miércoles, 17 de octubre de 2018

¿Qué es una hoja de encargo?

El pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) adoptó su actual Código Deontológico el 27 de septiembre de 2002, para adecuarlo al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española que se había aprobado el verano anterior [por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio]. Al regular sus relaciones con los clientes, el Art. 13.1 de esta norma deontológica dispone que: La relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo. Este impreso vuelve a mencionarse en el Art. 20.2 (Tratamiento de fondos ajenos) al prohibirse cualquier pago efectuado con dichos fondos (…), salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales de Justicia.

Excepto ambas referencias –a las que podría añadirse el antiguo modelo de hoja de encargo aprobado por el CGAE el 18 de febrero de 1994– la normativa española apenas se refiere a este contrato de prestación de servicios (u hoja de encargo) formalmente documentado y acreditado ante el Tribunal [Auto 11668/2017, de 29 de noviembre, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2017:11668A)] en una docena de disposiciones que, por lo general, aprueban los estatutos de algunas carreras profesionales (la abogacía pero también los arquitectos, los aparejadores y arquitectos técnicos o los ingenieros técnicos agrícolas y peritos agrícolas).

Para la doctrina científica, la hoja de encargo no solo servirá al Abogado para acreditar que determinados servicios le han sido encomendados y que sus honorarios quedan fijados en la cuantía que se establezca (…) sino que, a través de su clausulado, podrá estipular las condiciones en que dicho trabajo se realizará; convirtiéndose en un elemento imprescindible para el Abogado de cara a regular de forma efectiva la eficacia y alcance de la encomienda [Prontuario del Abogado. Madrid: La Ley, 2007, p.72]. Con esta sencilla solemnidad, la relación abogado-cliente evitará cualquier inseguridad jurídica al determinar los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno.

El contenido de la hoja de encargo ha de comenzar identificando a ambas partes antes de describir el servicio profesional que se encarga al letrado con el máximo detalle posible (tipo de asunto…, asistencia jurídica en materia de…, actuaciones o fases procesales previstas…), advirtiéndole al cliente de la posibilidad de obtener un resultado infructuoso y que incluso puede llegar a ser condenado en costas; a continuación, se calcularán los honorarios correspondientes al servicio prestado por el abogado y su forma de pago, pudiendo incluir también aquellas cláusulas que estimen adecuadas como la protección de datos, el abono de facturas y gastos, la provisión de fondos, la fecha de finalización del arrendamiento de servicios o el foro al que encomendarán la resolución de cualquier divergencia (legislación aplicable, compromiso de mediación, cláusula de arbitraje o de sumisión jurisdiccional).

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