viernes, 9 de noviembre de 2018

El bulo de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales

En estos tiempos de falsas noticias –las famosas fake news– el mundo jurídico no ha permanecido al margen de esa tendencia y también cuenta con sus propios bulos; probablemente, uno de los más difundidos es el relativo a una supuesta Declaración Universal de los Derechos del Animal, o de los Animales (*), que habría sido aprobada tanto por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como por la propia ONU. Una de las dos versiones que circulan on line incluye un preámbulo y catorce artículos; en la parte expositiva se reconoce que todo animal posee derechos; se fundamenta el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales para que todas podamos coexistir en el mundo; y se llega a afirmar que el hombre comete genocidio –definido en el Art. 12.1 como Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes– y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. A continuación, la parte dispositiva reconoce una serie de derechos a los animales: igualdad (Art. 1); respeto (Art. 2); prohibición de malos tratos y crueldad (Art. 3); vida en libertad (Art. 4); determinadas condiciones laborales (Art. 7: limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo); etc. Concluyendo con la afirmación prevista en el Art. 14.2: Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
 
En realidad, la Universal Declaration of Animal Rights (UDAR) sí que existe pero sin ningún tipo de vinculación con los instrumentos jurídicos aprobados por la ONU o la UNESCO; de hecho, desde que se adoptó la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (*) en Londres, el 16 de noviembre de 1945, vigente desde 1946, este organismo especializado apenas ha aprobado catorce declaraciones: entre la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, de 4 de noviembre de 1966; y la más actual, a la hora de redactar esta entrada, la Declaración de Principios Éticos en relación con el Cambio Climático, de 13 de noviembre de 2017 (*). Ni rastro de una presunta Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
 
Como reconoce el preámbulo de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia: Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando a instancias de organizaciones internacionales de protección de animales se aprobó en 1978 la declaración universal de derechos de los animales, si bien con escasa virtualidad jurídica en el ámbito del derecho internacional.
 
La organización que tuvo la iniciativa de adoptar esta declaración fue la Liga Internacional de los Derechos del Animal [International League of Animal Rights]; una entidad creada en Suiza en 1976 y que dirigió el antropólogo francés Georges A. Heuse, miembro de la Secretaría de la UNESCO. En su tercera reunión, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977 -coincidiendo con la década en que se desarrolló la preocupación legal por el medioambiente- esta Liga aprobó la mencionada Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
 
¿Cómo surgió entonces el falso equívoco de que había sido adoptada por una agencia de la ONU?
 
A. Durero | Lebrato (1502)
Lo explica muy bien el abogado Francisco J. Capacete (*): La presentación oficial de la Declaración se fijó para el día 15 de octubre de 1978 en la gran sala de la Casa de la UNESCO en París. Fue leída en inglés, en árabe y en francés. La ceremonia se celebró delante un amplio auditorio que incluía a los embajadores de 14 países. Concluyó con la entrega de la Declaración al Director General de la UNESCO, Mr. Amadou-Mahtar M’Bow, para que fuera tratada en la Conferencia General de 1980. Desgraciadamente, a partir de la presentación oficial comenzaron a levantarse voces y opiniones en contra de la Declaración. Algunos sectores industriales veían en ella un grave peligro para sus intereses. Los científicos no terminaron de ponerse de acuerdo en la redacción. La polémica tuvo como consecuencia que no se tuviera en consideración ni por la UNESCO ni por la ONU. (…) La realidad es que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue leída y proclamada en la UNESCO-París y no por la UNESCO. La ONU tampoco la ha aprobado ni acogido nunca. Quienquiera que busque en internet el texto íntegro de la Declaración se encontrará con dos versiones, la de 1978 y la de 1989. Aquella compuesta de catorce artículos y ésta de diez. Ambas son igualmente válidas como referencia, pero ninguna tiene validez jurídica ni legal. Esto no significa que el esfuerzo realizado por sus promotores haya sido en vano. Algunos de los derechos recogidos en ambos textos ya forman parte de la legislación de muchos países.
 
En definitiva, se trata de un documento privado –como también ocurre, por ejemplo, con la Declaración de Independencia del Ciberespacio [A Declaration of the Independence of Cyberspace] que John Perry Barlow formuló en Davos (Suiza), el 8 de febrero de 1996– sin trascendencia jurídica a pesar de que ambas han logrado una enorme repercusión mediática internacional.

NB: otro ejemplo significativo e lo que sucede con la Declaración Universal de los Derechos de las Plantas.

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