El experto arqueólogo subacuático Michael L. Brennan afirma que: (…) resulta fácil ignorar los pecios [«fragmento de la nave que ha naufragado» (DRAE)] que se encuentran ocultos bajo la superficie del agua y, sobre todo, los que se hallan en aguas profundas porque están fuera de la vista. Muchos de los naufragios de la Edad Contemporánea contienen, o se sospecha que aún encierran, materiales peligrosos en el interior de sus cascos metálicos, lo que potencialmente podría ocasionar un desastre medioambiental si llegaran a filtrarse o derramarse. Un pecio potencialmente contaminante (PPC) -apropiación directa del término en inglés Potentially Polluting Wrecks (PPW)- es un naufragio que contiene una carga o un gran volumen de su propio combustible que permanece dentro del buque y que tiene el potencial de causar un peligro ambiental si la estructura se ve comprometida y se produce una fuga o un derrame catastrófico [1].
Por su parte, el profesor Aznar Gómez considera que nos encontramos (…) con un objeto de estudio complejo porque un PPC es un objeto poliédrico desde el punto de vista jurídico al que, junto a las particularidades regulatorias que se derivarían de las diferentes condiciones mencionadas, le podrían ser de aplicación normas tanto de Derecho internacional (público y privado) como de Derecho interno; reglas hard y reglas soft; y, en ocasiones, la aplicación analógica de diversas normas o la deducción de principios del Derecho del mar y del Derecho marítimo, del Derecho de los conflictos armados, del patrimonio cultural o del medio ambiente, así como principios generales del ordenamiento jurídico internacional (de la soberanía a la inmunidad, pasando por la cooperación) [2].
En su opinión, podemos definir como PPC un buque hundido que contiene una carga o un gran volumen de su propio combustible que permanece dentro de sus restos y tienen, una u otro, el potencial de causar un peligro ambiental si la estructura se ve comprometida o tiene una fuga o una liberación catastrófica [2].
Para hacernos una idea del riesgo que suponen los PPC, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) estima que hay unos 3.000.000 de barcos hundidos y abandonados en el océano, de los cuales más de 8.500 están clasificados como "pecios potencialmente contaminantes". La mayoría de estos naufragios datan de la I y II Guerra Mundial y contienen contaminantes químicos nocivos, municiones sin explotar y aproximadamente 6.000.000.000 de galones de fueloil pesado. Esto es 545 veces más petróleo que la fuga del Exxon Valdez en 1989 y 30 veces más que el derrame de [la plataforma petrolífera] Deepwater Horizon en 2010, los cuales tuvieron consecuencias ambientales graves y duraderas (*). Un problema que, en opinión de esta organización internacional se está agravando por la falta de cooperación internacional.
En este ámbito, a partir de la breve y pionera A/RES/65/149, de 20 de diciembre de 2010, sobre medidas de cooperación para evaluar los efectos ambientales de los desechos de municiones químicas vertidas al mar y crear conciencia sobre este problema, las Naciones Unidas se han centrado en ese aspecto tan concreto. La resolución de la Asamblea General de la ONU se limitó a observar la importancia de concienciar al público de los efectos ambientales de los desechos de municiones químicas vertidas al mar e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales a estudiar periódicamente la cuestión de los efectos ambientales de los desechos de municiones químicas vertidas al mar, a cooperar y a compartir voluntariamente información pertinente relativa a esta cuestión; pidiendo al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes sobre cuestiones relacionadas con los efectos ambientales de los desechos de municiones químicas vertidas al mar.
A partir de entonces, estas medidas de cooperación entraron a formar parte de la agenda onusiana y se han desarrollado; por ejemplo, en las siguientes resoluciones homónimas: 68/208, de 20 de diciembre de 2013; 71/220, de 21 de diciembre de 2016; 74/213, de 19 de diciembre de 2019; y 78/146, de 19 de diciembre de 2023.
Ese mismo año, un informe con idéntico título del Secretario de la ONU [A/78/276, de 2 de agosto de 2023: Medidas de cooperación para evaluar los efectos ambientales de los desechos de municiones químicas vertidas al mar y crear conciencia sobre este problema] enumeró las propuestas internacionales más significativas en este campo: la edición de un libro de la UNESCO para profundizar en el problema de la contaminación de los océanos causada por los pecios, previsto para 2025; las notas publicadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y, sobre todo, la labor desarrollada por la Organización Marítima Internacional (OMI) que enumera la normativa convencional aplicable en este ámbito.
En concreto, el informe señala que: La OMI dijo que en los últimos años había tomado varias medidas para vigilar la cuestión de los desechos de municiones químicas vertidas al mar. A raíz del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, de 1972 (Convenio de Londres) y del Protocolo de 1996 relativo al Convenio (Protocolo de Londres), que prohibían el vertimiento de materiales producidos para la guerra química y biológica, la OMI había respaldado la política de dejar intactas las municiones previamente vertidas al mar. Esa política, que había sido acordada por primera vez entre las partes en el Convenio sobre la Protección del Medio Marino de la Zona del Mar Báltico en las décadas de 1980 y 1990, se refería a las municiones químicas vertidas en el mar Báltico tras las guerras mundiales. Desde entonces, las partes en el Convenio y el Protocolo de Londres se habían centrado en determinar la ubicación de los sitios históricos de las municiones obsoletas, y en compartir información sobre su ubicación y orientaciones sobre su manipulación con los pescadores y navegantes de todos los Estados partes. Además, se habían publicado mapas que señalaban los vertederos conocidos de diversas zonas y países, como Australia, los Estados Unidos, Nueva Zelandia [sic] y el Reino Unido, así como del mar Mediterráneo, entre otros. La Organización Hidrográfica Internacional también incluía esos vertederos en sus cartas.
Un último apunte, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) -una organización internacional autónoma establecida en virtud de la CONVEMAR de 1982- se centra en las actividades relacionadas con los recursos minerales en la Zona -situada fuera de los límites de la jurisdicción nacional (lo que representa el 54% de la superficie total de los océanos del mundo)- en beneficio de la humanidad; de ahí que no se haya pronunciado sobre los PPC a pesar de que su denominación podría indicar que era la más adecuada para opinar sobre esos pecios.
PD: en el ámbito privado destaca la labor desarrollada por la ONG canadiense International Dialogue on Underwater Munitions (IDUM) fundada en 2004; que se autodefine como: (…) una sociedad registrada en virtud de la Ley de sociedades de Nueva Escocia del Canadá, como corresponde a las organizaciones sin fines de lucro y las sociedades. La Junta Directiva está compuesta por cinco personas y un Oficial de Operaciones con facultad de firma, que supervisa nuestras actividades bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva. También está registrada en La Haya (Países Bajos) como fundación neerlandesa supervisada por la Junta Directiva y un Oficial de Operaciones.
Citas: [1] BRENNAN, M.L. (ed.). Threats to Our Ocean Heritage: Potentially Polluting Wrecks. Cham: Springer, 2024, p. 1. [2] AZNAR GÓMEZ, M. L. “Pecios potencialmente contaminantes: un reto ambiental marino”. En: Revista de Derecho del Transporte, 2024, nº 34, pp. 14 y 15.
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