La manus, el poder unitario del paterfamilias, comprende en sí diversas potestades: sobre la mujer –manus maritalis–; sobre los hijos – potestas o patria potestas–; sobre los esclavos – dominica potestas– y sobre los hijos de otros entregados en venta al paterfamilias –mancipium. El poder del paterfamilias sobre las personas a él sometidas era originariamente absoluto. Frente a los individuos libres y no libres de la casa, el señorío del paterfamilias otorga a éste el derecho de vida y muerte –ius vitae necisque. Como elemento de la potestas aparecen también el ius exponendi y el ius vendendi, esto es, los derechos de exponer y de vender a los individuos de la familia [1]. Esta prerrogativa del padre –como ha señalado la profesora Núñez Paz– se mantuvo durante toda la etapa republicana e imperial, empezó a matizarse con la legislación de Constantino y se criminalizó con las Sentencias de Paulo (siglo III).
En su opinión: la tradición de los hijos expósitos ha sido tristemente duradera a lo largo de la historia. Su origen está en la costumbre romana de colocar al recién nacido en el umbral de la puerta de entrada a la casa del pater familias. Si éste tenía a bien acogerlo, el niño tenía familia, pero si tomaba la decisión de no aceptarlo, quedaba expuesto en el foro, y su capacidad jurídica dependía de la persona que lo recogiera (…) [2]. De hecho, esta costumbre perduró tanto que, hoy en día, el Diccionario de la RAE aún incluye la voz “expósito” con la acepción de Dicho de un recién nacido: Abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico [la casa de expósitos o inclusa].
Probablemente, el ejemplo más conocido de este derecho de exponer o abandonar al recién nacido [3] sea el caso de “Cesarión” en el marco de las relaciones entre César y Cleopatra que, saltando las barreras de la pura investigación, han entrado en el campo de la fantasía novelesca. Desde el primer encuentro de ambos personajes, ya adornado con caracteres románticos –la entrada secreta de Cleopatra en el palacio envuelta en una alfombra, que fue desenrollada a los pies de César–, a la hipotética paternidad del hijo de Cleopatra, Cesarión, tesis, afirmaciones y suposiciones prácticamente inabarcables, han especulado sobre la existencia y grado de una relación amorosa, sobre su carácter mutuo o unilateral, sobre la incidencia de posibles intereses materiales y políticos. Muy pocos historiadores han sabido sustraerse a la fascinación del episodio, llenando con la fantasía las grandes lagunas de la documentación [4].
Aquel niño –el futuro Ptolomeo XV César– debió nacer el 23 de junio de 47 a.C. y fue expuesto en Roma por su madre, Cleopatra –una mujer vestida y pintada como una cupletista que empujaba un cochecillo con un mamoncete llorón dentro, según el siempre sarcástico Indro Montanelli [5]– ante su presunto padre para que Julio César lo reconociera como miembro de su familia. En este enlace puedes ver la escena de la serie de TV Cleopatra (1999) (*).
En el siglo II de nuestra era (...) los dos rasgos esenciales de la patria potestas -la autoridad absoluta del padre sobre sus hijos y (...) del marido sobre la mujer (...)- se habían ido desdibujando gradualmente. (...) El pater familias dejó de tener sobre sus hijos el derecho de vida y muerte que las Doce Tablas y las leyes sagradas (...) les habían otorgado. Es cierto que aún poseía el terrible derecho, del que gozará hasta el año 374 de nuestra era, momento en que quedaría abolido gracias a la influencia del cristianismo, de abandonar a sus recién nacidos en los vertederos públicos, donde perecían de hambre y de frío si la piedad de un transeúnte (...) no los salvaba a tiempo [6].
Thomas Couture | Los romanos de la decadencia (1847) |
Citas: [1] IGLESIAS; J. Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. Barcelona: Ariel, 9ª ed., 1987, pp. 550 y 551. [2] NÚÑEZ PAZ, Mª I. “Algunas consideraciones sobre la pena de muerte en el derecho de familia romano”. En: AA.VV. Universitas vitae. Homenaje a Ruperto Núñez Barbero. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2007, p. 573. [3] GARCÍA GARRIDO, M. J. Derecho Privado Romano. Madrid: Dykinson, 1995, 6ª ed., p. 642. [4] ROLDÁN HERVÁS, J. M. Historia de Roma. I. La República Romana. Madrid: Cátedra, 1981, pp. 615 y 616. [5] MONTANELLI, I. Historia de Roma. Barcelona: Plaza y Janés, 1960, p. 199. [6] CARCOPINO, J. La vida cotidiana en Roma en el apogeo del Imperio. Barcelona. Círculo de Lectores, 2004, p. 102. Pinacografía (superior): Jean-Léon Gérôme | Cleoptara y César (1866).
Interesante resumen, pero desgraciadamente, la estatua no corresponde a Cayó Julio César. El de la imagen es Augusto; mucho más bajo, de aspecto enclenque, y de rasgos bastante irregulares en comparación a Cayó Julio César.
ResponderEliminarPersonalmente no sé por qué confunden las estatuas. Son muy diferentes a pesar de el parentesco. Saludos cordiales estimado caballero.
Muchísimas gracias Eloise por ayudarme a mejorar el blog. Cambié la imagen por un cuadro alusivo de Gérôme. Gracias
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