Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 31 de marzo de 2025
La solución jurídica al enclave del «agujero de cacahuete»
viernes, 28 de marzo de 2025
Sedes de poder (XVII): el Albergue de Castilla (Malta)
- Un Presidente, nombrado por Resolución de la Cámara de Representantes (Art. 48) -a diferencia del modelo bicameral británico, y por la exigüidad territorial y la poca población del país, se establece un parlamento unicameral [1]- en quien recae la autoridad ejecutiva (Art. 78) pero, en realidad, las funciones del Jefe de Estado maltés tienen carácter representativo y protocolario; y
- Un Gabinete integrado por el Primer Ministro y los demás ministros que ostenta la dirección y el control generales del Gobierno de Malta y es responsable colectivamente de ello ante el Parlamento (Art. 79).
Como la sede del Primer Ministro en La Valeta se encuentra situada en el edificio del Albergue de Castilla, en los medios de comunicación malteses es habitual recurrir a la misma metonimia que se emplea en otros poderes ejecutivos del mundo -pensemos en la Casa Blanca, la Casa Rosada, La Moncloa o el Palacio del Elíseo para referirse a los ejecutivos de Estados Unidos, Argentina, España o Francia- de modo que, por ejemplo, Castilla ha publicado un comunicado se refiere a una información que ha partido del Gobierno de Malta.
¿Cuál es su origen? A la orden militar (…) de los mílites del Bautista, la de los caballeros hospitalarios, se la ha venido llamando de San Juan, del Hospital, de Jerusalén, de Rodas y de Malta, de acuerdo a sus funciones militares y asistenciales y a sus sucesivas sedes [2]. Aquella Orden se organizaba atendiendo a su articulación administrativa en lenguas o circunscripciones territoriales. (…) en lo que atañe a las divisiones administrativas hispanas y a su relación con los órganos centrales de gobierno sanjuanista, se diferenciaba entre la lengua de Aragón (subdividida en los Prioratos de Cataluña y Navarra y la Castellanía de Amposta) y la de Castilla (compuesta por los Prioratos de Castilla, León y Portugal) [2]. A partir del siglo XV, Aragón y Castilla eran dos de las ocho lenguas de la Orden de Malta, junto a las de Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Inglaterra y Alemania; y todas ellas construyeron sus propias sedes -los albergues- en la isla de Malta, primero en la ciudad de Birgu y después en la nueva capital insular fundada el 28 de marzo de 1566 [3].
De aquellos ocho albergues edificados en La Valeta, tres de ellos (Alemania, Auvernia y Francia) acabaron desapareciendo por los avatares de la historia y, de los cinco supervivientes, todos han terminado albergando instituciones oficiales; por ejemplo: el National Museum of Archaeology se aloja en el antiguo Auberge de Provençe y el Ministerio de Justicia en el Auberge D’Aragon.
En cuanto al albergue castellano, en 1573, el célebre arquitecto local Girolamo Cassar levantó una primera construcción que se conservó intacta hasta el siglo XVIII, cuando el Gran Maestre Manuel Pinto da Fonseca lo mandó remodelar, entre 1741 y 1745, al gusto barroco español, siguiendo las indicaciones del arquitecto Andrea Belli. Mientras que Europa percibía en general la llegada del neoclasicismo desde aproximadamente la década de 1750, Malta aún se deleitaba con la gloria del Barroco. El Auberge de Castille es probablemente el edificio más bello de Malta [4]. Desde el 4 de marzo de 1972, el Berġa ta' Kastilja es la sede del Primer Ministro, donde se reúne el Consejo de Ministros y se dirige el Gobierno de Malta… desde la Plaza de Castilla.
