miércoles, 9 de septiembre de 2026

La «Declaración de Cambridge sobre la consciencia»

La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976); la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977), la Carta mundial de los derechos de las prostitutas (1985), la Declaración Universal de los Derechos de las Plantas (2004), la «Declaración de Montreal» sobre los Derechos Humanos LGBT (2006), la Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz (2010) o la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010) son buenos ejemplos del esfuerzo llevado a cabo por numerosos colectivos de la sociedad civil internacional cuando se reúnen en un congreso para reivindicar la defensa de sus propios derechos o defender sus convicciones ante el mundo entero y, por regla general, concluyen sus debates con la proclamación de algún tipo de documento, más o menos solemne. Ninguno de los ejemplos anteriores constituye un verdadero instrumento jurídico y, por lo tanto, todos ellos carecen de fuerza vinculante lo que no impide que puedan alcanzar cierto prestigio y convertirse en un documento de referencia (en especial, si posteriormente un legislador llega a citarlo en alguna norma o se alega ante un tribunal durante un proceso judicial); asimismo, es importante lograr el apoyo de personalidades relevantes en su campo.

Es lo que sucedió con el célebre astrofísico británico Stephen Hawking (1942-2018) en la Conferencia sobre la Consciencia en Humanos y Animales no Humanos celebrada en el Churchill College de la Universidad de Cambridge (Reino Unido), el 7 de julio de 2012, en homenaje al Premio Nobel británico de 1962, Francis Crick (1916-2004) [The Francis Crick Memorial Conference]; al concluir el evento con la lectura y firma de un manifiesto que, desde entonces, se conoce como la «Declaración de Cambridge sobre la consciencia» [Cambridge Declaration on Consciousness]. Las dos páginas del aquel breve texto fueron redactadas por el profesor Philip Low y revisadas por sus colegas Jaak Panksepp, Diana Reiss, David Edelman, Bruno van Swinderen y Christof Koch.

Este prestigioso elenco de neurocientíficos afirmó, de manera inequívoca, que: los estudios acerca de animales no humanos han mostrado que hay circuitos cerebrales homólogos correlacionados con la experiencia y la percepción consciente que pueden ser activados o interrumpidos selectivamente con el fin de determinar si son necesarios o no para esas experiencias. Más aún, ya hay disponibles nuevas técnicas no invasivas para investigar el estudio de los correlatos de la consciencia en humanos. (…) En cualquier área del cerebro de los animales no humanos en la que se induzcan comportamientos emocionales no aprendidos en los animales no humanos, sucede que muchas de las conductas resultantes son consistentes con estados emocionales en forma de experiencias, incluidos los estados internos de recompensa y castigo. La estimulación cerebral profunda de estos sistemas en humanos también puede generar estados afectivos similares. Los sistemas asociados con el afecto se concentran en las regiones subcorticales, donde abundan las homologías neuronales. (…) La evidencia de que el sentimiento de las emociones en seres humanos y en animales no humanos surgen de redes cerebrales subcorticales homólogas aporta evidencias fehacientes de la presencia de cualidades afectivas de las experiencias individuales (qualia) primarias compartidas a lo largo de la evolución común.

Por todo ello, declararon que: De la ausencia de un neocórtex no parece concluirse que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Las pruebas convergentes indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de las pruebas indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos.

Es decir, como ha señalado el experto mexicano en bioética Itzcóatl Maldonado Reséndiz: La visión antropocéntrica del ser humano ha llevado a la explotación de animales para satisfacer sus necesidades, tanto primarias (como la alimentación) como secundarias (como el entretenimiento), sin preocuparse por su sufrimiento o bienestar. (…) La Declaración de Cambridge sobre la consciencia destaca que no es necesario poseer neocórtex para ser considerado como sintiente, lo que ha llevado a analizar esta capacidad, inclusive, en muchos invertebrados. ¿Los animales sienten? Invariablemente la respuesta es sí. Es importante tener consideración de ello para evitar su sufrimiento (…) [MALDONADO RESÉNDIZ, I. “¿Sienten los animales?”. En: Revista mexicana de anestesiología, 2023, vol. 46, nº 4]. 

