Al comentar el legado constitucional del Ecuador ya tuvimos ocasión de mencionar la existencia del Reglamento Provisorio de Gobierno aprobado por la Junta Electoral de la Provincia Libre de Guayaquil, el 11 de noviembre de 1820. Si tenemos en cuenta que, en sentido estricto, la Constitución del Estado del Ecuador de 23 de septiembre de 1830 fue la primera Carta Magna de toda la República, los veinte artículos de aquel Reglamento de 1820 podrían calificarse sin lugar a dudas como el primer texto constitucional que se aprobó en territorio ecuatoriano -nuestra primera Carta Política o Ley Fundamental, en palabras del historiador y cronista local Camilo Destruge [1]- aunque su vigencia se limitase entonces tan solo a la mencionada provincia guayaquileña que se declaró libre e independiente (Art. 1) -desde el 9 de octubre de 1820- y en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenga de las que se han de formar en la América del Sur (Art. 2). El sobrenombre coloquial de «Constitución de Olmedo» se debe a que su impulsor fue el abogado José Joaquín de Olmedo (1780-1847) que la firmó en calidad de presidente, junto al empresario José de Antepara (1770-1821), elector secretario. Estuvo vigente del 11 de noviembre de 1820 al 13 de julio de 1822, como veremos más adelante.
Para situarnos en el contexto de aquella época, según el profesor Jaime E. Rodríguez: (…) A finales del siglo XVIII, la Provincia de Guayaquil contaba con una importante ciudad portuaria, Guayaquil, con una población de cerca de 15.000 habitantes, varios pueblos medianos con poblaciones de unos cuantos miles, y muchos pueblos y villas más pequeños. El cacao era el producto más importante de la región. (…) La diversidad de población y economía en la Provincia de Guayaquil creó una de las sociedades más igualitarias del Antiguo Régimen. Las oportunidades económicas fomentaban la movilidad social y hacían menos rígidas las jerarquías sociales tradicionales. (…) Aun cuando la mayor parte del comercio se encauzaba a través de los canales normales, una parte significativa del éxito económico de la ciudad era resultado de un vibrante comercio ilícito [2]; de ahí que el Reglamento Provisorio de Gobierno tenga un característico y constante sesgo mercantil gracias a la próspera economía de su puerto (por ejemplo, el Art. 3 dispuso que: El comercio será libre, por mar y tierra, con todos los pueblos que no se opongan a la forma libre de nuestro gobierno; el Art. 6 contempló que: Ningún pago se admitirá en cuenta a la Tesorería si no se hiciere por orden especial del Gobierno; el Art. 7 previó que cada mes se publicará un estado mayor de la entrada, salida y existencia de la tesorería; y el Art. 15 estableció una diputación de comercio arreglada en lo posible a la ordenanza de Cartagena).
Y añade: (…) El 9 de octubre de 1820, una junta de notables que actuaban en nombre de sus conciudadanos declaró la independencia como el primer paso hacia el establecimiento del Estado de Quito. Poco después, eligieron a Olmedo como presidente del nuevo gobierno. El nuevo régimen envió proclamas a Quito, Cuenca y otras ciudades del Reino de Quito informándoles sobre sus acciones y convocando a un congreso constituyente a celebrarse en Guayaquil el 8 de noviembre de 1820. El gobierno de Guayaquil conformó de inmediato un ejército, la División Protectora de Quito, para liberar al resto del reino. (…) El presidente Olmedo llegó a la conclusión de que la Sierra no podría ser liberada sin ayuda externa [y] durante casi dos años, intentó obtener ayuda del Protector San Martín del Perú y del Presidente Simón Bolívar de Colombia, sin comprometer a su país [pero] Bolívar informó a Olmedo que Colombia no permitiría a la región mantenerse independiente. Después de que las fuerzas realistas fueron derrotadas en la batalla de Pichincha el 24 de mayo de 1822, el presidente Bolívar actuó en contra del incipiente Estado de Quito. El 13 de julio de 1822, subyugó a la hasta entonces independiente Provincia de Guayaquil. El Reino de Quito entero fue incorporado a la República de Colombia [2] (en referencia al desaparecido Estado al que hoy denominamos Gran Colombia).
Hasta que dejó de ser libre e independiente la «Constitución de Olmedo» de 1820 dispuso, entre otras medidas, que el Gobierno residirá en tres individuos elegidos por los Electores de los Pueblos; entenderá en todo lo gubernativo y económico de la administración pública; habrá un Secretario, con voz y voto en la imposibilidad de alguno de los vocales de la Junta, y dos oficiales de Secretaría; todo con dotación fija (Art. 4); y que, además de las atribuciones comúnes anexas al Gobierno le competerán las siguientes: proveer todos los empleos civiles y militares; imponer contribuciones; celebrar tratados de amistad y comercio; levantar tropas y dirigirlas donde convenga; emprender obras públicas; y formar reglamentos para el comercio nacional y extranjero y para todos los demás ramos de la administración (Art. 5). Asimismo, reguló el servicio militar desde los diez y seis años (…) cuando lo pidan la seguridad y defensa del país (Art. 10).
En cuanto al poder judicial, los Arts. 11 a 13 incluyeron diversas disposiciones; por ejemplo: Los jueces solamente entenderán en lo contencioso, de las causas y administrarán justicia en lo civil y criminal. Nadie será juzgado por comisión especial. Habrá un juez de letras nombrado por el Gobierno, con las atribuciones que le daba la última ley, y al cual también corresponde lo contencioso de hacienda. A continuación, creó un juzgado para los recursos de segunda instancia, compuesto por tres miembros; y reguló que los Alcaldes de los pueblos son también jueces de primera instancia; y los recursos contra ellos se interpondrán ante el juzgado de segunda instancia.
Finalmente, dedicó los Arts. 16 a 18 a los ayuntamientos como gobierno interior de los pueblos, sus funciones y la singularidad de la capital.
NB: en la proclama del 9 de octubre de 1820 -cuando brilló para nosotros la aurora de la libertad, en palabras de José Joaquín de Olmedo- él mismo se dirigió así a sus compatriotas guayaquileños: (…) La naturaleza ha privilegiado vuestro suelo: malas leyes lo habían esterilizado; pero ahora el soplo del germen de la libertad empezará a cubrirlo de flores y frutos. Orden, unión, amor fraternal. Americano o español que ame la patria es nuestro hermano. La opinión es una y general, sostenedla firmes, y cerrad la entrada a todas las sugestiones de la cobardía.
Citas: [1] DESTRUGE, C. Historia de la Revolución de Octubre y Campaña Libertadora de 1820-22. Quito: Banco Central del Ecuador, 1920, p. 222. [2] RODRÍGUEZ, J. E. “De la fidelidad a la revolución. El proceso de la independencia de la antigua provincia de Guayaquil, 1809-1820”. En: Procesos: Revista ecuatoriana de historia, 2004, nº 21, pp. 37, 38, 87 y 88.



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