viernes, 13 de enero de 2017

Las reglas penitenciarias europeas

En el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal –que se celebró en Ginebra (Suiza), del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955– se aprobaron las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que, desde su elaboración y según el criterio de la ONU, han tenido un impacto inconmensurable en el tratamiento de los reclusos en todo el mundo. Como es lógico, para que esos principios fuesen válidos y aplicables en los distintos sistemas jurídicos que convivimos en la Tierra, su redacción fue muy genérica; de modo que, en Europa, se planteó la necesidad de adaptarlas a la situación específica del Viejo Continente para establecer estándares básicos comunes en las políticas penitenciarias de los distintos Estados [1]. Como consecuencia, el Comité de Ministros del Consejo de Europa –otra institución paneuropea que no debe confundirse con la Unión Europea– aprobó la Resolución (73) 5, de 19 de enero de 1973 con las reglas mínimas estandarizadas para el tratamiento de los prisioneros [Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners]. Una resolución con noventa y cuatro principios que aunque formalmente no sea vinculante, su relevancia jurídica tampoco debe ignorarse al haberse convertido en un documento básico de referencia.

Por iniciativa de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), aquellas reglas se reformularon a finales de la siguiente década mediante la nueva Recomendación nº R (87) 3, de 12 de febrero de 1987, del Comité de Ministros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas [European Prison Rules] con cien principios redactados como guía para los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Con el cambio de siglo y teniendo en cuenta los importantes cambios sociales que han influido en desarrollos significativos en el ámbito del derecho penal en Europa durante los últimos veinte años, las autoridades de Estrasburgo consideraron que aquella recomendación de 1987 debía ser revisada y actualizada de forma profunda para poder reflejar los cambios producidos en materia de política penal, las prácticas condenatorias y la gestión de las prisiones en general en Europa; por ese motivo se aprobó la Recomendación Rec (2006) 2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006; ciento ocho reglas, en total, que se aplican a las personas en prisión preventiva o privadas de libertad en virtud de una sentencia condenatoria.

En su exposición de motivos se establecen cuáles son sus principios básicos: 1. Las personas privadas de libertad deben ser tratadas de una manera respetuosa con los derechos humanos; 2. Las personas privadas de libertad conservan todos los derechos que no les hayan sido retirados por ley, por la sentencia condenatoria a pena de prisión o por el auto de prisión preventiva; 3. Las restricciones impuestas a las personas privadas de libertad deben limitarse a lo estrictamente necesario y ser proporcionadas a los objetivos legítimos que se pretendan conseguir con ellas; 4. La falta de recursos no puede justificar unas condiciones de internamiento que conculquen los derechos humanos; 5. La vida en prisión debe ajustarse lo máximo posible a los aspectos positivos de la vida en el exterior; 6. Cada internamiento debe gestionarse de manera que se facilite la reinserción social de las personas privadas de libertad; 7. Debe potenciarse la cooperación con los Servicios Sociales Externos, y, en la medida de lo posible, la participación de la sociedad civil en la vida penitenciaria; 8. El Personal Penitenciario desempeña una importante labor esencial de servicio público y su selección, formación y condiciones laborales debe permitir que dicho personal alcance un alto nivel profesional en la custodia de los internos; y 9.Todas las prisiones deberán ser inspeccionadas por parte del Gobierno de forma regular, y controladas por una autoridad independiente.

Estas Reglas Penitenciarias Europeas se actualizarán de forma regular, de acuerdo con lo previsto en la nº 108.

NB: En el ámbito de la ONU, las actuales Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (las llamadas “Reglas Nelson Mandelaen homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica que pasó 27 años encarcelado durante su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial) se adoptaron en la Resolución A/RES/70/175, de 17 de diciembre de 2015.

Citas: [1] MATA Y MARTÍN, R. Fundamentos del sistema penitenciario. Madrid: Tecnos, 2016, p. 167. El cuadro que acompaña este in albis es obra de Gordon Smedt y se titula “Huir de la cárcel” (2015).

2 comentarios:

  1. ¿Podría aclarar este fragmento: "aunque no resultaba vinculante tampoco podía ignorarse" , por favor?

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  2. Hola Nuño, buenos días: es una expresión que suele utilizarse en el ámbito del Consejo de Europa -y en otras organizaciones internacionales- para decir que aunque jurídicamente esa disposición no resulte de obligado cumplimiento, los Estados miembro deben tenerla en cuenta en sus legislaciones nacionales. Podríamos decir que es más una "obligación moral". Espero habértelo aclarado. Pasa buen fin de semana. Gracias. Carlos

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