miércoles, 7 de diciembre de 2016

Los autores y postulados de la Tercera Escuela [Terza Scuola]

Según el profesor mexicano Luis Rodríguez Manzanera [1] –en una frase que se ha convertido en todo un referente– se dice que los italianos han inventado cuatro veces el Derecho Penal: La primera con el imperio de Roma, al realizar la gran obra jurídica; la segunda con Beccaria, al decir al hombre: "Ve y cumple el Derecho"; la tercera con Lombroso, Ferri y Garófalo, al decir al Derecho: "Ve y estudia al hombre"; y la cuarta al tratar de reunir y conciliar los conceptos anteriores para fundar la "Tercera Escuela" de Derecho Penal.

Otro modelo de referencia en este ámbito, el español Antonio García-Pablos de Molina [2] encuadró esta Terza Scuola italiana o Positivismo crítico entre las denominadas escuelas eclécticas –junto a la Escuela de Marburgo o Joven Escuela de Política Criminal y la Escuela o Movimiento de la Defensa Social–, tres escuelas que pueden calificarse de “intermedias” (…) porque trataron de buscar el difícil equilibrio entre los postulados clásicos y los positivistas. Aunque no convencieron ni a unos ni a otros –el sociólogo Enrico Ferri las calificó de “meteoritos de corta duración”– merecen ser citadas por el esfuerzo de síntesis que llevaron a cabo más que por la escasa originalidad de las mismas en las diversas áreas del saber.

Centrándonos en la llamada “Tercera escuela”, para Manzanera [1], los presupuestos comúnmente aceptados de esta escuela ecléctica italiana son:
  1. Distingue Derecho Penal de Criminología (y demás ciencias afines), en cuanto al método, que en el primero debe ser lógico-abstracto, mientras que en la segunda debe ser causal-explicativo. Los positivistas habían insistido mucho en el método, asegurando que debe ser experimental; al aplicarlo al Derecho se llegaba a conclusiones de dudosa utilidad. La distinción clara entre ambas ciencias y ambos métodos puede ser una de las aportaciones más valiosas de la Tercera Escuela.
  2. Se considera el delito como un fenómeno complejo, producto de factores endógenos y exógenos. Se debe observar el delito como un fenómeno social naturalmente causado.
  3. Rechazan las clasificaciones positivistas del delincuente, pero aceptan que existen delincuentes ocasionales, habituales y anormales. No aceptan el "tipo" criminal.
  4. Deben existir tanto penas como medidas de seguridad. Éste es otro de los avances notables en la situación de compromiso; se rechaza la "pena vindicativa" de los clásicos sin aceptar la "sanción" generalizada de los positivistas.
  5. Se conserva el concepto de responsabilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de peligrosidad o temibilidad.
  6. No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Para ellos debe prescindirse del fundamento del libre albedrío pero manteniendo la tradicional responsabilidad moral.
  7. La finalidad de la pena es no tan sólo el castigo, la retribución, sino también correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.
  8. En el delito priva la causalidad, no la fatalidad. La imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre,
  9. La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por lo tanto imputables son aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.

