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| Plaza de Andrés Laguna (Segovia) |
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 14 de agosto de 2026
La lección magistral de Andrés Laguna sobre Europa
miércoles, 12 de agosto de 2026
El «Tratado de paz del eclipse»
El citado Libro Primero -que se inicia con el rapto de Helena y la expedición de los griegos contra Troya- dedica el pasaje LXXIV a narrar la historia que rodeó el «Tratado de paz del eclipse» (con el siguiente mapa nos situaremos mejor):
(…) De este principio, no queriendo después Alyattes [Aliates, rey de Lidia] entregar los Escitas á pesar de las reclamaciones de Cyaxares [Ciáxares, rey de Media], se originó entro Lydios [lidios] y Medos una guerra que duró cinco años, en cuyo tiempo la victoria se declaró alternativamente por unos y otros. En las diferentes batallas que se dieron, hubo una nocturna en el año sexto de la guerra que ambas naciones proseguían con igual suceso, porque en medio de la batalla misma se les convirtió el día repentinamente en noche; mutación que Thales Milesio [Tales de Mileto] había predicho a los Jonios, fijando el término de ella en aquel año mismo en que sucedió. Entónces Lydios y Medos, viendo el día convertido en noche, no solo dejaron la batalla comenzada, sino que tanto los unos como los otros se apresuraron a poner fin a sus discordias con un tratado de paz. Los intérpretes y medianeros de esta pacificación fueron Syémnesis el Cilice, y Labyneto el Babilonio; los cuales, no solo les negociaron la reconciliación mutua, sino que aseguraron la paz, uniéndolos con el vínculo del matrimonio; pues ajustaron que Alyattes diese su hija Aryénis por mujer á Astyages, hijo de Cyaxares. Entre estas naciones las ceremonias solemnes de la confederación vienen á ser las mismas que entre los Griegos, y solo tienen de particular que, haciéndose en los brazos una ligera incisión, se lamen mutuamente la sangre [1].
Aquel «Tratado de paz del eclipse» puso fin a la denominada Batalla del río Halis (actual Kizilirmak, en turco, que desemboca en el mar Negro), presumiblemente, el 28 de mayo de 585 a.C. donde se enfrentaron los reinos de Lidia y Media en el Noreste de la Península de Anatolia (la parte asiática de Turquía). El acontecimiento -se refiere al eclipse- aterrorizó tanto a los ejércitos medo y lidio, enfrentados aquel día en la batalla del río Halis, que depusieron las armas, según cuenta Heródoto, y acordaron una tregua. [Los monarcas] pensaban que los dioses les enviaban un mensaje amenazador. Tales creía que la Luna estaba pasando entre el sol y esa superficie de nuestro planeta, generando una sombra [4].
Citas: [1] HERÓDOTO. Los nueve libros de la Historia. Madrid: Librería de Hernando, 1898, pp. 18, 59 y 60. [2] SÁNCHEZ JIMÉNEZ, F. “Heracles en Heródoto. Una aproximación al tratamiento de la figura del héroe en el historiador de Halicarnaso”. En: Baética, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, 2011, nº 33, p. 193. [3] DE LAMA DE LA CRUZ, V. “Introducción”. En: HERÓDOTO. Los Nueve Libros de la Historia. Madrid: Edaf, 1989. pp. 10 y 11. [4] GRAYLING, A. C. La era del ingenio. El siglo XVII y el nacimiento de la mente moderna. Barcelona: Ariel, 2017.
lunes, 10 de agosto de 2026
El protocolo que se aplicaría si se descubriera vida extraterrestre
Para no perdernos: la IAA se fundó en Estocolmo (Suecia) el 16 de agosto de 1960 gracias a la iniciativa del ingeniero húngaro Theodore von Kármán [Kármán Tódor, en su propia lengua; donde es costumbre que el apellido anteceda al nombre de pila] que, hoy en día, recordamos por la famosa «Línea de Kármán» que le rinde tributo a los 100 km sobre el nivel del mar (ese halo azul donde la doctrina delimita el fin de la atmósfera y el comienzo del espacio exterior). De hecho, el célebre científico de Budapest fue el primer presidente de la IAA; una ONG independiente y sin ánimo de lucro que cuenta con más de 1.200 miembros procedentes de 90 países, pero que -a pesar de lo que pudiera sugerir el párrafo anterior- no forma parte del Sistema de las Naciones Unidas. Su vinculación se remonta a 1996, cuando el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) le otorgó el estatus «S» entre las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial.
El ambicioso propósito de la nueva Declaración de 2026 es: (…) afirmar nuestro compromiso de llevar a cabo la búsqueda de inteligencia extraterrestre de un modo científico y académicamente riguroso; establecer las mejores prácticas, principios y directrices para que los científicos confirmen la supuesta evidencia de seres extraterrestres inteligentes; proporcionar orientación a la comunidad científica para el anuncio de una detección SETI confirmada que equilibre el imperativo de la comunidad de proporcionar información oportuna y precisa a una amplia audiencia, con la debida consideración por la seguridad y la exposición de los científicos individuales involucrados; e informar proactivamente al público mundial sobre estos procedimientos y directrices.
Todo ello basado en los siguientes ocho principios:
- Contrastar la supuesta detección de inteligencia extraterrestre por todos los medios y recursos disponibles, recurriendo al examen de diversos observadores independientes en múltiples instalaciones y con los mayores estándares de responsabilidad e integridad científica durante todo este proceso con el objetivo de que ese hallazgo se analice exhaustivamente y se transmita con cautela.
- A la hora de comunicar los descubrimientos científicos, las instituciones y organizaciones deben proporcionar respuestas rápidas, precisas y honestas a las consultas que se les formulen (en especial, para disipar rumores); aunque también se reconoce el derecho de los profesionales individuales a no interactuar directa o continuamente con los medios de comunicación.
- Como señalamos al comienzo, cuando -por consenso- se verifique el origen extraterrestre de una prueba, habrá que comunicárselo a la IAA y, entre otros, al Secretario General de las Naciones Unidas, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) por medio de un informe de verificación revisado por el sistema de pares.
- El Protocolo enfatiza que toda la información que se recabe debe ser divulgada a la comunidad científica mediante publicaciones en revistas, impartiendo conferencias, etc. almacenando los datos en al menos dos repositorios internacionales que permitan el libre acceso a ellos.
- Asimismo, pone de relieve la necesidad de proteger las pruebas de vida extraterrestre y si fueran señales electromagnéticas aplicar los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- El Comité SETI de la IAA establecerá un Subcomité Postdetección conformado por profesionales de la ciencia, la ética, el derecho, las ciencias sociales y la comunicación.
- El punto séptimo es, quizá, el más curioso de todos los principios porque prevé que, antes de responder a esa señal, deben llevarse a cabo una serie de consultas en las Naciones Unidas y otros organismos internacionales que cuenten con una amplia representación de acuerdo con un procedimiento específico establecido en un tratado internacional que garantice un enfoque coordinado y responsable; es decir, que hasta que llegue ese momento: ¡no se debe enviar ninguna respuesta!
- Por último, la declaración remarca que los profesionales de SETI colaborarán con expertos en ética para establecer y seguir estándares éticos en el uso de cualquier prueba, presunta o confirmada, de inteligencia extraterrestre, incluyendo la transparencia y la responsabilidad hacia la comunidad global.
