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viernes, 21 de agosto de 2026

Los «Procesos de Tokio» [TPMILO / IMTFE]

El 8 de abril de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, concluyeron el denominado «Acuerdo de Londres para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional» para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyo delitos carezcan de una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos (Art. 1); pero, las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial se referían entonces tan solo a las atrocidades cometidas por los alemanes de la Europa ocupada tal y como se había señalado ya, dos años antes, en la «Declaración de Moscú» de 30 de octubre de 1943 [los funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países]. El Art. 2 previó que la composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo. En cumplimiento de aquel Acuerdo, los treinta artículos de la «Carta de Londres» dieron como resultado la celebración de los Juicios de Núremberg en un tribunal integrado por cuatro magistrados (Art. 2) facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: crímenes contra la paz, de guerra o contra la humanidad (Art. 6).


Mientras en el Viejo Continente se desarrollaba ese proceso en Alemania, ¿qué ocurrió en Asia con Japón? Según el abogado y político irlandés Seán MacBride: Los Tribunales de Núremberg y de Tokio se caracterizaron por algunos defectos fundamentales: a) se trataba de procesos de los vencedores contra los vencidos; b) aplicaban leyes con carácter retroactivo; c) funcionaban en virtud de un estatuto reconocido solamente por un reducido número de países; [y] d) se limitaron a juzgar a los acusados que participaron en la guerra del lado de las “potencias del Eje” [1]; es decir, en aquel momento, a nadie se le pasó por la cabeza enjuiciar a los aviones británicos que arrasaron el patrimonio de Dresde ni a los estadounidenses por lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki.

A esos defectos, el filósofo italiano Danilo Zolo les suma otro requisito: la grave ausencia de autonomía e imparcialidad de ambos tribunales. Por lo general, lo que distingue a la actividad judicial de la política -y mucho más de la militar– es el intento de generar un espacio institucional ajeno y neutral con respecto al enfrentamiento de sujetos con intereses en conflicto. (…) Pero si el espacio de neutralidad está totalmente comprimido, nos encontramos frente al dramático oxímoron de la “justicia política”. Si se anula el principio «nulla culpa sine iudicio», a causa de una atribución de culpabilidad decidida por los políticos mandantes que anticipa la sentencia, entonces la justicia es reabsorbida por la política, deviene en subalterna, (…) incrementa la inmunidad, la discrecionalidad y la arbitrariedad del poder [2].

Centrándonos en los llamados «Procesos de Tokio», como sintetizó el profesor Solis Horwitz en 1950, tras intervenir en aquel Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente que se creó -como luego veremos- el 19 de enero de 1946, hay que destacar la corriente de indiferencia general que rodea la actuación del Tribunal de Tokio frente a la tensión que las actuaciones del paralelo tribunal de guerra en Europa, despertó a la general curiosidad de juristas y público [3]. Para Horwitz, la Carta del Tribunal de Tokio [«Charter of the International Military Tribunal for the Far East» (IMTFE) que decretó el General MacArthur] difiere de la de Núremberg por estos caracteres destacados: la de Tokio no admite el sistema de jueces alternativos ni tampoco el procedimiento para la investigación y búsqueda que en la Carta de Tokio se atribuye como facultad potestativa al presidente del Consejo, asesorado por un representante de cada uno de los once países componentes del Tribunal [Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, India, Nueva Zelanda, Países Bajos y la URSS]. Y añade: La Carta del Tribunal, de influencia netamente americana, incorpora más tarde las sugerencias de las delegaciones aliadas, excepto la de la India y (…) consiste en 17 artículos divididos en cinco secciones. Estructuralmente se compone de un presidente y un secretario general. El "quorum" se forma por mayoría de miembros presentes. La Carta faculta al Tribunal para castigar: a) Los crímenes contra la paz. b) Las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra, c) Los crímenes contra la humanidad (Art. 5) [3].

En ese sentido, como ya hemos intuido, la creación de ambos órganos penales también fue diferente: en el Imperio Japonés no hubo un primer acuerdo multilateral como en Alemania. Para la profesora Gadea Carpintero: (…) En su función de SCAP [siglas en inglés de Comandante Supremo de las Potencias Aliadas], [el general estadounidense Douglas] MacArthur estableció oficialmente el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente [TPMILO] mediante decreto el 19 de enero de 1946. (…) La decisión de MacArthur, supeditada a la política estadounidense, debía, no obstante, aprobarse mediante decisión aliada, a través de la Comisión del Lejano Oriente (FEC, por sus siglas en inglés). La FEC, que casi siempre accedió a las propuestas de Washington, aprobó el decreto de MacArthur el 3 de abril y extendió la invitación de participar en los procesos a los recién nacidos Filipinas e India, sumando, con ello, once miembros en el Tribunal [en la imagen superior] para juzgar a los criminales clase A o responsables de crímenes contra la paz. Los criminales clase A fueron, en definitiva, aquéllos que planificaron, prepararon, iniciaron o llevaron a cabo una guerra contraviniendo los tratados y las promesas internacionales [4].

Finalmente, el TPMILO se centró en juzgar los diferentes crímenes de guerra ya contemplados en los procesos de Núremberg. En este caso, los acusados en Tokio debían responder por las atrocidades cometidas en territorios de Asia Oriental, como Birmania, Indonesia, Filipinas, Corea y China, desde la invasión de Manchuria, la segunda guerra Sino-Japonesa (1937-1945). En mitad de ésta, se desarrolló la guerra del Pacífico como parte del contexto de la Segunda Guerra Mundial, en la que Japón se alineó con las potencias del Eje (Alemania e Italia) y condicionó, tras el ataque a la base naval de Pearl Harbor (Hawái), la entrada de Estados Unidos en el conflicto [5].

Tras la celebración entre 1946 y 1948 de los juicios organizados por el «Tribunal de Tokio» fueron procesados 28 criminales de guerra japoneses en la guerra del Pacífico y 25 de ellos fueron condenados a penas que oscilaron entre sentencia de muerte por horca (7 procesados), prisión de entre siete y diez años (2) y cadena perpetua (16). Si bien en un primer momento las autoridades estadounidenses de ocupación, bajo el mando del general MacArthur, habían recopilado causas contra algo más de un centenar de sospechosos, sólo estos 28 fueron finalmente imputados por los hasta 55 distintos cargos que presentaron los fiscales [5]; en palabras del profesor Movellán Haro.

