- A) Un Estado del que el adulto sea nacional;
- B) El Estado de la anterior residencia habitual; o
- C) Un Estado en el que se encuentren situados los bienes del adulto (Art. 15).
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 27 de marzo de 2026
El Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos
miércoles, 25 de marzo de 2026
La lucha por los derechos de Francisco Tenamaxtli
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| Escultura en Guadalajara (Jalisco | México) |
lunes, 23 de marzo de 2026
«France criminelle» (XVII): los famosos e interesantes casos de Pitaval
- Algunos ejemplos de novelas lombrosianas;
- La tipología criminal de Ferri según los personajes de Shakespeare;
- Lyon es la sede de la INTERPOL;
- Y en la capital del Ródano también destacaron el Dr. Alexandre Lacassagne y el investigador Edmond Locard y su famosa frase de que «todo contacto deja su rastro»; ambos miembros de la Escuela de Lyon.
Citas: [1] GUBERN, R. La novela criminal. Barcelona: Tusquets Editores, 2ª ed., 1982, p. 8. [2] Ob. cit., pp. 51 y 57. [3] LÓPEZ MARTÍNEZ, M. “Historia de la novela policíaca. Introducción al género en femenino”. En: Dossiers feministes, 2006, nº 9, pp. 11 y 12. [4] GAILUS, A. “A Case of Individuality: Karl Philipp Moritz and the Magazine for Empirical Psychology”. En: New German Critique, 2000, nº 79, p. 73. [5] LEBLANC-MARTINEAU, B. Tesis doctoral “Une paternité incertaine: les femmes et la filiation dans les causes célèbres de François Gayot de Pitaval, 1734-1743”. Universidad de Ottawa, 2021, pp. 18 a 20. [6] CONDE NARANJO, E. “La exigua celebridad de las causas en la España del Setecientos”. En: Rechtsgeschichte, 2007, nº 10, p. 144. [7] GÓMEZ CORTELL, C. 231. “Terror y sensacionalismo en la literatura popular médica fin de siècle: los relatos de la Salpêtrière”. En: L’écriture collaborative, 2023, p. 229.
viernes, 20 de marzo de 2026
El primer convenio internacional sobre inteligencia artificial
Del 11 de septiembre de 2019 al 31 de diciembre de 2021, el CAHAI [Comité ad hoc sobre inteligencia artificial (Ad hoc Committee on Artificial Intelligence)] del Consejo de Europa examinó la viabilidad de establecer un marco jurídico específico para el desarrollo, diseño y aplicación de la inteligencia artificial que tuviera como referencia las normas del Consejo de Europa sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho; todo ello, sobre la base de llevar a cabo amplias consultas con múltiples partes interesadas y teniendo en cuenta el trabajo realizado por otras organizaciones internacionales y regionales. Como resultado, el CAHAI concluyó su actividad a finales de 2021 presentando el informe Possible elements of a legal framework on artificial intelligence, based on Council of Europe’s standards on human rights, democracy and the rule of law.
Con el fin de su mandato, el testigo del CAHAI lo recogió el CAI [Comité sobre inteligencia artificial (Committee on Artificial Intelligence)] del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025; periodo en el que se adoptó el Convenio nº 225 que, desde el 1 de enero de 2026, se encuentra depositado en el sustituto del CAI: el CDNET [Comité Directivo para las Nuevas y Emergentes Tecnologías Digitales (Steering Committee for New and Emerging Digital Technologies)].
En todo ese proceso, el Comité de Ministros del Consejo de Europa tomó la decisión de permitir que, en la redacción del tratado a lo largo de múltiples rondas de negociaciones, participaran 11 Estados no miembros (Argentina, Australia, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, Israel, Japón, México, Perú, la Santa Sede y Uruguay), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Unión Europea; en especial, su Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) con el objetivo de garantizar la compatibilidad del Convenio con el Derecho de la Unión y su coherencia con el «Reglamento de Inteligencia Artificial» [Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial]; y, además, cerca de 70 representantes del sector privado, la sociedad civil y el mundo académico que participaron como observadores para que -entre todos- se elaborase este pionero instrumento jurídico, convencidos de que los sistemas de IA ofrecen una oportunidad sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.
De hecho, fruto de ese consenso, un elemento tan significativo como es la definición de los sistemas de inteligencia artificial contenida en el Art. 2 del Convenio no es ni siquiera propia del Consejo de Europa sino la que redactó la OCDE en su Recomendación OECD/LEGAL/0449, de 22 de mayo de 2019, que se revisó el 8 de noviembre de 2023: Un sistema de IA es un sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos de entrada que recibe, cómo generar información de salida como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o virtuales. Una vez implementados, los distintos sistemas de IA presentan diversos niveles de autonomía y varían en su capacidad de adaptación.