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| René Magritte | La Voix des airs (1931) |
viernes, 7 de agosto de 2026
«El derecho a negarse a matar» de Seán MacBride
Junto a ese ya de por sí significativo currículum, /sían macbráid/ también desempeñó importantes funciones en el marco del Sistema de las Naciones Unidas; por ejemplo: en 1974 fue nombrado Comisionado de la ONU para Namibia con dedicación exclusiva [dos años más tarde, el Consejo de Seguridad encomió sus incansables esfuerzos por hallar una solución al problema de Namibia de conformidad con la justicia y la dignidad de la población de ese Territorio]; y, en 1977, la UNESCO lo nombró presidente de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación. Sus dieciséis miembros -en gran medida representantes del abanico ideológico, político, económico y geográfico del mundo; entre los que también se encontraba el escritor colombiano Gabriel García Márquez- alcanzaron un grado sorprendente de acuerdo y, como resultado, en 1980, presentaron el denominado «Informe MacBride» [«Un solo mundo, voces múltiples: comunicación e información en nuestro tiempo»]. Asimismo, fue vicepresidente de la Organización Europea para la Cooperación Económica (origen de la actual OCDE cuando se gestionó el «Plan Marshall») y, como firme defensor del panafricanismo, fue uno de los redactores de la Carta de la Organización para la Unidad Africana [actual Unión Africana (UA)] para que el nuevo orden internacional que iba surgiendo en los años 60 reconociera las aspiraciones de todos los pueblos del mundo.
En 1971, The International Peace Bureau publicó el libro «The Right to Refuse to Kill: A New Guide to Conscientious Objection and Service Refusal» [una pequeña obra que en castellano se tituló: El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares] en la que MacBride escribió el prólogo (en calidad de presidir esta organización internacional fundada en 1891).
Aunque, desde las últimas décadas del siglo XX, el reconocimiento internacional de los objetores de conciencia ha cambiado sustancialmente, en su época fue una obra muy novedosa. Su contenido fue consecuencia directa de que la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (actual PACE) adoptase la Resolución 337 (1967), de 26 de enero, relativa al derecho a la objeción de conciencia, con fundamento en el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los países miembros a respetar la libertad de conciencia y de religión del individuo. La Asamblea Parlamentaria afirmó entonces que: I) Las personas obligadas al servicio militar que, por motivos de conciencia o por razón de una convicción profunda de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, rehúsen realizar el servicio con armas, deben tener un derecho subjetivo a ser dispensados de tal servicio. II) En los Estados democráticos, fundados sobre el principio de la preeminencia del derecho, se debe considerar que el derecho citado en el punto anterior deriva lógicamente de los derechos fundamentales del individuo, garantizados por el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según MacBride: (...) De esta manera, y por primera vez, una institución internacional oficial ha reconocido el derecho personal del individuo a no estar sujeto a la obligación del servicio militar por motivos de conciencia o a causa de una convicción profunda de orden (1) religioso, (2) ético, (3) moral, (4) humanitario, (5) filosófico, (6) u otro de la misma naturaleza. Esta definición es importante por que incluye no sólo las razones de conciencia, sino también convicciones profundas en relación con uno de los seis factores que acabamos de enumerar. Esta resolución es particularmente importante porque deduce este derecho del Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Dicho artículo es el que garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…).
Y, aunque reconoce su carácter puramente declarativo y, por lo tanto, que no vincule desde un punto de vista jurídico, añade: En consecuencia, a partir de la interpretación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos contenida en la Resolución 337 del Consejo de Europa, parece razonable afirmar que el artículo 18 de la Declaración Universal [de los Derechos Humanos (DUDH)] y el artículo 18 del Pacto de la ONU [sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)] reconocen igualmente el derecho subjetivo de todo individuo, por las razones indicadas en la Resolución 337, a ser dispensado de la obligación de cumplir el servicio militar. Además, el Pacto de la ONU precisa que no se puede llevar a cabo ninguna presión para restringir el derecho a profesar una creencia libremente adoptada.
A continuación, el autor irlandés se refiere a la proscripción de la guerra que: (…) La Carta de las Naciones Unidas convierte virtualmente toda guerra en ilegal y prohíbe explícitamente el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza, ya sea contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, ya sea para todo objetivo incompatible con los fines de las Naciones Unidas. Y, en ese contexto, consideró que negarse a cumplir el servicio militar o a obedecer determinadas órdenes ya no es una cuestión puramente de conciencia; en muchos casos es un derecho legal o incluso una obligación derivada del derecho internacional.
Y concluye: En resumen, un soldado, ya sea conscripto o voluntario, que participe en un conflicto armado puede cometer un delito de acuerdo con el derecho internacional definido por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los convenios humanitarios, los diversos Convenios de Derechos Humanos, los Principios de Núremberg, el Convenio sobre el Genocidio o la costumbre internacional. Para él no será una eximente aducir que ha actuado obedeciendo a su gobierno o a su superior [MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, pp. 61-70].
