La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) [International Union for the Protection of Nature | Union internationale pour la conservation de la nature (IUCN)] se autodefine como una unión compuesta por Estados soberanos, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que pone a disposición de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales, los conocimientos y las herramientas que posibilitan, de manera integral, el progreso humano, el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza. La UICN se creó el 5 de octubre de 1948, en el Palacio de Fontainebleau (Francia), cuando dieciocho naciones firmaron su Acta Constitutiva [Constitutive Act], con el fin de conservar los recursos naturales del mundo. Aquel acuerdo estableció una organización integrada por una Asamblea General (con delegados de todos los miembros), un Consejo (su principal órgano de gobierno y responsable de la dirección estratégica y la supervisión de todos los asuntos de la Unión) y una Secretaría con sede en Gland, cerca de Ginebra (Suiza). Hoy en día, la Unión se ha convertido en la red ambiental más grande y diversa del mundo (…) con la experiencia, los recursos y el alcance de sus más de 1.300 organizaciones Miembro y los aportes de más de 16.000 expertos (…). Su extensa y diversa membresía hacen de la UICN una incubadora y un repositorio confiable de las mejores prácticas y herramientas de conservación, así como de las directrices y estándares internacionales.
Uno de esos estándares tuvo su origen en 1963 cuando la Unión aprobó una resolución para instar a las partes a redactar el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre [en inglés: Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES)] que veintiún países adoptaron el 3 de marzo de 1973, en Washington (EE.UU.) con el fin de velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia; entrando en vigor el 1 de julio de 1975. En la actualidad, Andorra ha sido el Estado nº 184 que se ha adherido a la convención del CITES, el 4 de enero de 2022 (es decir, casi la totalidad del mundo forma parte de este acuerdo; España desde 1986).
El Art. XXIV CITES dispone que: Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto doce meses después de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación. Haciendo uso de esta posibilidad de denunciar la convención, los Emiratos Árabes Unidos que se adhirieron en 1974, se retiraron en 1988 y reingresaron en 1990.
Según el Gobierno español [1], el Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio. El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo. El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas, como es el caso aplicado por la Unión Europea.
El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable. El sistema de permisos y certificados establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.
Desde su adopción, la CITES se ha enmendado en dos ocasiones:
- La Enmienda de Bonn: la Conferencia de las Partes (COP) en la CITES aprobó una enmienda al texto de la Convención en la antigua capital alemana el 22 de junio de 1979. Modificó el párrafo 3.a) del Art. XI para que la Conferencia pudiese adoptar disposiciones financieras. Vigente desde el 13 de abril de 1987; y
- La Enmienda de Gaborone: la Conferencia de las Partes en la CITES celebró su segunda reunión extraordinaria en la capital de Botsuana. El 30 de abril de 1983 incorporó cinco párrafos en el Art. XXI para que las organizaciones de integración económica regional -como la Unión Europea- constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención, pudieran adherirse a la CITES. Entró en vigor el 29 de noviembre de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario