A las 13h00 del 20 de diciembre de 1907, los delegados a la Conferencia de Paz Centroamericana –integrada por representantes de Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salvador– firmaron en Washington (Estados Unidos) la Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana, con el propósito de garantizar eficazmente sus derechos y mantener inalterables la paz y armonía de sus relaciones, sin tener que recurrir en ningún caso al empleo de la fuerza. Su Art. I disponía que Las Altas Partes Contratantes (…) se comprometen a someter todas las controversias o cuestiones que entre ellas puedan sobrevenir, de cualquiera naturaleza que sean y cualquiera que sea su origen. Asimismo, la CJC también fue pionera a la hora de declararse competente para conocer las cuestiones que inicien los particulares de un país centroamericano contra alguno de los otros Gobiernos contratantes por violación de tratados o convenciones, y en los demás casos de carácter internacional, sea que su propio Gobierno apoye o no dicha reclamación, y con tal que se hubieren agotado los recursos que las leyes del respectivo país concedieren contra tal violación, o se demostrare denegación de justicia. Fue el primer Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el mundo y se le conoció también con el nombre de Corte de Cartago debido a que inicialmente tuvo su sede en la ciudad de Cartago (Costa Rica) como recuerda su heredera, la actual Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). Pero el devenir de este pionero tribunal estuvo condicionado por un cúmulo de circunstancias adversas:
- El Art. XXVII de la Convención previó que la Corte se mantendría en vigor durante el término de diez años, contados desde la última ratificación (una condición resolutoria que, en última instancia, impidió que el tribunal –inaugurado el 25 de mayo de 1908, con cinco magistrados, uno por cada República integrante– llegara a celebrar una década de existencia, al extinguirse el 12 de marzo de 1918);
- El filántropo Andrew Carnegie –el mismo que había donado 1.500.000 de dólares al Palacio de la Paz, sede de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya (Países Bajos)– aportó 100.000 dólares para que se levantara el nuevo edificio de la CJC en Cartago pero, cuando ya estaba a punto de entregarse la obra, el 4 de mayo de 1910, un terremoto lo destruyó por completo (sus ruinas se conservan aún en el sótano del colegio de San Luis Gonzaga), las sesiones tuvieron que trasladarse a la cercana capital josefina y el empresario estadounidense volvió a hacer entrega de otros 100.000 dólares a condición de que el nuevo edificio se construyera en San José y que el arquitecto fuese su cuñado, Henry D. Whitfield. El resultado fue la Casa Amarilla en la que nunca llegó a reunirse la Corte porque ya se había extinguido.
- Por último, cuando ya estaba a punto de cumplirse el plazo inicial de los diez años: en abril de 1917, Nicaragua denunció la convención de Washington y retiró su magistrado de la Corte de Cartago, a pesar de lo cual ésta continuó funcionando. Sin embargo, como la Convención estaba próxima a vencerse, el gobierno de Costa Rica propuso celebrar una conferencia en San José para prorrogar su vigencia. La idea fue apoyada por El Salvador, Guatemala y Honduras, pero el gobierno de Nicaragua propuso que se invitase a Panamá y que la reunión se efectuase en dicho país o en los Estados Unidos. Guatemala ofreció entonces su capital como sede y todos los países aceptaron que la reunión se celebrase allí el 10 de febrero de 1918, pero los violentos terremotos que destruyeron la ciudad de Guatemala en diciembre de 1917 y enero de 1918, obligaron a cancelarla. El 19 de enero de 1918, Nicaragua ofreció a los gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras que la reunión se efectuase en su capital. La reunión no se celebró y el 12 de marzo de 1918 caducó la convención constitutiva y la [denominada] Corte de Cartago quedó extinguida jurídicamente.
Tuvieron que transcurrir 73 años para que, el Art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacion de Estados Centroamericanos (ODECA) estableciera la Corte Centroamericana de Justicia –también conocida como Corte de Managua o Tribunal Centroamericano– para garantizar el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Protocolo. Dicho Estatuto se adoptó durante la celebración de la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano que se reunió en Panamá del 9 al 11 de diciembre de 1992, un año después de la Creación de la Corte, y fue suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; iniciando sus funciones el 12 de octubre de 1994 en su sede de la capital nicaragüense.
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