miércoles, 30 de septiembre de 2015

El marco jurídico para que la OACI investigue un accidente aéreo

El 18 de julio de 2014, el vuelo MH17 de la compañía Malaysia Airlines, que realizaba el trayecto entre Ámsterdam (Países Bajos) y Kuala Lumpur (Malasia), fue derribado por un misil tierra-aire al sobrevolar las regiones separatistas prorrusas del Este de Ucrania, causando la muerte a 298 personas. A solicitud de la Oficina Nacional de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves Civiles ucraniana, la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) –uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas– envío un equipo de expertos en investigación de accidentes. Tres días más tarde, el Presidente del Consejo de la OACI, el nigeriano Olumuyiwa Benard Aliu, explicó, en un comunicado de prensa que el trabajo de estos expertos se relaciona con las investigaciones que se realizan conforme a lo dispuesto en el Anexo 13, cuyo primordial objetivo es determinar las causas de un accidente y formular recomendaciones que ayudarán a prevenir futuros accidentes. Se trata de un proceso laborioso para el cual se agradecerá la colaboración que todos los interesados puedan brindar al equipo internacional de investigadores, especialmente en lo que concierne al acceso a todas las pruebas y datos. ¿Cuál es la base legal para que la OACI pueda llevar a cabo la investigación de un accidente aéreo?

El Art. 26 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional [al que suele denominarse “Convenio de Chicago” porque se adoptó en esta ciudad de Illinois (EE.UU.) el 7 de diciembre de 1944] regula la Investigación de accidentes, disponiendo que: En el caso de que una aeronave de un Estado contratante sufra en el territorio de otro Estado contratante un accidente que ocasione muerte o lesión grave, o que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y servicios para la navegación aérea, el Estado en donde ocurra el accidente abrirá una encuesta sobre las circunstancias del mismo, ajustándose, en la medida que lo permitan sus leyes, a los procedimientos que pueda recomendar la Organización de Aviación Civil Internacional. Se permitirá al Estado donde esté matriculada la aeronave que designe observadores para estar presentes en la encuesta y el Estado que la realice comunicará al otro Estado el informe y las conclusiones al respecto.

A partir de ese precepto y teniendo en cuenta la habilitación que establece el posterior Art. 37.k) del Convenio para que la OACI adopte y enmiende, según sea necesaria, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de: (…) k) Aeronaves en peligro e investigación de accidentes; esta organización ha aprobado diecinueve anexos –desde la licencia del personal de vuelo hasta el transporte de mercancías peligrosas o la seguridad operacional– pasando por la investigación de accidentes e incidentes de aviación (el Anexo 13 que citaba el presidente Aliu, adoptado en 1951).

En primer lugar se diferencia entre incidente [Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones], incidente grave [Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente; por ejemplo, si la aeronave tiene que realizar una maniobra evasiva para evitar una colisión o utiliza una pista cerrada para despegar] y accidente [Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible].

A continuación, el capítulo 3 del Anexo 13 indica, con rotundidad, cuál es el objetivo de investigar estos sucesos: El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad. De ahí que el informe del accidente del vuelo MH17 derribado en Ucrania –bajo la dirección de los Países Bajos y con la participación de Australia, Estados Unidos, Malasia, Reino Unido, Rusia y Ucrania– no responsabilice a nadie en particular. De hecho, el apartado 5.4.1 recomienda que Todo procedimiento judicial o administrativo para determinar la culpa o la responsabilidad debería ser independiente de toda investigación que se realice en virtud de las disposiciones del presente Anexo.

Cuando los hechos ocurren en un Estado, ese país tomará las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación; pero no es necesario que el Estado del suceso sea el que instruya la investigación. El capítulo 5 prevé tres posibilidades: 1) El Estado del suceso instituirá una investigación para determinar las circunstancias del accidente y será responsable de realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente, la realización de tal investigación en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todo caso, el Estado del suceso empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación. 2) Cuando el accidente o incidente grave haya ocurrido en el territorio de un Estado no contratante [del Anexo] que no tenga la intención de realizar la investigación de conformidad con el Anexo 13, el Estado de matrícula o, en su defecto, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación, debería tratar de instituir y realizar la investigación; y 3) Cuando no pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado, el Estado de matrícula asumirá la responsabilidad de instituir y realizar la investigación del accidente o del incidente grave, salvo que la realización de la investigación pueda delegarse, total o parcialmente, a otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos.

Por último, el Anexo 13 indica que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes gozarán de independencia para realizar la investigación y de autoridad absoluta al llevarla a cabo y que El Estado que realice la investigación designará el investigador que ha de encargarse de la investigación técnica, y ésta se iniciará inmediatamente.

PD Unión Europea: En el ámbito comunitario, esta materia se regula en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.

lunes, 28 de septiembre de 2015

¿Qué son las Instituciones Fiscales Independientes?

En 1945, el Gobierno de los Países Bajos creó en La Haya el primer organismo para velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas, el crecimiento y el bienestar
: la Centraal Planbureau [CPB]. En las siguientes décadas, otras naciones –como Dinamarca, Alemania, Estados Unidos, Bélgica, Austria, Corea del Sur, Suecia y Canadá– establecieron sus propias autoridades pero fue, a partir de 2009, con los efectos de la crisis que hizo tambalear la economía mundial, cuando se hizo patente la necesidad de garantizar una estabilidad en los presupuestos públicos y se generalizó la creación de estos organismos: las Independent Fiscal Institutions. Ese mismo año, la OCDE estableció la Network of Parliamentary Budget Officials and Independent Fiscal Institutions que, desde entonces, se reúne anualmente, para recomendar qué principios deben guiar sus actuaciones. Hoy en día, más de 80 países han puesto en marcha sus propias autoridades –por ejemplo, Portugal en 2011 e Italia y Francia en 2012– con el objetivo primordial de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas gracias a sus tres señas de identidad:
  1. Transparencia: al facilitar la publicación y transmisión de datos así como los posibles sesgos de las proyecciones fiscales y macroeconómicas.
  2. Disciplina: al proporcionar una fuente independiente, no expuesta a la presión de grupos de interés, y apostar por objetivos financieros a medio plazo, que dejan de lado la presión que pueden tener los políticos ante inminentes citas electorales; y
  3. Coordinación: al internalizar los casos que provienen de la indisciplina fiscal.
En España, nuestro ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas se denomina Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y fue creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, para velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad valora las previsiones macroeconómicas que se incorporan a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analiza la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con el objetivo de detectar, de forma temprana, las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos.

