viernes, 7 de octubre de 2016

La penalización del aborto en las leyes de Mesopotamia

Como ya tuvimos ocasión de comentar al hablar sobre la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), hace más de 5.000 años, al sur de Mesopotamia –en las riberas de los ríos Tigris y Éufrates, en el actual Iraq– los sumerios establecieron las primeras ciudades de la Historia e inventaron la escritura. De la unión de esos dos grandes acontecimientos también surgieron los primeros textos legales: las siete colecciones de las Leyes de Ur-Namma y de Lipit-Ishtar (escritas en sumerio); las de Eshnunna, Hammurabi, Asirias y Neobabilónicas (en acadio) y las hititas (escritas en dicha lengua). La estructura de todas ellas era muy similar: comenzaban con un prólogo donde el rey describía ampliamente sus cualidades, justificando que –por ese motivo– los dioses le habían dictado aquellas normas; y a continuación enumeraba numerosos casos concretos de homicidios, ofensas, robos, delitos sexuales, herencias, alquileres, etc. (los actos delictivos más comunes de aquel tiempo); y, finalmente, concluían con una maldición contra quienes se atrevieran a modificar el texto.

En ese contexto histórico, en torno el año 1752 a. C., es cierto que el Código de Hammurabi penalizaba la interrupción del embarazo pero, como recuerda el fiscal José Luis Ibáñez, siempre sobre el presupuesto de lesión a la persona de la mujer y, más frecuentemente aún, a los intereses del marido defraudados en su descendencia [1]. En la famosa estela del rey babilonio encontramos la descripción de tres situaciones diferentes en función del estatus social de la mujer embarazada que hubiera perdido a su bebé: 1) La ley 209 dispone que si un hombre golpea a una hija de hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10 siclos de plata por el fruto de sus entrañas. 2) A continuación, la ley 211 establece que si es a la hija de un individuo cualquiera a quien le provoca a golpes la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 5 siclos de plata. 3) Y, por último, la ley 213 se refiere a que si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 2 siclos de plata [2]. Cada siclo equivale a 8,33 gramos; es decir, la indemnización oscilaba entre los 83,3 gramos de plata si la mujer pertenecía a un estamento señorial; 41,65 gr. de cualquier otra mujer libre; y 16,66 gr. de las esclavas.

Frantisek Kupka | Babilonia (1906)

Inspirándose en la regulación de Babilonia, a finales del II milenio, en Asur –la capital de Asiria– unas tablillas que reciben el nombre de Leyes Asirias Medias también previeron castigar la interrupción del embarazo, pero con mucha mayor severidad; en concreto, la ley 21 de la tablilla A indica que: si un hombre golpea a la hija de otro hombre y le provoca la expulsión del fruto de sus entrañas, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, que abone 2 talentos [60 kilos] y 30 minas [15 kilos] de plomo; le darán 50 bastonazos; realizará trabajos forzados al servicio del rey. Posteriormente, la ley 50 reguló que si un hombre golpea a una mujer y le hace perder el fruto de sus entrañas (…) harán con él como él hizo con ella; tendrá que pagar el valor de una vida en substitución del fruto de sus entrañas. Y si esa mujer muere, que ejecuten al hombre; y las leyes 51 a 53 previeron otras circunstancias, la más significativa es la última de ellas, cuando una mujer se autoprovoca el aborto: si una mujer pierde el fruto de sus entrañas por iniciativa propia, se lo prueban y constatan su culpabilidad, que la empalen y no la entierren. Si muere al perder el fruto de sus entrañas, que la empalen y no la entierren [3].

Citas: [1] IBÁÑEZ Y GARCÍA-VELASCO, J. L. La despenalización del aborto voluntario en el ocaso del siglo XX. Madrid: Siglo XXi, 1992, p. 65. [2] SANMARTÍN, J. Códigos legales de tradición babilónica. Madrid: Trotta, 1999, pp. 138 y 139. [3] Ob. cit. pp. 232 y 233.

1 comentario:

  1. siempre el derecho es un tema apasionante lastima que ya no tengo tiempo de ver sus alcances

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