miércoles, 7 de noviembre de 2018

La despenalización de los métodos anticonceptivos

En plena transición española a la democracia, la Ley 45/1978, de 7 de octubre, modificó los artículos 343 bis y 416 del Código Penal de 1973 que se encontraba vigente en aquel momento [Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre]. En el primer caso, dio nueva redacción al precepto [Los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de veinte mil a cien mil pesetas (antes sólo se refería, de forma más genérica, a expedir medicamentos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias)]; y en el segundo, suprimió la frase ab initio de (…) o de evitar la procreación (…) y eliminó sus apartados cuarto y quinto que se referían a realizar dos actos: (…) 4º La divulgación en cualquier forma que se matizare de los destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento en venta. 5.º Cualquier género de propaganda anticonceptiva. De este modo, aquella breve ley de 1978 despenalizó los métodos anticonceptivos en España (un buen ejemplo de cómo nos afecta la política criminal de los gobernantes).

De acuerdo con el mandato legal previsto en su disposición adicional única [El Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Ley, regulará, mediante Decreto, la expendición [sic] de anticonceptivos] se aprobó el Real Decreto 3033/1978, de 15 de diciembre, para establecer determinadas distinciones en la expendicion de los preparados o medios anticonceptivos, garantizando en todo caso el control sanitario sobre los mismos y determinar la debida adecuación de tales preparados o medios a las normas sanitarias especificas de publicidad.

Ese mismo año –el emblemático 1978– ya se había adoptado el Real Decreto 2275/1978, de 1 de septiembre, sobre establecimiento de servicios de orientación familiar, para adecuar todos los aspectos relacionados con la salud y las implicaciones que sobre la misma pueda tener la procreación, la familia y su entorno a la evolución de la sociedad española; facilitando la información y asesoramiento sanitario precisos, en materia de educación sexual y de procreación.

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