Su establecimiento, a finales de 2013, fue posible gracias a la suma de otras dos circunstancias anteriores que propiciaron la creación de la AIReF: por un lado, la nueva redacción que se dio al Art. 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011 –la segunda modificación de nuestra ley fundamental desde que se proclamó en 1978– con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Estado; y, por otro, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permitió la creación de un organismo independiente de control fiscal como una de las medidas de garantía de aquel mandato constitucional.

Junto a la mencionada Ley Orgánica 6/2013, la actividad de esta Autoridad se desarrolló reglamentariamente en el denominado Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que fue aprobado por el Real Decreto 215/2014 de 21 de marzo, donde se fijaron desde el análisis de los datos o las actividades del Presidente hasta el control del gasto de la propia entidad [posteriormente, se modificó por el Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, para garantizar la independencia de la Autoridad en el ejercicio de su labor].

Con este marco normativo -que se completa con las Órdenes HAP/1287/2015, de 23 de junio, y HFP/232/2017, de 14 de marzo- la misión de la AIReF es garantizar que las Administraciones Públicas cumplirán con el principio de estabilidad presupuestaria previsto en el citado Art. 135 CE, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público. Para lograrlo, la AIReF dispone de un equipo profesional de dilatada experiencia que aspira a cumplir los objetivos encomendados, mediante la publicación de Informes, Opiniones y Estudios de manera periódica en su ámbito de responsabilidad. Su ámbito de actuación afecta a elementos clave de todas las Administraciones Públicas y, por lo tanto, a las decisiones en torno a las cuentas públicas y a los principales capítulos de gasto e inversión, como educación, sanidad y obra pública, entre otros.

viernes, 25 de septiembre de 2015

El papiro judicial sobre la conspiración del harén

Además de los actos jurídicos del Antiguo Egipto que ya hemos tenido ocasión de comentar en otro in albis, el Museo Egipcio de Turín (Italia) conserva un singular documento judicial de hace más de tres milenios –el Papiro della Congiura dell'Harem (41 x 540 cm)– que narra el juicio contra el grupo de instigadores que asesinaron al faraón Ramsés III, degollándolo cuando su salud ya era, de por sí, bastante precaria. Aunque el texto está redactado en primera persona, como si el monarca hubiera sobrevivido al atentado, la autopsia de su momia –que el paleopatólogo Albert Zink realizó en la Academia Europea de Bolzano (Italia), en 2012, con tomografías computerizadas (TAC)– ha confirmado que el corte que le propinaron bajo la laringe tuvo que ocasionarle la muerte instantáneamente, por lo que es muy probable que, en realidad, el tribunal lo presidiera su hijo, Ramsés IV, y que el papiro mantuviese viva la figura de su padre como forma de legitimar la sucesión al trono, en una época que se caracterizó por la grave inestabilidad de todo el país, tanto en los asuntos exteriores –a principios del siglo XII a.C., Egipto sufrió una serie de invasiones de un grupo heterogéneo de atacantes (…) diversas áreas de Anatolia, norte de Siria y Chipre habían sido devastadas. Ramsés III libró cuatro guerras durante su reinado, capturando numerosos prisioneros [1], de las que salió victorioso porque fue mejor guerrero que su predecesor, Ramsés II– como en los conflictos internos: el comercio y la recaudación de tributos fueron languideciendo paulatinamente hasta estancarse y la manutención de nuevas tropas mercenarias y la falta de tributos (…) aceleraron el ocaso económico [2]. De hecho, durante su reinado, en el Imperio Nuevo (XX Dinastía), se declaró la primera huelga que se ha documentado en toda la historia.

En ese contexto, el mismo faraón que supo mantener a raya a los invasores más valientes y sanguinarios de su época –en referencia a los libios y a los pueblos del mar (griegos)– no fue capaz, en cambio, de mantener en orden a su propia familia (…) que no era corta debido a su elevada nómina de concubinas [3]. El harén real era una venerable institución egipcia que suministraba no solo concubinas al rey, sino también instalaciones residenciales y un empleo remunerado a todas sus parientes femeninas. El palacio del harén tenía su propia dotación de tierras, sus propios talleres y su propia administración; era en la práctica una corte paralela, y una estructura así no carecía de peligros (…) había algo en aquella claustrofóbica atmósfera que alimentaba los celos más intensos y rivalidades personales entre las numerosas esposas del rey [4].

La conspiración del harén ocurrió durante la fiesta de Opet que se celebró en Tebas, en los años 1154 o 1153 a.C., según las fuentes que se consulten. Una mujer llamada Teye o Tiyi –aunque se sabe que este no era su verdadero nombre porque los egipcios confiaban en la fórmula del rito apotropaico para alejar el mal, privando al condenado al olvido de la vida eterna, dándole un apodo falso– fue la segunda esposa del faraón y tramó su muerte para que su hijo, Pentaur o Pentaweret, accediera al trono en lugar del legítimo Ramsés IV. Debemos recordar que para los antiguos egipcios, un ataque contra la integridad del rey o una traición contra su persona no era otra cosa que el más grave de todos los sacrilegios (…) porque el faraón era un dios y una conjura contra él significaba mucho más que para nosotros un regicidio [3].

El papiro narra la constitución de un tribunal extraordinario –es posible que, dada la trascendencia de los acusados, se optara por evitar la repercusión de un proceso público ante las instancias ordinarias– integrado por catorce jueces que enjuiciaron a la treintena de personas que formaron parte de la trama, no solo el príncipe y algunas mujeres del harén sino diversos altos cargos al servicio de palacio (administradores, escribas, generales e incluso sacerdotes que recurrieron a la magia negra mediante figuritas de cera que representaban al faraón asesinado). La conspiración afectó a gran parte del círculo más cercano de Ramsés III e incluso a cinco de aquellos jueces por dejarse sobornar participando en orgías con las mujeres del harén para que fallaran a favor de los detenidos.

Se desconoce que ocurrió con la reina, pero el documento de Turín sí que menciona que, a Pentaur, se le dejó solo para que se pudiera suicidar; en cuanto al resto de los acusados o fueron ejecutados o desterrados. Por último, los jueces prevaricadores fueron castigados con la habitual pena corporal e infamante: se les cortaron la nariz y las orejas para identificarlos de por vida como criminales.

PD Citas: [1] GALLO, R. Derecho y sociedad en los poemas de Homero, origen del derecho mercantil y penal. Buenos Aires: Dunken, 2015, pp.85 y 86. [2] KESSLER, D. “Historia política de las Dinastías XVIII a XX”. En SCHULZ, R. y SEIDEL, M. (Ed.) Egipto. El mundo de los faraones. Colonia: Könemann, 1997, p. 151. [3] MARTOS, J. A. (Coord.) Faraón. Madrid: Aguilar, 2007, p. 150. [4] WILKINSON, T. Auge y caída del Antiguo Egipto. Barcelona: Debate, 2011, p. 402.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Por qué existen las unidades psiquiátricas penitenciarias?