Núremberg y Tokio, como sucedió antes con la más extraordinaria comedia judicial de la historia [en referencia a los procesos de Leipzig tras la I Guerra Mundial] e incluso el fallido «Juicio del Káiser» y hasta el tribunal previsto por el Tratado de Sèvres para juzgar las masacres otomanas contra la población armenia, fueron -con sus defectos y virtudes- «la prueba y el error» necesarios para dar el siguiente paso, avanzar hacia un mundo donde los delitos más graves no quedasen impunes y que se pudiera establecer en La Haya la Corte Penal Internacional (CPI).

Citas: [1] MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, p. 66. [2] ZOLO, D. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2006, p. 162. [3] HORWITZ, S.: The Tokyo Trial. International conciliation. Nueva York: Carnegie Endowment for International Peace, 1950. [4] CARPINTERO GARCÍA, G. “El proceso de Tokio: el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946-1948)”. En: Revista Dignitas, 2020, nº 3, pp. 106 a 108. [5] MOVELLÁN HARO, J. “Japón, España y los debates actuales sobre la memoria traumática del siglo XX”. En: Estudios de Asia y África, 2024, vol. 59, nº 2, pp. 62 y 63.

miércoles, 12 de agosto de 2026

El «Tratado de paz del eclipse»

En el siglo V a.C., los Nueve libros de historia que escribió Heródoto de Halicarnaso [ca. 484 a.C. – ca. 426 a.C.] dividieron su extenso relato tomando como referencia a las nueve musas; de modo que, por ejemplo, el Libro I, al que volveremos a referirnos a continuación, se titula Clío; y a éste le siguieron Euterpe, Talía, Melpómene, Terpsícore, Erato, Polimnia, Urania y Calíope. En su conjunto, la publicación -como él mismo señala- se dirige principalmente a que no llegue a desvanecerse con el tiempo la memoria de los hechos públicos de los hombres, ni menos a oscurecer las grandes y maravillosas hazañas, así de los griegos, como de los bárbaros [por exclusión, cualquier otra persona que no formase parte de la esfera helénica] [1]. Recordemos que Heródoto, aceptado por regla general como el primer historiador de Occidente, es llamado por Cicerón «Padre de la Historia» en un conocido paso del «De Legibus», su tratado sobre las leyes [2]. Su magna obra prefiere ceñirse a hechos comprobables, (…). En coherencia con lo anterior, Herodoto nos va a transmitir sucesos de hombres protagonizados por los hombres [con] un plan mucho más ambicioso, el de incluir la historia de todos los pueblos conocidos, por pequeños que sean, y mostrar los acontecimientos con imparcialidad. Ya no se trata, por tanto, de un largo poema para recitar en plazas o mercados, sino el primer tratado de historia universal que pudo redactar un viajero griego del siglo V a. de C. [3].

El citado Libro Primero -que se inicia con el rapto de Helena y la expedición de los griegos contra Troya- dedica el pasaje LXXIV a narrar la historia que rodeó el «Tratado de paz del eclipse» (con el siguiente mapa nos situaremos mejor):

(…) De este principio, no queriendo después Alyattes [Aliates, rey de Lidia] entregar los Escitas á pesar de las reclamaciones de Cyaxares [Ciáxares, rey de Media], se originó entro Lydios [lidios] y Medos una guerra que duró cinco años, en cuyo tiempo la victoria se declaró alternativamente por unos y otros. En las diferentes batallas que se dieron, hubo una nocturna en el año sexto de la guerra que ambas naciones proseguían con igual suceso, porque en medio de la batalla misma se les convirtió el día repentinamente en noche; mutación que Thales Milesio [Tales de Mileto] había predicho a los Jonios, fijando el término de ella en aquel año mismo en que sucedió. Entónces Lydios y Medos, viendo el día convertido en noche, no solo dejaron la batalla comenzada, sino que tanto los unos como los otros se apresuraron a poner fin a sus discordias con un tratado de paz. Los intérpretes y medianeros de esta pacificación fueron Syémnesis el Cilice, y Labyneto el Babilonio; los cuales, no solo les negociaron la reconciliación mutua, sino que aseguraron la paz, uniéndolos con el vínculo del matrimonio; pues ajustaron que Alyattes diese su hija Aryénis por mujer á Astyages, hijo de Cyaxares. Entre estas naciones las ceremonias solemnes de la confederación vienen á ser las mismas que entre los Griegos, y solo tienen de particular que, haciéndose en los brazos una ligera incisión, se lamen mutuamente la sangre [1].

Aquel «Tratado de paz del eclipse» puso fin a la denominada Batalla del río Halis (actual Kizilirmak, en turco, que desemboca en el mar Negro), presumiblemente, el 28 de mayo de 585 a.C. donde se enfrentaron los reinos de Lidia y Media en el Noreste de la Península de Anatolia (la parte asiática de Turquía). El acontecimiento -se refiere al eclipse- aterrorizó tanto a los ejércitos medo y lidio, enfrentados aquel día en la batalla del río Halis, que depusieron las armas, según cuenta Heródoto, y acordaron una tregua. [Los monarcas] pensaban que los dioses les enviaban un mensaje amenazador. Tales creía que la Luna estaba pasando entre el sol y esa superficie de nuestro planeta, generando una sombra [4].

Citas: [1] HERÓDOTO. Los nueve libros de la Historia. Madrid: Librería de Hernando, 1898, pp. 18, 59 y 60. [2] SÁNCHEZ JIMÉNEZ, F. “Heracles en Heródoto. Una aproximación al tratamiento de la figura del héroe en el historiador de Halicarnaso”. En: Baética, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, 2011, nº 33, p. 193. [3] DE LAMA DE LA CRUZ, V. “Introducción”. En: HERÓDOTO. Los Nueve Libros de la Historia. Madrid: Edaf, 1989. pp. 10 y 11. [4] GRAYLING, A. C. La era del ingenio. El siglo XVII y el nacimiento de la mente moderna. Barcelona: Ariel, 2017.

miércoles, 27 de mayo de 2026

La exención tributaria por matar a Goliat

Los ancianos de Israel fueron en busca de Samuel a la ciudad de Ramá, donde el juez tenía su casa, para decirle: Tú ya eres viejo y tus hijos no siguen tus caminos. Ahora, danos un rey para que nos gobierne como tienen todas las naciones. El profeta invocó a Yahvé para saber cómo debía actuar ante esa petición y Dios le pidió que la cumpliera pero advirtiendo al pueblo de cuáles serían –a partir de entonces– los derechos del rey que gobernaría sobre ellos: Os cobrará los diezmos de vuestras mieses y de las viñas para dárselos a sus eunucos y oficiales, (...) os exigirá el diezmo de vuestros rebaños y vosotros mismos seréis sus esclavos. Entonces, levantaréis el grito a causa del rey que vosotros mismos habéis elegido. Un diezmo era un tributo que se pagaba al rey, cuyo importe era un 10% del producto (DPEJ).

