Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 22 de julio de 2026
Los derechos de las abejas amazónicas sin aguijón
lunes, 20 de julio de 2026
¿Desde dónde se regula la altura sobre el nivel del mar?
En concreto, el Art. 4 del Real Decreto 1071/2007 regula el Sistema de Referencia Altimétrico: 1. Se tomará como referencia de altitudes los registros del nivel medio del mar en Alicante para la Península y las referencias mareográficas locales para cada una de las islas. Los orígenes de las referencias altimétricas serán definidos y publicados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 2. El sistema está materializado por las líneas de la Red de Nivelación de Alta Precisión. 3. El datum hidrográfico al que están referidas las sondas, cero hidrográfico, será definido y publicado por el Instituto Hidrográfico de la Marina y representará la referencia altimétrica para la cartografía náutica básica.
| Cota cero en el Ayuntamiento de Alicante |
De modo que la altura a la que se encuentran situadas las localidades españolas en la Península Ibérica toma como referencia la cota cero del Mar Mediterráneo en la capital alicantina; pero, ¿por qué Alicante y no Vigo, Bilbao o Algeciras?
Para obtener la altitud de cualquier punto se necesita, al igual que la latitud y longitud, un datum vertical que sirva de referencia. (…) Para ello, cada país establece una cuota cero absoluta a partir de las mediciones de mareas en mareógrafos sostenidas durante varios años. Para España ese nivel medio está medido en el Puerto de Alicante, debido a sus mareas poco contrastadas. En 1870, y durante los tres años siguientes, un técnico del Instituto Geográfico y Estadístico de España fue anotando sobre una regla metálica los valores de las oscilaciones del mar a determinadas horas del día. Calculando las medias de los registros sobre la regla de mareas se adoptó el «nivel medio del mar» en una escalera del muelle de Levante. Ese nivel sirvió para triangular elevaciones en otros puntos geodésicos, de manera que, aunque el nivel del mar fluctúe, este ya ha sido traspuesto a infinidad de puntos. De esta manera se obtiene la llamada altura ortométrica, o sobre el nivel del mar [DE LÁZARO TORRES, Mª L.; GALLARDO BELTRÁN, M. & PELLITERO ONDICOL, R. Cartografía. Madrid: UNED, 2024].
viernes, 17 de julio de 2026
¿Qué es la «Agenda Espacio2030»?
- Aumentar los beneficios económicos derivados del espacio y reforzar el papel del sector espacial como motor importante del desarrollo sostenible;
- Utilizar el potencial del espacio para resolver los problemas cotidianos y aprovechar las innovaciones relacionadas con el espacio para mejorar la calidad de vida;
- Aumentar el acceso al espacio para todos y garantizar que todos los países puedan beneficiarse socioeconómicamente de las aplicaciones de la ciencia y la tecnología espaciales, y de los datos, la información y los productos basados en el espacio, contribuyendo con ello al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y
- Establecer alianzas y fortalecer la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y para la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre.
La Resolución concluye con el Plan de aplicación (alianzas, instrumentos, recursos y examen de progresos); remarcando que cada Estado Miembro aplicará la Agenda “Espacio2030” de manera voluntaria. En España, por ejemplo, se menciona indirectamente en la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional [Orden PJC/845/2025, de 29 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025].
miércoles, 15 de julio de 2026
La efímera Unión de Estados Africanos
lunes, 13 de julio de 2026
La primera orden que prohibió el expolio de cuadros
«Ha llegado á noticia del Rey nuestro Señor que algunos extrangeros compran en Sevilla todas las Pinturas que pueden adquirir de Bartolomé Murillo, y de otros célebres Pintores, para extraerlas fuera del Reyno, descubierta ó subrepticiamente, contra lo mandado por S. M. sobre el particular en vista del inveterado y pernicioso abuso que se experimentaba de sacar de España los estimables Cuadros originales que poseía la Nacion. El desdoro y detrimento que de ello resultaba al concepto de instruccion y buen gusto de la misma, motivaron aquella justa resolución del Rey, que tan próvida y generosamente promueve las Bellas Artes.
En el día ha tenido S. M. a bien renovarla, mandando se vele con el mayor cuidado y rigor en su puntual observancia; y quiere que V. S. indague en Sevilla y su Reyno quiénes son los sugetos que piensan enagenar los Cuadros de Murillo y de otros Autores de crédito, con venderlos á extrangeros o nacionales para extraerlos, intimándoles se abstengan de ello baxo la pena de competente multa pecuniaria, y de embargo de las propias Pinturas en cualesquiera manos que se hallen, bien sea de los vendedores, ó bien de los compradores, y procediendo V. S. á tomar las convenientes precauciones para impedir se eluda lo dispuesto por S. M. sobre el asunto, á cuyo efecto recurrirá V. S. a todas aquellas medidas mas eficaces y conducentes, ahora y en lo sucesivo, al fin propuesto; sin que esta providencia deba entenderse respecto á los cuadros de Pintores que en la actualidad estubiesen vivos (…)».
