Existe una quinta privilegiada: la princesa de Nápoles, esposa del jefe de la Casa de Saboya, conserva esta elegibilidad [2].
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 8 de abril de 2026
La costumbre del privilegio del blanco
Existe una quinta privilegiada: la princesa de Nápoles, esposa del jefe de la Casa de Saboya, conserva esta elegibilidad [2].
lunes, 6 de abril de 2026
¿Qué son los acuerdos de readmisión?
Las autoridades de Bruselas han firmado numerosos convenios en este campo; por ejemplo: la Decisión (UE) 2020/751 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal; la Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía sobre readmisión de residentes ilegales… y, de forma análoga, con Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Pakistán, Serbia, Sri Lanka, Ucrania, etc. En la eurojerga son los denominados «EU’s readmission agreements (EURAs)».
Por su parte, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (*) España también ha firmado dieciséis convenios bilaterales de readmisión de personas en situación irregular que son, por orden alfabético de la parte contratante requirente:
- Argelia: Protocolo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular sobre circulación de personas, hecho ad-referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.
- Bulgaria: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Sofía el 16 de diciembre de 1996.
- Eslovaquia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Bratislava el 3 de marzo de 1999.
- Estonia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Tallin el 28 de junio de 1999.
- Francia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Málaga el 26 de noviembre de 2002.
- Guinea Bisáu: Acuerdo en materia de inmigración, firmado en Madrid el 7 de febrero de 2003
- Italia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1999.
- Letonia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Madrid el 30 de marzo de 1999.
- Lituania: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Madrid el 18 de noviembre de 1998.
- Macedonia del Norte: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, hecho ad referéndum en Skopje el 6 de febrero de 2006.
- Marruecos: Acuerdo entre España y Marruecos, relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992.
- Mauritania: Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, en materia de inmigración, firmado en Madrid el 1 de julio de 2003.
- Polonia: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Varsovia el 21 de mayo de 2002.
- Portugal: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Granada el 15 de febrero de 1993.
- Rumanía: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, firmado en Bucarest el 29 de abril de 1996; y
- Suiza: Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, así como el Protocolo sobre la aplicación del mismo, firmados ambos en Madrid el 17 de noviembre de 2003.
![]() |
| John Charles Dollman | The immigrants' ship (1884) |
En ese listado podemos diferenciar la situación existente entre los tratados firmados con otros Estados miembros de la Unión Europea (donde la readmisión se refiere solo a nacionales de terceros países) y los extracomunitarios (en este caso, se trata de readmitir sin formalidades a sus nacionales); por ejemplo:
- El Art. 1.1 del acuerdo hispanoitaliano de 1999 estipula que: Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidades, al nacional del país tercero que no cumpla o ya haya dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre que se pruebe o se presuma que esta persona ha entrado en el territorio de esta Parte después de haber permanecido o residido en o transitado por el territorio de la Parte Contratante requerida.
- Mientras que el Art. 1.1 del protocolo hispanoargelino de 2002 habla de: Cada uno de los dos Estados Contratantes readmitirá sin formalidades a sus nacionales que se encuentren de forma irregular en territorio del otro, aun cuando éstos no estén en posesión de un pasaporte o de un documento de identidad válidos, a condición de que se pruebe o demuestre de manera verosímil que dichas personas poseen la nacionalidad del Estado requerido, en el momento de la salida del territorio del Estado requirente.
Por último, el Consejo de Estado español ha tenido que pronunciarse sobre la readmisión de personas en situación irregular en numerosos dictámenes (entre otros expedientes, los números 4359/1998, 3937/2000, 1266/2003, 425/2006, 1470/2006 o 359/2013); en su opinión: (…) tales acuerdos afectan al régimen de entrada y expulsión de nacionales de terceros Estados, materia que incide sobre derechos reconocidos en el Título I de la Constitución y que en el Derecho español está regulada por ley orgánica (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 14/2003, de 20 de noviembre), lo que implica la necesidad de autorización por las Cortes Generales en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 94.1.c) y e) de la Constitución.
viernes, 3 de abril de 2026
¿Cuál fue el primer casino legal?