A pesar de la advertencia, el pueblo israelí no quiso escuchar a Samuel y, de nuevo, insistieron: Debemos tener un rey y así seremos como todas las naciones; nos juzgará, marchará a nuestra cabeza y combatirá nuestros combates.

Pon un rey sobre ellos –le dijo Yahvé al anciano juez– Mañana a esta hora te enviaré un hombre de la Tierra de Benjamín, tú le ungirás como jefe de mi pueblo Israel para que lo salve de la mano de los filisteos. Y así fue. Aquel hombre –Saúl– gobernó a los israelitas entre los años 1050 y 1012 a.C., aproximadamente, y su reinado estuvo marcado por la idolatría, su paulatina pérdida de la razón y las continuas guerras con todos sus vecinos; en especial, los filisteos y –sobre todo– contra el gigante Goliat cuya estatura era de seis codos y un palmo (casi tres metros de altura).

Caravaggio
David con la cabeza de Goliat (1609)

Delante de su fuerza descomunal, los soldados de Saúl huían al verlo con gran miedo; por lo que el rey tuvo que pensar cómo incentivar a sus propias tropas para que lucharan contra aquel gigante. Para vencerlo, el primer rey de Israel prometió a quien lo matara que lo colmaría de riquezas, le daré a mi hija y la casa de su padre quedará exenta; es decir, que matar a Goliat –entre otras compensaciones– suponía dejar de pagar tributos al monarca. En el ámbito impositivo, una exención, como sabemos, es una relajación de la norma tributaria, habiéndose producido el hecho imponible, en cuanto a la obligación principal del pago de la deuda (DPEJ).

El resto de la historia –como narra el I Libro de Samuel– es de sobra conocido: entre los israelitas apareció un joven llamado David que sacó una piedra de su zurrón y la lanzó con una honda, clavándosela en la frente a Goliat, que cayó de bruces en la tierra. El joven tomó su espada y, sacándola de la vaina, le remató y le cortó la cabeza. Después, David se casó con su hija menor –Micol– y, cuando el monarca se suicidó matando a sus propios hijos, subió al trono de Israel y mantuvo la Hacienda de su Imperio gracias al saqueo de las tribus vecinas, a las que venció; a los tributos que les obligó a pagar y a las tasas que debían abonar las caravanas cuando su ruta atravesaba Israel.

PD: después de Saúl y David, en Israel reinó Salomón. Pulsa aquí si no diferencias bien entre tributos, impuestos, tasas, contribuciones...

viernes, 22 de mayo de 2026

La inteligencia artificial en la OEA, la Unión Africana y ASEAN

A estas alturas de la vida, en plena era de la interdependencia digital, es evidente que los retos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial ya forman parte ineludible de la agenda con la que trabajan las principales organizaciones internacionales del mundo [incluso el Papa León XIV le dedicó la Carta Encíclica Magnifica Humanitas («Magnífica humanidad») el 15 de mayo de 2026, sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial]; en ese sentido, ya tuvimos ocasión de referirnos al Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial que Naciones Unidas constituyó en octubre de 2023, con carácter consultivo, para realizar análisis y formular recomendaciones sobre la gobernanza internacional de la inteligencia artificial; asimismo, el Consejo de Europa adoptó el Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho el 17 de mayo de 2024, tomando como referencia la definición de la IA que dio la Recomendación OECD/LEGAL/0449, de 22 de mayo de 2019, de la OCDE; mientras que la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, aprobada por la UNESCO el 23 de noviembre de 2021, prefería reflexionar sobre un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos de estas tecnologías; y, por citar un último ejemplo, en la Unión Europea, el «Reglamento de Inteligencia Artificial» [Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024] estableció unas normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

Pero, más allá del Sistema de las Naciones Unidas, la OCDE y la actividad normativa del Viejo Continente, otras organizaciones regionales también han abordado este debate desde sus propias perspectivas. Veamos tres ejemplos significativos:

Al otro lado del Atlántico, con el rápido avance de la IA a nivel global, en 2021, los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) decidieron crear un marco regional adaptado a sus realidades. En su opinión: Mejorar la calidad de los datos en la región era esencial para desarrollar algoritmos y lenguajes locales. El progreso en las agendas de datos abiertos en la última década fue un precursor de este proceso, pero era necesario ampliar la gobernanza de datos en la administración pública. Los gobiernos necesitaban lineamientos para orientar sus acciones. Los procesos de co-creación entre pares ofrecieron un modelo para aprender durante el desarrollo, evitando esfuerzos duplicados y reduciendo la dependencia de capacidades externas. Como resultado, el Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la OEA estableció un grupo de trabajo regional ad hoc sobre gobernanza de datos e IA, compuesto por representantes gubernamentales designados dentro de la Red Interamericana de Gobierno Digital y, finalmente, en 2023, definieron su propia estrategia en el Marco Interamericano de Gobernanza de Datos e Inteligencia Artificial (MIGDIA).

El objetivo del MIGDIA es guiar a los estados miembro de la OEA a desarrollar sus marcos nacionales de gobernanza de datos e IA, sirviendo como referencia para los gobiernos locales; para lograrlo, el Marco incluye: lineamientos en 12 áreas temáticas como hoja de ruta (por ejemplo, en materias como la cooperación internacional, el impacto medioambiental, el género y la cultura, educación e investigación, economía y trabajo, salud y bienestar social, etc.); un estudio sobre el estado de la gobernanza de datos e IA en las Américas con recomendaciones; y una política modelo de gobernanza de datos e IA como referencia para los estados miembros.

Al igual que sucedió con la UNESCO -que citábamos al comienzo- en América Latina también se ha puesto mucho énfasis en los aspectos éticos de la IA; de ahí que, ese mismo año, se aprobaron la Declaración de Montevideo sobre Inteligencia Artificial y su impacto en América Latina [Montevideo (Uruguay), de 10 de marzo de 2023] y la Declaración de Santiago que se adoptó durante la Cumbre Ministerial y de Altas Autoridades de América Latina y el Caribe, celebrada en Santiago de Chile (23-24 de octubre de 2023) bajo el elocuente lema de: Para promover una inteligencia artificial ética en América Latina y el Caribe.


