La actual Constitución Política de la República de Nicaragua fue aprobada el 19 de noviembre de 1986 por la Asamblea Nacional Constituyente y se publicó en la Gaceta nº 94, del 30 de abril de 1987. De acuerdo con sus Arts. 6 y 7, el país es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común (…). Y una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral (…). A continuación, los Arts. 8 y 9 reivindican que el pueblo de Nicaragua es parte integrante de la nación centroamericana y que defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Desde entonces, la ley fundamental nicaragüense ha sido modificada en seis ocasiones: 1990, 1995, 2000, 2004, 2005 y 2014.
Hasta que se aprobó la actual Carta Magna de 1987, el legado constitucional de Nicaragua ha estado jalonado por numerosos textos que, al comienzo –como dijimos al comentar las Constituciones de Guatemala– se compartieron con los primeros antecedentes de la metrópoli (el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución Política de la Monarquía Española, La Pepa, aprobada en Cádiz en 1812); y, tras alcanzar la independencia, el 15 de septiembre de 1821, continuó con la Constitución de la República Federal de Centro América, de 22 de noviembre de 1824 (una federación integrada, según su Art. 6, por Costarrica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala). Dos años más tarde, los Representantes del Pueblo de Nicaragua adaptaron aquella disposición para aprobar su propia Constitución del Estado de Nicaragua de 8 de abril de 1826.
Con esos precedentes y una vez que se desintegró la Federación centroamericana, su primera ley fundamental como nación soberana –la Constitucion Política del Estado Libre de Nicaragua, aprobada el 12 de noviembre de 1838 en la ciudad de León– fue una revisión de la anterior, con un capítulo íntegro, el IV, dedicado a proclamar los derechos y deberes de los nicaragüenses (incluyendo la libertad de cultos aunque el país se declarase confesional católico); estableció un poder legislativo bicameral, elegido por juntas populares y de distrito; se abolió el tomento (torturas) y se instauró la pena de muerte para determinados delitos (como el asesinato y el homicidio premeditado).
Durante el siglo XIX, hubo un nuevo intento de confederar una Liga de las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras, que se dotó de su propia Constitución Política de la Confederación Centroamericana (firmada en la ciudad nicaragüense de Chinandega, el 17 de julio de 1842) y de una Dieta común en la localidad salvadoreña de San Vicente; pero tres años más tarde acabó disolviéndose de hecho por los conflictos con Guatemala, entre las tres repúblicas y dentro de Nicaragua [rivalidades políticas de liberales y conservadores; locales, entre las ciudades de León (más aristocrática) y Granada (con una importante élite criolla) y civiles enfrentados a un incipiente militarismo].
El periodo decimonónico acabó legando la adopción o, al menos, el intento de aprobar los siguientes instrumentos constitucionales:
- Proyecto de Constitución non nata de 1 de julio de 1848 (en la que el Presidente es el Jefe de la Administración del Estado también era Comandante en Jefe de sus fuerzas);
- Proyecto de Constitución non nata de 30 de abril de 1854 (que no prosperó por el estallido de la Guerra Civil entre legitimistas y democráticos y la posterior Guerra Nacional contra el filibustero estadounidense William Walker);
- Constitución Política de la República de Nicaragua, emitida el 19 de agosto de 1858, que retomó el proyecto anterior y ha sido la que, de momento, ha permanecido más tiempo en vigor (35 años);
- Constitución Política de 10 de diciembre de 1893 (reformada en dos ocasiones por decretos de 11 de septiembre y 15 de octubre de 1896). Llamada la “Libérrima” por su carácter liberal; garantizó la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad; abolió la pena de muerte; reconoció el habeas corpus; dispuso que el voto activo era irrenunciable y obligatorio para los ciudadanos; y retomó la añoranza de que Nicaragua es una sección disgregada de la República de Centroamérica. En consecuencia reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta. A este efecto, queda facultado el Poder Ejecutivo para ratificar definitivamente los tratados que tiendan a realizarla como uno o más Estados de la antigua Federación (de hecho, el 27 de agosto de 1898, los representantes del pueblo de los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador aprobaron la Constitución Política de los Estados Unidos de Centro América).
Luis Vergara Ahumada "La pedrada de Andrés Castro al filibustero W. Walker" (s. XX) |
Con el cambio de siglo, como el Art. 156 de la “Libérrima” había dispuesto que La reforma absoluta de esta Constitución sólo podrá decretarse diez años después de haber comenzado á regir; pasado ese periodo, paradójicamente, se readaptó como la “Autocrática” (Constitución aprobada el 30 de marzo de 1905 en Managua; que había sido elegida capital nacional el 5 de febrero de 1852 para poner fin a la rivalidad de León y Granada). A partir de entonces, en el siglo XX se promulgaron:
- Hubo una Ley Provisional de Garantías, de 10 de septiembre de 1910 que se aprobó, según su preámbulo, porque durante las administraciones anteriores prevaleció siempre en todos los ramos de la Administración pública la voluntad arbitraria de los gobernantes y ni la Constitución ni las leyes de la República, tuvieron una aplicación efectiva;
- Al año siguiente, trató de aprobarse el proyecto de Constitución "non nata" de Nicaragua, de 4 de abril de 1911;
- Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada el 10 de noviembre de 1911 y publicada en La Gaceta Oficial el 17 de enero de 1912, bajo el control de Estados Unidos (a pesar de que el Art. 2 disponía que: (…) no se podrá celebrar pactos ó tratados que se opongan á la independencia é integridad de la Nación, ó que afecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan á la unión con una ó más de las Repúblicas de Centro América);
- Tras la denominada “Guarra de Mena”, una nueva Asamblea Constituyente quiso aprobar un proyecto el 3 de abril de 1913 pero fracasó;
- La primera ley fundamental del periodo de la familia Somoza fue la Constitución Política de Nicaragua, de 22 de marzo de 1939; con un Presidente de la República concebido como Jefe del Estado que personifica a la Nación (Art. 201), durante un periodo de seis años, no pudiendo ser reelegible (Art. 204). Pero, a pesar del tenor literal de ambos preceptos, la disposición transitoria primera recogía un ardid: Las disposiciones de los Artículos 202, 204, 205 y 338 de esta Constitución, sólo se aplicarán a las elecciones presidenciales siguientes;
- En el periodo somocista se aprobaron las Constituciones Políticas de Nicaragua de 21 de enero de 1948; la de 1 de noviembre de 1950 y la de 14 de marzo de 1974;
- Con el estallido de la Revolución Sandinista se derrocó el régimen de los Somoza y se aprobó el Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, de 20 de julio de 1979; que fue derogado por el Art. 196 de la actual Carta Magna de 1987.