miércoles, 14 de octubre de 2026

¿Qué es la «fertilización cruzada»? [con ejemplos]

En el caso Marguš contra Croacia (nº 4455/10), de 27 de mayo de 2014, los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) mencionaron diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por ejemplo, el asunto Barrios Altos (sentencia de 14 de marzo de 2001), el Almonacid-Arellano y Otros contra Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), el Anzualdo Castro contra Perú, sentencia de 22 de septiembre de 2009, el Gelman contra Uruguay (sentencia de 24 de febrero de 2011), el Gomes Lund et al (“Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (sentencia de 24 de noviembre de 2010) o el asunto Masacres de el Mozote y lugares aledaños contra El Salvador (sentencia de 25 de octubre de 2012). Como es lógico, esta práctica no se circunscribe a la Corte de Estrasburgo; de modo que, por ejemplo, la Corte de San José también cita la jurisprudencia del homónimo europeo en el Caso López de Belva y otros contra Argentina (sentencia de 15 de mayo de 2026) incluyendo referencias a los asuntos Morice contra Francia (nº 29369/10, sentencia de 23 de abril de 2015), Kyprianou contra Chipre (nº 73797/01, sentencia de 15 de diciembre de 2005), De Cubber contra Bélgica (nº 9186/80, sentencia de 26 de octubre de 1984) o Hauschildt contra Dinamarca (nº 10486/83, sentencia de 24 de mayo de 1989). Por ese motivo no es extraño que el órgano judicial interamericano se refiera al amplio margen de apreciación que tienen los Estados en algunos ámbitos –desarrollado por los magistrados de Estrasburgo- o, al contrario, que en el Viejo Continente se recurra a la Doctrina Quinteros de la Corte josefina cuando se van a tratar las desapariciones forzadas. A esta técnica de retroalimentarse con los criterios elaborados por resoluciones dictadas en otros órganos judiciales regionales e internacionales se le denomina «fertilización cruzada»; apropiación directa de la voz inglesa: «cross-fertilization».

Esta práctica, sin embargo, no se limita al diálogo interjudicial del TEDH y la CIDH; por citar algunos otros ejemplos, en el asunto Mamatkulov y Abdurasulovic contra Turquía (nº 46827/99 y 46951/99, sentencia de 6 de febrero de 2006), el Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa recurrió a diversas resoluciones judiciales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) [caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia, de 13 de septiembre de 1993) o el Alemania contra EE.UU. de 27 de junio de 2001]; asimismo, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE), de 4 de octubre de 2024 (Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea contra Frente Polisario) se hizo referencia a la opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, emitida el 16 de octubre de 1975 por el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; y en la de 4 de septiembre de 2024 del Tribunal General de la Unión Europea, la resolución de Luxemburgo invocó la sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) sobre la delimitación de la frontera marítima en el golfo de Bengala (Bangladesh/Myanmar), de 14 de marzo de 2012.

Incluso el significativo asunto nº 007/2023 resuelto por la sentencia de 26 de junio de 2025 de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR) –en el primer caso interestatal que tiene que fallar (R. D. del Congo contra Ruanda)- muestra una evidente apertura a la jurisprudencia no solo de los otros dos órganos judiciales regionales (TEDH y CIDH) sino también de la CPI, la CIJ o el ITLOS y hasta el Tribunal de Justicia de la Comunidad CEDEAO [ECOWAS Court] o la Corte de Justicia de África Oriental (EACJ). En opinión del profesor Amani Cirimwami: Este uso estratégico de la jurisprudencia comparada revela la existencia de un «mercado judicial global» del que los Estados se valen para legitimar sus argumentos (*).

Continuando con la doctrina científica, para el profesor Arenas Maza: El proceso de cross-fertilization entre tribunales de derechos humanos se ha convertido en una pieza fundamental en torno a la cual se sustenta la unidad del sistema universal de protección. Dicho proceso se ha hecho especialmente evidente en las relaciones entre el TEDH y la Corte IDH, en dónde en los últimos tiempos se observa una creciente interacción e influencia recíproca entre ambos tribunales en diversos ámbitos temáticos. (…) no se trata simplemente de tomar prestado (judicial borrowing) o de “importar” la jurisprudencia externa, como ha sido hasta ahora lo habitual, sino de la búsqueda de formas más articuladas de interacción jurisprudencial de tipo “dialógico”, que pueda conducir, en algunos casos, a una verdadera fertilización cruzada (cross-fertilization) entre tribunales. Es decir, un fenómeno en virtud del cual los tribunales internacionales se inspiran y tienen en cuenta las experiencias de otros tribunales, incluso haciendo mención a los precedentes de dichos tribunales en sus sentencias; estableciendo, de este modo, un diálogo judicial entre ellos [1].