Citas: [1] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Malta”. En: Revista de las Cortes Generales, 2006, nº 69, pp. 296 y 300. [2] GARCÍA MARTÍN, P. “Historiografía de las "lenguas" hispanas de la orden de Malta en la época moderna”. En: Studia historica. Historia moderna, 2002, nº 24, pp. 142. [3] RUDOLPH, U. J. & BERG, W. G. Historical Dictionary of Malta. Lanham: Scarecrow Press, 2010, p. XXX. [4] ELLUL, M. “Art and architecture in early nineteenth century Malta”. En: Proceedings of History Week 1982, 1983, p. 3.
miércoles, 26 de marzo de 2025
Los contratos de permuta de la Estación Espacial Internacional
A continuación, ese mismo precepto especificó el alcance de la Estación Espacial Internacional; (…) una instalación de usos múltiples situada en una órbita terrestre de baja altitud, compuesta tanto por elementos tripulados como no tripulados. se compondrá de una base permanentemente tripulada que incluirá elementos suministrados por todos los asociados, plataformas no tripuladas en órbita próxima al polo, un laboratorio independiente visitable cuyo servicio se realizará desde la base tripulada y elementos terrestres específicos de la estación espacial. Y añade: La estación espacial está concebida como una instalación en evolución. Una «evolución» que se desarrolló en el Art. 14 y, sobre todo, en el anexo donde se resumen (…) los elementos de la estación espacial que han de suministrar los asociados; por ejemplo, los gobiernos europeos, por conducto de la AEE [Agencia Espacial Europea (ESA)], suministrarán como elementos de usuario, el módulo presurizado acoplado para la base tripulada (incluido equipo funcional básico), un módulo autónomo visitable cuyo servicio se realizará en la base tripulada y una plataforma polar (…).
Es decir, la International Space Station (ISS) ya se concibió en su origen como un enorme mecano de piezas que, desde que comenzó su construcción el 20 de noviembre de 1998 con un módulo ruso (la primera tripulación aún tuvo que esperar hasta el 2 de noviembre de 2000), se ha ido ampliando sucesivamente con el tiempo. En ese punto es donde encajan los denominados «barter agreements» firmados por las diversas agencias espaciales participantes de Estados Unidos, Rusia, Japón, Europa y Canadá.
En España, el Art. 1538 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889 (la fecha es la correcta)] regula que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Salvando las lógicas distancias que existen entre nuestro sistema jurídico y el common law anglosajón, podríamos equiparar el contrato de permuta con un barter agreement.
Si nos centramos en el ámbito que le afecta a la Unión Europea, los ESA's International Space Station barter agreements permiten a los 23 gobiernos europeos que forman parte de esta Agencia intercambiar bienes (por ejemplo, construyendo un nuevo módulo) y/o servicios (accediendo a otras infraestructuras de la ISS o lanzando al espacio una plataforma canadiense en un cohete europeo) con las demás agencias que participan en la ISS pero sin efectuar por ello ninguna transacción financiera (de modo que, hablando en plata, no se intercambian fondos y así se evita tener que realizar pagos en efectivos a instituciones que pertenecen a Estados que no son miembros de la Unión).
De este modo, por citar un caso curioso, el 9 de octubre de 2001, la NASA estadounidense y la ESA europea firmaron un «barter agreement» por el que se intercambió equipo de laboratorio (tres unidades de congelador) por dos plazas para astronautas del Viejo Continente en el siguiente vuelo de un trasbordador lanzado desde Cabo Cañaveral. Los más habituales, sin embargo, consisten en el ensamblaje de nuevas piezas de este mecano espacial: la ESA fabricó los nuevos módulos (nodos 2 y 3 bautizados como «Armonía» y «Tranquilidad») y acordó con la NASA que los llevase e instalase en la ISS. Nunca un trueque de toda la vida llegó tan lejos… a unos 400 km. de altura sobre el nivel del mar.
