viernes, 26 de octubre de 2018

La jurisprudencia sobre psicología del testimonio

Como han señalado los profesores Ramón Arce y Francisca Fariña: El objetivo primordial de toda investigación policial o judicial es la búsqueda de información entre las víctimas y testigos de un hecho delictivo con el fin de obtener información con las que proseguir la investigación, esclarecer los hechos o establecer la autoría del mismo (…). La herramienta fundamental para proceder con los testigos son los interrogatorios y entrevistas. Es bien sabido que el éxito de dicha entrevista o interrogatorio va a depender de factores tales como la pericia del entrevistador, el grado de colaboración del entrevistado, el tiempo transcurrido desde el suceso, y, evidentemente, del tipo de entrevista [1]. En ese contexto, la denominada psicología del testimonio nos recuerda que (…) las circunstancias en que una persona perciba un hecho, y los múltiples y diversos factores que se dan, primero en la propia percepción del hecho; seguidamente en el momento de guardarlo en la memoria; y más adelante para verbalizar lo retenido, llevan, en múltiples ocasiones a que lo que se vió y vivió y lo que se relata no se corresponda con lo vivido y percibido por otras personas [2].

Una de las mejores definiciones jurisprudenciales sobre la psicología del testimonio la encontramos en una resolución de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa [3]: es una disciplina científica que trata de ofrecer modelos contrastados para medir la exactitud y credibilidad del testimonio de las víctimas-testigos y de los testigos, principalmente. Para obtener el fin propuesto se propugna una metodología que abarca los siguientes extremos: A) Estudio del expediente judicial para obtener toda la información recogida en autos, tanto testificales como, en su caso, informes pediátricos, escolares, socio-familiares o psicológicos que se aporten; B) Práctica de las entrevistas que se estimen necesarias con las personas que pueden ofrecer un conocimiento sobre los hechos discutidos; [y] C) Realización de una entrevista a la persona cuyo testimonio va a ser evaluado desde el prisma de la exactitud y la credibilidad.

El formato de la entrevista –continúa afirmando el debate jurídico de la sentencia donostiarra– responde a la técnica del recuerdo libre vertebrado en torno a una batería de preguntas abiertas, evitando siempre las preguntas cerradas de naturaleza sugestiva o inductora; destaca, por su aceptación científica, la entrevista cognitiva cuya ejecución exige la implementación de las siguientes pautas:

  • La contextualización de la acción, reconstruyendo mentalmente los elementos físicos y personales que existieron en el momento del acaecimiento del hecho a recordar;
  • El recuerdo libre a través de la entrevista narrativa, en el que el testigo procede a narrar los recuerdos que tiene del hecho, incluidos los detalles banales en la medida que pueden estar asociados en la memoria a otros datos relevantes;
  • El cambio de perspectiva, animando al testigo a que se ponga en el lugar de la víctima, de otro testigo del suceso y del propio sospechoso, informando de lo que se puede percibir desde la referida perspectiva si estuviera ocupando el lugar de la mentada persona;
  • El recuerdo en orden inverso, postulando que la persona refiera los hechos desde un orden diferente al que se desarrollaron; el objetivo es recuperar pequeños detalles que pueden perderse al hacer una narración de los hechos siguiendo la secuencia temporal que éstos tuvieron.

De este modo, el conocimiento que proporciona la psicología del testimonio ha aportado un amplio material de reflexión, con depurado soporte empírico, que obliga a estar en guardia frente a los riesgos de defectuosa percepción, lagunas de memoria e inevitable reelaboración de los datos que se produce en toda prestación de testimonio [4].

Referencias: [1] ARCE, R. y FARIÑA, F. “Psicología del testimonio: evaluación de la credibilidad y de la huella psíquica en el contexto penal”. En: BALLESTERO PASCUAL, J. A. (Dtor). Psicología del testimonio y prueba pericial. Madrid: CGPJ, 2006, p. 40. [2] Sentencia 355/2017, de 7 de febrero, de la Audiencia Provincial de Vizcaya (ECLI:ES:APBI:2017:355). [3] SAP SS 459/2008, de 3 de julio (ECLI:ES:APSS:2008:459). [4] Sentencia 2220/2017, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2017:2220).

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