Las causas que eximen de la responsabilidad criminal se enumeran en el Art. 20 del Código Penal español de 1995, donde se dispone, entre otros supuestos, que: Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión (…); partiendo de esta base, podría plantearse ¿por qué existe un establecimiento para internar a los presos que padecen alguna patología psiquiátrica si, en teoría, por lo que señaló aquel precepto, deberían ser irresponsables, desde el punto de vista penal?

El Art. 11 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria –la primera que se aprobó tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, lo que denota su trascendencia– prevé la existencia de tres tipos de establecimientos penitenciarios especiales en los que prevalece el carácter asistencial: los centros hospitalarios, los centros psiquiátricos y los centros de rehabilitación social. En el caso que nos ocupa, el desarrollo reglamentario de estas unidades se reguló en los Arts. 183 a 191 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero [Reglamento Penitenciario (RP)], dedicado al internamiento en un establecimiento o unidades psiquiátricas penitenciarias que se definieron como aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes [Art. 183 RP].

El ingreso en estas unidades psiquiátricas se lleva a cabo –de acuerdo con el Art. 184 RP– en los siguientes casos: a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda. b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria.

Es decir, se trata de pacientes internados que, en un momento dado de su condena, requieren un adecuado nivel de asistencia –por parte de un equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios (Art. 185.1 RP)– hasta que se restablezca su salud mental. Cuando se dé esa circunstancia, cumplirá el resto de la sentencia; pero si el juez de vigilancia penitenciaria apreciara una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, (…) suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias. El Juez de Vigilancia comunicará al Ministerio Fiscal, con suficiente antelación, la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta, a efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de este Código Penal [auto 3893/2010, de 7 de abril, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2010:3983)].

Por lo tanto, en las unidades psiquiátricas penitenciarias los internos son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica y el criterio a seguir es siempre –según el Ministerio el Interiorel criterio facultativo especializado. En España tan solo existen dos hospitales psiquiátricos penitenciarios, en Sevilla y Alicante.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Las Naciones Unidas y los programas de microcrédito

Muhammad Yunus, el banquero de los más pobres entre los pobres –como lo definió el Instituto Noruego que le otorgó el Premio Nobel de la Paz, en 2006– nació en la aldea de Bathua (actual Bangladés), el 28 de junio de 1940, en el seno de una familia muy comprometida con la erradicación de la pobreza. Gracias al esfuerzo de sus padres, este joven bengalí pudo matricularse en la Universidad de Chittagong y completar su formación con un doctorado en Estados Unidos antes de regresar a su país para impartir clases en la Facultad de Económicas donde estudió. En 1974, coincidiendo con una crisis provocada por una gran hambruna, visitó el humilde poblado de Jobra con sus alumnos; allí hablaron con una joven, Sufiya Begum, que fabricaba taburetes de bambú con un margen de beneficio tan escaso que apenas ganaba un penique a la semana porque estaba obligada a vendérselos al mismo proveedor de las cañas y al precio que él le marcara. Fue entonces cuando comprendió que si aquella muchacha hubiera podido financiarse de forma más ventajosa, habría ahorrado lo suficiente para ver mejorar tanto su nivel de vida como su autoestima. Así surgió la idea de conceder pequeños préstamos a personas que tuvieran escasos recursos. Tras intentar un acuerdo con la banca local, que le obligaba a garantizar personalmente cada préstamo, en 1976 decidió crear el Grameen BankBanco de la Aldea, en bengalí– que, gracias a esta microfinanciación, permitió emprender negocios a más de 7.000.000 de personas desfavorecidas –el 95% de las cuales eran mujeres– para salir de su precaria situación con dignidad, mediante un crédito que, de media, no alcanzaba ni los 100 euros.

Este sistema de microfinanzas no se concibió como una labor caritativa ni tampoco como una entrega de dinero a fondo perdido; su objetivo era fomentar la inclusión social y financiera de personas que se encontraban en una situación de exclusión; es decir, se les concedía un pequeño crédito para crear su propio negocio o iniciar una actividad empresarial, teniendo que devolver su importe, con un tipo de interés muy bajo, en cómodos plazos y sin necesidad de avales porque la relación se basaba en otra clase de garantía: la confianza de que, llegada la fecha del vencimiento, esa persona devolvería el importe que se le prestó.

Dos décadas después de que Yunus abriera las puertas del Grameen Bank se celebró en Washington la primera Conferencia Internacional sobre Microfinanzas, en febrero de 1997. En la capital estadounidense, los microcréditos se definieron como programas de concesión de pequeños créditos a los más necesitados de entre los pobres para que éstos puedan poner en marcha pequeños negocios que generen ingresos con los que mejorar su nivel de vida y el de sus familias. El objetivo de aquella reunión fue lograr que 100.000.000 de familias, en todo el mundo, tuvieran acceso al microcrédito en 2005.

Al mismo tiempo, en el seno de las Naciones Unidas, empezaron a ser conscientes del desarrollo cualitativo y cuantitativo de las instituciones de microcrédito y comenzaron a reclamar la creación de un entorno propicio, incluso un marco normativo para el sector financiero, así como vínculos con el sector financiero oficial. De este modo se expresaron los considerandos de la primera resolución de la Asamblea General de la ONU que reconoció las ventajas de estos programas, la A/RES/52/194, 18 de febrero de 1998, al afirmar que las personas que viven en la pobreza tienen la capacidad innata de salir de ella con dignidad por medio del trabajo y pueden dar muestras de capacidad creativa para mejorar su situación si cuentan con un entorno propicio y con las oportunidades adecuadas. En ese contexto, observó que, en muchos países del mundo, los programas de microcrédito han conseguido generar empleos independientes productivos, al brindar acceso a pequeños préstamos de capital a las personas que viven en la pobreza; demostrando que estos programas son un instrumento eficaz para liberar a las personas de la servidumbre de la pobreza y que han coadyuvado a su creciente participación en los procesos políticos y económicos establecidos de la sociedad y que han beneficiado a los grupos marginados y, en especial, a las mujeres, al permitirles mejorar su condición en un mundo en el que hay más mujeres que hombres que viven en la pobreza absoluta y en el que sigue aumentando ese desequilibrio.

Tras recordar el precedente de esa resolución y afirmar que todos estos programas contribuyen a la erradicación de la pobreza y al desarrollo social y humano, a instancias del Consejo Económico y Social, la ONU decidió proclamar 2005 como el Año Internacional del Microcrédito [A/RES/58/221, de 23 de diciembre de 2003] para dar impulso a estos programas en todo el mundo y, en particular, en los países en desarrollo.