NB: el escrito de alegaciones del asunto C-218/24 - Iberia Líneas Aéreas de España (Notion de "bagages") resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 16 de octubre de 2025 ya la mencionó expresamente ante la Corte de Luxemburgo (TJUE).

lunes, 7 de septiembre de 2026

El proyecto de resolución de la ONU: «Corregir el mapa»

A punto de concluir el significativo 80º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 4 de agosto de 2026, el órgano plenario de la ONU adoptó el proyecto de resolución A/80/L.104 titulado «Corregir el mapa: reequilibrar la representación cartográfica mundial y promover la representación equitativa de las regiones del planeta, en particular África» patrocinada por Angola, Argelia, Bahamas, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini (antigua Suazilandia), Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, R. D. del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo (verdadero impulsor), Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue. Aunque se trata todavía de un proyecto, no es una verdadera resolución [en el argot onusiano: una draft resolution], salió adelante con el apoyo de 164 de los Estados miembro [hubo seis abstenciones (Estonia, Georgia, Lituania, Moldavia, Serbia y Ucrania) y un único voto en contra (Estados Unidos) que descalificó el texto por considerarlo un "lastre para nuestro trabajo" que forma de parte de un "proyecto ideológico mucho más amplio y radical" (*)].

Tras la habitual base legal que se remite a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -entre otros instrumentos jurídicos- el preámbulo del proyecto pone de relieve que las representaciones cartográficas constituyen un elemento esencial de la información geoespacial y tienen una influencia duradera en la percepción y el entendimiento de las realidades territoriales a escala mundial; considera que los mapas constituyen un instrumento educativo, científico y cultural fundamental que determina la percepción del mundo y el imaginario colectivo de los pueblos; y reconoce que ciertas distorsiones cartográficas del tamaño de los continentes, heredadas del pasado, han contribuido a que se tenga una percepción incorrecta sobre ellos, lo que en particular ocasiona la minimización simbólica de África en el imaginario colectivo y los sistemas de conocimiento.

Partiendo de esa base, la Asamblea General reconoce que a lo largo del tiempo se han elaborado proyecciones cartográficas diversas que se basan en diferentes métodos y preservan diferentes propiedades cartográficas, que ninguna proyección puede representar a la perfección sobre el plano la superficie curva de la Tierra y que por lo tanto cada proyección es adecuada para unos fines concretos, observando al mismo tiempo que la presente resolución se ocupa en particular de las proyecciones que preservan el tamaño relativo de las regiones del planeta y la representación proporcional de su superficie, sin perjuicio de la práctica establecida en cuanto al uso de material cartográfico para la navegación.

En realidad, África es 14 veces más grande que Groenlandia

Y, a continuación, llega a la clave de bóveda: Observando que la proyección de Mercator, diseñada en el siglo XVI para la navegación, sigue siendo de uso generalizado en el material educativo, digital y oficial y de los medios de comunicación pese a que distorsiona de manera considerable las masas continentales ubicadas a grandes distancias al norte y el sur del ecuador, en detrimento de las regiones ecuatoriales; Observando con preocupación que esta distorsión contribuye a minimizar el tamaño percibido de África, América Latina y Asia Meridional y perpetúa una visión desequilibrada del mundo; Considerando la necesidad de promover el desarrollo equitativo, y destacando que la distorsión cartográfica del tamaño de los continentes contribuye a minimizar las realidades socioeconómicas, las necesidades en materia de infraestructura, el potencial de desarrollo y la prosperidad en las regiones meridionales y puede intensificar los prejuicios en los ámbitos ambiental, geopolítico y de la seguridad.

El cartógrafo flamenco Gerardus Mercator
(1512-1594)

Salvo las Bahamas, todas las naciones que han patrocinado este proyecto de resolución son africanas; por ese motivo, la parte expositiva quiere recordar la labor desarrollada al respecto por la Unión Africana. En concreto, dos decisiones de su propia Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA (AU, en inglés):

  1. La Assembly/AU/Dec.955 (XXXIX), de 14 y 15 de febrero de 2026, que tomó nota de la declaración final del IX Congreso Panafricano, celebrado del 8 al 12 de diciembre de 2025 en Lomé (Togo), y sus recomendaciones, entre ellas que la Unión Africana y los Estados Miembros presentaran una solicitud oficial a las Naciones Unidas para corregir las representaciones cartográficas desproporcionadas del continente; y
  2. La Decisión Assembly/AU/Dec.959 (XXXIX), de la misma fecha, relativa a la iniciativa “Corregir el mapa de África en el mundo”, aprobada en febrero de 2026 en Adís Abeba (Etiopía), donde la Unión Africana aprobó la proyección cartográfica «Equal Earth», que representa con mayor precisión el tamaño de todos los continentes, y en particular África, Convencida de que corregir la distorsión cartográfica del tamaño de los continentes constituye un acto de justicia cognitiva y reparación por el pasado, entendiendo que ello supone promover unos conocimientos geográficos precisos, así como la verdad histórica, la educación y la concienciación, y fomenta el entendimiento mutuo entre los pueblos.

Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas invita a todos los Estados Miembros a que promuevan la iniciativa “Corregir el mapa” para fomentar que el tamaño de los continentes se represente con mayor precisión en todo el mundo; alentando a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y otras entidades pertinentes a que adopten, difundan y utilicen la proyección cartográfica Equal Earth y métodos de proyección cartográfica equivalente, que reproducen con mayor precisión la superficie real de los continentes, cuando su tamaño sea fundamental.

viernes, 4 de septiembre de 2026

¿Dónde se regula la situación de interés para la seguridad nacional?

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, se estructura en cinco títulos; en el III -como afirma la propia norma en su preámbulo- regula la gestión de crisis, como marco general de funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, y establece definiciones y competencias en dicha materia. La regulación de la situación de interés para la Seguridad Nacional prevé que no se ejerzan en ella las potestades propias de los estados de alarma y de excepción, de modo que si ello fuere necesario habría que proceder a su declaración y al sometimiento a su normativa específica. A continuación, la definición de esta figura jurídica se encuentra en el mencionado Título III, en concreto, en el Art. 23: (…) 2. (…) es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley. 3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. 

Si anteriormente el Art. 15 reguló que esta atribución le corresponde al Presidente del Gobierno; el Art. 24 prevé que su declaración se llevará a cabo mediante real decreto y que éste incluirá, al menos: a) La definición de la crisis. b) El ámbito geográfico del territorio afectado. c) La duración y, en su caso, posible prórroga. d) El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan. e) La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV.

Asimismo, ese mismo precepto contempla que: 2. La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación. 3. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

Bandera de Ceuta

Once años después de que se crease este mecanismo, por primera vez, el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declaró la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta porque la entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa. Y, como insiste su exposición de motivos: La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional en ningún caso comporta la suspensión de derechos fundamentales o libertades públicas, y no habilita la adopción de medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio; debiendo afrontarse con los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas. Supone, asimismo, la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación.

En cuanto a su contenido, sus diez artículos -de acuerdo con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional- justifican su declaración (Art. 1); definen la crisis (Art. 2); establecen su ámbito territorial (Art. 3) y duración (Art. 4) y designan a la autoridad funcional (el "mando único" en lenguaje coloquial) y sus competencias (Arts. 5 y 6); para concluir con otros aspectos necesarios como los mecanismos de coordinación y gestión de crisis (Art. 7), la contribución de recursos (Art. 8), la obligación de colaborar de todas las administraciones y organismos públicos intervinientes (Art. 9) y la coordinación de la comunicación pública durante la vigencia de la presente declaración (Art. 10).

A esta disposición -por el momento- le han seguido otras: el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprobó la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional; el Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, que modificó los anexos del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto; y el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprobaron medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.


NB: como curiosidad, sobre este mecanismo de coordinación reforzada en el desempeño por cada Administración de sus atribuciones ordinarias resulta de interés la sentencia 184/2016, de 3 de noviembre, del Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad 7330-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional [competencias sobre defensa, seguridad pública y protección civil; cláusula residual de atribución de competencias: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal estatal que establece los efectos de la declaración de situación de interés para la seguridad nacional]. En sus antecedentes, nuestro órgano de garantías señala que: En su título III (Arts. 22 a 26) la Ley [36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional] crea y regula lo que denomina «situación de interés para la Seguridad Nacional» que se declara por el Presidente del Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad. La Ley concreta el contenido de la declaración y fija, como único límite, la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas. La Ley crea así, al margen de la Constitución, un espacio jurídico entre la normalidad y la excepcionalidad que suponen los estados de excepción, alarma y sitio del Art. 116 CE.

Por último, en cuanto al poder judicial, tan solo se cita en el auto 7615/2025, de 23 de julio, del Tribunal Supremo que desestimó las querellas y denuncias formuladas, entre otros, contra el Presidente del Gobierno y el Ministro del Interior por no haber declarado la situación de interés para la seguridad nacional por la trágica DANA que arrasó parte de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha el 27 de octubre de 2024, al no ser los hechos imputados en las mismas, constitutivos de delito.

PD: si no existe más jurisprudencia al respecto y la doctrina científica apenas la ha estudiado es porque -hasta el verano de 2026- esta situación era tan solo una previsión normativa de nuestro ordenamiento jurídico meramente teórica que nunca se había tenido que declarar... hasta ahora.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

¿Cuál fue el «discurso de las tres pes»?