En EE.UU., la profesora Chiara Giorgetti considera que: (…) La proliferación de cortes y tribunales internacionales ha dado lugar a importantes avances en el derecho internacional [y] ha propiciado interesantes casos de enriquecimiento mutuo -o fertilización cruzada- entre el derecho sustantivo y procesal de distintos tribunales internacionales. Este intercambio constituye un método importante que utilizan dichos tribunales para colmar lagunas en sus estatutos y reglamentos de procedimiento, así como para reforzar sus conclusiones en consonancia con las de otras instancias judiciales y arbitrales internacionales. Al hacerlo, los tribunales internacionales suelen remitirse al derecho internacional consuetudinario, a los principios generales del derecho y a normas desarrolladas en otras prácticas judiciales y arbitrales internacionales [2].

Se trata, sin lugar a dudas, de un buen ejemplo de la fortaleza que muestra la jurisprudencia como fuente del Derecho Internacional.

Citas: [1] ARENAS MAZA, M. “El diálogo judicial euro-latinoamericano en el tema de leyes de amnistía: un ejemplo de cross-fertilization entre tribunales de Derechos Humanos”. En: Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, 2018, nº 40, pp. 577 y 580. [2] GIORGETTI, C. “Cross-Fertilisation of Procedural Law Among International Courts and Tribunals: Methods and Meanings”. En: SARVARIAN, A.; BAKER, R.; FONTANELLI, F. & TSEVELEKOS, V. Procedural Fairness in International Courts and Tribunals. Richmond: University of Richmond, 2016, pp. 223 y 224.

lunes, 12 de octubre de 2026

Las «Leyes de Hywel» y el «Estatuto de Rhuddlan»

Según la tradición galesa, pocos años antes de morir, el rey Hywel ap Cadell [Hywel Dda, Howel the Good o Hywel el Bueno (ca. 880-950)] convocó una asamblea en la pequeña localidad de Ty Gwyn-ar-Daf (actual Whitland), alrededor del año 945, para que juristas, clérigos y líderes políticos de toda Gales estudiaran la dispersa normativa local y se pusieran de acuerdo con el fin de unificar las leyes de todo el reino bajo un mismo código que, desde entonces, se conoció con el nombre de «Leyes de Hywel» [Laws of Hywel]. Aquel cuerpo normativo del siglo X -redactado por su turbe legis doctor, fray Blegywryd, maestro de leyes del séquito real- pasó a la posteridad por su sentido de la Justicia y la Equidad. Como curiosidad, hoy en día, Whitland, en el condado de Carmarthenshire, rinde homenaje a aquella compilación con el único jardín de Europa dedicado al Derecho -el Hywel Dda’s lovely Garden and Heritage Centre (*)- de modo que la disposición simbólica de los árboles y la flora representan los valores de aquel rey: la importancia del parentesco como unidad familiar, la ceremonia para reconocer al hijo ilegítimo en el clan (con los mismos derechos que sus hermanastros), la sustitución de los castigos por el pago de indemnizaciones a la parte agraviada, los motivos por los que una mujer podía abandonar a su marido, el principio de igualdad, las cualidades de los animales para determinar su valor, etc.


Mientras el soberano galés fue vasallo de la Monarquía inglesa, hubo paz entre ambas naciones y las «Leyes de Hywel» continuaron aplicándose en el Principado; pero cuando sus sucesores en el trono -en especial, Llywelyn ap Gruffudd y su hermano Dafydd- decidieron no volver a rendirles pleitesía -en contra de lo estipulado en el Tratado de Montgomery de 29 de septiembre de 1267 por el que los Príncipes de Gales debían dar lealtad, homenaje y servicio al rey inglés y a sus herederos- estalló la guerra y las tropas de Eduardo I de Inglaterra invadieron Gales imponiendo su propia jurisdicción -en el orden penal- mediante una real ordenanza llamada «Estatuto de Rhuddlan» porque se aprobó en este castillo de Denbighshire, el 3 de marzo de 1284. Los invasores dividieron el territorio galés en condados dirigidos por un alguacil que recaudaba los tributos e impartía justicia de acuerdo con su common law aunque se permitió que las «Leyes de Hywel» siguieran vigentes en cuestiones menores que afectaban al ámbito civil.