Uno de los últimos documentos adoptados por la ONU ha sido la A/RES/63/229, de 19 de diciembre de 2008, sobre la función del microcrédito y la microfinanciación en la erradicación de la pobreza. Después de mencionar las resoluciones 52/193 y 52/194, de 18 de diciembre de 1997; 53/197, de 15 de diciembre de 1998; 58/221, de 23 de diciembre de 2003; 59/246, de 22 de diciembre de 2004, y 61/214, de 20 de diciembre de 2006; volvió a reconocer la necesidad de facilitar el acceso a los servicios financieros, incluidos los servicios de microfinanciación y microcrédito, en particular a las personas pobres y vulnerables, desde el punto de vista socioeconómico, porque estos programas han logrado generar empleo autónomo productivo, demostrando que son un instrumento eficaz para superar la pobreza y reducir la vulnerabilidad de los pobres frente a las crisis, y que ha dado lugar a una mayor participación, sobre todo de las mujeres, en los procesos socioeconómicos y políticos dominantes de la sociedad; pero también observó que, a pesar de los avances logrados, siguen faltando datos estadísticos útiles sobre los sectores financieros inclusivos, entre otros sobre los programas de microcrédito y microfinanciación, especialmente a nivel nacional y regional. Asimismo, invitó a los Estados Miembros de la ONU a considerar la posibilidad de adoptar políticas que faciliten la expansión de las instituciones de microcrédito y microfinanciación; y al sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods [FMI y Grupo del Banco Mundial], a los bancos regionales de desarrollo y a otras partes interesadas a que, de manera coordinada, presten apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo en sus esfuerzos por fortalecer la capacidad de las instituciones de microcrédito y microfinanciación para que puedan ofrecer más productos y servicios, en particular mejorando el marco normativo y de políticas.

En la última Cumbre Mundial del Microcrédito que se celebró en Valladolid (España), en 2011, más de 2.000 expertos llegaron a la conclusión de que con casi un quinto de la población mundial viviendo todavía con menos de 1,25 dólares diarios (…) este tipo de programas de microfinanzas son más esenciales que nunca.

viernes, 18 de septiembre de 2015

La justicia de los Shalish de Bangladés

Imaginemos que una joven bengalí de 15 años, de origen hindú, casada y con un bebé de 18 meses, tiene que recurrir a vender las joyas que formaban parte del ajuar de su boda –por apenas 10.000 takas, algo más de 100 euros– con el fin de conseguir dinero para alimentar a su hijo ante el completo desinterés de su marido que, al descubrirla, no solo le exige una parte de aquella cantidad para montar un negocio sino que maltrata a su suegra y termina acusando de infidelidad a su propia esposa, en público, poniendo en duda que él sea el verdadero padre de aquel niño. En lugar de presentar una denuncia ante los juzgados de Dacca, la capital de Bangladés, la víctima decidió resolver el conflicto familiar acudiendo a una institución de justicia restaurativa típica del mundo rural de ese país asiático: el denominado Shalish –término que, etimológicamente, procede de la palabra “árbitro” en árabe [/al kadí/]– de donde derivó que se llame Shalishkar a su facilitador.

En cada poblado, los bengalíes eligen a un hombre que se haya ganado el respeto de toda la comunidad para que resuelva estas controversias, de acuerdo con las leyes y las costumbres locales y en función de las circunstancias de cada caso, de un modo más rápido, justo, económico, imparcial y aceptable que si acudieran a los tribunales de justicia.

El Shalishkar reúne a las dos partes enfrentadas, con sus familiares, amigos y cualquier miembro de la comunidad que desee participar, para que diriman el problema en algún lugar público, expresando sus puntos de vista, opiniones y sentimientos. En el ejemplo anterior, los participantes acabaron reconociendo que la raíz del asunto era la adicción del marido a las drogas; se les recomendó retomar la vida conyugal y, en concreto, al esposo se le aconsejó que aceptara la responsabilidad que conllevaba la paternidad, admitiendo que él era el padre del niño; que no infligiera ningún maltrato físico o psíquico a su esposa o a su suegra y que tampoco les reclamara nada de dinero.

Aunque los sujetos siempre pueden negarse a acatar la decisión final y recurrir a un arreglo judicial, los contendientes suelen aceptarla porque moral y socialmente se van a sentir obligados, dada la repercusión que la opinión de ese experto ejerce en su entorno. Esta situación es, probablemente, el aspecto más criticado de este sistema: que el temor a las consecuencias obligue, en cierto modo, a aceptar determinadas soluciones a sabiendas de que son injustas; en especial, en contra de los más desfavorecidos o de las mujeres, por tratarse de un sistema patriarcal, o que la decisión ayude a cimentar alianzas entre los líderes más poderosos de cada localidad.

Como contrapartida, en 1976, el gobierno bengalí creó los Village Courts [Tribunales populares] con el objetivo de mejorar el acceso gratuito a la justicia mediante órganos judiciales cuyas decisiones deben fundamentarse en la normativa vigente en el ordenamiento jurídico y tienen carácter vinculante. En opinión del abogado Zahidul Islam Biswas, su aplicación ha sido muy pobre e insatisfactoria por el desinterés gubernamental a la hora de sacar partido a todo su potencial; de ahí el éxito de los Shalish.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuáles son las libertades del aire?

Con este poético nombre se denomina a los principios que se acordaron en la Conferencia Internacional de Aviación Civil que se celebró en Chicago (EE.UU.), del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, poco antes de que finalizara la II Guerra Mundial, para liberalizar el transporte aéreo mundial. Su objetivo era lograr un punto intermedio entre la postura del anfitrión estadounidense que defendía la plena libertad de las aerolíneas comerciales y la opinión de otras naciones que abogaban por crear una organización internacional que velara por repartir el tráfico aéreo de forma equilibrada; finalmente, los cincuenta y dos países que participaron en aquella reunión adoptaron un Acta Final (el Convenio de Chicago) y otros cinco apéndices con convenios más específicos que permitían a los Estados no tener que firmar aquellas normas internacionales que considerasen impracticables de acuerdo con sus propios ordenamientos. Por ese motivo, por ejemplo, en España, el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 1947 publicó la Orden de 26 de febrero, para ratificar casi todos los instrumentos jurídicos que se habían adoptado porque la delegación española firmó el Acta Final, el Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional y el Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales pero, sin embargo, no ratificó el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional que, en realidad, fue aprobado por muy pocas naciones.

