Este conocido archipiélago se encuentra situado en el Océano Pacífico Norte, está compuesto por más de un centenar de islas de origen volcánico y forma parte de la subregión oceánica de Polinesia que abarca una extensa área con forma triangular y vértices situados en Nueva Zelanda, la isla chilena de Pascua y la propia Hawái. En algún momento indeterminado, entre los siglos V y VII, otros habitantes polinesios –procedentes, al parecer, de Samoa, Tonga o las Marquesas– llegaron en canoa hasta sus costas y establecieron los primeros asentamientos. Como suele ocurrir en las sociedades de Oceanía, aquellos habitantes se organizaron en tribus y clanes familiares [Ohana] dirigidos por un grupo aristócrata de gobernantes que reinó, en cada isla, durante un singular régimen de aislamiento del resto del mundo hasta la llegada de los primeros exploradores europeos: en principio, el capitán James Cook se llevó el mérito, en 1778, aunque parece que el marinero malagueño Ruy López de Villalobos ya había alcanzado aquellas tierras a mediados del siglo XVI. En 1810, el rey Kamehameha I logró unificar todo el archipiélago bajo su trono, pasó a denominarse Reino de Hawái y aprobó su primera Constitución [Ke Kumukanawai o ka Makahiki] en 1839; pero con el transcurrir del siglo, su última soberana –la reina Liliuokalani– acabó siendo derrocada en 1893, se proclamó la efímera República de Hawái y, finalmente, la soberanía de las islas se transfirió a los Estados Unidos el 12 de agosto de 1898 en una ceremonia que tuvo lugar en el Palacio Iolani, de Honolulu, su capital. Aún tuvo que transcurrir más de medio siglo para que, el 21 de agosto de 1959, el archipiélago se convirtiera en el Estado nº 50 de la Unión.
Escultura del rey Kamehameha I en el Palacio Iolani (Honolulu | Hawái) |
Mucho antes de que llegaran los colonizadores europeos, los Ohana ya resolvían sus conflictos familiares apelando a que las cosas se hicieran bien, del modo correcto [en inglés: to make things right; en hawaiano: Ho’oponopono]. Para esta cultura, el universo se rige por una armonía que, cuando se rompe, ha de volver a ajustarse, mediante su rehabilitación y reintegración por medio de un sistema similar a una mediación en la que un guía, haku o facilitador (ya sea hombre o mujer), que no esté involucrado en el asunto, intercede entre el agresor y la víctima para que se desenmarañe su conflicto y, de forma figurada, rompan el hilo que han tejido entre ellos –alegoría del problema– para dar paso a que el sincero reconocimiento del error cometido los libere y restituya lo que se hizo mal, mediante la oración, la discusión, la confesión, el arrepentimiento, la restitución y el perdón mutuos, tal y como se establece en el primer volumen del libro Nana I Ke Kumu [Mira la fuente], recopilado en 1972 por la profesora Mary Kawena Pukui.
La “session” de justicia restaurativa comienza con una oración [pule] para que Dios o los dioses familiares [aumakua], según sus creencias, les asistan en la búsqueda de una solución basada en la sinceridad y la verdad; de modo que, aunando esfuerzos, se alcance el propósito que comparten: resolver el conflicto [hala].
El eje del Ho’oponopono gira entorno a la función del guía que ha de dirigir cualquier discusión de modo que ambas partes ni siquiera llegan a hablar entre ellas, para evitar que las emociones les desalienten. En este momento, cualquier persona que se haya visto afectada, directa o indirectamente, puede intervenir en la sesión y, si los ánimos se caldean, el haku puede imponer un “periodo de silencio” [ho´omalu] para retomar el propósito de la ceremonia y mantener las emociones bajo control.
Llegados a este punto, se espera que el agresor pida perdón, que la víctima lo acepte y, si fuera necesario, se establecerían las condiciones de, por ejemplo, restituir los bienes dañados. Por último, ambas partes cortan el hilo que les unía [kala] para concluir el incidente que existía entre ellos. Desde un punto de vista jurídico, esta práctica se aplica sobre todo en el ámbito del Derecho de Familia y comienza a dar sus primeros pasos en el orden penal.
NB: la sección 7 del Art. XII de la actual Constitución del Estado de Hawái, de 1959 y refrendada por el pueblo el 7 de noviembre de 1950, dispone la protección de todos los derechos que ejercen los descendientes de los nativos que habitaron estas islas antes de 1778, cuando llegó el capitán Cook, ya sea por tradición o como costumbre, relativos a su cultura, religión o modo de existencia.
NB: la sección 7 del Art. XII de la actual Constitución del Estado de Hawái, de 1959 y refrendada por el pueblo el 7 de noviembre de 1950, dispone la protección de todos los derechos que ejercen los descendientes de los nativos que habitaron estas islas antes de 1778, cuando llegó el capitán Cook, ya sea por tradición o como costumbre, relativos a su cultura, religión o modo de existencia.
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