Por ejemplo, en la provincia de Valladolid, estas señales indican a los conductores cómo llegar no solo a la capital del Pisuerga sino también a la Villa del Libro de Urueña; el Archivo de Simancas; Tordesillas; las rutas del vino Ribera del Duero, Cigales o Rueda; las Riberas de Castronuño; el Monasterio de La Santa Espina; Peñafiel, Medina del Campo o Medina de Rioseco.
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| Avenida de Burgos (Valladolid) |
Esta política turística de calidad que consiste en mejorar la señalización turística en las carreteras estatales, en la medida que potencia la información del turista viajero, tuvo su origen en el primer Convenio firmado el 19 de noviembre de 1998, por el que se introdujo el mencionado Sistema de Señalización Turística Homologada y continuó con un segundo Convenio firmado el 9 de septiembre de 2013, para la ampliación del catálogo; es decir, el acuerdo de 2019 de ambas secretarías es el tercer «Convenio SISHTO» y revocó los anteriores.
Cuando se estableció el primero a finales del siglo XX, se pensó que este sistema de señalización permitiría informar a los ciudadanos en tránsito de los lugares que en la proximidad de su recorrido tuviesen un especial interés turístico, ayudando a potenciar la oferta turística existente en todo el territorio nacional, así como a facilitar la toma de decisiones del viajero. A su vez, las señales debían cumplir la normativa vigente en materia de carreteras, con el fin de priorizar la seguridad vial, evitando provocar problemas de visibilidad, interferencias con las demás señales existentes en la carretera o distracciones de los conductores que pudiesen provocar disfunciones en el tráfico rodado. Posteriormente -como recordaba el Manual para implantarlo en 2014 (*)- se procedió a la selección de los destinos que serían señalizables utilizando el nuevo sistema, en la que participaron, además de las dos secretarías de Estado implicadas, las diferentes comunidades autónomas. Tras la firma de las correspondientes actas por parte del Director General de Turismo, el Director General de Carreteras y el cargo competente en materia de turismo de las respectivas comunidades autónomas, quedó configurado el Catálogo de Destinos del SISTHO, el cual contenía doscientos cuarenta y dos destinos, clasificados en tres categorías: cultural, naturaleza y sol y playa.
En aquel momento, el SISTHO fue la respuesta de la Administración Central del Estado a la autorización prevista por el Art. 24 de la ya derogada Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras [1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización. 2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo]. Hoy en día, la normativa vigente es la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Con los sucesivos convenios se pretendió dar continuidad a esta política, ampliando el catálogo de destinos señalizables definido en el anterior Convenio, y cuyo cupo ya se ha agotado, para que, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se logre la continuidad y perfeccionamiento del sistema, en orden a conseguir la óptima señalización de los destinos y recursos turísticos seleccionados; con la finalidad (Art. 2) de realizar todas las operaciones materiales, jurídicas y técnicas necesarias para ampliar y mantener el catálogo del SISTHO.
Por alusiones, concluimos con la definición del concepto de «carteles informativos»; la encontramos en el Art. 89 del Reglamento General de Carreteras [Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre]: (…) 2. Son carteles informativos: a) Las señales de servicio. b) Los carteles que indiquen lugares de interés cultural, turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e inmediato desde la carretera. c) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera. d) Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el artículo siguiente. e) Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos en la estación de servicio más próxima. 3. En los casos a), b), c) y e) del apartado anterior, la forma, colores y dimensiones de los carteles informativos se determinarán por el Ministerio de Fomento, así como, en particular, la distancia a que se deban colocar los carteles del párrafo e), medida desde el acceso a la estación de servicio.
NB: la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras también contempla que: Los lugares de interés cultural, destinos naturales y ofertas de sol y playa se señalizarán de acuerdo con lo especificado en el “Sistema de Señalización Turística Homologada” (SISTHO), de la Red de Carreteras del Estado.
Otras señales:
- La «Norma de Carreteras 8.3-IC»
- La señalización urbana tipo AIMPE.






















