lunes, 1 de mayo de 2023

La reunificación de Corea según sus constituciones

De forma coloquial solemos denominar Corea del Norte a la República Popular Democrática de Corea y Corea del Sur a la República de Corea (ambas naciones fueron admitidas como Estados miembro de las Naciones Unidas por la Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/46/1, de 17 de septiembre de 1991). La división de la península coreana se produjo en 1945, a punto de concluir la II Guerra Mundial, cuando el ejército soviético entró por el Norte y los soldados estadounidenses por el Sur. Fue entonces cuando la División de Operaciones del Departamento de Guerra sugirió dividir aquel territorio, que soportó la cruel ocupación de las tropas japonesas durante 35 años (1910-1945) [1], por el paralelo 38, una línea completamente arbitraria entre norcoreanos y surcoreanos que, por lo general, continúan denominándose a si mismos “coreanos”, sea cual sea el lado de la frontera del que procedan.

Para los investigadores Martín Pérez Le-Fort y Alejandra Chacón Morales: Con el inicio la guerra de Corea, generada por un fuerte error de cálculo de Kim II-sung, líder de Corea del Norte, un reticente apoyo soviético y la búsqueda de un rol internacional preponderante por parte de la recién creada República Popular China, se definió en gran medida el sistema de relaciones regionales hasta fines de la guerra fría. (…) Después de la guerra de Corea, que dejó al país en ruinas, comenzó a desarrollarse una de las zonas más militarizadas del mundo. (…) Por más de dos décadas tras el establecimiento de la Republica de Corea, Corea del Sur negó la existencia de dos Coreas, planteándose como gobierno legítimo de toda la península. El tema de la unificación comenzó a abordarse en la década de los setenta por el presidente Park Chung-hee [2]. En ese contexto, ¿qué señalan las leyes fundamentales de las dos naciones sobre esta polémica cuestión?

El preámbulo de la Constitución de la República de Corea de 17 de julio de 1948 comienza recordando la misión que ha asumido el pueblo coreano: la unificación pacífica de nuestra patria. A continuación, el Art. 4 proclama que: La República de Corea aspira a la unificación y formulará y realizará una política de unificación pacífica basada en los principios de libertad y democracia. Posteriormente, el Art. 66, al regular las funciones del Jefe de Estado, recuerda que: El Presidente tiene el deber de procurar la unificación pacífica del territorio patrio. Un recordatorio que está presente en su toma de posesión, al tener que realizar el siguiente juramento:  Juro solemnemente ante el pueblo desempeñar con lealtad las funciones de Presidente observando la Constitución, defendiendo al Estado, persiguiendo la unificación pacífica del territorio patrio, promoviendo la libertad y el bienestar del pueblo y procurando fomentar la cultura nacional (Art. 69). Por último, la unificación también se menciona en los Arts. 72 (como una de las cuestiones políticas que pueden someterse a referéndum nacional) y 92 (que instituye un Consejo Consultivo sobre Democracia y Unificación Pacífica). Para el letrado de las Cortes Mariano Daranas Peláez, (…) la Constitución de Corea del Sur es en lo dogmático y en lo orgánico una ley fundamental plenamente homologable a lo que se conoce como modelo de democracia occidental [3].

Por su parte, la Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea de 27 de diciembre de 1972 -que sustituyó a su primera ley fundamental de 1948- también se refiere a la unificación en su preámbulo: Los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il son el sol de la nación (…). En cuanto a la reunificación del país como tarea nacional suprema, dedicaron todos sus esfuerzos y se preocuparon por su realización. Hicieron de la República Popular Democrática de Corea un poderoso bastión para la reunificación nacional. Al mismo tiempo, establecieron el principio fundamental y las formas de lograr la reunificación nacional y convirtieron el movimiento en pro de la reunificación nacional en un movimiento nacional, abriendo el camino para completar la causa de la reunificación mediante los esfuerzos conjuntos de toda la nación. A continuación, el Art. 9 establece que: La República Popular Democrática de Corea se esforzará por lograr la victoria total del socialismo en la mitad septentrional de Corea fortaleciendo el poder popular y llevando a cabo enérgicamente las tres revoluciones -ideológicas, tecnológicas y culturales- y reunificará al país sobre la base del principio de independencia, la reunificación pacífica y la gran unidad nacional.

Bandera extraoficial que suele emplearse desde los años 90

Según la profesora María del Pilar Álvarez, en la historia de las relaciones intercoreanas existen dos tendencias ideológicas irreconciliables en torno a la unificación: la absorción versus la tolerancia [4]. De cara al futuro, el doctor Hyon Moom Kwan plantea dos escenarios; por un lado, la unificación de Corea debe hacerse de manera independiente, a medio plazo, conservando Corea del Norte sus estructuras estatales actuales, manteniendo sus alianzas e iniciando posteriormente un proceso de democratización que conduciría a elecciones libres y secretas. En cuanto a la segunda posibilidad sería la confederación de los dos Estados coreanos, como inicio en el desarrollo de las futuras relaciones y de la cooperación intercoreana. Una asociación contractual de las dos Coreas supone la iniciación del camino hacia la unidad coreana, siempre que los ciudadanos de uno y otro lado, haciendo uso del derecho de autodeterminación, se decidan por ella. La puesta en funcionamiento de las estructuras confederadas entre las dos Coreas tendría como objetivo crear a medio plazo una federación, es decir, un orden federal en Corea [5].

PD: Corea del Sur es uno de los grandes ejemplos del denominado soft power.

Citas: [1] FAHR-BECKER, G. (Ed.). Arte asiático. Colonia: Könemann, 2000, p. 674. [2] PÉREZ LE-FORT, M. & CHACÓN MORALES, A. “Políticas de unificación de Corea y alianzas regionales”. En: Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 2008, nº 161, pp. 57 y 58. [3] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Corea del Sur”. En: Revista de las Cortes Generales, 2015, nº 94-96, pp. 367 a 413. [4] ÁLVAREZ, Mª P. “La unificación desde abajo. Incidencia de la sociedad civil en las relaciones intercoreanas desde una perspectiva histórica”. En: Colección, 2021, nº 32, p. 125. [5] KWAN, H. M. Tesis doctoral “Dos Koreas hacia la reunificación”. Universidad Complutense de Madrid, 1990.

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