Según el prestigioso historiador Santos Juliá -todo un referente en la investigación del presidente de la II República-: (…) Azaña ha sido el orador parlamentario más insigne que ha conocido España: si alguien iniciara hoy, con estas palabras, unas reflexiones sobre los discursos políticos pronunciados por Manuel Azaña a lo largo de su vida, tendría cien probabilidades sobre una de ser tachado de apologista irredento, empecinado en mantener vivo un mito trasnochado. Lo cierto es, sin embargo, que esta frase no es de hoy ni a su autor le cabe el calificativo de fabricante de mitos. El juicio es propiedad de Salvador de Madariaga y la fecha de emisión suficientemente tardía como para que su autor entonara una cándida apología de Azaña: conocía bien las opiniones que sobre este «técnico internacional» había vertido en sus diarios su antiguo compañero de bancada en el Congreso. La pasión adversa, sin embargo, no le nublaba y, aunque muy crítico del carácter y de la política –sobre todo, de la internacional– de Azaña, no le impidió dejar a sus lectores una sentencia justa, breve e incontestable: Azaña ha sido el orador parlamentario más insigne que ha conocido España [1].

Recordemos que la actuación en Ginebra del diplomático coruñés, Salvador de Madariaga -apodado «La conciencia de la Sociedad de Naciones» por Sir John Simon, al frente del Foreign Office británico- no contaba con la plena aquiescencia de Madrid, como afirmaba su sobrina, la historiadora María Rosa de Madariaga Álvarez-Prida [2]; de hecho, «Madariaga –decía Azaña- toma posiciones quijotescas a favor de China, que nos indisponen con el Japón […]». Esto lo decía Azaña en abril de 1932, pero tras el discurso de Madariaga el 7 de diciembre, las críticas contra éste fueron todavía más acerbas. Para Azaña, Madariaga procedía como «si fuera el portavoz y el apóstol de la Sociedad de Naciones», y se olvidaba de que cuanto él dijera, lo decía España. Azaña pensaba que a Madariaga lo incitaban «ciertos círculos de Ginebra y elementos radicales de otros países», cuyos representantes en Ginebra se abstenían, no obstante, de ir tan lejos como iba él. «Padece una especie de misticismo en el asunto de Manchuria», decía Azaña, para quien, aunque estaba bien sostener una «política elevada y moral», llevarla a tales extremos no podía sino producir conflictos por cuestiones que no afectaban directamente «a los intereses de España» [2]. De ahí la relevancia de que sea el propio Madariaga, pese a todo, quien no dudara en calificar a Azaña como el orador parlamentario más insigne que ha conocido España.

En ese contexto, (…) De todas las cuestiones que abordó [Azaña] durante los años treinta –reforma militar, estatuto de autonomía, régimen político, relaciones entre la Iglesia y el Estado– no escribió ni una palabra, pero dijo todas las posibles. Dicho de otra forma: su palabra se dirige a procurar efectos políticos, no a la exposición intemporal de un pensamiento. (…) Por eso, en fin, cuando la República que tanto contribuyó a edificar haya caído en ruinas, sus discursos acabarán como los de un moralista, recomendando a los españoles en guerra que piensen en los muertos y escuchen el mensaje de la patria eterna que dice a sus hijos: paz, piedad y perdón [1]. De ahí procede la expresión del «discurso de las tres pes».

Azaña lo pronunció la tarde del 18 de julio de 1938 en el Salón de Cientos [Saló de Cent] del Ayuntamiento de Barcelona. La fecha -como es notorio- resultaba muy significativa por lo que sucedió justo dos años antes: (…) El 18 de julio de 1936, el Gobierno de la Segunda República se dirigió a los españoles a través de la radio para anunciar la rebelión del Ejercito en Marruecos. Eran las ocho y media de la mañana. Aunque la nota intentaba transmitir calma y normalidad, la vida de todo un país se detuvo entre tiros y rumores. Después de meses conspirando, los principales mandos militares se sublevaron por toda España. Un caluroso sábado de julio se convirtió en una frenética sucesión de horas, dudas, traiciones y muerte. (…) El mapa se rompió en dos. Comenzaba la Guerra Civil [3].

En su extenso discurso, el presidente de la II República habló de la obligación de opinar [Pienso que, en España, amigos y enemigos están habituados a escucharme como a un hombre que nunca dice lo contrario de lo que siente. O a no escucharme, y por igual razón]; la fase internacional del problema español [El drama español surgió aparentemente con los caracteres de un problema de orden interior de España, como un gigantesco problema de orden público. (…) Pero el ataque a mano armada contra la República descubrió pronto su aspecto de problema internacional. (…) porque otros Estados europeos, principalmente Alemania e Italia, acudían decididamente, con hombres y material, en apoyo de los que atacaban violentamente a la República]; la República y la Sociedad de Naciones [Delante de esta situación, ¿qué han hecho los Gobiernos de la República? ¿Acaso declarar la guerra a Italia y Alemania? No. Han ido con su derecho a las instituciones internacionales creadas para el mantenimiento de la legalidad. España, sobre todo, con la República, había tomado en serio los propósitos, aunque no siempre los métodos, de la Sociedad de Naciones; y se había adherido a los principios que inspiran los planes de seguridad colectiva]; que nadie quería aquí una guerra general; mantuvo la tesis de que el conflicto español debe quedar reducido, como siempre lo ha mantenido, a un conflicto interno; se preguntó qué habría sido del pronunciamiento y de la guerra civil subsiguiente sin el auxilio exterior; enumeró los motivos erróneos de la rebelión; su daño irreparable, transcurridos ya dos años, y las incógnitas del mañana y concluyó con el mensaje de la patria eterna que dice a todos sus hijos: Paz, Piedad y Perdón [4].