El «Statute of Rhuddlan» perdió su vigencia con la aprobación de las «Wales Acts» de 1536 y 1542 impulsadas por el rey Enrique VIII para integrar Gales en Inglaterra definitivamente.

viernes, 9 de octubre de 2026

El «Reglamento MiCA»: la regulación europea de los criptoactivos

Durante años -como señaló el profesor Geijo Nares- el ecosistema de las criptomonedas ha estado operando en una especie de zona gris regulatoria donde primaba la innovación, la globalidad y el atractivo del recién llegado al menú de activos. Sin embargo, la otra cara de la moneda también mostraba su opacidad, volatilidad y su tendencia a las estafas como terreno abonado [1]. Para poner fin a esa situación, al menos en la Unión Europea, el 24 de septiembre de 2020, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los mercados de criptoactivos que quedaban fuera de la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros, así como las fichas de dinero electrónico, con cuatro objetivos generales, relacionados entre sí: favorecer la seguridad jurídica, apoyar la innovación y la competencia leal, instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado y, por último, garantizar la estabilidad financiera y una política monetaria ordenada. De este modo se inició el procedimiento legislativo para establecer, por primera vez, un ordenamiento armonizado único para los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE), con pautas comunes sobre emisión, comercialización y prestación de servicios. Su finalidad es dotar al sector de seguridad jurídica y reforzar la confianza entre los usuarios [1].

En 2023, los mencionados colegisladores de la Unión Europea -el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea- consideraron que: Es importante garantizar que la legislación de la Unión en materia de servicios financieros esté adaptada a la era digital y contribuya a una economía con visión de futuro al servicio de las personas, para lo cual es preciso, entre otros aspectos, posibilitar el uso de las tecnologías innovadoras. La Unión tiene un interés estratégico en desarrollar y promover la adopción de tecnologías transformadoras en el sector financiero, incluida la adopción de la tecnología de registro distribuido (TRD). Se espera que muchas aplicaciones de la tecnología de registro distribuido, incluida la tecnología de cadena de bloques, que aún no han sido estudiadas en su totalidad sigan creando nuevos tipos de actividad empresarial y modelos de negocio que, junto con el propio sector de los criptoactivos, generarán crecimiento económico y nuevas oportunidades de empleo para los ciudadanos de la Unión. En ese contexto, los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de registro distribuido. Consisten en representaciones digitales de valor o de derechos que pueden aportar grandes ventajas a los participantes en el mercado, incluidos los titulares minoristas de criptoactivos. Las representaciones de valor incluyen el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, por lo que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo. Las ofertas de criptoactivos, al simplificar los procesos de captación de capital y favorecer la competencia, podrían constituir una forma de financiación innovadora e inclusiva, entre otras para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cuanto a los criptoactivos, cuando se usan como medio de pago, pueden brindar la oportunidad de realizar pagos más baratos, rápidos y eficientes, en especial a nivel transfronterizo, dado que se limita el número de intermediarios.

Como en ese momento no existía un marco general europeo para los mercados de criptoactivos, se corría el riesgo de que los usuarios desconfiasen de ellos, lo que podría obstaculizar el desarrollo de su mercado; para suplir esa carencia, ambas instituciones adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos [más conocido en la eurojerga como «Reglamento MiCA», por las siglas en inglés de: Markets in Crypto-Assets]; para establecer un marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, con normas específicas sobre los criptoactivos y sus servicios y actividades conexos que no quedasen cubiertos todavía por la legislación de la Unión en materia de servicios financieros.

Su Art. 3 nos define qué debemos entender, precisamente, por «criptoactivo»: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. Este instrumento jurídico clasifica los criptoactivos en tres tipos, que deben distinguirse entre sí y estar sujetos a requisitos diferentes en función de los riesgos que entrañen. La clasificación se basa en si los criptoactivos tratan de estabilizar su valor en relación con otros activos:

  1. El primer tipo consta de criptoactivos cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a una sola moneda oficial. Su función es muy similar a la del dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE. Al igual que el dinero electrónico, esos criptoactivos son un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y se emplean normalmente para efectuar pagos. Esos criptoactivos deben definirse en el presente Reglamento como «fichas de dinero electrónico» [en inglés: «Electronic Money Tokens» (EMT)].
  2. El segundo tipo de criptoactivos se refiere a las «fichas referenciadas a activos», cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a otro valor o derecho, o a una combinación de estos, incluidas una o varias monedas oficiales. Este segundo tipo abarca todos los demás criptoactivos, distintos de las fichas de dinero electrónico, cuyo valor esté respaldado por activos, a fin de evitar que se eluda el presente Reglamento y hacer que tenga visión de futuro [«Asset-Referenced Tokens» (ART)].
  3. Por último, el tercer tipo son los criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico», y cubre una gran variedad de criptoactivos, incluidas las fichas de consumo.

Partiendo de esa base el Art. 1 define así sus objetivos: El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos. Y se aplica (Art. 2) a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión.

Como el Art. 139 otorgó a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, desde entonces, la complejidad del «Reglamento MiCA» se entiende mucho mejor si tenemos en cuenta la treintena larga de disposiciones que lo han completado; por ejemplo, la última a la hora de redactar esta entrada: el Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez para determinados emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.

En este complejo marco normativo, los criptoactivos están suponiendo -como afirma el experto Francisco José del Olmo Fons- un enorme reto para reguladores y supervisores, no solo por su carácter disruptivo dentro de los sistemas financieros, sino, también, por la rapidez con la que evolucionan y la capacidad de ofrecer nuevos productos y servicios [2]. De modo que el Derecho Europeo tendrá que continuar yendo a la zaga de los avances tecnológicos.

Citas: [1] GEIJO NARES, F. “Criptoactivos: regulación europea”. En: Escritura pública, 2026, nº 159. [2] DEL OLMO FONS, F. J. “La consolidación de los criptoactivos”. En: Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 2022, nº 926, p. 7.

miércoles, 7 de octubre de 2026

El marco jurídico del Instituto Cervantes

La exposición de motivos de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, resulta muy didáctica: La presencia exterior permanente y activa es objetivo estratégico de los países más avanzados. La difusión del conocimiento de la lengua y la expansión e influencia de la cultura son instrumentos que permiten dar coherencia y sentido a la acción exterior del Estado, en especial de aquellos Estados de larga historia, lengua universal y vieja cultura [sin citarla, se refiere a lo que hoy en día se denomina: diplomacia cultural]. Cultura y lengua recogen los trazos más profundos de la propia identidad, reflejan una sensibilidad particular y rezuman una cierta concepción de la realidad, unitaria y plural a la vez. Los esfuerzos dedicados a su difusión y a la elevación de la calidad de ésta ayudan a perfilar y proyectar la imagen del país en el mundo, favorecen los intercambios, incluso los económicos y comerciales, y contribuyen a la construcción de un mundo basado en relaciones de comprensión y de conocimiento mutuos.

Y añade: España posee entre sus lenguas una de las más extendidas del mundo y atesora un acervo cultural de primerísima magnitud que hoy día es compartido por una gran comunidad cultural y lingüística, la comunidad hispana. Son varios los factores que hoy explican la creciente solicitud del estudio del Español y del conocimiento de nuestra común y diversa cultura. Así la vitalidad y pujanza de la comunidad hispanohablante, en la que España ocupa un lugar singular, o la gradual recuperación de un papel significativo en el concierto internacional. La respuesta a tan favorable situación exige acciones más decididas que las llevadas a cabo hasta ahora. Una de ellas es la puesta en marcha de un organismo especializado, capaz de dar en cantidad y calidad un impulso distinto y mayor al conocimiento del Español. La presente Ley crea con este propósito el Instituto Cervantes.

No menciona expresamente otros centros homólogos -por ejemplo la Alliance Française fundada en 1883; el British Council (1934) o el Goethe Institut (1951)- pero sí que los cita de referencia: A semejanza de prestigiosas Instituciones de países de nuestro entorno, el Instituto Cervantes asumirá como objetivo primordial la difusión del Español, incardinándola en el marco general de la acción exterior del Estado.

Sede central en Madrid

De acuerdo con el Art. 2 de la mencionada Ley 7/1991, de 21 de marzo: El Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. El Instituto estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

Entre esas otras disposiciones que la desarrollen destaca en especial el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, que derogó otras reglamentaciones anteriores (el Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, por el que se adaptó la composición de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, que reguló la constitución del Patronato del Instituto Cervantes). Su Art. 3 enumera cuál es su régimen jurídico: El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Aquí se custodian los legados de personalidades de la cultura

Asimismo, también destaca el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», al atribuir al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Director del citado Organismo público.

