La Carta de las Naciones Unidas se firmó en San Francisco (EE.UU.) el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre de aquel año. Su Art. 7 estableció cuáles son sus seis órganos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Centrándonos en el segundo de ellos, el capítulo V de la Carta reguló su composición –está integrado por quince miembros, cinco de ellos (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) son permanentes; y otros diez, elegidos por la Asamblea General, tienen carácter no permanente–; sus funciones y poderes, la votación y el procedimiento para que pueda funcionar de forma continuada. En ese marco, el Art. 29 dispuso que el Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Posibilidad que también se recoge en el Art. 28 del Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (S/96/Rev.7), adoptado en 1946 y revisado en 1982: El Consejo de Seguridad podrá nombrar una comisión, un comité o un relator para una cuestión determinada.
Entre esos órganos subsidiarios –integrados por representantes de los quince miembros del Consejo– se encuentran los Comités de Sanciones. Su base legal es el Art. 41 de la Carta: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
De conformidad con este precepto, desde 1966, el Consejo de Seguridad ha establecido treinta regímenes de sanciones en Rhodesia del Sur [actual Zimbabue], Sudáfrica, la antigua Yugoslavia, Haití, Iraq, Angola, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Eritrea, Etiopía, Liberia, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Sudán, Líbano, Corea del Norte, Irán, Libia, Guinea-Bissau, República Centroafricana, Yemen y Malí, así como contra Al-Qaeda y los talibanes (*).
Según el propio Consejo de Seguridad, la finalidad de las sanciones obligatorias es ejercer presión sobre un Estado o entidad para que respete los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin recurrir al uso de la fuerza. Para el Consejo de Seguridad, las sanciones son pues un instrumento importante para hacer cumplir sus decisiones. Debido al carácter universal de las Naciones Unidas, el Consejo es un órgano especialmente apropiado para establecer y supervisar medidas de este tipo. El Consejo ha utilizado las sanciones obligatorias como instrumento para hacer respetar sus decisiones cuando se ha puesto en peligro la paz y ha fracasado la vía diplomática. Hay sanciones generales de tipo económico y comercial, y otras más específicas, como el embargo de armas, la prohibición de viajar o las restricciones financieras o diplomáticas (**).
Pero estas medidas no afectan tan solo a Estados o grupos terroristas sino también a personas físicas y a entidades sujetas a las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad, cuyos nombres son los que figuran en la lista consolidada de sanciones; por ejemplo, BUTEMBO AIRLINES (BAL) –una compañía aérea privada de la República Democrática del Congo– fue incluida en la lista el 29 de marzo de 2007 en virtud de las medidas establecidas en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003), de 28 de julio, porque sus vuelos comerciales se empleaban para transportar oro, raciones y armas del grupo rebelde FNI (Front des Nationalistes et Intégrationnistes) entre las localidades de Mongbwalu y Butembo, lo que constituía una “prestación de asistencia” a los grupos armados ilegales y violaba el embargo de armas.
La versión de este listado, actualizada a 10 de abril de 2018, puede consultarse en el siguiente enlace (***).
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