Citas: [1] JULIÁ DÍAZ, S. “Azaña en sus discursos”. En: Revista de las Cortes Generales, 2020, nº 109, pp. 41, 46 y 54. [2] DE MADARIAGA ALVAREZ-PRIDA, Mª R. “Salvador de Madariaga y la política exterior española durante la II República”. En: RIPS, Revista de investigaciones políticas y sociológicas, 2009, vol. 8, nº 2, pp. 92 y 93. [3] MERA COSTAS, P. 18 de julio de 1936. El día que empezó la Guerra Civil. Barcelona: Taurus, 2021. [4] AZAÑA, M. “Paz, piedad y perdón. Discurso pronunciado el 18 de julio de 1938 en el Ayuntamiento de Barcelona”. En: Revista de las Cortes Generales, 2020, nº 109, pp. 19-54.

lunes, 31 de agosto de 2026

El primer edificio español que fue declarado Monumento Nacional

Como ha investigado la profesora Rosa Cal: (…) Fue en el reinado de Carlos IV cuando se inició la protección del Patrimonio Histórico Español con la Instrucción del 26 de marzo de 1802, es ella se identifica la denominación de «Patrimonio» con «monumento antiguo»; asimismo, se impuso su conocimiento y se impidió su exportación legal e ilegal. En el mismo sentido de impedir el expolio de los bienes patrimoniales artísticos se dictaron sucesivamente las normas de 1836 y 1837. Comisiones Especiales de Ciencias y Artes o Comisiones Recolectoras (que se encargaron de seleccionar las piezas recogidas de cara a formar los Museos Provinciales), y sobre las Comisiones Científicas y Artísticas que reemplazaron a éstas (R.O. de 27 de marzo de 1837), funcionarán hasta el año 1844 en que [serán sustituidas por] la Real Orden de 13 de junio de 1844 que creó las Comisiones Provinciales de Monumentos, arbitradas desde Madrid por la Comisión Central de Monumentos. Existía cada vez más una preocupación creciente que se plasmaba en la diversa normativa que se va dictando [1].

En medio de ese periodo, la Gaceta de Madrid -como sabemos, el precedente histórico del actual BOE- nº 2013, de 10 de mayo de 1840, publicó una breve Real órden circular del día 3 disponiendo lo siguiente: Habiendo hecho presente á este ministerio [de la Gobernación de la Península] la academia de la Historia, al evacuar un informe que se le pidió con motivo de la proyectada traslación á la iglesia catedral de Barcelona de los restos mortales del conde Berenguer III, que, según noticias seguras, los sepulcros de los Reyes de Aragón que se hallaban en el monasterio de Poblet habían sido profanados en la época de 835, quebrantándose las urnas que contenian sus cenizas; se ha servido S. M. la Reina Gobernadora mandar que no solo se la informe circunstanciadamente acerca del estado en que se halle el panteón de Poblet, sino que todos los gefes políticos remitan á este ministerio noticia de los templos de su respectiva provincia en que existan sepulcros que, por serlo de Reyes ó personajes célebres, ó por la belleza y mérito de su construcción, merezcan conservarse cuidadosamente; entendiéndose lo mismo respecto de cualquier otro monumento no cinerario que sea digno de mencionarse.

Cuatro años más tarde, la Gaceta nº 3605, de 28 de julio de 1844 incluyó la Real órden circular por la que se determinan las bases que deben observarse por las comisiones provinciales de monumentos históricos y artísticos. En ella, á propuesta de la comisión central de monumentos históricos y artísticos, se establecieron las comisiones en todas las provincias, como se manda por la [mencionada] Real orden de 13 de Junio último, su primera atención será la de dividirse en secciones con el objeto de simplificar los trabajos. Las secciones serán tres, y abrazarán los ramos siguientes: 1) Bibliotecas y archivos. 2) Esculturas y Pinturas. 3) Arqueologías y Arquitectura. La disposición también reguló los trabajos de las mencionadas secciones y las obligaciones de los alcaldes de los pueblos respecto á las comisiones de monumentos históricos y artísticos.

