Históricamente, el territorio que hoy en día forma parte de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) [Communauté Economique des Etats de l'Afrique de l'Ouest, en francés; o Economic Community of West African States (ECOWAS, pronunciado en esdrújula, por sus siglas en inglés)] estuvo gobernado por diversos reinos –como los de Ghana, Malí, Songhái, Wólof, Oyo, Benín y Kanem-Bornu– antes de que las metrópolis europeas colonizaran los 5.000.000 de kilómetros cuadrados sobre los que acabaron trazándose las fronteras de sus quince Estados miembro [Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo (Mauritania fue uno de los signatarios originarios pero abandonó la organización en 2011)] en donde viven 300.000.000 de habitantes –con una gran diversidad cultural– que hablan tres idiomas oficiales extranjeros (inglés, francés y portugués) y más de mil lenguas locales (Ewe, Fulfulde, Hausa, Mandingo, Wólof, Yoruba, Ibo, Ga, etc.).
El primer esfuerzo que se realizó en pos de lograr su integración regional se produjo el 26 de diciembre de 1945 con la creación de la moneda “franco CFA” [Franc de la Communauté Financière d’Afrique]. Posteriormente, en 1964, William Tubman (presidente de Liberia) propuso el establecimiento de una unión económica de África Occidental entre Costa de Marfil, Guinea, Liberia y Sierra Leona mediante un acuerdo que se firmó en 1965, pero que tuvo escasa incidencia hasta la década posterior. En 1972, Yakubu Gowon y Gnassingbe Eyadema –jefes de Estado de Nigeria y Togo, respectivamente– retomaron la idea de promover la integración del África Occidental y, el 28 de mayo de 1975, presentaron el Tratado de Lagos (Nigeria) por el que se instituyó una de las organizaciones intergubernamentales africanas más activas de todo el continente con el fin de promover la cooperación económica y política; posteriormente, el acuerdo de la CEDAO fue revisado el 24 de julio de 1993, en Cotonú (Benín), para dotarlo de un mayor ámbito de actuación, desde su sede en Abuya (Nigeria), según dispone el Art. 86 del Tratado.
En cuanto a la estructura institucional de la Comunidad, junto a la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, el Consejo de Ministros, el Parlamento, un Consejo Económico y Social, la Secretaría Ejecutiva (actual Comisión, desde 2007) y diversos fondos y comisiones previstos en su Art. 6; también se establecieron la Cour de Justice de la Communauté (Art. 15), creada en 1991, y el Tribunal Arbitral de la Communauté (Art. 16) que, hoy en día, aún continúa sin haberse constituido, de modo que las funciones arbitrales también las desempeña la Corte de Abuya.
Sede de la Corte de la ECOWAS en Abuya (Nigeria) |
La regulación y el procedimiento a seguir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad CEDEAO se establecieron en el Protocolo A/P1/7/91, de 6 de julio de 1991, que ha sido enmendado por tres nuevos protocolos adicionales de 19 de enero de 2005, 14 de junio de 2006 y 13 de junio de 2006. Su actual reglamento [Rules of the Court of Justice of the Economic Community of West African States (*)] data de 2002.
El órgano judicial de la ECOWAS entró en funcionamiento en 2001, cuando la Conferencia nombró a sus siete magistrados –elegidos entre los juristas (abogados, profesores o jueces) nacionales más prominentes de los 15 Estados miembros de la organización– para ejercer sus funciones durante cuatro años; pero, en realidad, permaneció inactiva hasta 2003. Un año más tarde resolvió su primer asunto, el caso Olajide Afolabi vs. República Federal de Nigeria [ECW/CCJ/APP/01/03, de 27 de abril de 2004], desestimando la demanda interpuesta por un empresario nigeriano contra su país porque el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Abuya había afectado a las relaciones comerciales que él mantenía con clientes del vecino Benín, lo que en su opinión afectaba a la libertad de movimiento proclamada por la ECOWAS. Como la Corte tiene jurisdicción tanto contenciosa como consultiva, el 5 de diciembre de 2005 emitió su primera opinión consultiva formulada por la antigua Secretaría Ejecutiva sobre la actuación del portavoz del Parlamento comunitario (**).
El tribunal juzga e interpreta los textos legales de la CEDEAO y, en especial, resuelve los litigios en caso de incumplimientos por parte de los Estados miembro de sus obligaciones, entre las instituciones o los funcionarios, así como los conflictos que hagan recaer la responsabilidad a favor o en contra de la Comunidad, la violación de los Derechos Humanos que se desarrollen en cualquiera de los Estados miembro; y se pronuncia sobre la legalidad y constitucionalidad de cualquier instrumento jurídico adoptado por la CEDEAO.
Pueden acudir a la Cour de Justice de la Communauté todos los Estados miembro y la Comisión en caso de incumplimiento de las obligaciones de aquéllos; cualquier Estado miembro, el Consejo y la Comisión, en relación con la denuncia sobre la legalidad de la normativa comunitaria; cualquier persona física o jurídica por violación de derechos en relación con actos de la Comunidad; y aquellas que sean víctimas de violación de Derechos humanos cuyos actos concurran en un Estado miembro; los funcionarios de la CEDEAO; y la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, al interponer un recurso ante el Tribunal por situaciones que difieran de las mencionadas anteriormente.
Por último, el Tribunal aplica el Tratado, los Convenios, Protocolos y Reglamentos adoptados por la Comunidad así como los principios generales de derecho tal y como se establece en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en el ámbito de los Derechos Humanos, también se rige por los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por los Estados parte en el caso). Sus decisiones son inapelables salvo aquéllas que la propia Corte decida revisar.
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