En ese contexto normativo, el Art. 5 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, reguló el derecho de vuelo en servicios no regulares, disponiendo que: Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. Sin embargo, cada Estado contratante se reserva, por razones de seguridad de vuelo, el derecho de exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con instalaciones y servicios adecuados para la navegación aérea sigan las rutas prescritas u obtengan permisos especiales para tales vuelos. Si dichas aeronaves se utilizan en servicios distintos de los aéreos internacionales regulares, en el transporte de pasajeros, correo o carga por remuneración o alquiler, tendrán también el privilegio, con sujeción a las disposiciones del artículo 7, de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes.

En este precepto ya se encuentra el origen de las libertades del aire que se concretaron en otros dos acuerdos que se aprobaron en la Conferencia de Chicago de 1944: por un lado, el Art. 1 del Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, de 7 de diciembre de 1944, estableció las dos primeras libertades: Todo Estado contratante concede a los demás Estados contratantes, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, las siguientes libertades del aire: 1. El derecho de cruzar su territorio sin aterrizar. 2. El derecho de aterrizar sin fines comerciales. Son las denominadas libertades técnicas. Imaginemos que un avión portugués quiere volar hasta Francia, estos dos principios le permiten sobrevolar España sin tomar tierra y hacer una escala por razones técnicas.

Por otro lado, las tres siguientes libertades, de carácter comercial, se establecieron en el Art. 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional de idéntica fecha –el que fue ratificado por muy pocos Estados– después de reiterar las dos primeras –los privilegios de volar sobre su territorio sin aterrizar y de aterrizar para fines no comerciales– enumeró las tres siguientes: 3. Privilegio de desembarcar pasajeros, correo y carga, tomados en el territorio del estado cuya nacionalidad ostente la aeronave. 4. Privilegio de tomar pasajeros, correo y carga, con destino al territorio del estado cuya nacionalidad ostente la aeronave. 5. Privilegio de tomar y desembarcar pasajeros, correo y carga, con destino al territorio de cualquier otro estado participante; es decir, básicamente, que el avión portugués del ejemplo anterior, pueda embarcar o desembarcar pasajeros, correo y carga de Portugal hacia España y viceversa o con destino a un tercer país.

Natalia Goncharova | Airplane over train (1913)

Desde entonces, la doctrina internacional ha venido configurando otras cuatro libertades del aire: 6) Que el avión portugués pueda embarcar pasajeros, correo y carga en Francia con destino a España, haciendo escala en Portugal (los países de origen y destino son diferentes del Estado de la aerolínea); 7) Que el avión portugués pueda embarcar pasajeros, correo y carga en Francia con destino a España sin hacer escala en Portugal; y, por último, 8) y 9) Se relacionan con el llamado cabotaje: que el mencionado avión portugués pueda despegar de su país y aterrizar en dos aeropuertos españoles de forma consecutiva [Lisboa-Vigo-Barcelona] o, simplemente, despegar y aterrizar en dos aeropuertos españoles sin pasar por Portugal.
 
PD: En este enlace puedes consultar las libertades de la alta mar.

lunes, 14 de septiembre de 2015

La administración de justicia en Babilonia

La cuna de nuestra civilización nunca llegó a ser un Estado de acuerdo con el parámetro actual de este término, basado en tres elementos: pueblo, territorio y poder. En este sentido moderno, Mesopotamia no fue más que la denominación griega que los romanos le dieron a una de las provincias más orientales de su imperio, la situada entre los ríos Tigris y Éufrates, donde habitaron los sumerios, acadios, babilónicos, asirios… pero este hecho tampoco quiere decir que todos estos pueblos –pioneros en abandonar una vida nómada para cultivar la tierra y crear las primeras ciudades de la Humanidad– no compartieran un sentimiento de pertenecer a una entidad cultural común [1], salvando las distancias, de forma similar a lo que también ocurrió en la Grecia clásica con las diferentes polis. En ese contexto, como ya hemos tenido ocasión de comentar en otros in albis, aquella región del actual Iraq vio nacer la escritura, la contabilidad y las primeras colecciones legales del mundo, como el célebre Código de Hammurabi, con los 282 párrafos que Shamash, el dios solar de la justicia, le entregó al rey de Babilonia a fin de que el prepotente no oprimiese al débil, en torno al año 1750 a.C. Hace treinta y nueve siglos.

Entre aquellos preceptos, ninguno reguló, de forma expresa, cómo se organizaba la justicia babilónica pero, gracias a determinados pasajes de sus leyes, es posible deducir algunas nociones básicas sobre la jerarquía de su estructura judicial, como sucede con la ley 5: Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende un veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, a tal juez le probaran que ha cambiado la sentencia y la suma de que trataba la sentencia, la tendrá que pagar doce veces. Además, y en pública asamblea le echaran de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso [2]. Se trata de un buen ejemplo que permite intuir la existencia de una “carrera judicial” de la que se expulsaba al juez que cometiera prevaricación.

La existencia de jueces para resolver los pleitos también se encuentra en numerosas leyes; por ejemplo, la 9 [(…) los jueces examinarán sus respectivas declaraciones]; la 13 [Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces le fijarán un plazo de hasta seis meses (…)]; la 168 [Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: “Desheredo a mi hijo”, que los jueces decidan sobre su caso (…)]; o la 172 [(…) que los jueces decidan sobre su caso (…), en referencia a unos hijos que maltratan a su madre para echarla de casa].

Por otras normas, como la ley 3 [Si un hombre acude a un tribunal para hacer un falso testimonio (…)], sabemos que no sólo existían jueces sino que éstos impartían justicia en una sede judicial. Un nuevo criterio lo establece la ley 23 al regular qué hacer con las víctimas de un saqueador [(…) la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y ámbito de jurisdicción hubiese sido cometido el saqueo le repondrán lo que haya perdido]; así como la 142 [Si una mujer siente rechazo hacia su marido (…) que su caso sea decidido por la autoridad del barrio (…)]. De modo que, como ha investigado el arqueólogo Nicholas Postgate, la pirámide de autoridades judiciales tenía tres niveles: una primera instancia formada por los consejos locales (administrados por los ancianos del pueblo); una segunda instancia para los litigantes insatisfechos con la primera, integrada por los jueces y los tribunales de las ciudades y, finalmente, el rey, asumiendo el papel de juez supremo o bien en apelación o, bien porque la cuestión fuera de tal gravedad que se viera automáticamente ante él. Esta segunda situación se denomina “un caso de vida” (din napishtim).