Y, como consecuencia, hace 182 años, durante el reinado de Isabel II, el Presidente del Consejo de Ministros, Ramón María Narváez, aprobó la Real Orden de 28 de agosto de 1844, confirmada por otra Real Orden de 24 de septiembre de 1845 [2], para declarar Monumento Nacional a la Catedral de Santa María de Regla de León. Era la primera declaración de esta categoría que se realizaba en España (…). Con estas medidas se inició el proceso institucional y administrativo que habría de llevar a la tramitación del expediente de restauración de la Catedral de León a partir del año 1857: desde esta fecha, el Estado, impulsado por la tutela consultiva de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, decidió ocuparse definitivamente de la consolidación y restauración de uno de los ejemplos más puros y perfectos del arte gótico en tierras españolas [3].

La historia de la «Pulchra Leonina» se remonta al primer milenio. El rey Ordoño II de León (ca. 871-924) quiso agradecer a la Providencia una victoria frente a los musulmanes construyendo una catedral sobre el Aula Regia, uno de sus palacios reales levantado encima de las antiguas termas romanas; pero el templo fue destruido en el saqueo de Almanzor del 987. Durante el episcopado de Pelagio (1065-1073) se empezó a construir una nueva catedral en aquellas ruinas siguiendo el estilo románico, pero la nueva iglesia tampoco llegó a cumplir un siglo. El desarrollo que alcanzó León durante el reinado de Alfonso IX (1171-1230) y la iniciativa del obispo Manrique impulsaron la construcción de un nuevo Templo Mayor que se alzó sobre la estructura románica, como era habitual por aquel entonces. Hacia 1203 debieron comenzar las obras de cimentación de la cabecera, pero la muerte del prelado, problemas en la elección del nuevo obispado y la pérdida de la capitalidad al unirse el reino definitivamente con Castilla motivaron que la construcción se paralizara hasta mediados del siglo XIII cuando Martín Fernández, el nuevo obispo, consiguió que Alfonso X el Sabio reemprendiera las obras, aproximadamente en 1255. El maestro de obras Enrique levantó la cabecera gótica sobre los cimientos que ya existían y, conforme avanzó la construcción, fue demoliendo el templo románico para levantar el gótico. A su muerte, el maestro Juan Pérez se ocupó de las obras, simultaneando éstas con las la catedral de Burgos, iniciada en 1221.

En el siglo XV, terminó la construcción del Templo, con la aguja de la Torre del Reloj, y comenzaron sus problemas, como consecuencia de la mala cimentación y de la deficiente calidad de la piedra; dos males que le afectaban desde su origen. Alertados por los continuos desprendimientos, el Cabildo recurrió a un nuevo maestro de obras, el arquitecto de Felipe IV, Juan de Naveda, que, lejos de atajar los problemas logró acrecentarlos al levantar una pesada cúpula barroca que aplicó aún más peso en el débil equilibrio de toda la construcción. Ante el riego de ruina, se intentó contrarrestar el empuje de la cúpula con cuatro pilastrones que redistribuyeran el peso equilibrando la estructura, pero aparecieron nuevas grietas en la fachada sur y la situación empeoró aún más por los efectos del terremoto de Lisboa (1755) que también afectó a los templos catedralicios de Salamanca y Valladolid.

La Academia de Bellas Artes de San Fernando se negó a reconstruir ninguna otra cúpula o aguja que aplicara más peso sobre el crucero y encargó la restauración a Matías Laviña, pero fue Juan de Madrazo, un experto en el gótico francés, el que salvó la estructura del templo desmontando, piedra a piedra, el brazo sur del crucero y las bóvedas tan dañadas de la nave central. De forma muy purista, cimbró toda la catedral con estructuras de madera y reconstruyó desde sus cimientos el crucero, la fachada sur, el hastial superior de la principal (que, según las crónicas de la época, estaba inclinado hacia la calle) y la Torre de las Campanas. La intervención de Madrazo salvó el templo, sin duda alguna, pero a costa de prescindir de numerosos elementos, renacentistas y barrocos, incorporados desde el siglo XIII y que el arquitecto eliminó en su afán racionalista. A su muerte en 1880, le sucedieron los maestros Ríos, Lázaro y Torbado que terminaron, a finales del XIX, una restauración que había durado más tiempo que la propia construcción (la renovada catedral se consagró en 1901) [4].

