Tartessos [según la RAE, con una sola “s”] es una de las civilizaciones ya desaparecidas que más interés ha suscitado (…). La falta de datos y las noticias de las fuentes clásicas griegas y latinas (…) han provocado que se vea al pueblo tartesio como mítico y enigmático [1]. Con límites muy difusos en el área que rodeaba el Bajo Guadalquivir (actuales provincias españolas de Huelva, Sevilla y Cádiz; aunque hay quien extiende sus dominios hasta Murcia, por el Este, y el Algarve portugués, por el Oeste), aquel reino –que pudo ser, o no, la Tarsis bíblica que comerciaba con Tiro, entregando plata, hierro, estaño y plomo, según el Libro de Ezquiel (27, 12)– tuvo una posición estratégica extraordinaria, junto a las Columnas de Hércules (el Estrecho de Gibraltar), entre los siglos IX y VI a.C. [2]. Cuando finalizó aquel milenio, el historiador griego Estrabón se refirió a ese territorio al describir la geografía de Hispania: (…) siendo dos las desembocaduras del río se dice que antiguamente, en el espacio entre ambas, se levantaba una ciudad que llamaban con el mismo nombre del río, Tartesos –el actual Guadalquivir– y al país Tartéside, que es el que ahora ocupan los túrdulos [3]; mencionando que el poeta Homero tampoco era desconocedor de oídas de estos lugares. Posteriormente, otras fuentes clásicas del mito tartesio fueron los relatos del romano Pompeyo Trogo que resumió Justino.
Desde un punto de vista jurídico, parece razonable afirmar –como reconoció el profesor Tomás y Valiente– que la mayoría de los pueblos prerromanos [de la Península Ibérica] tenían un derecho exclusivamente consuetudinario, si bien la existencia de pactos de hospitalidad significa el establecimiento por escrito de ciertas normas cuyo origen también podría ser en último término consuetudinario [es decir, basado en la costumbre]. De modo excepcional poseemos datos que nos hablan de un derecho legal en Tartessos; (…). Un texto de Estrabón (III, 1, 6) nos informa de que los (…) habitantes de Tartessos, son los más cultos entre los iberos, poseen poemas y otros escritos de antigua memoria y también “leyes en verso, que ellos dicen de seis mil años”. (…) la frase indica la existencia en dicho pueblo de leyes escritas en versos (…), esas leyes (…) pueden identificarse con (…) el nuevo rey, Habis, un monarca de tal grandeza que “sometió a leyes al pueblo incivilizado”; abandonando la arbitrariedad despótica de su padre-abuelo, Gárgoris [que mantuvo relaciones incestuosas con su propia hija], por un régimen jurídico estable, contenido en leyes escritas [4].
En palabras del profesor Alvarado Planas, podría decirse que el mítico rey Habis [también llamado Abido] sería el primer legislador de la Península Ibérica [5] aunque esto no presupone que Gárgoris careciera de leyes porque la vergüenza padecida por este monarca ante su incesto, es prueba de que había transgredido conscientemente alguna norma, aunque sea ritual. En una época en la que la ley era la forma religiosa de actuar pues no hay diferencia entre Derecho y Religión (…) para los tartéssicos, Habis es, no solo el creador de las leyes escritas, sino que con su actuación o ejemplo es la misma Ley encarnada como elegido de los Dioses por sus méritos como digno imitador de Ellos (…) como Moisés y tantos otros [Hammurabi, por ejemplo], otorga las leyes que la divinidad le reveló.
Como discípulo de José Manuel Pérez-Prendes, Alvarado considera que el espíritu de aquellas primeras leyes de la Península Ibérica coincide básicamente con las legislaciones de la época. Destaca primeramente la enorme primacía del Derecho privado sobre el Derecho público. El Derecho público apenas se circunscribe al Derecho penal legislando sobre algunos delitos en los que el estado actúa como parte ofendida. Sin embargo, en la mayoría de los hechos punibles, es el ofendido quien tiene la facultad de “hacer justicia” según normas o costumbres preestablecidas. Por último, este autor no tiene ningún reparo en admitir que las leyes de la antigua Tartessos estaban inspiradas en la ley del Talión, posiblemente, el sistema más antiguo de justicia que se conoce.
Citas: [1] CARRILLO, R. Breve historia de Tartessos. Madrid: Nowtilus, 2011, p. 11. [2] ídem, pp. 12-13 y 27. [3] ESTRABÓN. Geografía (Libro III). Madrid: Gredos, 2001, p. 194. [4] TOMÁS Y VALIENTE, F. Manual de Historia del Derecho español. Madrid: Tecnos, 4ª ed., 9ª reimpresión, 2001, p. 77. [5] ALVARADO PLANAS, J. Tartessos: Gárgoris y Habis. Madrid: Nueva Acrópolis, 1984, pp. 7, 35, 168, 169, 174 y 180.
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