lunes, 24 de marzo de 2025
El origen del término «lawfare»
viernes, 21 de marzo de 2025
Ejemplos de otros convenios de la OMI
Durante estas ocho décadas es probable que la labor convencional más reconocida de la OMI haya sido elaborar tres de los cuatro pilares del Derecho Internacional Marítimo: 1) El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques («Convenio MARPOL»), de 1973; 2) El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar («Convenio SOLAS») de 1974; y 3) El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Convenio de formación»), de 1978; pero, como responsable de las medidas para mejorar la seguridad y la protección del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación procedente de los buques, también ha logrado adoptar otros tratados que podemos agrupar en cuatro grandes áreas con los siguientes ejemplos:
• Seguridad y protección marítimas: el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 («Convenio de facilitación»); Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 («Convenio de líneas de carga»); Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971; Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 («Reglamento de abordajes»); Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 («Convenio CSC» por Convention for Safe Containers); Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, 1976 («Inmarsat»); Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977; Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1978 («Convenio SUA» por Suppression of Unlawful Acts); Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 («Convenio SAR» por Search and Rescue); o el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 («Convenio de formación para pescadores»).
• Prevención de la contaminación marina: el Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969 («Convenio de intervención»); Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 («Convenio de Londres»); Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 («Convenio de Cooperación»); Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 («Convenio AFS», por Anti-Fouling Systems on Ships); o el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 («Convenio de Hong Kong»).
• Responsabilidad civil e indemnizaciones: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 («Convenio de responsabilidad civil»); Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974 («Convenio de Atenas» o «PAL» por Passengers and their Luggage); Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976 («Convenio de limitación de la responsabilidad»); Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 («Convenio SNP»); o el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007 («Convenio de Nairobi»).
• Y, por último, en otros ámbitos: el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 («Convenio de arqueo») y el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989.
miércoles, 19 de marzo de 2025
Las normas feéricas para criticar el sistema legal británico
Por ejemplo, defienden la naturaleza, comparten lo que tienen, detestan la mala educación, no matan por diversión ni atormentan a víctimas inocentes, dan siempre algo a cambio de lo recibido, conceden deseos, no pueden llevarse objetos del mundo real al suyo… y, la peor ley feérica: se les condena a muerte por enamorarse y contraer matrimonio con un ser humano.
Esa es la singular premisa de la opereta «Iolanthe or The Peer and the Peri» que se estrenó en el Teatro Savoy de Londres (Reino Unido), el 25 de noviembre de 1882; obra musical del compositor Arthur Sullivan (1842-1900) con libreto del dramaturgo y abogado W. S. Gilbert (1836-1911); un buen ejemplo de sus numerosas colaboraciones artísticas, de hecho (…) sus nombres permanecerán unidos para siempre. Sus operetas parodiaban las convenciones operísticas y ridiculizaban la pomposidad del oficialismo británico [1].
Se trata de una ópera cómica que deja de lado las inspiraciones medievales o de la Antigüedad clásica, para disponer los cuentos de hadas a la moda de principios del XIX, lo que produjo gran cantidad de ilustraciones y figurines, anunciándola como «Una ópera de hadas completamente nueva y original» [2]. A diferencia de las, digamos, óperas tradicionales, las cómicas se concibieron como un entretenimiento musical independiente, en el que los diálogos eran hablados y no cantados [3] por unos personajes nuevos, verdaderos tipos de la vida contemporánea [4]. El resultado es un híbrido artístico de realidad y romance (…) donde los diputados comparten el escenario con las hadas [5].
«Iolanthe» (…) se desarrolla en una sala de juicios y es una parodia de un proceso legal. (…) La esencia es una ley que prohíbe a las hadas casarse con mortales y la facilidad con la que esa ley se cambia en un minuto en el sentido exactamente contrario. Hay una severa crítica al parlamento. La ópera ridiculiza a los miembros de la Cámara de los lores, a los que muestra en su vestimenta formal llenos de ostentación y ridículos. Frente a ellos las hadas son inteligentes y hábiles. (…) de acuerdo con las leyes de las hadas “toda hada que se casa con un mortal debe morir”. El Lord Canciller encuentra una solución muy fácil. Indica que van a hacer un ligero retoque a la Ley. Propone añadir una palabra. La nueva Ley dice “el Hada que NO se casa con un mortal debe morir”. Se aprueba por unanimidad. La mayoría de los lores se casan con hadas [6].