Pinacografía: Harry Aaron Kernoff | Portrait of Sean MacBride (1958) | Detalle.
miércoles, 5 de agosto de 2026
¿Cuándo se creó el «Comité de Descolonización» de la ONU?
Como consecuencia, si todo nuevo retraso en la aplicación de la Declaración representa una causa constante de conflicto y desacuerdo internacionales, entorpece gravemente la cooperación internacional y está creando en muchas partes del mundo una situación cada vez más peligrosa, que puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, decidió crear un Comité Especial de diecisiete miembros [Australia, Camboya, EE.UU., Etiopía, India, Italia, Madagascar, Malí, Polonia, Reino Unido, Siria, Tanganica (puesto ocupado por Tanzania a raíz de ratificar el Pacto de Unión entre Tanganica y Zanzíbar de 26 de abril de 1964), Túnez, la URSS (Rusia desde 24 de diciembre de 1991), Uruguay, Venezuela y Yugoslavia] que serán designados por el Presidente de la Asamblea General en el actual periodo de sesiones [lo que sucedió durante la 1094ª sesión plenaria celebrada el 23 de enero de 1962].
Ese fue el origen del, oficialmente denominado, «Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales»; al que suele conocerse por el nombre coloquial de «Comité Especial de Descolonización» o, sencillamente, el «C-24» (al final veremos de dónde procede ese numerónimo).
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| Infografía de Naciones Unidas |
La A/RES/1654 (XVI) que lo estableció en 1961 pidió al Comité Especial que examinara la cuestión de la aplicación de la Declaración, formule sugestiones [sugerencias] y recomendaciones sobre los progresos realizados y el alcance de la aplicación de dicha Declaración. Asimismo, le encargó que, para llevar a cabo su labor, utilice todos los medios que tenga a su disposición, con arreglo a los procedimientos y normas que determine para el buen desempeño de sus funciones.
Desde que este órgano subsidiario comenzó a trabajar en 1962, más de 80 antiguas colonias habitadas por unos 750.000.000 de personas han obtenido la independencia; pero, en la actualidad, aún quedan 17 Territorios No Autónomos en todo el mundo donde viven casi 2.000.000 de personas. Por lo tanto, el proceso de descolonización aún no ha concluido y para que este proceso termine será necesario un diálogo permanente entre las Potencias administradoras, el «C-24» y los pueblos de los Territorios No Autónomos, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en materia de descolonización (*).
De los 72 territorios no autónomos que llegó a enumerar la ONU en la A/RES/66(I), de 14 de diciembre de 1946 (buena muestra de que el tema ya formaba parte de la agenda onusiana desde su primer periodo de sesiones) para aplicarles el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas [Declaración relativa a territorios no autónomos (Arts. 73 y 74)]; se ha llegado a pleno siglo XXI con un Listado de 17 territorios cuyas poblaciones aún no son completamente autónomas: El Reino Unido administra Anguila, Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán y las Islas Malvinas. Estados Unidos sigue siendo responsable de Guam, Samoa y las Islas Vírgenes de EE.UU., mientras que Francia mantiene Polinesia Francesa y Nueva Caledonia en la lista de la ONU. A este grupo hay que añadir Tokelau, bajo la administración de Nueva Zelanda, así como el Sahara Occidental, un territorio anteriormente ocupado por España cuyo proceso de descolonización sigue incompleto y cuyo estatus es objeto de una larga disputa internacional que involucra especialmente a Marruecos (*).
Concluimos con la explicación de su conocido numerónimo «C-24». Desde su creación, el número de Estados miembros del «Comité de Descolonización» se ha ido incrementando de forma paulatina; los diecisiete iniciales aumentaron a veinticuatro por la A/RES/1810 (XVII), de 17 de diciembre de 1962. Y ese nombre coloquial es el que ha perdurado con el paso de los años a pesar de que este órgano subsidiario de la Asamblea General ha ido aumentando su composición [25 miembros; por la A/RES/34/425 de 13 de diciembre de 1979; 27 miembros, A/RES/59/520 de 10 de diciembre de 2004; 28 miembros, A/RES/63/526, de 5 de diciembre de 2008; y 29 miembros, A/RES/64/554 de 15 de abril de 2010].