PD Citas: [1] POSTGATE, J. N. La Mesopotamia arcaica. Sociedad y economía en el amanecer de la historia. Madrid: Akal, 1999, pp. 50 y 328-331. [2] Los pasajes del Código de Hammurabi son del libro: SANMARTÍN, J. Códigos legales de tradición babilónica. Madrid: Trotta, 1999, pp. 97 a 156.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Las leyes nazis para proteger a los animales

La Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/60/7, de 1 de noviembre de 2005, designó el 27 de enero como día internacional de conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto –por el aniversario de la fecha en que se liberó el campo de concentración de Auschwitz– pidiendo al Secretario General que estableciera un programa de divulgación titulado "El Holocausto y las Naciones Unidas" para movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro. Dentro de los materiales educativos que se han editado desde entonces, uno de los autores que ha colaborado con la ONU, el experto australiano Ben Kiernan [1], ha señalado que El Holocausto nazi de los judíos fue el caso histórico más extremo de genocidio. La tentativa del Estado de conseguir el exterminio total mediante el asesinato industrializado de millones de personas pacíficas en menos de cinco años tiene poca comparación. En ese contexto, el mismo régimen que llevó a cabo la eliminación masiva de entre cinco y seis millones de judíos fue capaz de aprobar un sofisticado compendio de leyes para proteger el bienestar animal, regular la caza, restringir los experimentos y prohibir la vivisección –pese a que su ilegalidad se enmendó tres semanas después para autorizar las investigaciones en las universidades– basándose en la idea que expresó el Fürher: Im neuen Reich darf es keine Tierquälerei mehr geben [En el nuevo Reich no habrá más crueldad (animal)].

En 1933, el comandante Herman Göring justificó aquella iniciativa afirmando, en un discurso radiofónico, que los alemanes siempre han mostrado un gran amor por los animales (…) la cuestión de proteger a los animales siempre ha estado cerca de sus corazones (…) como criaturas de Dios [2]. Incluso el ministro de propaganda nazi Paul Joseph Goebbels declaró que el tiempo que Hitler estuvo en su cuartel general, su perro Blondi [una hembra de pastor alemán] permaneció más cerca de él que ningún ser humano [3].

La primera disposición normativa se adoptó pocos meses después de que Adolf Hitler accediera al cargo de Primer Ministro de Alemania. El 21 de abril de 1933, Berlín aprobó la breve Ley sobre Sacrificio Animal [Gesetz über das Schlachten von Tieren] que estableció la obligación de anestesiarlos o aturdirlos antes de matarlos lo que, en la práctica, suponía una prohibición de facto del ritual judío (según el cual, el animal ha de ser degollado para que se desangre rápida y totalmente o su muerte no será kosher). Ese mismo año se publicó la Ley de Protección Animal [Reichstierschutzgesetz] de 24 de noviembre de 1933, redactada por Cliemens Giese y Waldemar Khaler y, posteriormente, se legislaron la Ley de Caza [Reichsjagdgesetz], de 3 de julio de 1934; y la Ley de Protección de la Naturaleza [Reichsnaturschutzgesetz], de 26 de junio de 1935.

En su conjunto, no solo se regularon cuestiones como el transporte de los animales, la catalogación de las especies protegidas o los periodos de veda sino cómo debía herrarse a los caballos, cazar a los corzos o cocer el marisco; todo ello, enfatizando los derechos de los animales por ser animales, no por un interés antropocéntrico. Algunos autores incluso citan una anécdota sobre Göring según la cual llegó a encerrar a un pescador en un campo de concentración por haber utilizado una rana como cebo para su anzuelo [4].

PD Citas: [1] KIERNAN, B. “Hitler, Pol Pot y el poder hutu, temas característicos de la ideología del genocidio”. En Programa de divulgación sobre el Holocausto y las Naciones Unidas. Nueva York: ONU, 2010, p. 31. [2] SAX, B. Animals in the Third Reich: Pets, Scapegoats and Holocaust. Londres: Continuum International, 2000, p.111. [3] FEST, J. C. Hitler. Orlando: Hartcourt Books, 1974, p.671. [4] MARQUARDT, K., LEVINE, H.M. y LA ROCHELLE, M. Animalscam: The Beastly Abuse of Human Rights. Washington: Regnery Publishing, 1993, pp. 124 y 125.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

La Unión Europea y los países y territorios de ultramar [PTU]

Ya desde su creación, el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma en 1957, dedicó el contenido de los Arts. 131 a 136 a regular la asociación de aquella incipiente CEE con los territorios no europeos que, por aquel entonces, mantenían relaciones especiales con Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos. Actualmente, el Anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) continúa aquella política al enumerar la veintena de países y territorios de ultramar (PTU) [en inglés: Overseas countries and territories (OCT)] a los que se les aplicarán las disposiciones de la cuarta parte del TFUE: Anguila, Aruba, Bermudas, Bonaire, el territorio antártico británico, los territorios británicos del Océano Índico, Islas Vírgenes británicas, Islas Caimán, Curazao (Curaçao), Islas Malvinas (Falkland), Polinesia francesa, las tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Montserrat, Nueva Caledonia y sus dependencias, Pitcairn, San Bartolomé, Santa Elena y sus dependencias, San Pedro y Miquelón, San Eustaquio, San Martín (la parte meridional), Georgia del Sur e Islas Sándwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Wallis y Futuna. 

Todos estos rincones del planeta se caracterizan por dos notas esenciales: no son Estados independientes porque aún mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos o el Reino Unido (Art. 198 TFUE) y aunque no forman parte de la Unión Europea, ni del mercado único ni tampoco se les aplica automáticamente la legislación comunitaria, Bruselas ha considerado que debe promover su desarrollo económico y social, estableciendo unas estrechas relaciones económicas entre ellos y la Unión.

En el Art. 203 TFUE se establecen los cinco objetivos que persigue esta asociación de la UE con los PTU: 1) Los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud de los Tratados. 2) Cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales. 3) Los Estados miembros contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de estos países y territorios. 4) Para las inversiones financiadas por la Unión, la participación en las convocatorias para la adjudicación de obras, servicios y suministros quedará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros o de los países y territorios. 5) En las relaciones entre los Estados miembros y los países y territorios, el derecho de establecimiento de los nacionales y sociedades se regulará de conformidad con las disposiciones y normas de procedimiento previstas en el capítulo relativo al derecho de establecimiento y sobre una base no discriminatoria, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se adopten en virtud del artículo 203.

Desde el 1 de enero de 2014, sus relaciones se regulan en la Decisión de Asociación Ultramar [la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea]. Su preámbulo dispone que la relación especial que existe entre la Unión y los PTU debe pasar de un enfoque clásico de cooperación al desarrollo a una asociación de reciprocidad que apoye el desarrollo sostenible de los PTU. Además, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma "familia europea". Una asociación que, en definitiva, se concibe como un marco de diálogo político y cooperación en asuntos de interés mutuo (Art. 5.1. de la mencionada Directiva).

