lunes, 15 de octubre de 2018

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES)

El 15 de diciembre de 2010, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó tres reglamentos que compartían un mismo preámbulo: La crisis financiera de 2007 y 2008 puso de relieve graves deficiencias en la supervisión financiera, tanto en casos particulares como en relación con el sistema financiero en su conjunto. Los modelos de supervisión de ámbito nacional no han estado a la altura de la globalización en el ámbito financiero y de la situación real de integración e interconexión que caracteriza a los mercados financieros europeos, en que muchas entidades financieras operan a escala transfronteriza. La crisis puso al descubierto carencias en la cooperación, la coordinación, la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión y la confianza entre supervisores nacionales.

Para subsanar esas deficiencias y ofrecer un sistema que esté en armonía con el objetivo de estabilidad y unidad del mercado de servicios financieros de la Unión, enlazando a los supervisores nacionales para crear una potente red, Bruselas –amparándose en los Arts. 114 y 127.6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) – decidió crear el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) o European System of Financial Supervision (ESFS) vigente desde el 1 de enero de 2011. Según el Parlamento Europeo (*) se trata de un sistema de autoridades microprudenciales y macroprudenciales de múltiples niveles que incluye la Junta Europea de Riesgo Sistémico, las tres Autoridades Europeas de Supervisión y los supervisores nacionales. El SESF tiene como objetivo garantizar una supervisión financiera uniforme y coherente dentro de la Unión.

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión a las que se refiere la Eurocámara son:


1) La Autoridad Bancaria Europea (ABE) [en inglés: European Banking Authority (EBA)] con sede, por el momento, en Londres (Reino Unido) hasta que, si llega el Brexit, se traslade a París (Francia). Fue creada por el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre. De acuerdo con su Art. 1.5, su fin es proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas.


2) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) [European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)] con sede en Fráncfort (Alemania). Se creó por el Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre. Su objetivo es contribuir a mantener la estabilidad del sistema financiero, garantizar la transparencia de los mercados y los productos financieros y proteger a los asegurados y a los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones.


3) La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) [European Securities and Markets Authority (ESMA)] tiene su sede en la capital francesa. La estableció el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre. Este órgano independiente tiene como objetivo mejorar la protección de los inversores y promover mercados financieros estables (consolidando el sistema financiero para que pueda resistir perturbaciones y resolver desequilibrios financieros, e impulsar el crecimiento económico) y ordenados (fomentando la integridad, transparencia, eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros, así como una robusta infraestructura de mercado). Asimismo, también es responsable de la coordinación de las medidas adoptadas por los supervisores de valores o de adoptar medidas de emergencia cuando surja una situación de crisis.

Por último, el Art. 54 común a los tres reglamentos 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010, 24 de noviembre, estableció un Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión [Joint Committee of the European Supervisory Authorities] que funciona como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha y asegurará la coherencia intersectorial con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea, especialmente en lo que se refiere a: los conglomerados financieros, los servicios de contabilidad y auditoría, los análisis microprudenciales de las evoluciones, los riesgos y los puntos vulnerables para la estabilidad financiera de ámbito intersectorial, los productos de inversión minorista, las medidas contra el blanqueo de dinero y el intercambio de información con la JERS y el desarrollo de las relaciones entre esta y las AES. Dicho Comité Mixto está formado por los Presidentes de las AES (EBA, EIOPA y ESMA).


En cuanto a la supervisión macroprudencial, la mencionada Junta Europea de Riesgo Sistémico [en inglés: European Systemic Risk Board (ESRB)] –entendido éste como el riesgo de perturbación del sistema financiero, que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real– tiene su sede en Fráncfort y fue creada en la misma fecha que las tres AES; en esta ocasión, por el Reglamento (UE) nº 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. de 24 de noviembre.

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