La Estrategia Continental sobre Inteligencia Artificial [Continental Artificial Intelligence Strategy] de la Unión Africana fue aprobada por su Comité Ejecutivo durante la 45ª Sesión Ordinaria que celebró en Accra (Ghana), los días 18 y 19 de julio de 2024. Como marco estratégico propone un enfoque inclusivo, orientado al desarrollo y centrado en África, en torno a cinco grandes ejes:

  1. Aprovechar los beneficios de la IA, en línea con la Agenda 2063 (es decir, mejorar los medios de vida de las personas, sin dejar atrás a nadie ni a ningún lugar, con un enfoque en las aplicaciones de la IA en la agricultura, la educación, la atención médica, la prestación de servicios públicos, el cambio climático y la paz y la seguridad);
  2. Desarrollar sus capacidades en infraestructuras (energía, banda ancha, capacidades informáticas, centros de datos, la nube, internet de las cosas), talento y habilidades en IA, conjuntos de datos, innovación e investigación que sustentan el desarrollo de la IA;
  3. Minimizar riesgos asociados con el uso creciente de la IA; prestando especial atención a la gobernanza, la inclusión y la diversidad, los derechos humanos, la igualdad de género, la dignidad, la seguridad, la paz y la seguridad, la integridad de la información, el medio ambiente y los ecosistemas sostenibles, de acuerdo con la cultura y los valores africanos;
  4. Estimular la inversión pública y privada en IA a nivel nacional y regional; y
  5. Fomentar la cooperación para que África avance en el escenario mundial. Todo ello, basado en los principios de ética, inclusión y diversidad, derechos humanos y dignidad, bienestar de las personas, paz y prosperidad que priorizan el desarrollo y la adaptación de los sistemas de IA al contexto africano.

Al presentar este documento, la Dra. Amani Abou-Zeid, comisaria de infraestructuras y energía de la Unión Africana, afirmó que: (…) La oportuna adopción de esta Estrategia demuestra la firme determinación tanto de la Unión Africana como de sus Estados Miembro de aprovechar el inmenso potencial de la IA para lograr una transformación socioeconómica y encaminar al continente hacia una trayectoria de crecimiento innovador.

Por último, a falta de una organización panasiática, en Extremo Oriente destaca la Guía de la ASEAN sobre gobernanza y ética de la IA [ASEAN Guide on AI Governance and Ethics] se publicó en Yakarta (Indonesia) en 2024 como un conjunto de directrices prácticas para diseñar, desarrollar e implementar tecnologías de IA tradicionales en aplicaciones comerciales, no militares o de doble uso; centrándose en fomentar la alineación dentro de la ASEAN y promover la interoperabilidad de los marcos de IA entre las distintas jurisdicciones. Asimismo, como ya empieza a ser habitual, se retroalimenta de otras iniciativas anteriores (OCDE, UNESCO…) para dar recomendaciones a los gobiernos de la región a la hora de diseñar, desarrollar e implementar sistemas de IA de manera responsable.

La Guía de la ASEAN establece siete principios rectores que podemos utilizar para generar confianza en la IA y garantizar que los sistemas de IA se desarrollen de forma ética. Estos principios coinciden en gran medida con los diversos enfoques internacionales:

  1. Transparencia y explicabilidad (fomentando la comprensión general de cómo funciona la IA mediante explicaciones sencillas);
  2. Equidad e integridad (que las decisiones algorítmicas no generen impactos discriminatorios o injustos);
  3. Seguridad (para que sean sistemas seguros y no se empleen para engañar o amenazar a las personas ni a la sociedad);
  4. Enfoque centrado en el ser humano (teniendo en cuenta los derechos humanos a la hora de diseñar, desarrolle e implementar los sistemas de IA);
  5. Privacidad y gobernanza de datos (es necesario establecer protocolos de datos para regular quién puede acceder a los datos y cuándo);
  6. Responsabilidad e integridad (cumpliendo con las leyes, la ética y los principios de la IA); y
  7. Robustez y fiabilidad (funcionar de modo que se minimicen los riesgos accidentales e inesperados y no ser vulnerables a manipulaciones o compromisos).

miércoles, 18 de febrero de 2026

El sitio histórico de Panmunjom en la ZDM de Corea

Los investigadores Bernardita González Lustig y Soonbae Kim lo han sintetizado muy bien; tras (…) la fundación oficial de la República de Corea (en adelante, Corea del Sur) y la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, Corea del Norte) en agosto y septiembre del año 1948 respectivamente, la tensión entre ambos países llegó a su punto más álgido durante la Guerra de Corea (1950-1953), conflicto armado que culminó con un armisticio. Los enfrentamientos entre ambos países con modelos políticos rivales y separados geográficamente por el paralelo 38, persisten hasta hoy. (…) Después del serio deterioro de las relaciones intercoreanas durante los dos gobiernos conservadores de Lee Myung-bak (2008-2013) y Park Geun-hye (2013-2017), la administración del expresidente surcoreano Moon Jae-in (2017-2022) pretendió alcanzar un nuevo acercamiento a Corea del Norte para mitigar la tensión elevada y  explorar  nuevamente  la  coexistencia  y  prosperidad  mutuas. En ese contexto, en abril del año 2018 se celebró una cumbre intercoreana, primera desde el año 2007 y la tercera vez en la historia. En esta instancia, los líderes de ambas Coreas firmaron la Declaración de Panmunjom para la paz, la prosperidad y la unificación de la península de Corea. Esta Declaración buscó eliminar tensiones militares y actos que impliquen riesgo de guerra entre ambas naciones y fue suscrita el 27 de abril del año 2018. Lo anterior incluye suspender todos los actos hostiles que conlleven peligro de conflictos bélicos, como el envío de material transfronterizo, ya sea  panfletos u otro tipo de artefactos [1].

En la mencionada «Declaración de Panmunjom» [Panmunjom Declaration for Peace, Prosperity and Unification of the Korean Peninsula] -que se presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de septiembre de 2018- Kim Jong Un (en representación de Corea del Norte) y Moon Jae-in (por Corea del Sur) compartieron el firme compromiso de poner fin con rapidez a las antiguas divisiones y confrontaciones que dejó la Guerra Fría, de abrir con valentía una nueva era de reconciliación nacional, paz y prosperidad, y de mejorar y cultivar las relaciones intercoreanas de manera más activa. (…) Los dos líderes acordaron mantener frecuentes y profundos debates sobre asuntos importantes para la nación mediante reuniones periódicas y líneas directas, fortalecer la confianza y trabajar conjuntamente para expandir aún más la tendencia favorable hacia el desarrollo sostenido de las relaciones norte-sur y la paz, la prosperidad y la reunificación de la península coreana.