En cuanto a sus principales representantes -casualidades de la vida, todos ellos originarios de regiones del Sur de Italia, o bien de Sicilia o bien de Calabria- podemos citar a los siguientes autores:
  1. Emanuele Carnevale (Lípari, 1861; Roma, 1941): estudió Derecho en la Universidad de Mesina donde se licenció en 1884; a lo largo de su vida compaginó su carrera política –llegó a ser teniente de alcalde en Palermo– con la enseñanza de Derecho Penal e Internacional en diversas universidades italianas (Catania, Siena, Parma, Sácer y Palermo) e incluso en la austriaca de Innsbruck. Fue autor de numerosas obras jurídicas –como La questione della pena di morte (Turín, 1888)– y, en especial, del artículo-manifiesto «Una terza scuola di diritto penale in Italia» que publicó, en 1891, en el nº XXI de la Rivista di discipline carcerarie in relazione con l'antropologia, col diritto, con la statistica, ecc., para afirmar que se distanciaba tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva, suscitando una gran polémica entre la doctrina italiana. Aquel texto fue el que acuñó el término Terza Scuola.
  2. Un año más tarde, otro profesor de Derecho y político llamado Bernardino Alimena (Cosenza, 1861 – 1915) prefirió hablar de «nueva tendencia» en lugar de emplear «escuela» [parola proibita, según él] en el libro Naturalismo critico e diritto penale (Roma, 1892) pero coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes corrientes de su época. Impartió clases en las universidades de Cagliari y Módena y, en 1896, compiló la legislación penal del vecino reino de Montenegro.
  3. El tercer autor más conocido fue el juez y fiscal Giovan Battista Impallomeni (Milazzo, 1846; Roma, 1907) que contribuyó a redactar el Código Penal italiano de 1889 [el llamado Codice Zanardelli, por el apellido del ministro de Justicia]. Fue catedrático de Procesal Penal en la Universidad de Parma y profesor en otros centros universitarios, donde defendió su idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza del Estado hacia el delincuente. Junto a sus comentarios de las leyes punitivas, destaca su libro L’omicidio nel diritto penale (Turín, 1902).
  4. Otros nombres propios fueron: el jurista Michelangelo Vaccaro (Cateltermini, 1854; Roma, 1937) siguió las teorías de Gabriel Tarde en su libro Genesi e funzione delle leggi penali (Turín, 1854), en el que defendió la influencia del medio social en la criminalidad, distanciándose tanto de la vecchia scuola giuridica (los clásicos) como de la positiva. Fue profesor de Derecho Penal en Padua y Roma antes de dedicarse a la magistratura: primero en el Tribunal de Apelación de Mesina y después en la Corte Suprema di Cassazione; y la voz crítica del filósofo y profesor Ferdinando Puglia (Mesina, 1853 – 1909) que el mismo año que Carnevale, 1891, también se planteó Vi sia o possa esservi una terza scuola di diritto penale en el que señaló el error cometido, a su juicio, por el jurista de Lípari al no ser consciente de que los portavoces de los positivistas (Enrico Ferri o Cesare Lombroso) también mantenían sus diferencias internas sobre cómo concebir este movimiento [3]. Puglia fue una de las 60.000 víctimas mortales que fallecieron como consecuencia del gravísimo terremoto que destruyó la ciudad siciliana de Mesina el 28 de diciembre de 1908.
A continuación, conviene plantearse si esta corriente tuvo algún seguidor en España. La respuesta nos la brindó el catedrático Constancio Bernaldo de Quirós, en 1927, al escribir el prólogo de la obra póstuma de Pedro Dorado Montero, jurista al que -habitualmente- suele considerarse como el mejor representante del positivismo español.

Al comentar la posición de Dorado Montero en la ciencia jurídico-penal, Quirós señaló que a un espíritu crítico, como el suyo, no podía satisfacerle en manera alguna (...) el positivismo dogmático de los primeros momentos, enmedio de los cuales vivió en sus dos años en Italia. Lombroso, Ferri, Garofalo, no fueron "evangelistas" para él. Desde el principio, su posición, sus preferencias, estuvieron más bien, del lado de lo que ya representaba un primer positivismo "crítico" en Italia: del lado de la llamada "terza scuola"; estado de espíritu de los jóvenes juristas progresivos que, reconociendo el influjo de las ciencias antropológicas y sociales en el Derecho penal, no por eso desconocían la sustantividad e independencia de éste, antes bien, la reafirmaban para siempre. Su comunidad en un grupo de ideas centrales con Carnevale, uno de los primeros jóvenes maestros de la "terza scuola", está atestiguada por la traducción de dos de las obras de éste que hizo al castellano [4].

Para concluir, terminamos con otra reflexión de Bernaldo de Quirós: (...) [la Terza Scuola] representa la voz de los nuevos criminalistas que estiman que el Derecho Penal puede y debe recibir el influjo de las ciencias biológicas y sociales [5].

Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 245 y 246. [2] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2009, p. 421. [3] MOLENA, D. Oltre la scuola antropologica: la riflessione penalistica di Bernardino Alimena. Milán: Università degli Studi di Milano, 2012, p. 43. [4] BERNALDO DE QUIRÓS, C. "Prólogo". En DORADO MONTERO, P. Naturaleza y función del Derecho. Madrid: Reus, 2ª ed., 2006, p. XLI. [5] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo [actual Santo Domingo]: Montalvo, 1940, p. 27.

NB: también puedes consultar las entradas dedicadas a las otras dos corrientes eclécticas: la Escuela de Marburgo y la Escuela de la Defensa Social.

11 comentarios:

  1. Gracias por tu comentario, Carmen.

    Un cordial saludo,

    Carlos

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  2. Vaya casualidad, recopilando información para hacer mi trabajo sobre la terza Scuola aparece por aquí un blog de mi profe jsjsjjs Saludos SBC

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    1. Qué le vamos a hacer Sandra, tengo todos los vicios ;-) Pasa buen día, Carlos

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  3. excelente información , me sirvió demasiado para mi trabajo de penal

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  4. Hola Carlos, aquí tienes otro alumno mas buscando información para acercarnos a la "Terza Scuola", excelente blog.
    Saludos

    Emilio

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  5. Comparto sensación con mis compañeros. Grata sorpresa al descubrir que una de mis fuentes de información para el trabajo de la Terza Scuola, es mi propio profesor. Diversidad de artículos interesantes explicados de una manera concisa y fácil de entender y recordar. Enhorabuena por este fantástico blog. Virginia

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