Por último, el Art. 45 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, lo integra dentro de la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente de España; y su disposición adicional novena dispone que: El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción de las demás lenguas españolas cooficiales.

NB: recordemos que el Instituto Cervantes y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) son los dos miembros españoles de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea [European Union National Institutes for Culture (EUNIC)].

Fotografías de José Manuel Ballester.

lunes, 5 de octubre de 2026

Sedes del poder (XXV): el Parlamento Sami de Noruega

El 24 de marzo de 1993, la por entonces Comisión de las Comunidades Europeas publicó la Comunicación COM(93) 142 final titulada «Solicitud de adhesión de Noruega». Como ya sabemos, el resultado no se concretó y, al final, las autoridades de Oslo convocaron dos referendos para conocer la opinión de los ciudadanos noruegos -el 25 de septiembre de 1972 y el 28 de noviembre de 1994- y, en ambas ocasiones, rechazaron su posible incorporación a la actual Unión Europea. Ese dictamen del ejecutivo comunitario incorporó, en aquel momento, un apartado específico sobre su «población indígena» que, ahora, nos resulta muy didáctico: (…) Los sami (lapones) son un pueblo indígena de la península de Kola, que habita tradicionalmente ciertas zonas de Noruega, Finlandia, Suecia y Rusia. La mayoría de los sami están establecidos en Noruega, con una población de alrededor de 50.000 y la mayor concentración en la provincia más septentrional de Finnmark. En Suecia y Finlandia están situados en la región de Laponia (Lappland). Los sami son una población muy antigua, cuya primera mención data del historiador romano Tácito. La Segunda Guerra Mundial y los años inmediatamente posteriores marcaron un hito en su situación y en la política gubernamental a su respecto. En 1980 el Gobierno noruego creó una Comisión para los derechos de los sami y una Comisión cultural sami. Ambas Comisiones reconocen a los sami como un pueblo diferente, con su propia cultura y lenguaje. El Gobierno y el Parlamento respaldan esta postura, reconociendo que el Derecho Internacional ofrece protección jurídica a las culturas indígenas. La Ley sami de 1987 creaba el Parlamento sami, con funciones consultivas, y el Artículo 110 A de la Constitución noruega, aprobado en 1988, reconoce que el Estado de Noruega está compuesto por el territorio no de un pueblo, sino de dos: los noruegos y los sami (*).


Desde el 27 de mayo de 1988, aquella mención se encuentra regulada en otro precepto; al proclamar los Derechos Humanos, el Art. 108 de la vigente Constitución de Noruega [muy reformada pero aún sigue siendo «la de Eidsvoll» de 1814] dispone que: Es responsabilidad de las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan que el pueblo Sami o Lapón conserve y desarrolle su idioma, su cultura y su forma de vida.


A partir de ese marco constitucional, el 9 de octubre de 1989, el rey Olav V -abuelo del actual monarca Haakon VIII- inauguró el primer periodo de sesiones (1989-1993) del órgano legislativo electo del pueblo sami noruego. En palabras del soberano: (…) El pueblo sami tiene profundas raíces históricas en la región nórdica septentrional. Para cuando se formó el Estado noruego, ya llevaban mucho tiempo asentados en sus territorios. El hecho de que el pueblo sami haya convivido con el pueblo noruego dentro de las fronteras actuales de Noruega impone una responsabilidad especial a las autoridades noruegas. Ser una minoría étnica y, al mismo tiempo, preservar y desarrollar su identidad ha resultado a menudo un reto. (…) las autoridades noruegas tienen la responsabilidad general de garantizar que la población sami pueda seguir existiendo como pueblo independiente. El propio pueblo sami debe contribuir a definir las bases de este trabajo. Para garantizarlo, el Storting [el órgano legislativo unicameral noruego] ha decidido, mediante la Ley Sami, que el pueblo sami tendrá su propio Parlamento Sami a nivel nacional, elegido por y entre los propios sami.


