El primer asentamiento francés en el Caribe data de 1625, cuando ocuparon, junto a los británicos, la isla de San Cristóbal (el Saint Kitts inglés). A partir de 1635, el ministro Richelieu buscó el dominio de algunas islas para abastecer al Canadá. Nace así la Compañía de las Islas de América, con misión comercial y colonizadora, que en su corta vida [Mazarino la disolvió en 1647] fue el instrumento para ocupar Martinica y Guadalupe (…), y a continuación Santa Cruz, Marigalante, Dominica, Granada, Santa Lucía y otras pequeñas islas (…); sin embargo, la zona más productiva para Francia en el Caribe será la región noroccidental de La Española que, abandonada por los españoles en 1605, fue ocupada por los supervivientes del ataque español a San Cristóbal en 1629 (…). Dos ataques españoles desde Santo Domingo en 1635 y 1638 lograron desalojarlos, pero tras la nueva retirada española, los sobrevivientes, refugiados en la vecina isla de la Tortuga (…) regresaron [1].
Por medio de un tratado firmado en Basilea (junio de 1795), España se había visto obligada a ceder la parte española de [el tercio occidental de la isla de] La Española a Francia a cambio de la devolución de los territorios perdidos en Europa. (…) dando lugar a la colonia francesa de Saint-Domingue que, a finales del siglo XVIII, era la más productiva de las Antillas aunque también era la que tenía los problemas económicos y sociales más complejos. Una complejidad que se vio incrementada por las consecuencias de la toma de la Bastilla en la metrópoli dando lugar a una turbulenta corriente de revoluciones, guerras e invasiones de la parte francesa de la isla por las tropas españolas y, viceversa. Finalmente, Jean-Jacques Dessalines, un antiguo esclavo, emprendió la última y sangrienta etapa en la carrera por la independencia que se proclamó el 1 de enero de 1804, cuando la antigua colonia francesa de Saint-Domingue se convirtió en Haití [2] y Dessalines se autoproclamó emperador bajo el nombre de Jacques I.
En ese contexto, el 20 de mayo de 1805, el monarca caribeño sancionó la nueva Constitution Imperiale d’Haiti. Su Art. 1 estableció que El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití. A continuación, el Art. 2 abolió la esclavitud para siempre, disponiendo (Art. 12) que Ningún blanco, cualquiera [que] sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna propiedad.
La ciudadanía haitiana (Arts. 7 y 8) se perdía por la emigración y la naturalización en país extranjero, y por la condena a penas aflictivas e infamantes y se suspendía por efecto de bancarrotas y quiebras; disponiendo que todo ciudadano debe poseer un oficio manual (Art. 11).
Guillaume Guillon Lethière El juramento de los antepasados (1822) |
El Art. 19 encomendaba el Gobierno de Haití al emperador Jacques I, el vindicador y libertador, definiéndolo como Primer Magistrado y Jefe Supremo del Ejército. Su majestad era sagrada e inviolable (Art. 21) y elegía a sus sucesor en el trono de la manera como lo juzgue conveniente (Art. 26) que no tenía por qué ser un familiar, dado que la Corona era electiva y no hereditaria (Art. 23). Entre sus funciones (Arts. 30 y ss), el soberano sella y promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los ministros, al general en jefe del Ejército, a los consejeros de Estado, a los generales y otros agentes del Imperio, los oficiales del Ejército y de la Marina, los miembros de las administraciones locales, los comisarios del Gobierno cercanos a los tribunales, los jueces y otros funcionarios públicos. (…) dirige los ingresos y gastos del Estado, vigila la fabricación de las monedas. (…) A él solo le es reservado el poder de hacer la paz o la guerra (…) y tiene el derecho de absolver a un culpable o de conmutar su pena.
Entre otros aspectos destacados, el Art. 39 de aquella ley fundamental imperial creó dos únicos ministerios (Finanzas e Interior y Guerra y Marina); reconoció el derecho que tiene cada individuo de hacer un juicio amistoso por árbitros de su elección (Art. 45); fue tolerante con la libertad de cultos (Art. 51); reguló la muerte de aquél que se la hubiera dado a sus semejante (Art. 8 de las disposiciones generales); y autorizó el divorcio y el matrimonio civil (Arts. 14 y 15 DD.GG.).
Un año más tarde, en octubre de 1806, el impopular emperador fue asesinado por sus enemigos –los generales Alexandre Petion [en el cuadro, el personaje de la izquierda frente al emperador] y Henri Christophe– que arrojaron su cuerpo a la calle en donde fue destrozado por las turbas [3].
La Constitución Imperial de 1805 –que fue la segunda de Haití tras la Carta Magna de 1801– fue derogada en 1806 y, desde entonces, este país ha tenido más de una veintena de leyes supremas (una de ellas, la de 1816, estuvo vigente en la vecina República Dominicana cuando Santo Domingo fue ocupado por los haitianos, entre 1822 y 1844); la última es la actual Constitution de la République d'Haiti de 10 de marzo de 1987 (suspendida por varios golpes de Estado, reinstaurada en 1994 y enmendada en 2012).
Citas: [1] SAAVEDRA INARAJA, M. “Las colonizaciones no ibéricas”. En AMORES CARREDANO, J. B. (Coord.). Historia de América. Barcelona: Ariel, 2006, pp. 579 y 580. [2] MOYA PONS, F. “La Independencia de Haití y Santo Domingo”. En AA.VV. Historia del Caribe. Barcelona: Crítica, 2001, pp. 9, 14 y 15. [3] Ob. cit. p. 18.
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