A su manera burlesca, «Iolanthe» confirma la preocupación de Maimónides de que la ley es arbitraria a menos que sea sancionada por la autoridad divina. Todo puede legalizarse, siempre que se promulgue con la debida ceremonia, pero ¿qué garantiza que las leyes sean justas si no hay una fuente superior de ratificación? [7].
Gracias a su formación jurídica y a su experiencia laboral como abogado, en los libretos de Gilbert, el conflicto fundamental en sus tramas suele ser entre el individuo y el sistema social. El verdadero antagonista (…) no es un individuo sino la ley misma: el conjunto de normas y regulaciones que todos los personajes, incluso los villanos, deben obedecer. Estas normas parecen existir principalmente para impedir su cumplimiento. Las leyes suelen ser severamente punitivas; en «Iolanthe» se habla constantemente de trabajos forzados (…). Y, al igual que las leyes que rigen el juicio en «Alicia en el País de las Maravillas», aquí las leyes son tan inútiles como severas. El sistema social, por lo tanto, parece existir únicamente para controlar a las personas, no para permitirles alcanzar una realización positiva. En lugar de satisfacer las necesidades humanas, sus normas son formas arbitrarias, que existen simplemente como fines en sí mismas. En «Iolanthe», por ejemplo, todo el sistema político existe para "nada en particular" [8]. Una sátira política y mágica que crítica los privilegios de la Cámara de los Lores a los que retrata como privilegiados, ineficaces y torpes que sólo están allí por su noble cuna.
Citas: [1] BURROWS, J. Música clásica. Madrid: Espasa Calpe, 2006, p. 269. [2] GRACIA LANA, J. A. & ASIÓN SUÑERE, A. (Coord.) Nuevas visiones sobre el cómic. Un enfoque interdisciplinar. Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2018, p. 63. [3] VAN DEN HOOGEN, E. El ABC de la ópera. Todo lo que hay que saber. Madrid: Taurus, 2005, p. 516. [4] TURINA, J. Enciclopedia abreviada de música. Madrid: Biblioteca Nuevaa, 1996, p. 277. [5] FISCHLER, A. “Dialectics of Social Class in the Gilbert and Sullivan Collaboration”. En: Studies in English Literature, 1500-1900, 2008, vol. 48, nº 4, pp. 829 y 836. [6] BELTRÁN, P. “Cambiar una ley en un minuto: una ópera de un abogado”. En: Legal Today, 3 de febrero de 2021. [7] KERTZER, J. “Life Plus Ninety-Nine Years: W.S. Gilbert and the Fantasy of Justice”. En: Mosaic: An Interdisciplinary Critical Journal, 2003, vol. 36, nº 2, p.10. [8] HIGBIE, R. “Conflict and Comedy in W. S. Gilbert's Savoy Operas”. En: South Atlantic Bulletin, 1980, vol. 45, nº 4, p. 66.
lunes, 17 de marzo de 2025
El marco para la creación del cielo único europeo
- El Reglamento de prestación de servicios [Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo] y
- El Reglamento del espacio aéreo [Reglamento (CE) nº 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo].
viernes, 14 de marzo de 2025
Los obispos diocesanos son jueces de primera instancia
Entre los criterios fundamentales que guiaron esa reforma, el Obispo de Roma alude, expresamente, a que: El mismo Obispo es juez. En orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado. Se espera por tanto que, tanto en las grandes como en las pequeñas diócesis, el Obispo mismo ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas, y no deje la función judicial en materia matrimonial completamente delegada a los oficios de la curia. Esto valga especialmente en el proceso más breve, que es establecido para resolver los casos de nulidad más evidente. (…) El restablecimiento de la cercanía entre el juez y los fieles, en efecto, no tendrá éxito si desde las Conferencias no se da a cada Obispo el estímulo y conjuntamente la ayuda para poner en práctica la reforma del proceso matrimonial.