Dos matices sobre el discurso de Olav V: por un lado, que la llamada «Ley Sami» de 12 de junio de 1987 [Lov om Sametinget og andre samiske rettsforhold (sameloven)] había entrado en vigor unos meses antes, el 24 de febrero de 1989, para establecer una cámara donde se abordara cualquier asunto que afectase a este pueblo indígena –el único de la Unión Europea– mediante la elección directa de sus 39 representantes para un período de cuatro años; y, por otro lado, que a tenor de lo que comentábamos al inicio, Noruega solo puede facilitar las condiciones necesarias para que el pueblo sami pueda preservar y desarrollar su lengua, cultura y vida social… dentro de sus fronteras; es decir, se habla del Parlamento Sami noruego que, obviamente, no tiene jurisdicción sobre las poblaciones laponas asentadas en Suecia (desde 1993 cuentan también con su propio órgano representativo de autogobierno: el Sametinget) o Finlandia (a partir de 1996: el Saamelaiskäräjät); aunque, desde el 2 de marzo de 2000, las tres cámaras indígenas cooperan en el Consejo Parlamentario Sami.


La premiada sede del Sametinget -el Parlamento Sami noruego (también llamado Sámediggi)- se encuentra sobre una colina de la ciudad de Karasjok (provincia de Finnmark) y se terminó de construir en 2000, tras dos años de obras, siguiendo la propuesta de los arquitectos Stein Halvorsen y Christian Sundby. El edificio tiene forma de semicírculo, orientado al Sur, con dos plantas que albergan la biblioteca, la recepción, las salas de reuniones y las oficinas. El salón plenario del Parlamento Sami se sitúa aislado en el exterior con la forma cónica del tradicional «lávvu» (salvando las distancias, una silueta de tienda de campaña similar a los tipis de los nativos norteamericanos), destinado a las sesiones de la asamblea legislativa. De este modo, sus diseñadores cumplieron con el pliego de cláusulas del concurso que pedía a los candidatos que la tradición arquitectónica sami fuese la base de este monumental edificio.


La cámara de representantes está revestida de madera de alerce, grisácea, sin tratar, que permite integrarla en el entorno natural que lo rodea. En 2015, el estudio de Stein Halvorsen amplió el edificio con un anexo para dar cabida a nuevas oficinas y salas de reuniones.

Más información noruega:
  • El singular «Tratado de Svalbard» de 1920.
  • La soberanía del lugar más solitario de la Tierra: la inhóspita isla noruega de Bouvet.
  • El perdón noruego por los niños de la guerra [«krigsbarn»].
  • La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
  • Nadie es mejor que nadie: la «Ley de Jante».

viernes, 2 de octubre de 2026

¿Qué es la Red EUNIC?

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2024, sobre la ejecución del Programa Europa Creativa, se pidió a la Comisión que invierta los recursos adecuados en la dimensión exterior del programa, y que promueva una mayor cooperación entre los institutos y organizaciones culturales de los Estados miembros, así como las redes de los Institutos Nacionales de Cultura de la UE (EUNIC) en terceros países; pide a la Comisión, además, que apoye y facilite la participación de terceros países en el Programa, siempre que sea posible. Un año antes, la Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2023 enumeró al Consejo, a la Comisión y al Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad -entre otras muchas medidas- que desarrollen un instrumento de la Unión que encarne el rostro cultural de la Unión en todo el mundo a través de una acción de diplomacia cultural y de relaciones culturales internacionales basadas en un marco de cooperación y cocreación cultural, en el que participen activamente la sociedad civil y los sectores culturales en terceros países; que tengan en cuenta que este instrumento podría tener como objetivo promover la Unión en todo el mundo y proporcionar ayuda de la Unión en materia de desarrollo de capacidades, así como financiera, a los sectores cultural, creativo e innovador de las sociedades civiles de terceros países; que garanticen que este instrumento incluya la promoción del diálogo intercultural, la movilidad de artistas y profesionales de la cultura entre la Unión y terceros países y la lucha contra la desinformación; que velen por que este conjunto de instrumentos incluya una cooperación estrecha con la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC), así como con socios de ideas afines y organizaciones internacionales como la UNESCO, aprovechando su experiencia.

Estas dos disposiciones de la Eurocámara son tan solo una muestra de la treintena de instrumentos jurídicos en los que las autoridades de Bruselas se refieren a la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea [European Union National Institutes for Culture (EUNIC)] que, a pesar de su denominación y salvando las distancias, nos recuerda a lo que también sucede con los creadores de los eurocódigos: el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI): irremediablemente se transmite la errónea sensación de que nos encontramos ante una de las múltiples instituciones creadas al servicio del complejo sistema de la Unión Europea… y no es así.