Por último, no debemos confundir los PTU con las denominadas nueve regiones ultraperiféricas (RUP) [Guadalupe, Guayana, Reunión, Martinica, Mayotte, la colectividad de ultramar de San Martín (la parte francesa del norte de esta isla caribeña, porque el sur es territorio neerlandés), Azores, Madeira y Canarias] que se caracterizan por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo (Art. 349 TFUE) porque sí forman parte integrante de la Unión Europea y, por lo tanto, se les aplican todas las disposiciones comunitarias. En cuanto a la isla francesa de San Bartolomé, también era una región ultraperiférica; sin embargo, en vista de su lejanía de Francia metropolitana, su estatuto jurídico específico, sus estrechas relaciones económicas con socios del continente americano y su énfasis en el sector turístico, Francia solicitó el cambio de estatuto de San Bartolomé, que pasó a ser uno de los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión. Dicho cambio entró en vigor el 1 de enero de 2012.

lunes, 7 de septiembre de 2015

El Servicio Jesuita a Refugiados (JRS)

Cuando finalizó la Guerra de Vietnam, los dos países enfrentados se reunificaron el 2 de julio de 1976 bajo la denominación de República Socialista de Vietnam; pero aquella unión no trajo consigo la paz a esta antigua colonia de la Indochina francesa y, antes de que terminara esa misma década, el gobierno de Hanói ya tenía abiertos dos nuevos conflictos armados con China y el régimen camboyano de los jemeres rojos; mientras tanto, en el interior del país la represión se recrudeció, en especial, contra los ciudadanos de algunas etnias y los presos políticos recluidos en campos de reeducación; una política que impulsó a cerca de 800.000 vietnamitas a huir de su propio país en barco [los refugiados del mar, según ACNUR; o boat people, de acuerdo con la expresión en inglés], con destino a Filipinas, Tailandia, Malasia o Singapur, originando una grave crisis humanitaria porque muchos habían sufrido persecución en Vietnam, trauma en alta mar y duras condiciones en campamentos de refugiados de países del sudeste de Asia que sólo de mala gana aceptaron su presencia temporal. Fue entonces cuando Pedro Arrupe –un sacerdote bilbaíno que, desde 1965, era el Prepósito General de la Compañía de Jesús– se vio impresionado por la difícil situación de miles de refugiados expulsados de sus hogares en Vietnam y, el 14 de noviembre de 1980, decidió fundar el Servicio Jesuita a Refugiados [Jesuit Refugee Service (JRS)]. En la visión de Arrupe –como ha reconocido Peter Balleisel JRS coordinaría la respuesta de la Compañía en forma de servicios humanos, pedagógicos y espirituales.

Hoy en día, este servicio se define como una organización católica internacional que trabaja en más de 50 países, con la misión de acompañar, servir y defender los derechos de los refugiados y desplazados forzosos. La misión confiada a JRS comprende a todos los que han sido apartados de sus hogares por los conflictos, los desastres humanitarios o las violaciones de los derechos humanos, de acuerdo con la enseñanza social católica que define como refugiado "de facto" a múltiples categorías de personas. En 2010, al celebrar su 30º aniversario, su coordinador internacional de comunicación, James Stapleton, recordó que a lo largo de estos 30 años, el JRS se ha mantenido fiel a su misión: ir adonde la necesidad sea mayor y marcharse sólo cuando los retos de los refugiados hayan sido ya resueltos.

Como referencia, este servicio se basa en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra (Suiza) el 28 de julio de 1951, pero emplea una definición más amplia de "refugiado", de acuerdo con el documento Los refugiados: un desafío a la solidaridad que elaboró el Dicasterio sobre Refugiados y Desplazados, en 1992, aceptando la expresión refugiado de facto que incluye a todas aquellas personas perseguidas por su raza, religión, pertenencia a un grupo social determinado, o pertenencia a grupos sociales o políticos; a las víctimas de conflictos armados, políticas económicas erróneas o desastres naturales; y por razones humanitarias, a los desplazados internos, es decir, a los civiles que han huido de sus hogares por las mismas razones que los refugiados, pero que no han cruzado la frontera de su país [MAGRIÑÀ, L. Aprendiendo de los refugiados. Sal Terrae, tomo 93/5, mayo 2005, pp. 359 y 360].

Luis Tristán | La ronda de pan y huevo (s. XVII)

viernes, 4 de septiembre de 2015

¿Qué es la jurisdicción voluntaria?

Por regla general, cuando se acude a los tribunales es para que la Justicia resuelva un conflicto –juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado– pero, en determinadas ocasiones, también se puede recurrir a los órganos judiciales, de forma voluntaria y sin necesidad de que exista una controversia; en estos casos, los solicitantes no van buscando un arreglo judicial por la vía de la jurisdicción contenciosa sino la intervención del poder judicial –según el caso, la decisión le corresponderá al juez o al secretario judicial– para que tramiten un expediente que dé eficacia a una relación o situación de la esfera de su ámbito privado. Los gastos que ocasione dicha tramitación serán a cargo del solicitante y, a falta de un criterio general, tendrán que actuar defendidos por un abogado y representados por un procurador cuando así lo prevea la Ley. En España, esta jurisdicción voluntaria se circunscribe a las materias civiles y mercantiles por lo que, de forma genérica, la competencia objetiva se atribuye a los juzgados de primera instancia o de lo mercantil, respectivamente.

Los ejemplos de expedientes de jurisdicción voluntaria son muy diversos: la exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona que esté obligada a llevarlos; cuando, en algún asunto, existan diferentes intereses entre un menor y su representante legal; la tramitación de una adopción; cualquier incidencia que afecte a la tutela, la curatela o la guarda de hecho; la extracción de órganos de donantes vivos; el deslinde de aquellas fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad; la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años si aún está sujeto a la patria potestad; la protección del patrimonio de las personas con discapacidad; las declaraciones de ausencia o de fallecimiento; la petición para intentar una conciliación con el fin de evitar un pleito; e incluso una situación tan peculiar como el impedimento de crimen que analizamos en otro in albis, cuando nos planteamos si una viuda puede casarse con el asesino de su difunto marido (en esta circunstancia, el contrayente al que afecte este impedimento para el matrimonio puede promover el expediente ante el juez de primera instancia de su domicilio, para conocer la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal).

En cuanto a su marco legal, la disposición final decimoctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil [Ley 1/2000, de 7 de enero] dispuso que: En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria. Aunque ese plazo venció el 8 de enero de 2001, la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) no se publicó en el Boletín Oficial del Estado hasta pasados catorce años [Ley 15/2015, de 2 de julio] con el fin de regular los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales; unos expedientes que esta norma define como todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso (Art. 1 LJV).

