El capítulo XVIII de la Carta de las Naciones Unidas que se adoptó en San Francisco (Estados Unidos), en 1945, prevé dos supuestos para reformarla: el primero de carácter puntual (Art. 108) –que, desde entonces, se ha llevado a cabo en tres únicas ocasiones (en 1963, 1965 y 1971)– y un segundo de mayor calado que podría calificarse como revisión del texto en su totalidad (Art. 109) y que nunca se ha producido. En ese contexto, en las últimas décadas, diversos Estados, organizaciones internacionales y autoridades han formulado sus propias propuestas para adaptar la estructura de la ONU al nuevo estatus mundial; por ejemplo, en 1997, el diplomático malayo Tan Sri Razali Ismail que, durante el 51º periodo de sesiones, presidió la Asamblea General y el Grupo de Trabajo sobre Reformas al Consejo de Seguridad, propuso –sin éxito– ampliar ese órgano pasando de 15 a 24 integrantes (con 5 nuevos asientos permanentes aunque sin derecho de veto y otros 4 no permanentes).
Como esta, existe un inmenso número de propuestas de académicos como Clark y Sohn (1958), Steele (1987), Krause y Andy Knight (1994), Lyons (1994), Fawcett y Newcombe (1995) o Andy Knight (1996), por sólo citar (…) algunos ejemplos de trabajos clásicos y actuales, que hacen referencia a distintos aspectos susceptibles de ser reformados [1]. Asimismo, algunas naciones o grupos formados por Estados miembros también han presentado sus ideas; por ejemplo: Italia, el llamado G4 (Alemania, Brasil, Japón y la India), el L-69 (que, para el Ministerio de AA.EE. español es una miscelánea de una cuarentena de países caribeños, asiáticos, pacíficos, africanos y algún iberoamericano) [2] o el grupo Unidos por el Consenso (UpC) en el que se integra España que aboga por un Consejo de Seguridad ampliado a 25 o 26 miembros únicamente en la categoría de no permanentes [2].
Entre las restantes propuestas que se han ido formulando, aunque tampoco hayan prosperado, destaca la planteada por la Unión Africana porque en 1945, cuando se estaba formando la ONU, la mayor parte de África no estaba representada; y en 1963, cuando se produjo la primera reforma, África ya estaba representada pero no contaba con una posición particularmente fuerte.
Tomando su denominación del turístico valle de Ezulwini (Suazilandia) –donde se reunió un panel de expertos africanos a comienzos de 2005 para analizar los retos y amenazas del continente– se decidió, por consenso, proponer diversas reformas institucionales en el seno de las Naciones Unidas que, posteriormente, fueron ratificadas por el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana (*) los días 7 y 8 de marzo de 2005, en una sesión extraordinaria celebrada en Adís Abeba (Etiopía).
A grandes rasgos, la posición del Consenso de Ezulwini se resume en exigir para el continente un aumento en dos asientos permanentes con veto y en otros tantos no permanentes dentro de un Consejo de Seguridad de 27 miembros. A simple vista parece una exigencia maximalista. Pero la alienta una defensa firme del principio de igualdad. Parte de la convicción de que si el veto perdura –y todo indica que así será–, una ampliación en la categoría de miembros permanentes debería necesariamente resultar en una equiparación plena, sin agravios comparativos, entre los cinco actuales y sus nuevos pares. La Unión Africana determinaría quienes de entre sus miembros ocuparían los dos asientos permanentes. Los aspirantes principales son Sudáfrica, Nigeria y Egipto [2].
Por último, la posición común africana alcanzada en 2005 también propuso mejorar la distribución de competencias entre la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad, de modo que la primera se convierta en el verdadero parlamento del mundo; y expresaron su temor por la idea de crear un nuevo cargo de vicesecretario general que, en su opinión, serviría solo para incrementar la burocracia de esta organización.
Aunque lejana -como ha reflexionado el jurista italiano Luigi Ferrajoli- la perspectiva de una reforma democrática de la ONU basada en el principio de igualdad pasa obviamente por la supresión de la posición de privilegio que hoy detentan en el Consejo de Seguridad las cinco potencias vencedoras de la segunda guerra mundial y la instauración de un sistema igualitario de relaciones entre los pueblos [3].
Citas: [1] DALO, R. “La reforma del Consejo de Seguridad: motivos, alternativas posibles y opciones desde la perspectiva argentina”. En Revista de Relaciones Internacionales, 1999, nº 16. [2] SANABRIA VALDERRAMA, F. J. “España ante la reforma del Consejo de Seguridad”. En el blog Celeste sobre fondo manzana, del Ministerio de AA.EE. español. [3] FERRAJOLI, L. Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta, 2004, p. 88.
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