miércoles, 13 de diciembre de 2017

¿Qué ley se aplica en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York?

Como ya tuvimos ocasión de comentar en otras dos entradas de este blog, por un lado, un acuerdo de sede es un tratado celebrado por una organización internacional con el Estado en el que se establece a fin de determinar el régimen jurídico, especialmente privilegios e inmunidades, de que gozará aquélla en su territorio (DEJ); y, por otro, el 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas –reunida en su sede provisional de Londres– aceptó la invitación formulada por el Congreso de los Estados Unidos, el 10 de diciembre de 1945, para que este país se convirtiera en el anfitrión de la nueva organización internacional. Como resultado práctico, el 26 de junio de 1947, el Secretario General de la ONU [Trygve Lie] y el Secretario de Estado de los Estados Unidos [George C. Marshall] suscribieron el Acuerdo relativo a la sede de las Naciones Unidas, en Lake Success, una localidad cercana a Nueva York. El tratado se sometió a la Asamblea General de la ONU y fue aprobado por la resolución A/RES/169 (II), de 31 de octubre de 1947.
 
El Art. II del acuerdo establece que la sede de las Naciones Unidas será el distrito de la sede, definido en el Anexo I como: Los terrenos e inmuebles situados en el municipio de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, limitados al Este, por el límite occidental del Franklin D. Roosevelt Drive; al Oeste, por el límite oriental de la Primera Avenida; al Norte, por el límite sur de la calle Cuarenta y Ocho Este, y al Sur, por el límite norte de la calle Cuarenta y Dos Este (…).
 
A continuación, el Art. III es el precepto que establece tanto las leyes aplicables dentro de esos límites como quiénes son las autoridades competentes. Aunque el distrito de la sede está bajo el control y la autoridad de las Naciones Unidas, salvo que se disponga lo contrario, las leyes federales, estatales y locales de los Estados Unidos de América serán aplicables dentro del distrito de la sede [Sección 7.b)]. De igual manera, salvo disposiciones contrarias, los tribunales federales, estatales y locales de los Estados Unidos de América tendrán competencia, con arreglo a lo previsto en las leyes federales, estatales y locales aplicables en cada caso, sobre los hechos y las transacciones que se efectúen dentro del distrito de la sede [Sección 7.c)]; pero, cuando los tribunales federales, estatales y locales de los Estados Unidos de América hayan de conocer asuntos suscitados por hechos o transacciones que se efectúen dentro del distrito de la sede o en conexión con éstos, tendrán en cuenta los reglamentos establecidos por las Naciones Unidas, conforme a la sección 8 [Sección 7.d)].
 
La mencionada octava sección es importante porque reconoce el derecho de la ONU a dictar los reglamentos que regirán dentro del distrito de la sede destinados a establecer las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus atribuciones. Y añade: las leyes o reglamentos federales, estatales o locales de los Estados Unidos de América que sean incompatibles con alguno de los reglamentos de las Naciones Unidas autorizados en esta sección, por cuanto sean incompatibles con ellos, no serán aplicables dentro del distrito de la sede. Las controversias que surjan al respecto, serán resueltas por un tribunal compuesto de tres árbitros [Sección 21].
 
Asimismo, el distrito de la sede es inviolable [Sección 9]; de modo que los agentes o funcionarios federales, estatales o locales de los Estados Unidos de América, tanto administrativos como judiciales, militares o policiales, sólo podrán entrar en él con el permiso y en las condiciones aprobadas por el Secretario General de la ONU.
 
Por último, resulta muy significativo el contenido previsto por la sección 11: ninguna autoridad estadounidense puede poner obstáculo alguno al tránsito de entrada y salida del distrito de la sede de diversas categorías de personas (expertos en misión de la ONU, funcionarios de la organización o invitados de Naciones Unidas o sus organismos especializados para asuntos oficiales). Y la normativa de EE.UU. sobre entrada o residencia de extranjeros en su país [Sección 13] no podrá aplicarse si vulnera las prerrogativas previstas en la sección undécima.

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