De hecho, su forma jurídica es una asociación internacional sin ánimo de lucro [en francés: Association Internationale Sans But Lucratif (AISBL)] que se regula por sus propia Reglamentación -los vigentes Estatutos se adoptaron el 17 de marzo de 2021- y por lo dispuesto en el Code des sociétés et des associations belges, de 4 de abril de 2019, al establecerse su sede en Bruselas (Art. 1); y, por ese motivo, si surgiera cualquier disputa entre los Miembros y la Asociación relativa a la validez, interpretación, ejecución o presunta violación de los presentes estatutos se someterá exclusivamente ante «cours et tribunaux de Bruxelles (Belgique)» (Art. 32) y no en la Corte de Luxemburgo (TJUE).

Esta Red se creó en 2006 por iniciativa de seis institutos culturales del Viejo Continente: Austrian Ministry of Foreign Affairs, British Council, Danish Cultural Institute, Goethe-Institut, Institut français y SICA (actual DutchCulture); es decir, entidades de Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido pusieron en marcha este proyecto; y, como reconoció el entonces Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, en la reunión de la Asamblea General de EUNIC celebrada en Madrid, el 11 de junio de 2015: (…) Desde su creación en 2006, EUNIC ha sido para las entidades que lo integran (…) un utilísimo foro de debate, de intercambio de experiencias, de colaboración. Si EUNIC nos es útil, es sobre todo porque nos ayuda a todos a conocer mejor el entorno general en que operamos y a adaptarnos a él. Un entorno que ha cambiado y cambia a un ritmo vertiginoso y que presenta inmensas oportunidades y también, claro está, riesgos. Hoy en día, la Red la integran instituciones de 29 naciones: miembros efectivos de los 27 Estados de la Unión Europea y 2 miembros asociados (órganos de Ucrania y Reino Unido). Por parte de España, forman parte de ella el mencionado Instituto Cervantes y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), en el marco más genérico de la denominada diplomacia cultural.

Los Estatutos de la EUNIC de 2021 contemplan cinco grandes objetivos para la mayor red de centros culturales del mundo (Art. 2): 1) Crear "clúster" entre los Institutos Nacionales de Cultura de la UE que sirvan para mejorar y promover la diversidad cultural y el entendimiento entre los pueblos europeos, así como para fortalecer el diálogo internacional y la cooperación cultural con países que no son miembros de la Unión Europea; 2) Actuar como socio de la Comisión Europea y otras instituciones europeas en la definición e implementación de la política cultural europea; c) Defender los valores vinculados a las relaciones culturales, promoviendo un mejor entendimiento internacional y, en este marco, abogando por una voz fuerte e independiente para el sector cultural; d) Emprender investigaciones conjuntas que serán promovidas por la Comisión Europea y otras organizaciones (como el Consejo de Europa); y e) Compartir las mejores prácticas.

Por último, su organigrama se estructura en una Asamblea General (Arts. 9 y ss.); una Junta Directiva o Consejo de Administración (Arts. 15 y ss.), que incluye a la Presidencia (Art. 17); y una Tesorería (Art. 23).

miércoles, 30 de septiembre de 2026

La barandilla de las Tullerías de París está en el «Carondelet» de Quito

El abogado guayaquileño Gabriel García Moreno (1821-1875), (…) octavo hijo de un matrimonio distinguido, de sentimientos firmemente monárquicos y católicos, fue educado en un ambiente de austeridad y disciplina. Al cumplir los doce años murió su padre [«hijo ilustre» de Villaverde del Monte (Soria)] y su madre se convirtió en el único refugio y sostén familiar. Los embates de la fortuna prepararon su carácter, enérgico y disciplinado, que demostró cuando viajó a Quito para continuar sus estudios secundarios, su talento le permitió obtener una beca estatal para culminar su preparación académica. En 1840 inició la carrera de derecho, al cumplir los 23 años recibió el título de Doctor en Jurisprudencia y cuatro años más tarde obtuvo el grado de abogado en Derecho Práctico [1]. A mediados del siglo XIX, tras ejercer de periodista -siendo muy crítico con el Gobierno ecuatoriano- fue desterrado en dos ocasiones, tiempo que dedicó a viajar por Europa, desvelando en sus cartas un sentimiento de admiración por el gobierno de Napoleón III (…) quien a pesar de la guerra, hace continuar mil obras de ornamento o de utilidad, como calles y palacios magníficos, ferrocarriles nuevos, etc. [1]. De modo que este viaje a Francia fue decisivo para nutrir la personalidad de García Moreno, no sólo en cuanto a su formación académica sino al fortalecimiento de sus convicciones: la creencia firme en la necesidad de una autoridad fuerte que sometiera a las manifestaciones demagógicas, leyes adecuadas al espíritu de la nación, especial interés en la creación de un proceso educativo que asegurara al avance moral y técnico; y la asistencia de la Iglesia Católica como fuerza centrífuga, como elemento indiscutible de unidad nacional [1]. Aquella admiración por la Francia imperial explica por qué la baranda del Palacio de las Tullerías, de París, terminó decorando la galería del Palacio de Carondelet, en Quito, sede del poder ejecutivo del Ecuador.