Como consecuencia de haber decretado este documento de reforma, la redacción del canon 1673 dispone que: § 1. En cada diócesis el juez de primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las cuales el derecho no haga expresamente excepción, es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros, conforme al derecho. § 2. El Obispo constituya para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad de matrimonio, quedando a salvo la facultad para el mismo Obispo de acceder a otro tribunal cercano, diocesano o interdiocesano. § 3. Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás jueces pueden ser también laicos. § 4. El Obispo Moderador, si no es posible constituir el tribunal colegial en la diócesis o en el tribunal cercano que ha sido elegido conforme al § 2, confíe las causas a un juez único, clérigo, que, donde sea posible, se asocie dos asesores de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas, aprobados por el Obispo para esta tarea; al mismo juez único competen, salvo que resulte de modo diverso, las funciones atribuidas al colegio, al presidente o al ponente. § 5. El tribunal de segunda instancia, para la validez, debe ser siempre colegial, según lo dispuesto en el § 3. § 6. Del tribunal de prima instancia se apela al tribunal metropolitano de segunda instancia (…).
Pinacografía: Fra Angelico | El Santo Obispo (ca. 1425). Fernando Botero | Obispo (1982).
miércoles, 12 de marzo de 2025
Las pioneras leyes espaciales de Luxemburgo
- La Loi du 20 juillet 2017 sur l’exploration et l’utilisation des ressources de l’espace; fue, tras la normativa de EE.UU. [la Commercial Space Launch Competitiveness Act of 2015], la segunda disposición del mundo y la primera europea que ha regulado la exploración y utilización de los recursos espaciales, garantizando los derechos de los operadores privados sobre los que extraigan del espacio. Su trascendental Art. 1 proclama que: Los recursos del espacio son susceptibles de apropiación. A continuación, el Art. 2 exige la autorización por escrito de los ministros responsables de economía y actividades espaciales para llevar a cabo la misión de exploración o utilización de dichos recursos; y
- La Loi du 15 décembre 2020 portant sur les activités spatiales: que ha supuesto un hito en la mejora tanto de la autorización como de la supervisión de las actividades espaciales al fomentar el crecimiento y diversificación de las actividades espaciales desarrolladas por la industria privada; lo que explica el incremento de empresas dedicadas a la spacetech y radicadas en Luxemburgo.
lunes, 10 de marzo de 2025
Medioambiente (LIV): los pecios potencialmente contaminantes según la ONU
viernes, 7 de marzo de 2025
El juez Altamira y el «Comité de los Diez»
A lo largo de ese mismo año se celebraron tres congresos de las asociaciones organizadas en diferentes países para el estudio de los problemas de la Sociedad de las Naciones y para la propaganda de esta idea [1] que tuvieron lugar en París (enero-febrero), Londres (marzo) y Bruselas (diciembre). La finalidad principal de los tres Congresos a que acabo de referirme (…) puede condensarse en tres puntos. Primero. Perfeccionamiento del pacto de 28 de Junio, del Pacto de la Sociedad de las Naciones, firmado por todas las potencias que aceptaron el tratado de paz (…). Segundo punto. El pacto de París es un pacto entre Gobiernos, es un pacto de Estados oficiales. Al lado de ellos es preciso, para que la obra resulte perfecta dentro de las condiciones de toda obra humana, la intervención de la opinión extraoficial, es decir, la participación, en la mayor cuantía posible, de todos los sectores de opinión de las colectividades nacionales comprometidas por el voto de sus Gobiernos para la constitución de la Sociedad de las Naciones (…). El tercer punto (…) es un estado espiritual, visible en todos los individuos que formaban el Congreso (aunque en grado distinto cada uno, como es natural), de desconfianza enorme respecto de la obra de los Gobiernos [1].
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Joaquín Sorolla Retrato de Rafael Altamira (1886) |
Así explicó sus propias impresiones el jurista alicantino Rafael Altamira y Crevea (1866-1951) -considerado uno de los hombres de ciencia más relevantes de la primera mitad del siglo XX español. Un intelectual formado en los ideales del regeneracionismo, y de la Institución Libre de Enseñanza, que se distingue por el alcance y profundidad de su saber y por la rectitud de su conciencia [2]- al asistir, como miembro de la delegación española, a la sesión del Congreso de la Sociedad de Naciones que se celebró en la capital belga el 18 de diciembre de 1919.