A continuación, su Art. 4.2 autorizó al entonces Ministerio de la Gobernación -con la transición, esta cartera pasó a denominarse Ministerio del Interior- para establecer reglas especiales en cuanto a la constitución y funcionamiento de Sociedades de casinos de juego. Con ese marco normativo, el primer establecimiento autorizado para esta práctica que se abrió legalmente en España fue el Casino Gran Madrid de la localidad madrileña de Torrelodones el 14 de octubre de 1981 [1]… si solo tenemos en cuenta la primera acepción con la que el Diccionario de la RAE define el artículo «casino» [local destinado a la práctica de juegos de azar]; con la segunda definición [sociedad de recreo] el pódium lo encabeza el de Castellón, inaugurado el 19 de marzo de 1814, por iniciativa de Francisco Giner y Feliu, Barón de Benicàssim [2].
![]() |
| Gabriele Bella | Il nuovo ridotto (ca. 1779) |
¿Y en el resto del mundo? Según el investigador Jonathan Walker [3], el Carnaval de Venecia fue adquiriendo cada vez mayor importancia en la economía de la ciudad a lo largo de los siglos XVI y XVII, lo que conllevó que también aumentasen los espacios -en aquel momento, aún clandestinos- dedicados a la práctica de juegos de azar que, al principio, se desarrollaban al aire libre (en especial, junto a la Plaza de San Marcos). Tradicionalmente se considera que, en 1638, las autoridades de la República Serenísima legalizaron el primer luogo del gioco: di palazzo Dandolo a San Moise', donde abrió un ridotto. Aquel “reducto” -una pequeña sala de juegos que tomó el nombre de los lugares de reunión de los comerciantes- se le autorizó a Marco Dandolo en su propio Palacio [4] convirtiéndose en el primer casino legal del mundo; sin embargo, esta afirmación solo tiene su origen en las curiosidades venecianas publicadas por Giuseppe Tassini [5] en 1872; y aunque se suele considerar correcta, Walker no encontró ninguna otra fuente documental -aparte de Tassini- relativa a esa fecha de 1638 pero sí comprobó que hubo regulaciones en 1650 y 1704 y, como vemos por los cuadros, diversos artistas inmortalizaron aquella sala en el siglo XVIII. De todos modos, parece claro que Venecia ganó esa partida.
![]() |
| Francesco Guardini Il Ridotto di palazzo Dandolo a San Moisè (ca. 1746) |
Citas: [1] FONTBONA, M. Historia del juego en España. De la Hispania romana a nuestros días. Madrid: Flor del Viento, 2008, p. 254. [2] GINÉS I SÀNCHEZ, A. La instauració del franquisme al País Valencià. Valencia: Universidad de Valencia, 2011, p. 28. [3] WALKER, J. “Gambling and Venetian Noblemen c.1500-1700”. En: Past & Present, 1999, nº 162, pp. 57 y 58. [4] MOLMENTI, P. Venice. Its Individual Growth from the Earliest Beginnings to the Fall of the Republic. Parte 3, Tomo 1. Londres: A. C. McClurg & Co., 1908, p. 171. [5] TASSINI, G. Curiosità veneziane, ovvero Origini delle denominazioni stradali di Venezia. Venecia: Grimaldo, 1872, p. 14.
miércoles, 1 de abril de 2026
Las veinte reglas para escribir historias de detectives
Aquí las tenemos. La profesora Marina López Martínez las ha traducido al castellano:
- El lector y el detective han de tener las mismas posibilidades para resolver el problema. Todos los indicios deben enunciarse con detalles.
- El autor no puede emplear "trucos" y astucias diferentes a las que emplea el culpable respecto al detective.
- La verdadera novela policíaca debe hallarse exenta de intrigas amorosas. Introducir el amor perturbaría el mecanismo del problema puramente intelectual.