Aquella reunión intercoreana se celebró en la «Casa de la Paz» [Peace House] de la aldea de Panmunjom, en el Área de de Seguridad Conjunta [Joint Security Area (JSA)] situada en el extremo occidental de la zona desmilitarizada (ZDM) [Demilitarized Zone (DMZ)] que separa ambas naciones por el paralelo 38; el mismo lugar donde también se firmó, en una edificación de madera y bambú levantada especialmente para la ceremonia [2], el Acuerdo de Armisticio de Corea [Korean Armistice Agreement] que puso fin a su guerra civil el 27 de julio de 1953; aunque todavía  hay debate sobre la naturaleza de este conflicto, es decir, si se trató de una guerra internacional o de una guerra civil [3]. Precisamente, los oficiales de enlace chinos que participaron en aquellas negociaciones fueron quienes le dieron ese nombre a la antigua población de Neolmun-ri por un juego de palabras, en su idioma, que hacía referencia a las tabernas locales.

Uno de los efectos colaterales más singulares de que se estableciera aquella zona desmilitarizada entre ambos países hace más de 70 años es que -como reconoce el periodista Alan Weisman- un lugar mortífero se convirtió en refugio para casi todas las criaturas amenazadas de Asia [4].

Dicha zona tiene 240 kilómetros de largo y cuatro de ancho, y desde el 6 de septiembre de 1953 ha sido básicamente un mundo sin gente. (…) Gran parte de la ZDM discurre entre montañas. Allí donde sigue el curso de ríos y arroyos, la línea de demarcación se sitúa en realidad en las vegas de estos, donde, durante 5.000 años antes de que estallaran las hostilidades, la población cultivaba arroz. Los arrozales abandonados están hoy profusamente sembrados de minas terrestres. Desde el armisticio de 1953 apenas ha habido seres humanos que pongan el pie en esta zona, con la excepción de breves patrullas militares o norcoreanos desesperados huyendo hacia el sur.

En ausencia de ellos, el mundo fantasmal que yace entre los dos homónimos enemistados se ha llenado de criaturas que en la práctica no tienen ningún otro sitio adonde ir. Así, uno de los lugares más peligrosos del mundo pasaría a convertirse en uno de los más importantes -aunque descuidados- refugios para una fauna salvaje que, de otro modo, habría desaparecido. El oso negro asiático, el lince eurasiático, el ciervo almizclero, el ciervo acuático chino, la marta de garganta amarilla, una especie de cabra montés en peligro de extinción conocida como «goral» y el casi desaparecido leopardo de Amur buscan aquí lo que solo puede ser un sustento vital transitorio, una pequeña fracción del surtido necesario para una población genéticamente sana de su clase [4].

Citas: [1] GONZÁLEZ LUSTIG, B. & KIM, S. “Activismo transfronterizo de los desertores norcoreanos y tensión sobre el Estado. Revisión legislativa y jurisprudencial (2015-2023)”. En: Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 2025, nº 210 (Enero-Abril), 2025, p. 141. [2] ROMERO CASTILLA, A. “Una guerra sin fin: Corea 1950-1954”. En: LÓPEZ AYMES, J. F & ROMERO CASTILLA, R. (Coords). Setenta años de la guerra de Corea. El armisticio y las complejidades geopolíticas de un conflicto inconcluso. Cuernavaca: UNAM, 2024, pp. 83 y 84. [3] LÓPEZ AYMES, J. F. & SUÁREZ CAMPERO, J. R. “Paz, unificación y desnuclearización: un camino accidentado para la cooperación y la construcción de confianza en la península coreana”. En:  LÓPEZ AYMES, J. F & ROMERO CASTILLA, R. (Coords). Ob. cit., p. 126. [4] WEISMAN, A. El mundo sin nosotros. Barcelona: Debate, 2007, pp. 251 a 258.

Más información sobre la Península de Corea:

viernes, 30 de enero de 2026

¿Cuál fue la primera zona económica especial?

El 12 de junio de 2013, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Su Art. 1 reconoció que las ZEDE son parte inalienable del Estado de Honduras, sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes, conforme lo establecido en el Art. 329, en su séptimo párrafo de la Constitución de la República; pero, a continuación, su segundo párrafo especificó que las ZEDE tienen personalidad jurídica, están autorizadas a establecer su propia política y normativa, creados con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y facilitar condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables (…). A continuación, el Art. 3 previó que estas zonas gozan de autonomía funcional y administrativa que incluye las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución de la República y las leyes le confieren a los municipios. Contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las mismas [posteriormente, el Art. 14 contempla que las ZEDE están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en todas las instancias sobre las materias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio], los que pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo, debiendo garantizar los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos; y el Art. 4 les autorizó a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de convenios o contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo (…).

Con ese marco legal, el Art. 8 enumeró la jerarquía normativa aplicable en las ZEDE: 1) La Constitución de la República en lo que sea aplicable; 2) Los Tratados Internacionales celebrados por el Estado de Honduras en lo que sean aplicables; 3) La presente Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); 4) Las  leyes señaladas en las Disposiciones Finales de la presente Ley Orgánica; y 5) La normativa interna emanada de las autoridades de la Zonas de Empleo y Desarrollo  Económico (ZEDE); o incorporada por las mismas.

Finalmente, aquella polémica Ley Orgánica fue derogada el 20 de abril de 2022 por el mismo poder legislativo hondureño que la adoptó diez años antes, bajo el lema de “hemos recuperado la soberanía nacional”; pero, en el compás de espera de su efímera vigencia llegaron a establecerse tres ZEDE: Próspera (en la isla de Roatán), Morazán (cerca de la ciudad de Choloma) y Orquídea (en San Marcos de Colón); aun así el asunto no se zanjó para las autoridades de Tegucigalpa porque Honduras Próspera Inc., St. John’s Bay Development Company LLC y Próspera Arbitration Center LLC (grupos inversores estadounidenses) demandaron a la república centroamericana ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), una de las instituciones que forman parte del Grupo del Banco Mundial, para que sometiera la controversia a un arbitraje puesto que aquella derogación contravenía -en su opinión- los compromisos hondureños como parte integrante del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (RD-CAFTA) firmado en Washington el 5 de agosto de 2004.

Con independencia de su recorrido arbitral, todas aquellas ZEDE hondureñas se inspiraron en las zonas económicas especiales (ZEE) [apropiación directa del término inglés: Special economic zone (SEZ)] fundadas por China, Brunéi, Corea del Sur, Filipinas o Singapur a partir de los años 80; sin embargo, su origen no se halla en Asia sino en Europa, en la Isla Esmeralda.

