria en relación con la paz y la seguridad internacionales. El resultado de esas gestiones fue la resolución 377 (V). De ahí que a esta resolución también se la conozca por el sobrenombre de "resolución Dean Acheson".

Los elocuentes considerandos de la Resolución Unión pro Paz reafirmaron cuán importante es que el Consejo de Seguridad desempeñe su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y el deber que tienen los miembros permanentes del Consejo de procurar que haya unanimidad entre ellos y de obrar con moderación en cuanto al ejercicio del derecho de veto; a continuación, la Asamblea reconoció ser consciente de que el hecho de que el Consejo de Seguridad no cumpla con las responsabilidades que le incumben en nombre de todos los Estados Miembros (…) no exime a los Estados Miembros de la obligación que les impone la Carta, ni a las Naciones Unidas de la responsabilidad que tienen en virtud de la misma, de mantener la paz y la seguridad internacionales y que dicho incumplimiento no priva a la Asamblea General de los derechos que tiene en virtud de la Carta, ni la exime de las responsabilidades que le impone la misma respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por todo lo cual, resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

De este modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas se arrogó una competencia del Consejo de Seguridad que, desde 1950, le permite adoptar determinadas medidas si aquél no lo hace, a causa del voto negativo de un miembro permanente, en caso de que parezca haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. La Asamblea puede entonces examinar inmediatamente el asunto con miras a recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Asimismo –como recuerda Tomuschat– por medio de la resolución 377 (V) se establecieron además dos órganos auxiliares: una Comisión de Observación de la Paz, que existió hasta 1960, y una Comisión de Medidas Colectivas, que apenas funcionó dos años. Ninguno de esos dos órganos desempeñó un papel relevante.

La primera vez que se recurrió a este nuevo reparto de poderes fue en 1956 cuando estalló la crisis de Suez porque Egipto nacionalizó el canal (propiedad de Francia y Gran Bretaña) para obtener ingresos con los que construir la presa de Asuán, en pleno conflicto con Israel. La Asamblea General decidió aprobar de este modo la creación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas [United Nations Emergency Force (UNEF)].

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