viernes, 2 de diciembre de 2022

Medioambiente (XLV): de la «Carta Mundial de la Naturaleza» a la «Carta de la Tierra»

Aunque hubo algunos antecedentes decimonónicos que dejaban intuir cierto interés por el medioambiente –pero siempre bajo un punto de vista más económico que ecológico– la verdadera preocupación legal por nuestro entorno, como ya sabemos, surgió en los años 70 del pasado siglo XX, dando lugar a un imparable proceso de reconocimiento y concienciación internacional. En ese contexto, durante el trigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la A/RES/37/7, de 28 de octubre de 1982, con el texto de la «Carta Mundial de la Naturaleza» (CMN). En esta resolución, el órgano plenario de la ONU se mostró convencido de que los beneficios que se podían obtener de la naturaleza dependían del mantenimiento de los procesos naturales y de la diversidad de las formas de vida y de que estos beneficios peligraban cuando se procedía a una explotación excesiva o se destruían los hábitat naturales. Por ese motivo, reconociendo la necesidad de que se adoptaran medidas adecuadas, en los niveles nacional e internacional, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera, proclamó solemnemente los principios de conservación con arreglo a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza. La CMN estableció cinco principios generales:

  1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.
  2. No se amenazará la viabilidad genética en la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitat necesarios para este fin.
  3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar: se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitat de las especies escasas o en peligro.
  4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
  5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.

A continuación, enumeró una serie de funciones y aplicaciones para lograr que se alcancen y observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

Al año siguiente, otra resolución onusiana, la A/RES/38/161, de 19 de diciembre de 1983, estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD) para informar sobre el medio ambiente y la problemática mundial hasta el año 2000 y más adelante. La CMMAD –presidida por la Primera Ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland– tardó cuatro años en presentar sus conclusiones ante la Asamblea General de la ONU (A/RES/42/427, de 4 de agosto de 1987). El denominado «Informe Brundtland» (“Nuestro futuro común”) se mostró partidario de ampliar los principios jurídicos pertinentes en una nueva Carta que guíe la conducta de los Estados en la transición al desarrollo duradero. (…) La Carta debería prescribir las nuevas normas para la conducta estatal e interestatal necesarias para mantener la vida en el planeta que todos compartimos (§ 85).

El testigo de aquella propuesta se retomó en el marco de la “Cumbre de la Tierra” [Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 3 al 14 de junio de 1992] pero se estimó que aquel no era el momento más adecuado para desarrollarla y tuvieron que transcurrir dos años más para que, en 1994, las fundaciones lideradas por Maurice Strong (Secretario General de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro) y Mijaíl Gorbachov (ex dirigente soviético) lanzaran la iniciativa de redactar la «Carta de la Tierra», con el apoyo del Gobierno de los Países Bajos, como una iniciativa de la sociedad civil (es decir, a diferencia de la «Carta Mundial de la Naturaleza», este nuevo documento ya no es una resolución de las Naciones Unidas).

Durante aquella década, continuaron las consultas y diálogos, se redactaron diversos borradores con las aportaciones de asociaciones, organizaciones internacionales y particulares y, finalmente, en marzo de 2000, se alcanzó el consenso en una reunión celebrada en la sede de la UNESCO en París. La Carta de la Tierra que deberá guiar y valorar la conducta de las personas, organizaciones, empresas, gobiernos e instituciones transnacionales se presentó, formalmente, en una ceremonia que tuvo lugar en el Palacio de la Paz en La Haya, sede de la Corte Internacional de Justicia, el 29 de junio de 2000 (como se ve en la siguiente imagen).

El texto de la Carta comienza con un preámbulo, seguido de los cuatro pilares [respeto y cuidado de la comunidad de vida, integridad ecológica, justicia social y económica; y democracia, no violencia y paz] cada uno de ellos con otros cuatro principios; y un epílogo final titulado “El camino hacia adelante”. Dieciséis principios interdependientes, para una forma de vida sostenible, que establecen un marco ético para las acciones encaminadas a construir una sociedad global más justa, sostenible y pacífica en el siglo XXI.

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