- El culpable no puede ser descubierto bajo los rasgos del detective o de un policía.
- El culpable debe ser descubierto por deducciones lógicas, no por casualidad, ni por accidente ni por una confesión espontánea.
- En una novela policiaca es menester, por definición, un policía. Este debe hacer su trabajo y hacerlo bien. Su tarea consiste en reunir los indicios que nos llevarán al individuo que realizó "el golpe" en el primer capítulo. Si el detective no llega a una conclusión satisfactoria a través del análisis de los indicios reunidos, no ha resuelto la cuestión.
- No existe novela policíaca sin cadáver (…). Obligar a leer trescientas páginas sin ofrecer siquiera un asesinato sería exigirle demasiado a un lector de novela policíaca. Se debe recompensar al lector por su desgaste energético.
- El problema policíaco debe ser resuelto con la ayuda de medios estrictamente realistas. Aprender la verdad a través del espiritismo, la clarividencia o las bolas de cristal está terminantemente prohibido. Un lector puede rivalizar con un detective que recurra a métodos tradicionales. Contra espíritus y metafísica no tiene nada que hacer.
- No puede haber en una novela policíaca que se precie, más que un único detective de verdad. Conjugar los talentos de varios detectives para la caza de malhechores sería no sólo dispersar el interés sino también tomar una ventaja desleal con el lector.
- El culpable siempre debe ser alguien que haya tenido un papel más o menos relevante en la historia, es decir, es alguien conocido por el lector. Cargar con el crimen, en el último capítulo, a alguien que acaba de ser introducido sería confesar la incapacidad del autor para enfrentarse con el lector
- El autor no debe jamás elegir al criminal entre el personal doméstico. Sería una solución demasiado fácil (…). El culpable debe ser alguien que valga la pena.
- Sólo hay un culpable, sin importar cuantos crímenes se hayan cometido (…). Toda la indignación del lector debe concentrarse sobre un alma negra.
- Las sociedades secretas, mafias, no tienen su lugar en la novela policíaca. Acercarse a ellas es adentrarse en la novela de aventura o de espionaje.
- Para descubrir al criminal se utilizarán modos racionales y científicos. La seudo ciencia, con sus aparatos puramente imaginarios, no tiene cabida en la novela policíaca.
- La palabra clave del enigma debe ser aparente a lo largo de la novela, de forma que el lector sea lo suficientemente perspicaz para captarla. Quiero decir que, si el lector volviese a leer la novela una vez desvelado el misterio, se daría cuenta de que la solución saltaba a la vista desde el principio, que todos los indicios conducían al descubrimiento de la identidad del culpable y que si hubiera sido tan sagaz como el detective hubiera podido descubrirlo antes del último capítulo. Es cierto que suele ocurrir muy a menudo y diré incluso que es casi imposible ocultar hasta el final y ante todos los lectores la solución de una novela policíaca bien y lealmente construida. Siempre habrá un determinado número de lectores que se mostrarán tan perspicaces como el escritor (...). En esto reside precisamente el valor del juego
- No debe haber largos pasajes descriptivos ni análisis sutiles o preocupaciones "atmosféricas". No harían más que estorbar cuando se trata de exponer claramente un crimen y de buscar a un criminal. Retardarían la acción y dispersarían la acción desviando al lector del objetivo principal consistente en exponer un problema, analizarlo y encontrar una solución satisfactoria (...). Creo que cuando el autor consigue dar la impresión de realidad y captar la atención y la simpatía del lector tanto de cara a sus personajes como al problema, ya ha hecho suficientes concesiones a la técnica puramente literaria.
- El escritor debe abstenerse de elegir al culpable entre los profesionales del crimen. Las maldades de los bandidos relevan del dominio de la policía y no de autores y detectives amateurs. Tales hechos delictivos componen la rutina de las comisarías, mientras que un crimen cometido por una ancianita conocida por su gran bondad es realmente fascinante.