NB: aunque la Catedral de León fue el primer edificio que se declaró Monumento Nacional de España y, según los expertos, (…) constituye el perfecto modelo del arte gótico en la época de su mayor pureza y perfección, y sobresale sobre todas las de España por detalles tan bellos como el de los ventanales, los rosetones de sus hastiales, sus portadas, sus bóvedas, etc. todo de claro origen francés [5] no forma parte de la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; al contario de lo que sí sucede con las sedes catedralicias de Burgos (desde 1984); Ávila, Segovia y Santiago de Compostela (1985), Toledo (1986), Salamanca (1988), Sevilla (1987) o Córdoba (1994). Salvando las distancias, como ya tuvimos ocasión de mencionar, los Salones de la Paz de Münster y Osnabrück (Alemania) se encontrarían en una situación análoga [el criterio de la UNESCO no está exento de polémica puesto que no tiene reparos en incluir en ese listado, desde 1997, a la Ciudad fortificada histórica de Carcasona (Francia), escenario de prolongadas obras de restauración emprendidas por Viollet-le-Duc, uno de los creadores del arte moderno de la conservación].


Citas: [1] CAL, R. “La recuperación de los monumentos históricos para acrecentar el turismo”. En: Historia y Comunicación Social, 2003, nº 8, p. 9. [2] LÓPEZ-YARTO ELIZALDE, A. (Coord.). El Catálogo Monumental de España (1900-1961). Investigación, restauración y difusión. Madrid: Ministerio de Cultura, 2012, p. 25. [3] GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, I. “Romanticismo y Edad Media: visiones, sueños y figuraciones de catedrales. AA.VV. La Catedral de León. Catálogo de la exposición “El sueño de la razón”. León: Cabildo de la Catedral de León y Caja España, 2001, p. 17. [4] PÉREZ VAQUERO, C. “Las catedrales jacobeas (V): León”. En: Revista de Monjes y peregrinos, 2003. [5] SARTHOU CARRERES, C. & NAVASCUÉS PALACIO, P. Catedrales de España. Madrid: Espasa-Calpe, 1992, p. 154. Pinacografía: Jorge Arranz | Catedral de León, 2026.

PD: sobre el «locus apellationis» de la Catedral de León.

viernes, 28 de agosto de 2026

Sobre el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado

El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación [aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que derogó el anterior Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto (que fue la versión inicial de esta regulación)] persigue cinco objetivos, de acuerdo con su propio preámbulo: 1) Actualizar las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas; 2) Fijar las competencias de dicha Oficina en materia de traducción e interpretación en el ámbito de la Administración General del Estado; 3) Fijar la composición del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, su nueva denominación, y las funciones de sus integrantes; 4) Regular la obtención de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, y 5) Llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Su parte expositiva también recalca una singularidad española: Por lo que se refiere a los Traductores-Intérpretes Jurados se plantea una importante novedad, basada en, por una parte, la peculiaridad del título en España, ya que comprende tanto la traducción como la interpretación (circunstancia que solo se da en Polonia y Rumanía en el entorno de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) y las consecuencias que ello tiene en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países del ámbito geográfico mencionado.

Por alusiones, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de ese departamento, es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas (Art. 1); y, entre otras funciones, a la Oficina le compete -por ejemplo- la traducción oficial al castellano de los tratados y convenios internacionales en que sea parte el Reino de España [y] de los documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores; así como el cotejo de las traducciones de tratados, convenios internacionales y otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.

En cuanto al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, el Art. 6 dispone que estará integrado por quienes, previa la superación del oportuno proceso selectivo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos, hayan obtenido la condición de traductores o de intérpretes, o ambas, mediante su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La condición concreta corresponderá a las características y denominación de la plaza a la que hayan optado en el proceso selectivo. Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado los otorga el mencionado Ministerio de AA.EE. (Art. 8).

A continuación, el Art. 9 los define: Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados son profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes o, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente en cada momento para la obtención del título mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. Aclarando que: Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

Para acceder a estos títulos, el Art. 10 prevé que la Oficina de Interpretación de Lenguas convocará exámenes de traducción y de interpretación entre el castellano y las lenguas extranjeras que en cada convocatoria se determinen. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado, según corresponda, a quienes superen los mencionados exámenes. Para poder participar en estas pruebas será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Poseer un título español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado (…). Y c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado (Art. 12) el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los trámites de verificación de su firma y sello en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o las Oficinas Consulares, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Se les inscribe de oficio en un Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (Art. 13), pueden solicitar un carné (Art. 15) [en su argot: «el carné de T-IJ»] y fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones (Art. 16).