Según el Banco Mundial: (…) Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, generalmente más liberales, que aquellas que prevalecen en el territorio nacional. Las zonas económicas se diseñaron como una herramienta de comercio, inversión y de política industrial espacial, que tiene como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas restrictivas, falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad. Específicamente, la mayoría de las zonas económicas ofrecen a los inversionistas orientados a la exportación tres ventajas principales en relación con el entorno de la inversión interna:

  1. Un entorno aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insumos importados libres de aranceles e impuestos;
  2. La infraestructura (como la renta de propiedades, armazón de las fábricas y servicios básicos) es más fácil de acceder y más confiable que la disponible normalmente en el país; y
  3. Una gama de incentivos fiscales que incluyen la exoneración de impuestos corporativos y reducciones, además de un entorno administrativo mejorado [1].

Como decíamos antes, la primera ZEE fue establecida en Shannon, Irlanda, en 1959 [2]. En aquel momento, (…) cuando se creó la primera Zona Económica Especial (ZEE) moderna en el aeropuerto de Shannon, Irlanda, en el año 1959, muy pocos le prestaron la atención que merecía. Hoy en día, en cambio, son muy pocos los países que no están interesados por los principios que inspiran toda ZEE: incentivos fiscales, trámites aduaneros simplificados y una mayor libertad para la importación y exportación de mercancías. (…) fue la primera Zona Franca Industrial orientada a la Exportación (EPZ) y sirvió de inspiración para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en todo el mundo. (…) La Zona ofrecía a los inversores un acceso seguro a los mercados europeos, unos incentivos fiscales atractivos y el alquiler de instalaciones subvencionadas con todo tipo de servicios. (…) Con el paso del tiempo la liberalización de la economía irlandesa ha hecho que la ZEE de Shannon haya visto reducida su importancia. Sin embargo, sigue siendo un catalizador importante para la Zona, liderando la diversificación económica hacia nuevos sectores de fuerte valor añadido [3].

Aun así, algunos investigadores han establecido como su antecedente la Zona de Libre Comercio de New York creada en 1937, en el marco de la primera ley en esta materia, la Foreign-Trade Zones Act de [18 de junio de] 1934 [4].

Citas: [1] BANCO MUNDIAL. “Infraestructura para Desarrollar las Exportaciones: Zonas Económicas Especiales, Innovación y Sistemas de Calidad”. Departamento de Financiamiento y Desarrollo del Sector Privado, Unidad Gerencial del País-América Central, Región de América Latina y el Caribe, 2012. [2] TORRES SANDÍ, D. “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), y el perfeccionamiento de los mecanismos de despojo en Honduras”. En: Revista Ciencias Sociales, 2020, nº 167, p. 100. [3] ARTEAGA ORTIZ, J.; FERRER DELGADO, P.; MIRANDA MARTEL, Mª. J. & RIVERAS, J. “Estudio y análisis de Zonas Económicas Especiales. Propuestas de mejora para las Zonas Francas españolas actuales”. En: Revista Empresa y Humanismo, 2016, vol. XIX, nº 2, pp. 8 y 30. [4] SANZ, R. Las ZEE en Venezuela. Caracas: Araca Ediciones, 2020, p. 58.

lunes, 26 de enero de 2026

Los «Justos entre las Naciones»

Cinco años después de lograr su independencia mediante la Declaración de Establecimiento del Estado de Israel, de 14 de mayo de 1948, el parlamento israelí, la Knesset, aprobó la Ley de Conmemoración de Mártires y Héroes (Yad Vashem) 5713-1953, en recuerdo de los seis millones de miembros del pueblo judío que murieron como mártires a manos de los nazis y sus colaboradores; las familias judías que fueron aniquiladas por los opresores; las comunidades, sinagogas, movimientos y organizaciones, y las instituciones públicas, culturales educativas, religiosas y benévolas, que fueron destruidas en un atroz intento de borrar el nombre y la cultura de Israel; (…) [y] los gentiles de elevado espíritu que arriesgaron sus vidas para salvar a los judíos. Como nos recuerda la RAE, un «gentil» es: Entre los judíos, dicho de una persona o una comunidad: Que profesa otra religión.

Para recordar a aquellos gentiles, en 1963, el centro Yad Vashem de Jerusalén estableció el proyecto mundial «The Righteous Among the Nation» [los «Justos entre las Naciones»] para rendir homenaje a quienes arriesgaron sus vidas para salvar a los judíos durante el Holocausto. (…) En un mundo de debacle moral generalizada, hubo una pequeña minoría que supo desplegar un extraordinario coraje para mantener los valores humanos en pie. Ellos fueron los Justos de las Naciones, que remaron contra la corriente general de indiferencia y hostilidad que prevaleció durante el Holocausto (*). Según la tradición judía, se otorga el título de Justo entre las Naciones a las personas no judías que hayan ayudado al pueblo judío en tiempos de necesidad.

Según el profeta Isaías: Así habla el Señor: Observen el derecho y practiquen la justicia, porque muy pronto llegará mi salvación y ya está por revelarse mi justicia. (…) yo les daré en mi Casa y dentro de mis muros un monumento [Yad] y un nombre [Vashem] más valioso que los hijos y las hijas: les daré un nombre perpetuo, que no se borrará. Con esa idea del Antiguo Testamento, en el muro del Jardín de los Justos de la autoridad israelí dedicada a conmemorar el Holocausto encontramos los nombres de más de 28.000 personas procedentes de 51 países; entre ellos, los españoles Martín Aguirre y Otegui; Sebastián de Romero Radigales, Concepción Faya Blásquez, Joseph Jose & Victoria María (Dolores) Martínez, Eduardo Propper de Callejón, Dr. Jose & Carmen Santaella y Ángel Sanz Briz.


PD: el 1 de noviembre de 2005, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución A/RES/60/7 [«Recordación del Holocausto»] teniendo presente que el principio en que se funda la Carta de las Naciones Unidas “de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” atestigua el vínculo indisoluble que existe entre la Organización y la tragedia sin parangón de la segunda guerra mundial y reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio del pueblo judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios. Partiendo de esas consideraciones, el órgano plenario de la ONU decidió que las Naciones Unidas designen el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto. Asimismo, instó a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; rechazó toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico; y condenó sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar.

lunes, 5 de enero de 2026

La situación de Somalilandia

El 26 de diciembre de 2025, la oficina de prensa del Primer Ministro israelí, Benjamin Netanyahu, emitió un comunicado para informar de que su país reconocía a Somalilandia como Estado soberano e independiente; convirtiéndose en la primera nación del mundo que daba ese paso desde que esta región del Cuerno de África autoproclamó su independencia de la República Federal de Somalia a finales del siglo XX, como veremos a continuación. Más allá de las implicaciones geoestratégicas que persigan las autoridades de Tel Aviv -en el marco de los «Acuerdos de Abraham»- su decisión ha generado un rechazo unánime por parte de las cancillerías internacionales: de Somalia, como parte más afectada por la declaración unilateral de Israel, pero también de las potencias regionales más cercanas (Egipto, Jordania, Arabia Saudí o Turquía) y por diversas organizaciones (la Comunidad de África Oriental, la Unión Africana, la Liga Árabe, la Organización de Cooperación Islámica, la Unión Europea e incluso la propia ONU) que han apelado al respeto a los principios de integridad territorial, indivisibilidad e inviolabilidad de la unidad nacional, soberanía e independencia política de Somalia sobre esa parte de su territorio septentrional, consagrados en los Arts. 1.3 y 7 de la Constitución somalí de 2012 y en los valores que proclaman la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado Constitutivo de la Unión Africana.