- Lo que ha sido presentado como un crimen no puede, al final de la novela, revelarse como un accidente o un suicidio. Imaginar una larga pesquisa complicada para terminar por semejante conclusión sería gastarle al lector una mala jugada imperdonable.
- El motivo del crimen debe ser siempre estrictamente personal (…). La novela policíaca debe reflejar las experiencias y las preocupaciones cotidianas del lector, ofreciéndole al mismo tiempo un exutorio a sus aspiraciones o a sus emociones reprimidas.
- Finalmente, quisiera enumerar algunos trucos a los cuales no recurrirá ningún autor que se precie, porque ya se han utilizado demasiado y ya le resultan muy familiares al aficionado de literatura policiaca: Descubrir la identidad del culpable comparando la colilla encontrada en el lugar del crimen con las que fuma un sospechoso; la sesión de espiritismo trucada durante la cual el criminal, aterrorizado, confiesa; las falsas huellas digitales; la coartada constituida con un maniquí; el perro que no ladra, revelando que el intruso es un familiar; el culpable hermano gemelo o alguien que se le parezca muchísimo; la jeringuilla hipodérmica y el suero de la verdad; el asesinato cometido en un recinto cerrado en presencia de representantes de la ley; el empleo de la asociación de palabras para descubrir el culpable; o descifrar un criptograma o un código numérico [5].
![]() |
| Elbert McGran Jackson Philo Vance (1933) |
Citas: [1] BORGES, J. L. Obras completas. Tomo IV. Buenos Aires: Emecé, 2009, p. 293. [2] LOUGHERY, J. Alias S. S. Van Dine. Nueva York: Scribner, 1992, p. 114. [3] RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, N. “La transgresión de las normas impuestas por S. S. Van Dine”. En: MARTÍN ESCRIBÀ, À & SÁNCHEZ ZAPATERO, J. (Coord.). Philip Marlowe en la universidad. Estudios sobre género negro. Madrid: Dykinson, 2023, p. 571 [4] SPEED CITY SISTERS IN CRIME (*) [5] LÓPEZ MARTÍNEZ, M. “Historia de la novela policíaca. Introducción al género en femenino”. En: Dossiers feministes, 2006, nº 9, pp. 11 y 12.
NB: otras entradas que -quizá- te puedan interesar:
- «Crimen legal», de Alejandro Sawa;
- Algunos ejemplos de novelas lombrosianas;
- Eça de Queiroz y «El crimen del padre Amaro»;
- Los cinco escritores más robados en EEUU (los «best stolen»);
- El tributo del Halcón Maltés;
- El primer detective privado español: Daniel Freixa (DF);
- El efecto Werther: la imitación suicida; y
- Billy el Niño: un forajido de novela.
lunes, 30 de marzo de 2026
¿Son vinculantes las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas?
Por otro lado, en cambio, la A/RES/2847 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971 modificó el Art. 61 de la Carta para mejorar la representación de los nuevos Estados que se iban incorporando a las Naciones Unidas; obtuvo 105 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones [1]; es decir, aunque no llegó a ser unánime se adoptó con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 108 de la Carta, por lo que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973 para todos sus Estados (hubieran estado de acuerdo o no). En esa misma línea, la A/RES/75/286, de 18 de junio de 2021, reeligió –por consenso– al político portugués António Guterres para un nuevo mandato en el cargo de Secretario General de las Naciones Unidas que comenzó el 1 de enero de 2022 y concluirá el 31 de diciembre de 2026. En los dos ejemplos de este segundo supuesto, está claro que ambas resoluciones sí que han surtido efectos jurídicos.
Partiendo de esa base, ante la pregunta de si tienen efectos jurídicos -o no- las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la respuesta es que, en general, no; pero, algunas en concreto, sí. Veamos qué dicen los instrumentos jurídicos onusianos.