PD: la A/RES/80/106, de 5 de diciembre de 2025, decidió proclamar, de conformidad tanto con el espíritu como con la letra de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre Día Internacional contra el Colonialismo en Todas sus Formas y Manifestaciones, que se celebrará todos los años a partir de 2025.
lunes, 3 de agosto de 2026
«Res derelictae» versus «res nullius»
En una fecha indeterminada a finales de diciembre de 2022 o comienzos de enero de 2023, un ciudadano argelino que vivía en Vitoria (Álava), mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró una bolsa de basura dentro de un contenedor que, en su interior, contenía útiles de limpieza… y una joya valorada en 1.074 euros; compuesta de una cadena y tres medallas de oro con inscripciones de nombres y fechas. Pensando que había sido abandonada, el 23 de enero de 2023 acudió a una joyería y la vendió por un precio de 594 euros; pero el asunto acabó en los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº 2 de la capital alavesa lo condenó como autor penalmente responsable de un delito leve de apropiación indebida y otro de estafa impropia; pero, el argelino apeló a la Audiencia Provincial de Álava que, al estimar su recurso, descartó ambas conductas delictivas y revocó dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena del acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida y de un delito de estafa impropia.
Esa resolución judicial -la SAP VI 781/2025, de 30 de junio de 2025- resulta especialmente didáctica para diferenciar los conceptos de «res derelictae» y «res nullius»:
(…) en términos jurídicos, res nullius se refiere a cosas que nunca han tenido dueño, mientras que res derelictae son cosas que han sido abandonadas por su propietario con la intención de renunciar a su propiedad. Ambas categorías pueden ser objeto de ocupación, pero la principal diferencia radica en su origen: la res nullius nunca ha tenido dueño, mientras que la res derelictae sí lo tuvo, pero fue abandonada. Podríamos definir la res nullius como "cosa de nadie", y se denomina de esta manera a aquella cosa que no ha pertenecido a ninguna persona. En contraposición con las res derelictae, estas si han tenido un dueño, pero éste, voluntariamente y sin ánimo de volver a recuperarlas, las ha abandonado.
Son importantes estos conceptos puesto que en ambos casos cabe la posibilidad de adquirir la propiedad de estos objetos, sin lesión patrimonial alguna. Así lo establece sin ningún tipo de dudas el Art. 610 del Código Civil, al decir literalmente que "Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas". Completa lo anterior lo estipulado en el Art. 460 del Código Civil que dice que " El poseedor puede perder su posesión por abandono de la cosa", entre otros varios supuestos.
Como vemos en las res nullius y las res derelictae falta la concepción de ajenidad, que forma parte del elemento normativo del tipo penal que nos ocupa, concepción de ajenidad que viene delimitada en el ámbito del derecho penal según reiterada jurisprudencia por dos notas negativas, la primera que no sea propia, y la segunda, que no sea susceptible de ocupación. A sensu contrario si es susceptible de ocupación no puede ser ajena y por lo tanto no se conforma, en este caso, el tipo penal de apropiación indebida del Art.254.1 del CP, puesto que ambos requieren que la cosa sea ajena.
En definitiva la acreditación de la condición de res nullius o res derelictae de la cosa apropiada determinaría el dictado de una sentencia absolutoria.
Y llegados a este punto lo relevante es probar el abandono, este abandono debe ser voluntario y sin ánimo de recuperar el objeto más tarde. Este abandono, no obstante, puede inferirse de ciertos criterios, como puede ser la apariencia de los objetos, la ubicación de los mismos, etc, el tiempo que llevan en el mismo sitio, criterios que pueden llevar a pensar a una persona media que se trata de efectos abandonados por los anteriores tiulares.