Ubicación de Israel (en verde) y Somalilandia (negro)

Con la decisión de Israel, la República de Somalilandia se incorpora a la lista de territorios que tan solo han logrado un reconocimiento internacional limitado (donde también figuran, con distinta repercusión, Taiwán, Kosovo, Palestina, la República Turca del Norte de Chipre, Transnistria, Osetia del Sur, Abjasia, Tierra de Punt o la República Árabe Saharaui).

En el caso somalilandés, el Tratado anglo-francés de 1888, el protocolo anglo-italiano de 1894 y el Tratado de delimitación anglo-etíope de 1897 constituyen los regímenes jurídicos que determinaron en gran medida los contornos y fronteras de la Somalilandia británica [1]; de modo que su territorio -que limita al Norte con el Golfo de Adén (frente a las costas de Yemen), al Este con Somalia, al Sur y al Oeste con la República Federal de Etiopía (con la que firmó un memorándum de Entendimiento el 1 de enero de 2024 para que el Gobierno de Adís Abeba tuviera acceso al Mar Rojo por el puerto de Berbera) y al Noroeste con la República de Yibuti (la antigua colonia de la Somalia Francesa o Territorio Francés de los Afars y de los Isas), de acuerdo con el Art. 2 de su Constitución- se extiende, aproximadamente, por los límites del antiguo Protectorado Británico (Somalia Británica) al que Londres concedió la independencia el 26 de junio de 1960; pero, pocos días más tarde, el 1 de julio de 1960 se unió a la antigua colonia de la Somalia Italiana -buena muestra de las fronteras trazadas por la rebatiña europea con el fin de repartirse África- para formar la República de Somalia.

Pero esa amalgama no funcionó y, según el periodista Luis Pancorbo, Somaliland, tras sufrir la opresión del régimen de Siad Barre y una guerra civil a partir de 1988, se desgajó de la República de Somalia, la que tiene su polémica capital en Mogadiscio. Los somalíes del norte no se sintieron a gusto en una república que pronto se fragmentó gracias a los deseos de hegemonía de varios señores de la guerra del sur. Para eso, los somalíes de Somalilandia prefirieron tener su propio gobierno y atender a sus propios clanes. (…) Tampoco fue posible la unión con los somalíes de Yibuti, que fue colonia francesa. Y aún menos dieron resultado las guerras en pos de una Gran Somalia que incluyera los territorios habitados por somalíes en Etiopía (el Ogadén) [es decir, la llamada "Gran Somalia"]. Todo eso llevó a la antigua Somalilandia a buscar su propio camino [2].


Si la caída del régimen de [el general Mohamed] Siad Barre en 1991 desencadenó una prolongada guerra civil que provocó la fragmentación del país en distintos clanes y la erosión de las instituciones estatales (…). tras el colapso del gobierno central (…) Somalilandia ha emprendido un impresionante camino para construirse como un Estado autónomo, creando sus propias estructuras de gobierno, celebrando elecciones democráticas y logrando un nivel notable de estabilidad interna [1]. Es decir, tiene estructuras democráticas e instituciones propias que le hacen funcionar de facto como un Estado con relativa paz que contrasta notablemente con la situación de Somalia considerada como un Estado fallido [3].

En ese contexto, la República de Somalilandia se autoproclamó independiente tras celebrar una reunión -la Conference of the Somaliland Communities- en la localidad de Burao del 27 de abril al 5 de mayo de 1991 que reafirmó su decisión de alcanzar su propia soberanía a partir del 18 de mayo de 1991. Dos años más tarde, del 24 de enero al 25 de mayo de 1993, se aprobó en Borama una Carta Nacional que, finalmente, fue sustituida por la actual Constitución de 31 de mayo de 2001.


Su ley fundamental estableció la capital en la ciudad de Hargeisa (Art. 3); su religión oficial es el Islam, prohibiendo la promoción de cualquier otra creencia (Art. 5) y que los musulmanes apostaten (Art. 33); limitó el número de partidos políticos a tan solo tres (Art. 9);  proclamó los derechos fundamentales, incluyendo la igualdad entre hombres y mujeres, excepto en los términos previstos por la ley islámica (sharía) (Art. 36); y estableció la clásica división de poderes entre legislativo (bicameral), ejecutivo (presidente, vicepresidente y consejo de ministros) y judicial (Art. 37).

La Constitución fue refrendada por más del 97% de los somalilandeses que pudieron acudir a votar porque, a falta de censos electorales, los ancianos de cada clan fueron quienes decidieron quién ejercía el derecho de sufragio en el referéndum celebrado el 31 de mayo de 2001, con la oposición del Gobierno Federal de Transición somalí que lo consideró ilegal.

El 7 de enero de 2026, el Ministro israelí de AA.EE.
Gideon Sa'ar visitó el Palacio Presidencial de Somalilandia

Citas: [1] MOHAMOUD, M. O. “El futuro de Somalilandia y las tensiones con Somalia”. En: Anuario CEIPAZ, 2024, nº 17, pp. 202, 203 y 205. [2] PANCORBO, L. “Somalilandia, el país que no existe”. En: Viajar, 2014, nº 422, 2014, p. 76. [3] PALACIÁN DE INZA, B. “Etiopía y su búsqueda de una salida al mar Rojo en un entorno geopolítico complejo”. En: Boletín IEEE (Instituto Español de Estudios Estratégicos), 2024, nº 33, p. 414.

