- La elocuente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (su Art. 259.bis reguló el carácter necesario del Consejo de Administración y la representación equilibrada de mujeres y hombres);
- La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (que reformó aquel mismo precepto para que el Consejo de Administración vele porque los procedimientos de selección de sus miembros faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres); o
- La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con buen criterio, su preámbulo afirma que: Un aspecto de especial relevancia a la hora de determinar la calidad de un sistema democrático es, sin duda, el grado de igualdad entre mujeres y hombres que existe en la sociedad.
En ese contexto, con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, el Art. 50 de la mencionada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, previó la creación de un «Distintivo para las empresas en materia de igualdad», para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. Su desarrollo reglamentario llegó dos años más tarde mediante el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (reformado primero por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y después por el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo).
De acuerdo con su parte expositiva, entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la concesión del distintivo empresarial en material de igualdad se encuentran la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión, y el acceso a los puestos de mayor responsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. Asimismo se valorará el establecimiento de criterios y sistemas de remuneración y clasificación profesional actualizados que permitan valorar equitativamente los trabajos desempeñados por mujeres y por hombres, tanto si se trata de trabajos diferentes como si se trata de los mismos trabajos, y eliminar los efectos perversos de la aplicación de criterios «comunes» en su denominación, pero que pueden estar arrastrando desde hace décadas una apreciación sesgada del valor de los trabajos desde la perspectiva de género. Igualmente, entre los aspectos de mayor relevancia en la valoración para la concesión del distintivo empresarial en material de igualdad, se incluyen las actuaciones tendentes facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de todas las personas, estableciendo objetivos generales y articulando medidas flexibles que permitan su adaptación a la diversidad de necesidades, situaciones y carencias que se puedan presentar en el personal de las empresas.
El Art. 4 del Real Decreto establece los requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la Empresa”, al que cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad. A continuación, los Arts. 5 a 10 especifican el procedimiento para la concesión del distintivo; que tiene una vigencia inicial de cinco años (Art. 15) y se puede prorrogar, suspender, revocar (Arts, 16 a 19).
Por último, el marco legal del DIE se completa con la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, aprobó el logotipo y representación grafica del distintivo "Igualdad en la empresa"; y la Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo, creó el Registro de las empresas con distintivo "Igualdad en la Empresa".


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