Este Reglamento aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, es el vigente desarrollo reglamentario para determinar los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial, de acuerdo con la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Concluimos con una distinción que no se explica en su marco jurídico pero que conviene aclarar: ¿qué diferencia a un Traductor Jurado de un Intérprete Jurado? Muy sencillo; pero, en caso de duda, nos basta con recordar la primera película que se rodó en el interior de la ONU: «La intérprete» («The Interpreter», 2005) dirigida por Sydney Pollack, con Nicole Kidman y Sean Penn. Un Intérprete Jurado -como el personaje de la conocida actriz australoestadounidense- presta sus servicios lingüísticos de forma oral -por ejemplo, simultáneamente, de un idioma a otro, como en ese filme; o esa discreta persona que acompaña al líder político en una reunión con otros mandatarios y le da la interpretación en voz baja- mientras que los Traductores Jurados redactan, por escrito, la traducción de una lengua a otra.

miércoles, 26 de agosto de 2026

Ejemplos de organizaciones de investigación no gubernamentales: SIPRI, GRIP y BICC

El anexo de la Decisión (PESC) 2017/2283 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras (APAL) ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal; en especial, amplió la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y otras armas y municiones convencionales en las zonas afectadas por conflictos; dando prioridad a los países que preocupan especialmente a los Estados miembros [de la Unión Europea], entre ellos Irak, Libia, Malí, Sudán del Sur, Somalia, Siria y Yemen. Este instrumento jurídico comunitario previó que las organizaciones de investigación no gubernamentales, entre otras, el Centro Internacional para la Conversión de Bonn (BICC, por sus siglas en inglés) [desde 2021, Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn], el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad (GRIP, por sus siglas en inglés), el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI) (…) tuvieran acceso a la información obtenida. Los vemos siguiendo un orden cronológico:

1) En 1964, Suecia conmemoró 150 años ininterrumpidos de paz y, para celebrarlo, su primer ministro, Tage Erlander, propuso crear un centro que estudiase tanto las condiciones necesarias para el establecimiento de una paz duradera como la solución pacífica de los conflictos internacionales. Dos años más tarde, una Comisión Real presidida por la diplomática Alva Myrdal emitió un informe en el que propuso crear el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz [Stockholms internationella fredsforskningsinstitut - The Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI)] pero con la recomendación de que sus estudios se centraran en el armamento (control, limitación y reducción) y tuvieran en un marcado carácter práctico y aplicado. Finalmente, el 1 de julio de 1966, el Parlamento de Suecia creó el SIPRI, con la personalidad jurídica de una fundación independiente. Desde entonces, el Instituto ha alcanzado un gran prestigio por sus recopilaciones de datos y análisis (desde 1969 publica un Anuario imprescindible en este campo). Se rige por los Estatutos que el Gobierno sueco aprobó el 19 de mayo de 1994 y tiene su sede en la ciudad de Solna, en el área metropolitana estocolmés.

2) En plena Guerra Fría, el economista valón Bernard Adam estableció el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad [Groupe de Recherche et d’Information sur la Paix et la Sécurité (GRIP)] en Bruselas (Bélgica), en 1979, para -como su propio nombre indica- investigar y difundir la información obtenida sobre cuestiones relativas a la paz y seguridad internacionales en cuatro grandes ámbitos: la gestión, prevención y resolución de conflictos armados; sus repercusiones en el medioambiente; las políticas de seguridad y defensa (en particular, el África Ecuatorial); y la producción, comercio, uso y control de armamentos. En 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, otorgó al GRIP el título de «Mensajero de la Paz» en reconocimiento a su valiosa contribución a los procesos de paz. Destaca por su carácter interdisciplinario (Política, Derecho y Sociología).

3) Por último, el Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn [Bonn International Centre for Conflict Studies (BICC)] se fundó en 1994 en la antigua capital alemana como una sociedad limitada, sin ánimo de lucro, gracias al apoyo financiero del Estado de Renania del Norte-Westfalia. Su cambio de denominación -como se pudo comprobar en la Decisión (PESC)- se debió a que, en principio, su actuación se centraba en la conversión a usos civiles de instalaciones y equipos militares; pero, en la actualidad, se trata de un instituto internacional e independiente que se dedica a la investigación y el asesoramiento político sobre las condiciones, la dinámica y las consecuencias de los conflictos violentos, con el objetivo de contribuir a un mundo más pacífico. Cada año publica el Índice de Militarización Global (IMG) [Global Militarisation Index (GMI)]. Con datos de 2023 (los últimos publicados a la hora de redactar esta entrada) ese peculiar ránking de países con mayor gasto militar lo encabezan Ucrania, Israel, Líbano, Armenia y Catar. Desde 2014, el BICC -a su vez- se enmarca dentro del ámbito más amplio de la Johannes Rau Research Foundation (JRF).

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