No hay que confundir res derelictae, cosa abandonada, con cosa perdida. En el caso del objeto perdido, hay un dueño que ha extraviado el bien, y a diferencia del caso de la res derelictae no cabe la ocupación, esto es no podemos hacer nuestro el objeto perdido.
Aplicando lo anterior al caso de autos entendemos que por las circunstancias del hallazgo de la joya (en el interior de una bolsa de basura que contenía útiles de limpieza y dentro de un contenedor) [el recurrente] pudo entender que se encontraba ante un objeto abandonado y por tanto no conocía de la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia su conducta se ampara en el error de tipo contemplado en el Art. 14 del CP y que subyace en la alegación del recurrente (…).
viernes, 31 de julio de 2026
El origen del Programa Mundial de Alimentos
El origen del Programa Mundial de Alimentos se remonta a la Resolución A/RES/1496(XV), de 27 de octubre de 1960, de la Asamblea General de las Naciones Unidas [Suministro por conducto del sistema de las Naciones Unidas, de excedentes de alimentos a los pueblos que padecen deficiencias alimentarios]. En aquel momento, el órgano plenario de la ONU se hizo eco de algunas iniciativas previas; por un lado, la Campaña Mundial contra el Hambre, puesta en marcha por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) en cooperación con la propia ONU, sus organismos especializados, los gobiernos de los Estados miembros y las organizaciones no gubernamentales para resolver el problema de suministrar alimento suficiente a los pueblos que padecen deficiencias alimentarias; y, por otro, diversas resoluciones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) -uno de los seis órganos de la ONU- sobre cooperación internacional para la creación de reservas mundiales de alimentos [resoluciones 827 (IX) de 14 de diciembre de 1954, 1025 (XI) de 20 de febrero de 1957, 621 (XXII) de 6 de agosto de 1956 y 685 (XXVI) de 18 de julio de 1958]. Con esos precedentes, aquella resolución de 1960 invitó a la FAO a establecer los procedimientos las mayores cantidades posibles de excedentes de alimentos (…) para facilitar para combatir el hambre; y a emprender un estudio sobre la posibilidad y conveniencia de concertar otros arreglos (…) que tengan como objetivo la movilización de excedentes de alimentos disponibles y su distribución en las zonas de máxima necesidad, sobre todo en los países económicamente poco desarrollados.
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| Sede del PMA en Roma |
El siguiente paso llegó con la A/RES/1714(XVI), de 19 de diciembre de 1961, aprobando la creación, con carácter experimental, de un Programa Mundial de Alimentos que emprenderán conjuntamente las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en colaboración con otros organismos interesados de las Naciones Unidas y con los órganos intergubernamentales competentes, habida cuenta de que la creación de tal programa no vulnera en modo alguno los acuerdos bilaterales entre los países desarrollados y los países en desarrollo, del Programa Mundial de Alimentos.
El PMA [en inglés: World Food Programme (WFP)] desarrolló su primera acción casi de inmediato proporcionando trigo, azúcar y té a los damnificados por un terremoto en Irán (1962) y dando de comer a los nubios desplazados en el Sur de Egipto por la construcción de la Presa de Asuán (1963). Desde entonces, continuó sus campañas en el Sahel, Etiopía, Camboya, Sudán, Ruanda, Yugoslavia, Centroamérica, Haití, Yemen, Siria, etc.
De acuerdo con su Plan Estratégico 2026-2029 [aprobado por la Junta Ejecutiva del Programa en Roma (Italia), el 10 de noviembre de 2025], (…) los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia operacional sirven al PMA de principal orientación y proporcionan el marco ético para todos sus programas y operaciones, especialmente en situaciones de emergencia. La adhesión visible y sistemática a los principios humanitarios permite al Programa generar confianza, gestionar los riesgos y, en última instancia, conseguir un acceso sostenible a las personas necesitadas (§113). Al igual que la FAO o el FIDA, tiene su sede en la capital italiana.
Como se puede observar en este mapa conceptual del Sistema de las Naciones Unidas, el PMA se enmarca entre otros conocidos programas y fondos de la ONU, como el PNUD, ONU Mujeres, el ACNUR, UNICEF o la UNDCP.



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