En aquel evento se discutió, primero en una sección y después se votó en el pleno, la organización del futuro Tribunal de justicia [se refiere a la Corte Permanente de Justicia Internacional] y el método para determinar la cualidad primordial que debe presidir a la selección de los magistrados o jueces; (…) aquella cualidad había de ser la de hombres de Derecho; es decir, de prestigios indudables, más que por el saber (que también hace falta), por la independencia, por el espíritu de justicia, por el sentido de humanidad, triunfador de las pequeñeces de la patriotería egoísta. (…) Se partió dé la afirmación resuelta del Principio de igualdad de los Estados en punto a la elección de los jueces, sin que ninguno de aquéllos pueda tener en el Tribunal más que un solo juez. Y se añadió: «La elección se hará sobre la base de una lista de candidatos designados por los Estados. Cada Estado tendrá derecho a presentar un número máximo (que se determinará más adelante) de candidatos de su nacionalidad y, con el fin de señalar bien que el juez está al servicio exclusivo de la Justicia, un número mayor de candidatos de otras nacionalidades» [3].
Con esos precedentes, al año siguiente, el Consejo de la Sociedad de Naciones nombró el «Comité de los Diez» -al que, en el ámbito anglosajón, se conoce con el nombre de «Advisory Committee of Jurists» (ACJ)- a los que encomendó la tarea de redactar el Estatuto y Reglamento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Los diez elegidos fueron:
- Por Japón: Mineichirō Adachi (1869-1934);
- Bélgica: Baron Édouard Descamps (1847-1933);
- Países Bajos: Bernard Cornelis Johannes Loder (1849-1935);
- EE.UU,: Elihu Root (1845-1937);
- Francia: Albert Geouffre de Lapradelle (1871-1955);
- Reino Unido: Walter George Frank Phillimore (1855-1933):
- Italia: Arturo Ricci Busatti (1868-1923);
- Noruega: Francis Hagerup (1853-1921);
- Brasil: Raul Fernandes (1877-1968); y
- España: Rafael Altamira y Crevea (1866-1951).
En apenas un año de trabajo, el Consejo de la Sociedad de Naciones aprobó el Protocolo de 16 de diciembre de 1920 relativo a la adopción del Estatuto que solo se enmendó una vez, mediante un Protocolo de revisión adoptado por la Asamblea el 14 de septiembre de 1929.
Los representantes español, japonés y neerlandés fueron los tres únicos miembros del Comité que, posteriormente, también fueron nombrados jueces de la Corte de La Haya; y, de ellos, Altamira tuvo el alto honor de ser el único juez que asistió a todo el proceso, tanto en la constitución del Tribunal como durante su período de funcionamiento (1922-1939) [2].
Europeísta convencido, dos veces candidato al Premio Nobel de la Paz, la Guerra Civil española (1936-1939) y la II Guerra Mundial (1939-1945) lo exiliaron fuera de su país hasta que falleció en Ciudad de México en 1951. El 10 de febrero de 2025, sus restos mortales fueron inhumados en el cementerio municipal de El Campello (Alicante).
Citas: [1] ALTAMIRA, R. El congreso de la Sociedad de las Naciones (Bruselas: diciembre de 1919). Madrid: Reus (Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), 1920, pp. 6 y 9 a 11. [2] GAMARRA, Y. “En torno a las Opiniones del juez Rafael Altamira y Crevea en el Tribunal Permanente de Justicia Internacional”. En: Anuario español de derecho internacional, 1994, nº 10, pp. 127 y 132. [3] ALTAMIRA, R. “La Obra del Congreso de Bruselas. El Tribunal Internacional de Justicia”. En: El Fígaro, de 14 de diciembre de 1919, p. 3.