A continuación, ese mismo precepto especificó el alcance de la Estación Espacial Internacional; (…) una instalación de usos múltiples situada en una órbita terrestre de baja altitud, compuesta tanto por elementos tripulados como no tripulados. se compondrá de una base permanentemente tripulada que incluirá elementos suministrados por todos los asociados, plataformas no tripuladas en órbita próxima al polo, un laboratorio independiente visitable cuyo servicio se realizará desde la base tripulada y elementos terrestres específicos de la estación espacial. Y añade: La estación espacial está concebida como una instalación en evolución. Una «evolución» que se desarrolló en el Art. 14 y, sobre todo, en el anexo donde se resumen (…) los elementos de la estación espacial que han de suministrar los asociados; por ejemplo, los gobiernos europeos, por conducto de la AEE [Agencia Espacial Europea (ESA)], suministrarán como elementos de usuario, el módulo presurizado acoplado para la base tripulada (incluido equipo funcional básico), un módulo autónomo visitable cuyo servicio se realizará en la base tripulada y una plataforma polar (…).
Es decir, la International Space Station (ISS) ya se concibió en su origen como un enorme mecano de piezas que, desde que comenzó su construcción el 20 de noviembre de 1998 con un módulo ruso (la primera tripulación aún tuvo que esperar hasta el 2 de noviembre de 2000), se ha ido ampliando sucesivamente con el tiempo. En ese punto es donde encajan los denominados «barter agreements» firmados por las diversas agencias espaciales participantes de Estados Unidos, Rusia, Japón, Europa y Canadá.
En España, el Art. 1538 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889 (la fecha es la correcta)] regula que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Salvando las lógicas distancias que existen entre nuestro sistema jurídico y el common law anglosajón, podríamos equiparar el contrato de permuta con un barter agreement.
Si nos centramos en el ámbito que le afecta a la Unión Europea, los ESA's International Space Station barter agreements permiten a los 23 gobiernos europeos que forman parte de esta Agencia intercambiar bienes (por ejemplo, construyendo un nuevo módulo) y/o servicios (accediendo a otras infraestructuras de la ISS o lanzando al espacio una plataforma canadiense en un cohete europeo) con las demás agencias que participan en la ISS pero sin efectuar por ello ninguna transacción financiera (de modo que, hablando en plata, no se intercambian fondos y así se evita tener que realizar pagos en efectivos a instituciones que pertenecen a Estados que no son miembros de la Unión).
De este modo, por citar un caso curioso, el 9 de octubre de 2001, la NASA estadounidense y la ESA europea firmaron un «barter agreement» por el que se intercambió equipo de laboratorio (tres unidades de congelador) por dos plazas para astronautas del Viejo Continente en el siguiente vuelo de un trasbordador lanzado desde Cabo Cañaveral. Los más habituales, sin embargo, consisten en el ensamblaje de nuevas piezas de este mecano espacial: la ESA fabricó los nuevos módulos (nodos 2 y 3 bautizados como «Armonía» y «Tranquilidad») y acordó con la NASA que los llevase e instalase en la ISS. Nunca un trueque de toda la vida llegó tan lejos… a unos 400 km. de altura sobre el nivel del mar.
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