El Capítulo IV de la Carta de las Naciones Unidas regula la Asamblea General pero de una forma muy genérica; a grandes rasgos, que está integrada por todos los Miembros de la ONU; que cada uno de ellos tendrá un voto (salvo que incurran en mora); que se reúne cada año en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias, para discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta; y que dicta su propio reglamento y elige a su Presidente para cada periodo de sesiones. No se refiere a los efectos jurídicos de sus resoluciones -de hecho, ni las menciona- al contrario de lo que sucede en el Art. 25 con el otro gran órgano de esta organización universal: Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. De modo que, está claro que los Estados que se incorporan a la ONU firmando su Carta -que no deja de ser un tratado internacional- deberán cumplir de buena fe las decisiones de dicho órgano y las obligaciones que las mismas les impongan en materia de paz y seguridad [2].
Y, por alusiones, el Reglamento de la Asamblea General tan solo se refiere a las resoluciones en sus anexos y se limita a indicar que deberían ser tan claras y concisas como fuera posible y que conviene adoptarlas por consenso.
Con ese marco jurídico interno, aunque no existe ningún precepto que obligue a cumplir a los Estados miembro de la ONU con el sentido de las resoluciones que adopta la Asamblea General, lo cierto es que el buen funcionamiento de esta organización internacional ha conllevado que -en algunos supuestos puntuales- por pura lógica algunas de sus decisiones sí que deben ser vinculantes y tener efectos jurídicos. Es lo que sucede con el nombramiento del Secretario General (Art. 97 de la Carta) o la iniciativa para enmendar este Tratado (Art. 108), que señalamos anteriormente, y ocurre lo mismo en otras situaciones como, por ejemplo, la admisión, suspensión o expulsión de Miembros (Arts. 4, 5 y 6, respectivamente); la aprobación del presupuesto (Art. 17) o de acuerdos con los organismos especializados (Art. 63); la adopción de sus reglas de procedimiento (Art. 21); el establecimiento de nuevos órganos subsidiarios (Art. 22); o pedir opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia (Art. 96), por citar tan solo una pequeña muestra.
Por último, otra posible vía -extrínseca- para lograr que las resoluciones de la Asamblea General sean vinculantes es conseguir que, con el paso del tiempo, adquieran fuerza obligatoria si formulan principios y normas destinados a regular un determinado ámbito de las relaciones de los Estados [2] y, digamos, se acaben convirtiendo en una costumbre internacional y -como derecho consuetudinario- en fuente del Derecho Internacional. Pensemos, por ejemplo, en las circunstancias que deben concurrir para poder aplicar el derecho de autodeterminación [A/RES/1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960] o los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta [A/RES/2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970].
NB: para los amigos de un buen debate cabe plantearse el déficit democrático que supone que las resoluciones del Consejo de Seguridad sean vinculantes (cuando las adoptan solo 15 miembros que mantienen el statu quo de los vencedores de la II Guerra Mundial) mientras que las que aprueba la Asamblea General (órgano plenario de los 193 Estados soberanos e independientes del mundo) no lo son.
Citas: [1] SANTOS BUENO, J.V. & GARCIA BRAGA ALVES, Y. “Muitas mudanças, poucas reformas: A natureza limitada das alterações na Carta da ONU em 80 anos de existência”. En: CAPELINI BORELLI, P. et al. United to Reform A World Reimagined Guia de pesquisa FACAMP Model United Nation. Campinas: FACAMP, 2025, p. 17. [2] GONZÁLEZ CAMPOS, J., SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L. y ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, P. Curso de Derecho Internacional Público. Madrid: Civitas, 2ª ed., 2002, pp. 260 y 261.
viernes, 27 de marzo de 2026
El Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos
- A) Un Estado del que el adulto sea nacional;
- B) El Estado de la anterior residencia habitual; o
- C) Un Estado en el que se encuentren situados los bienes del adulto (Art. 15).
miércoles, 25 de marzo de 2026
La lucha por los derechos de Francisco Tenamaxtli
![]() |
| Escultura en Guadalajara (Jalisco | México) |








.svg.png)
.jpg)

_-_Philo_Vance,_1933.jpg)