PD: sobre la declaración unilateral de independencia de Somalilandia de 1991, recordemos que tan solo tres Estados de los 193 miembros de las Naciones Unidas reconocen el derecho a la secesión en sus leyes fundamentales: San Cristóbal y Nieves, Etiopía y Uzbekistán.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Tercer ejemplo de Estado sin nación

El Art. 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones -integrado en el «Tratado de Versalles» que, como sabemos, se firmó en el Salón de los Espejos de este Palacio francés el 28 de junio de 1919- dispuso que: A las colonias y territorios que, como consecuencia de la última guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que antes los gobernaban y que están habitados por pueblos que todavía no pueden valerse por sí mismos en las duras condiciones del mundo moderno, debe aplicarse el principio de que el bienestar y el desarrollo de tales pueblos constituyen un deber sagrado de la civilización y de que las garantías para el cumplimiento de este deber deben estar incorporadas en el presente Pacto. El mejor método para llevar a la práctica este principio consiste en confiar la tutela de tales pueblos a naciones avanzadas que, por sus recursos, su experiencia o su situación geográfica, puedan asumir mejor esta responsabilidad y que estén dispuestas a aceptarla, y en que esta tutela sea ejercida por ellas como Mandatarios en nombre de la Liga (…). Con ese marco jurídico, tras finalizar la I Guerra Mundial, el Reino Unido tomó el control del Mandato Británico de Mesopotamia -que formó parte del Imperio Otomano- desde 1920 hasta 1932, cuando las autoridades de Londres reconocieron la independencia del actual Irak.

Durante aquel mandato, según el relato del expresidente mexicano Carlos Salinas de Gortari: (…) Como resultado de esa guerra [se refiere a la I Guerra Mundial], la antigua Mesopotamia fue rebautizada como Irak. Las nuevas fronteras fueron delineadas por una mujer del servicio exterior inglés [Gertrud Bell]. El relato sobre el trazo de esa nueva nación es sorprendente: Nunca había existido un Irak independiente, ni como entidad política ni como unidad administrativa. El Ministerio de Guerra de Gran Bretaña había pedido que se definieran fronteras precisas; en la primavera de 1918, durante varias semanas, Gertrude Bell trabajó de manera resuelta con mapas detallados de Mesopotamia y Persia para definir las líneas fronterizas vitales. (…) Ella determinó y dibujó de manera meticulosa las fronteras, cerciorándose de que las provincias de Mosul, Bagdad y Basora quedaran dentro del territorio de Irak. (…) No sólo diseñó los límites de un país: también estableció su forma, participó en la selección de la persona que lo presidiría [el rey Faisal I] y determinó la manera en la que esa nueva nación sería gobernada (…) [1].

Es decir, al trazar los límites de aquel área, el nº 10 de Downing Street reunió tres tercios de territorio bajo una misma frontera: la zona petrolífera del Norte (de mayoría kurda), con los fértiles márgenes de los ríos Tigris y Éufrates en el centro (habitados por suníes) y una salida al mar, en el Sur, poblada por chiíes; lo que se correspondía, a grandes rasgos, con los antiguos valiatos [división administrativa turca similar a los distritos o provincias] de Mosul, Bagdad y Basora que, a lo largo de la Historia, romanos, macedonios y otomanos concibieron como una mera zona de tránsito en su ruta hacia el Golfo Pérsico y, por ende, a la India [2]. Por ese motivo, el profesor Fred S. Naiden considera que la denominación «Al-Iraq» (la llanura) es una expresión topográfica, no política [2].

Por el contrario, el profesor Nahar Muhammed Nuri refuta esa hipótesis de que su Estado es artificial. En su opinión, los sultanes otomanos ya se referían a Irak como el marco regional que abarcaba los vilayatos de Bagdad, Mosul y Basora; asimismo, afirma que, en las primeras décadas del siglo XX, la sociedad local, tanto el pueblo llano como las élites, contribuyeron a materializar esta visión, popularizando el término «Irak» como identidad general. Esto se evidencia en abundante correspondencia local e informes privados dirigidos a organismos oficiales, donde se emplea el concepto de «Irak» social y geográficamente. Esto rebate la afirmación anterior de que no existía un entorno ni conceptos locales que respaldaran el uso del concepto «Irak» durante la época otomana. Y añade: La teoría del Estado artificial (en particular, la narrativa británica) se ha centrado en modelos eurocéntricos para la creación del Estado moderno. Estos enfoques eurocéntricos son excesivamente restrictivos y no tienen en cuenta patrones divergentes y alternativos para el surgimiento de los Estados modernos. Además, la incapacidad del modelo iraquí y otros modelos para cumplir con los estándares europeos de homogeneidad nacional y contigüidad territorial se ha utilizado para explicar y justificar la violencia política dentro de las fronteras de Irak, precisamente lo que las narrativas británica y otras han buscado promover [3].

Hoy en día, el preámbulo de la vigente Constitución iraquí de 2005 reconoce esa diversidad al afirmar que chiíes, sunníes, árabes, kurdos, turcomanos y todos los componentes del pueblo (…) hemos trabajado con las manos unidas y los hombros arrimados para construir el nuevo Irak, el Irak del futuro (…). En la parte dispositiva, el Art. 1 define a la República iraquí como un Estado independiente y soberano, su sistema de poder es republicano y parlamentario, democrático y federal. Posteriormente, el Art. 116 dispone que: El sistema federal de la República de Irak se compone de una capital [Bagdad], regiones y provincias descentralizadas y administraciones locales; pero, a continuación (Art. 117), solo consagra como región federal [a] la región de Kurdistán; dejando para un posterior desarrollo normativo los procedimientos ejecutivos para la formación de las regiones (Art. 118).

Eso sí, la Carta Magna que los iraquíes votaron, cuando -como afirma su parte expositiva- nos dirigimos por primera vez en nuestra historia a las urnas electorales el 30 de enero del 2005, no duda en reivindicar que ellos son los hijos de Mesopotamia, patria de enviados y profetas, morada de virtuosos imanes, cuna de la civilización, de los inventores de la escritura, pioneros de la agricultura y creadores de la numeración. Sobre nuestra tierra fue promulgada la primera ley humana, en nuestra patria fue redactado el pacto más antiguo y justo para la política de los países, sobre nuestra tierra rezaron los compañeros del Profeta y sus sucesores, pensaron los filósofos y sabios y crearon los literatos y los poetas.

Citas: [1] SALINAS DE GORTARI, C. Democracia republicana. Ni Estado ni mercado: una alternativa ciudadana. Ciudad de México: Debate, 2013. [2] NAIDEN, F. S. “Lines in the Sand”. En: The Wilson Quarterly, 2007, nº 1, vol. 31, pp. 52 y 55. [3] NURI, N. M. “Iraq is not Artificial: Iraqi Trends and the Refutation of the Artificial State Hypothesis”. En: Al Muntaqa, 2018, nº 3, vol. 1, pp. 35 y 36.

PD: otros [polémicos] ejemplos de estados sin nación: Pakistán y Nigeria... singularmente, todos fueron territorios británicos. En el caso iraquí, como veremos en otra entrada, el reparto tuvo su origen en el trascendental «Acuerdo Sykes-Picot» de 16 de mayo de 1916.

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