Con el fin de lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, el Art. 92 la Carta de las Naciones Unidas –que se firmó en San Francisco (EE.UU.) el 26 de junio de 1945– estableció que este tribunal es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; regulando su funcionamiento en un Estatuto anexo (…) basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. A continuación, el Art. 94 previó el compromiso que asume cada Miembro de las Naciones Unidas de cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte y si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Este "tribunal mundial" tiene su sede en el centenario Palacio de la Paz, de La Haya (Países Bajos) junto a la Corte Permanente de Arbitraje, y no decide tan solo las controversias de orden jurídico entre Estados sino que también emite opiniones consultivas –como la que dio sobre la independencia unilateral de Kosovo– respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Por lo que se refiere a las primeras, desde que dictó su primer caso, el 22 de mayo de 1947, hasta el momento de escribir este in albis, el cuerpo de quince magistrados que componen la CIJ ha resuelto 161 casos.
Aquel primer asunto contencioso fue el affaire del Canal de Corfú que enfrentó al Reino Unido y Albania. Los hechos ocurrieron en la estrecha franja de mar que separa la costa albanesa de la isla griega de Corfú [o Kérkira] el 22 de octubre de 1946, cuando dos buques de la Armada británica –los destructores Saumarez y Volage– chocaron con unas minas causando serios desperfectos en ambas embarcaciones y más de cuarenta muertos entre sus tripulantes. Aquellas aguas, supuestamente, habían sido limpiadas de explosivos por lo que el Gobierno de Londres consideró que Albania era responsable de aquellas deflagraciones y, por lo tanto, debía hacerse cargo de las correspondientes indemnizaciones. La Corte de La Haya resolvió que las autoridades albanesas, al mantener puestos de vigilancia en su litoral, debían haber avisado a los navegantes de la existencia de dichas minas para evitar la catástrofe, por ese motivo, consideró que tenía que indemnizar al Reino Unido; por su parte, Tirana acusó a la Royal Navy de haber violado el Derecho Internacional al navegar por aguas albanesas para quitar las minas restantes y la CIJ le dio la razón al considerar que sus buques no ejercieron el derecho de paso inocente sino que manifestaron una política de fuerza que no respetó la soberanía de Albania sobre sus aguas jurisdiccionales.
Por último, conviene recordar dos preceptos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1) El Art. 59 dispone que: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido; y 2) A continuación, el Art. 60 establece que: El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
Por último, conviene recordar dos preceptos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1) El Art. 59 dispone que: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido; y 2) A continuación, el Art. 60 establece que: El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
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