Los 36 artículos del Convenio se estructuran en 8 capítulos con el objetivo ya señalado de garantizar que las actividades, durante el ciclo de vida de los sistemas de IA, sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; excluyendo las relacionadas con la protección de los intereses de la seguridad nacional. Los Estados parte que se adhieran a este acuerdo tendrán que aplicarlo aprobando las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo que implementen sus disposiciones, con un enfoque gradual y diferenciado, en función de la gravedad y la probabilidad de los efectos adversos que puedan surgir:
- El capítulo I contempla una serie de disposiciones generales (objeto, propósito, definición y ámbito de aplicación del acuerdo);
- El II enfatiza la obligación de adoptar medidas para respetar los Derechos Humanos, la integridad de los procesos democráticos y el respeto al estado de derecho;
- El III enumera los principios fundamentales que deben implementarse en las actividades desarrolladas en el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial [la protección de la dignidad humana y la autonomía individual (Art. 7); transparencia y supervisión, incluyendo la identificación del contenido generado por la IA (Art. 8); rendición de cuentas y responsabilidad por los efectos adversos que resulten de estas actividades sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho (Art. 9); igualdad y no discriminación (Art. 10); privacidad y protección de datos personales (Art. 11); fiabilidad de los sistemas de IA (Art. 12); y seguridad en las innovaciones, permitiendo establecer entornos controlados para el desarrollo, la experimentación y las pruebas (Art. 13)];
- El Capítulo IV contempla adoptar medidas y cláusulas de salvaguardia para proteger los DDHH si resultasen violados por el desarrollo de estas actividades, mediante un conjunto de medidas destinadas a garantizar la disponibilidad de vías de recurso accesibles y eficaces;
- El V se centra en la evaluación y mitigación de los riesgos y efectos adversos, que deben aplicarse con continuidad, para garantizar que los sistemas de IA no se utilicen para minar las instituciones y procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia;
- El VI en la implementación de la Convención; y
- Los Capítulos VII y VIII prevén establecer un primer mecanismo de seguimiento en el seno de una Conferencia de las Partes (COP), compuesta por representantes de éstas, que se consultarán periódicamente con el fin de facilitar el uso y la aplicación efectivos del Convenio y un segundo mecanismo de cooperación internacional entre las Partes y en sus relaciones con terceros países, para alcanzar el objetivo del Convenio; finalmente, concluye con las habituales disposiciones sobre la entrada en vigor, proceso de enmiendas, etc.
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| La exsecretaria general del CdE muestra el Convenio en 2024 |
La entonces secretaria general del Consejo de Europa, Marija Pejčinović, declaró en aquel momento que este Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial es el primer tratado mundial de este tipo que garantizará que la Inteligencia Artificial respete los derechos de las personas. Es un respuesta a la necesidad de una norma jurídica internacional, respaldada por Estados de distintos continentes que comparten los mismos valores, para aprovechar los beneficios de la Inteligencia Artificial, a la vez que se mitigan sus riesgos. Con este nuevo tratado, pretendemos garantizar un uso responsable de la IA que respete los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia (*).
Más info: Naciones Unidas y el Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial.
miércoles, 18 de marzo de 2026
La doctrina de la doble buena fe
El Art. 1738 CC dispone que: Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe. Al respecto, el profesor Juan Pablo Murga Fernández ha señalado que: La interpretación tradicional y mayoritaria de este precepto, avalada por autorizadas voces doctrinales del panorama actual y ratificada por la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, se ha aferrado a una lectura literal del precepto. Según esta tesis, para que la falsa actuación representativa mantenga su validez vinculando al mandante (en el caso de fallecimiento, a sus herederos), es necesaria la concurrencia de una “doble buena fe”: 1. La del tercero (que desconoce la extinción del mandato). 2. La del mandatario (que debe ignorar igualmente la extinción del mandato) [1].
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| Hermann Scherer | Das gespräch (1935) |
Sobre esta buena fe concurrente, tanto del mandatario como del tercero, el fundamento de derecho segundo de la sentencia 5535/2008, de 24 de octubre, del Tribunal Supremo reincide en esa misma idea: (…) Lo realizado por el mandatario tras las extinción del mandato es nulo (artículo 1259 CC) y como tal no vincula al mandante (artículo 1727 CC) y deja al mandatario como responsable frente al tercero (artículo 1725 CC). La excepción a la regla general viene dada por el citado artículo 1738 que exige, no obstante, la concurrencia de dos condiciones: en primer lugar, que el tercero con el que contrata haya actuado de buena fe; esto es, que desconociera la anterior extinción del mandato; y en segundo lugar, que el mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato [A]. Esa concurrencia de dos condiciones se reiteró, por ejemplo, en la sentencia 640/2014, de 13 de febrero, de nuestro Alto Tribunal [B]. En ambos casos, concurría la primera condición pero no la segunda.