Con la aprobación de este nuevo marco normativo se derogó la anterior regulación –que, desde 1855, se incorporó a la legislación sobre enjuiciamiento civil fruto más bien de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico que el resultado de la aplicación al ámbito jurídico-procesal de determinadas categorías conceptuales– porque, según el propio legislador español, no era difícil advertir la huella del tiempo, con defectos de regulación y normas obsoletas o sin el adecuado rigor técnico (…). Ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

«Criminal Britain» (VII): la doctrina del «Felony Murder Rule»

El 24 de junio de 1987, William van Poyck [alias, Billy] y Frank Valdez planearon liberar al preso James O’Brien cuando dos funcionarios de prisiones –Fred Griffis y Steve Turner– lo trasladaran en un furgón desde el consultorio de un médico en West Palm Beach (Florida, Estados Unidos) hasta la prisión, interponiendo su cadillac delante del otro vehículo para obligar a los agentes a detenerse. Entonces, amenazándoles con sus armas, abrirían el portón y escaparían rápidamente con su antiguo compinche…. pero no contaron con que Griffis iba a lanzar las llaves que abrían aquella puerta tan lejos como pudo y, ante ese imprevisto, Valdez lo mató de tres tiros, uno en la cabeza y dos en el pecho. Aun así, los dos asaltantes trataron de forzar la puerta del furgón, sin conseguirlo y huyeron antes de que llegasen nuevos refuerzos. Durante la persecución, Billy disparó a las patrullas en diversas ocasiones mientras Valdez conducía el coche tratando de desaparecer de su vista; pero, en la huida, perdió el control del vehículo y acabó chocando contra un árbol donde fueron detenidos y se les incautaron cuatro armas, incluyendo el revólver del fallecido. En el juicio, ambos fueron condenados a muerte, al hallarles culpables de los cargos de homicidio en primer grado, robo a mano armada, cooperación en un intento de fuga, asalto agravado y seis asesinatos frustrados (por los disparos que efectuaron contra los coches de policía que les seguían). Aunque Valdez fue ejecutado en 1990, van Poyck esperó durante más de dos décadas en el corredor de la muerte hasta que recibió la inyección letal en 2013, proclamando su inocencia al considerar que él no había asesinado a aquel funcionario y que iban a condenarlo sin haber matado a nadie, pero las autoridades estadounidenses le aplicaron la Felony Murder Rule y lo ejecutaron.

En la Common Law de los países anglosajones, esta doctrina parece que se remonta al siglo XII pero fue en 1541 cuando se produjo un crimen que le brindó gran notoriedad. El aristócrata Thomas Fiennes, noveno Barón Dacre –que, cinco años antes había formado parte del jurado que condenó a muerte a Ana Bolena– entró en la finca de Sir Nicholas Pelham of Laughton, por la noche, el 30 de abril de aquel año, con un grupo de otros jóvenes de la nobleza para cazar pero fueron sorprendidos por los guardabosques del propietario, se enzarzaron en una pelea y uno de los sirvientes resultó muerto. Dacre no efectuó aquel disparo mortal pero junto a otros tres miembros de aquella fatídica partida fueron juzgados y condenados a morir al aplicárseles la regla del Felony Murder y considerarles culpables de un crimen que se produjo como resultado de haber cometido otro delito. El barón, que solicitó clemencia al rey, fue ahorcado en el célebre árbol de Tyburn, en Londres, el 29 de junio de 1541.

Si el propio Sir Nicholas hubiera salido de caza en su finca y, accidentalmente, hubiese matado a un ojeador creyendo que se trataba de un ciervo, no se le habría aplicado esta regla condenándolo a muerte por homicidio porque él era el dueño de ese coto y no hacía nada ilegal; pero, en cambio, aunque el barón Dacre no acabó con la vida de nadie, se encontraba sin permiso dentro de aquel terreno cuando se cometieron los hechos y, por esa ilegalidad que tuvo como resultado una muerte, recibió idéntico castigo: la pena capital.

En la siguiente década se produjo otro crimen fortuito que también recurrió a la aplicación estricta de esta regla: el Caso de Mansell y Herbert, de 1558. El caballero sir George Herbert y unos cuarenta alborotadores entraron por la fuerza en casa de sir Rhys Mansell con el fin de enfrentarse al dueño de la casa y a su hijo Edward, por un problema relacionado con la propiedad de unos bienes confiscados. En medio del altercado, mientras la hija de Mansell trataba de mediar para poner paz en el conflicto, recibió una pedrada que un criado de Herbert lanzó con otro objetivo pero que revotó alcanzándola con tan mala fortuna que la joven falleció y, de nuevo, se les aplicó a todos la doctrina del Felony murder.

Dos siglos más tarde, en 1716, el abogado William Hawkins publicó su tratado sobre peticiones a la Corona [A Treatise of the Pleas of the Crown] que formuló esta doctrina en su capítulo 47, de modo análogo a como se aplicó en Inglaterra y Gales hasta poco después de finalizar la II Guerra Mundial, cuando esta doctrina fue abolida; pero como esta regla formaba parte de la herencia jurídica británica, cruzó el Atlántico formando parte de ese legado normativo común y se ha aplicado en los Estados Unidos hasta el día de hoy.

Fuente: Archivodeinalbis | Iconos: Iconexperience.com

En la actualidad, un buen ejemplo del sentido de esta doctrina lo encontramos en el Código Penal de Puerto Rico, de 2012 (como su primer cuerpo punitivo, de 1902, se inspiró textualmente en el Código Penal de California, incorporó esta doctrina a su ordenamiento). El Art. 92 tipifica el asesinato como dar muerte a un ser humano con intención de causársela. A continuación, los Arts. 93 y 94 regulan los grados de asesinato y su condena, disponiendo que constituye asesinato en primer grado: (a) Toda muerte perpetrada por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. (b) Toda muerte que ocurra al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (modalidad intencional), envenenamiento de aguas de uso público (modalidad intencional), agresión grave, fuga, maltrato intencional, abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal (…). A la persona convicta de asesinato en primer grado se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años.

Es decir, como ha reflexionado el investigador boricua Javier Rivera: En el common law anglosajón del siglo XVI, una persona era encontrada culpable de asesinato si causaba la muerte de un ser humano aun cuando no existiera la intención de matar. Era más importante que la muerte fuera el resultado de la comisión de un delito. De ahí surge el felony murder que se define como la muerte de un ser humano ocurrida durante el intento o comisión de un delito.

Una teoría que apenas difiere de la doctrina del Joint Criminal Enterprise que, en 2003, aplicó el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia, como ya tuvimos ocasión de comentar en un anterior in albis.

PD: La madrugada del 1 al 2 de septiembre de 2015, este blog superó el millón de visitas. Gracias a todos los curiosos del mundo.
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