lunes, 16 de enero de 2017

¿En qué consiste el legado de perdón?

Siendo consciente de la mala situación personal y laboral que atravesaba un vecino, Jaime le prestó voluntariamente 10.000 euros; meses más tarde, el prestamista falleció de forma súbita y al abrirse su testamento –que, como ya sabemos, es un acto personalísimo por el que una persona dispone, de todos sus bienes o de parte de ellos, para después de su muerte, a tenor de lo establecido en los Arts. 667 y siguientes del Código Civil (CC)– su última voluntad fue que se le perdonara aquel préstamo a su vecino. Esta posibilidad se regula en el Art. 870 CC: El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador. En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor. En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere. En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.

Para la doctrina española, el concepto del legado de perdón o liberación consiste en un crédito que ostenta el testador contra el legatario que el testador perdona al legatario (…). Es requisito necesario entonces que se trate de una deuda subsistente al tiempo de morir el testador, donde la disposición testamentaria (...) claramente aluda a ella. Al respecto suelen proponer los autores diversas fórmulas para ordenar el legado de perdón o liberación, no sólo en una condonación de la deuda en la que el testador utilizara las expresiones de condonación, perdón o remisión refiriéndose a la correspondiente deuda, sino también que ordenara el legado indicando que se entregue al deudor el documento justificativo del crédito (Art. 1.188 del Código Civil); tal y como ha señalado la sentencia 512/2015, de 21 de mayo, de la Audiencia Provincial de Valladolid [ECLI:ES:APVA:2015:512], una de las escasas resoluciones judiciales que, de forma expresa, se refieren a esta condonación mortis causa.

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