Un ejemplo más reciente lo encontramos en la sentencia 601/2026, de 17 de febrero, del Tribunal Supremo, donde tampoco concurría la buena fe del mandatario porque, en ese litigio, (…), el poder fue otorgado conjunta y mancomunadamente por ambos cónyuges, sin facultades solidarias o de actuación independiente de uno de ellos, por lo que una vez que esta actuación conjunta ya no puede tener lugar por el fallecimiento de uno de ellos, concurre la causa de extinción del mandato contemplada en el Art. 1732.3º del Código Civil (la muerte del mandante), ya que el fallecimiento de uno de los poderdantes determina la extinción definitiva del poder en su totalidad, no parcialmente. (…) el mandatario conocía el fallecimiento de uno de los mandantes, pero también la subsistencia del poder respecto del otro [C]. Según esta resolución: Con relación a este último precepto [se refiere al Art. 1738 CC] y la controversia doctrinal sobre si condiciona la validez del negocio jurídico a un único requisito (buena fe del tercero) o, por el contrario, exige la buena fe tanto del mandatario (ignorancia de la causa de cese del mandato) como del tercero, o, desde otra perspectiva, a la primacía de la seguridad del tráfico (doctrina de la apariencia) o de la seguridad jurídica, la jurisprudencia más reciente se ha inclinado por esta última interpretación [C]; reiterando que se requiere la concurrencia de la doble buena fe por parte tanto del mandatario como del tercero.
Cita: [1] MURGA FERNÁNDEZ, J. P. “Seguridad del tráfico y poder de representación extinguido: la desprotección del tercero en la interpretación actual del artículo 1738 del Código Civil”. En: El Notario del siglo XXI, 2026, nº 125, p. 14. Jurisprudencia: [A] ECLI:ES:TS:2008:5535. [B] ECLI:ES:TS:2014:640. [C] ECLI:ES:TS:2026:601.
lunes, 16 de marzo de 2026
¿Cuál fue la primera película que se rodó en el interior de la ONU?
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| Imagen cenital de la ONU en «Con la muerte en los talones» |
viernes, 13 de marzo de 2026
Clases de funcionarios y otros agentes europeos
La diferencia entre las dos figuras es sencilla: los funcionarios han superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición (Art. 28), en las condiciones previstas en el Anexo III del Reglamento de 1961 que regula ese procedimiento; mientras que los otros agentes no y su relación con la Unión Europea se basa en un contrato laboral. En este segundo caso, el Art. 1 del régimen aplicable a esos otros agentes (incluido al final del citado Reglamento) diferencia entre: a) Agente temporal (que podrá ser de duración determinada o por tiempo indefinido), b) Agente contractual (se distribuyen en cuatro grupos de funciones que se corresponden con las funciones que deban ejercer y cada grupo de funciones se subdivide en grados y escalones), c) Agente local, d) Consejero especial, o e) Asistente parlamentario acreditado.
Por su parte, el Art. 1.bis de la versión consolidada del Reglamento de 1961 dispone que: Son funcionarios de la Unión, con arreglo al presente Estatuto, las personas que hayan sido nombradas, en las condiciones previstas en él, para un puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de la Unión, mediante un acto escrito de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de dicha institución.
A continuación, el Art. 5 especifica que: 1. Los puestos de trabajo regulados por el Estatuto se clasificarán, según la naturaleza y el nivel de las responsabilidades que comporten, en un grupo de funciones de administradores (en lo sucesivo, «AD»), en un grupo de funciones de asistentes (en lo sucesivo, «AST») y en un grupo de funciones de personal de secretaría y de oficina (en lo sucesivo, «AST/SC»). 2. El grupo de funciones AD comprenderá doce grados correspondientes a funciones de dirección, de concepción y de estudio, así como a funciones lingüísticas o científicas. El grupo de funciones AST comprenderá once grados correspondientes a funciones técnicas y de ejecución. El grupo de funciones AST/SC comprenderá seis grados correspondientes a funciones de secretaría y de oficina.
Por último, el mencionado Art. 28 especifica las condiciones que deben cumplir las personas para ser nombrados funcionarios: a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos; b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables; c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones; d) [el ya mencionado] que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición (…); e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones; [y] f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la Unión y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.

