Además de ser nombrado Rector de la actual Universidad Central del Ecuador, Gobernador del Guayas y Alcalde de Quito, como político y estadista, Gabriel García Moreno también fue presidente constitucional de la República durante un primer mandato -de 1861 a 1865-, un segundo -de 1869 a 1875- e incluso habría ostentado un tercero porque llegó a ganar por aplastante mayoría las elecciones presidenciales celebradas del 3 al 5 de mayo de 1875, pero no llegó a jurar el cargo porque el 6 de agosto de 1875 murió asesinado en la Plaza de la Independencia quiteña, subiendo la grada lateral del Palacio de Carondelet aunque expiró una hora más tarde en la cercana Catedral. (…) fue asesinado con veinte heridas en el cuerpo, entre catorce machetazos y seis disparos. La muerte del mandatario ocurrió cuatro días antes de la instalación del Congreso, donde tomaría posesión de un tercer período presidencial [1]. Para sus partidarios se trató de un magnicidio; mientras que para sus detractores, fue un tiranicidio.


García Moreno nombró Ministro Plenipotenciario en Francia, ante la corte de su admirado Emperador Napoleón III, al abogado y político Antonio Flores Jijón (1833-1915) que también llegaría a ser Presidente del Ecuador entre 1888 y 1892; pero, al otro lado del Atlántico, la posición del monarca galo cambió radicalmente tras la batalla de Sedán (1870) y la dolorosa derrota de sus tropas ante Prusia, antesala del fin del llamado Segundo Imperio. Su alojamiento favorito y símbolo de la monarquía, el Palacio de las Tullerías -situado frente al Arco del Carrusel y el actual Museo del Louvre- comenzó a arder la noche del 23 de mayo de 1871 y, entre sus escombros, la Comuna de París vendió fragmentos que se dispersaron no solo por Francia y Europa sino incluso América. De ahí que sus barandillas de hierro forjado fueran adquiridas en París y acabaran formando parte de fachada principal del Palacio que alberga al Ejecutivo ecuatoriano.


Por azar del destino, (…) la gira diplomática que el Presidente francés Charles de Gaulle [1890-1970], realizó entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre de 1964 y en la que visitó diez países sudamericanos (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil) constituyó el viaje más ambicioso y significativo de un mandatorio europeo en Latinoamérica de toda la década [2], y, durante su estancia en Quito, el 24 de septiembre de 1964, pronunció un discurso en castellano junto a aquella barandilla que vio la Revolución de su país, la golpeó y -según el historiador Fernando Jurado- el mandatario galo afirmó: "est des Tuileries!" (¡es de las Tullerías!) porque de Gaulle conocía su origen (*).


PD: en pleno centro colonial de Quito, este Palacio de Gobierno es el símbolo de la vida política ecuatoriana y se denomina, coloquialmente, «Palacio de Carondelet» por Francisco Luis Héctor de Carondelet (1748-1807); el Presidente de la Real Audiencia de Quito que promovió la construcción de diversos edificios institucionales en la capital ecuatoriana al gusto neoclásico.

Citas: [1] LEZAMA, M. “El pensamiento político de Gabriel García Moreno. En busca del orden”. En: Anales de la Universidad Metropolitana, 2001, vol. 1, nº 2, pp. 265, 266, 273 y 274. [2] FLEITES MARCOS, Á. “El viaje de De Gaulle a Sudamérica en la prensa española (septiembre-octubre 1964). ¿Una injerencia en la hispanidad franquista? En: Brocar: Cuadernos de investigación histórica, 2023, nº 47, p. 224.

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