lunes, 31 de marzo de 2025

La solución jurídica al enclave del «agujero de cacahuete»

Hablando de la demencial extensión del país más grande del mundo, los autores de «Un Mundo Inmenso» resultan muy didácticos al afirmar que: (…) Rusia limita, al mismo tiempo, con Noruega y con Corea del Norte; con Polonia y con Mongolia. (…) El 11% de las tierras emergidas del planeta pertenecen a este país. Es decir, si elegimos al azar un metro cuadrado de tierra, tendremos una posibilidad entre nueve de que pertenezca a la Federación Rusa [1]; nación que, con más de 22.000 kilómetros de frontera, limita con 14 Estados soberanos [Noruega, Finlandia, Estonia, Letonia, Bielorrusia, Lituania, Polonia, Ucrania, Georgia, Azerbaiyán, Kazajistán, China, Mongolia y Corea del Norte]. Pero los datos a gran escala no se reducen a tierra firme y también cuenta con 37.653 km. de costa que discurren bordeando el Océano Ártico desde el Mar de Barents junto a Escandinavia hasta el Mar de Bering frente a Alaska y continúa por los mares de Ojotsk y Japón, sectores que ya forman parte del Océano Pacífico Norte; sin olvidar su litoral por el Cáucaso en el Mar Negro.

En ese contexto, el 20 de diciembre de 2001, la Federación Rusa se dirigió a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) para establecer, precisamente, los límites de su plataforma continental en los mares de Barents, Bering y Ojotsk además del Océano Ártico Central, más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La CLPC es, como sabemos, el órgano internacional competente para examinar las solicitudes que presentan los Estados ribereños con el fin de estudiar el reconocimiento de los límites de su plataforma continental cuando, como sucedía en este caso, se extiende más allá de las 200 millas náuticas.


El 27 de junio de 2002, la Comisión pidió a las autoridades de Moscú que le remitieran más información, en concreto, sobre el Mar de Ojotsk que Rusia presentó el 28 de febrero de 2013; y, finalmente, la CLPC adoptó la recomendación favorable a las pretensiones rusas el 11 de marzo de 2014.

En este caso, se les requirió más información por la existencia de un singular enclave marítimo que, por su forma, se conoce con el sobrenombre del «agujero de cacahuete» [Peanut Hole], por su forma, que se encuentra situado en la parte central del Mar de Ojotsk, rodeado por las aguas territoriales rusas frente a la isla de Sajalín, la península de Kamchatka y el óblast de Magadán; es decir, más del noventa y cinco por ciento del Mar de Ojotsk se encontraba dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) rusa… [2] salvo esa pequeña porción de mar.


Desde cada una de sus costas adyacentes, las 200 millas náuticas rusas no llegaban a cubrirlo aunque formara parte de la prolongación sumergida de las masas terrestres rusas que rodean dicho Mar; dando lugar a una suerte de recoveco de aguas internacionales en medio y al margen de las aguas jurisdiccionales controladas por Moscú.

En los años 90, aquella anomalía ocasionó problemas con las flotas de barcos chinos, surcoreanos, japoneses y polacos que navegaban hasta el enclave para pescar abadejos. Todas las naciones implicadas firmaron en 1993 el Acuerdo relativo al enclave internacional del Mar de Ojotsk [Peanut Hole agreement] para establecer una moratoria de pesca aunque no se logró convenir cómo debían compartir el recurso una vez que las poblaciones de estos peces se hubieran recuperado. Asimismo, en 1996, Estados Unidos y la Federación Rusa firmaron un acuerdo sobre las poblaciones de peces transzonales en el Mar de Ojotsk [2]. Hoy en día, puede decirse que aquel «agujero de cacahuete» se cerró por recomendación de la Comisión de Límites y el problema se acabó resolviendo.


NB: como curiosidad, también existe el «agujero de dónut» [Donut hole] en la cuenca de las Aleutianas, en el centro del mar de Bering [3], entre Siberia y Alaska… y no es el único; existen enclaves marítimos similares en el Golfo de México, el Mar de Filipinas, frente al archipiélago de Svalbard...

Citas: [1] BRIANO, D. A.;  GROSSOLANO, P. A. & LLORENS, F. A. Un mundo inmenso 2. Explicaciones de fronteras inexplicables. Barcelona: Península, 2024, pp. 212 y 222. [2] NOYES, J. R. “International Law of the Sea”. En: The International Lawyer, 1997, vol. 31, nº 2, p. 707. [3] Bailey, K. M. “An Empty Donut Hole: the Great Collapse of a North American Fishery”. En: Ecology and Society, 2011, vol. 16, nº 2, p. 3.

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