Y como S. M. ha resuelto sea general en todos sus Reynos esta providencia, quiere que V. S. observe puntualmente en la Provincia de que es Intendente, el contenido de dicha carta, cuidando de que no se extraigan para países extranjeros Cuadros algunos de mano de Pintores ya no existentes, tomando las precauciones allí indicadas, y las demás que le dicten su celo y vigilancia, y dando el correspondiente aviso por mi medio siempre que llegue á verificarse haber V. S. logrado frustrar la enagenacion de algunas Pinturas destinadas á extraerse, ó impedir la extraccion misma de ellas.
El Rey confía que V. S. se esmerará en el exacto cumplimiento de esta órden, por lo que en ello interesan á un tiempo su servicio, el justo aprecio y útil estudio de las Nobles Artes, y el crédito de la Nacion; y yo ruego a Dios guarde a V. S. muchos años como deseo. San Lorenzo el Real á [5] de Octubre de 1779. Esta Real Órden de Carlos III destinada al Asistente de Sevilla D. Francisco Antonio Domezain la redactó su Secretario de Estado, José Moñino y Redondo, I conde de Floridablanca.
Pocos días más tarde, una Real Orden Circular de 16 de octubre de 1779 prohibió la salida de la Península de libros, pinturas y manuscritos antiguos (disposición que se reprodujo en una Cédula de 8 de abril de 1837).
Concluimos con una cita muy adecuada que menciona la historiadora María de los Santos García Felguera: «El país que fríamente consiente que le quiten de delante de sus ojos y se lleven a reinos extraños los cuadros de Murillo, no está en las condiciones de un pueblo civilizado» [La fortuna de Murillo (1682-1900). Sevilla: Diputación de Sevilla, 2017, p. 104].
Pinacografía: Bartolomé Esteban Murillo | Autorretrato (ca. 1670) | San Diego de Alcalá dando de comer a los pobres (ca. 1646) | Sagrada Familia del pajarito (ca. 1649-1650).
PD: sobre otros cuadros y pintores:
- El juicio de Artemisia Gentileschi;
- Caravaggio: los problemas del genio;
- La singular prueba del asesino crucificado;
- La inspiradora condena de Mazeppa;
- Las imágenes infamantes;
- el «Caso del uxoricidio del pintor Juan Luna»;
- Da Vinci y el asunto Saltarelli;
- El «mayor robo de obras de arte de la historia»;
- La balsa de Medusa;
- Las réplicas de Elmyr de Hory;
- Los nazis y el imitador de Vermeer;
- El caso Whistler vs Ruskin por el cuadro «Nocturno en negro y oro»;
- El robo de «La Gioconda».
viernes, 10 de julio de 2026
La «Declaración sobre la prevención del turismo sexual organizado»
Tras consultar a las organizaciones internacionales y nacionales interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como a los representantes del sector del turismo, la OMT consideró que la preocupación de la comunidad internacional sobre la persistencia del turismo sexual organizado, que puede definirse como “viajes organizados en el sector del turismo, o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el propósito principal de facilitar a los turistas la práctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino”; es una actividad que, según esta organización, implica graves consecuencias sanitarias, sociales y culturales (…) para los países receptores y emisores de turistas, en especial cuando explota la desigualdad entre sexos, grupos de edad y situación social y económica en el destino visitado.
Por ese motivo, la A/RES/338( XI ) rechazó esa actividad, explotadora y subversiva para los objetivos fundamentales del turismo, que consisten en fomentar la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto para todos los pueblos y culturas y el desarrollo sostenible; denunciando y condenando en particular el turismo sexual que afecta a la infancia por considerarlo como violación del Art. 34 de la Convención sobre los derechos del niño [«Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos»; adoptada en Nueva York, por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989 (A/RES/44/25))] y requiere una estricta acción jurídica por los países emisores y receptores de turistas.
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| Wal Chirachaisakul | Frágil (2021) |
La Declaración pidió a los gobiernos de los países emisores y receptores de turistas que: movilicen sus departamentos competentes, incluidas las administraciones nacionales de turismo, para tomar medidas contra el turismo sexual organizado; reúnan pruebas sobre el turismo sexual organizado y alienten la educación de los funcionarios gubernamentales interesados y los altos directivos en el sector del turismo acerca de las consecuencias negativas de esta actividad,; difundan directrices al sector del turismo insistiendo en que se abstenga de organizar toda forma de turismo sexual y de explotar la prostitución como atracción turística; establezcan y apliquen, cuando sea posible, medidas jurídicas y administrativas para prevenir y erradicar el turismo sexual que afecte a la infancia, en particular mediante acuerdos bilaterales para facilitar la persecución de los turistas implicados en toda actividad sexual ilícita que involucre a niños y jóvenes; asistan a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en su acción contra las formas de turismo sexual organizado; insta a los países donantes, organismos de ayuda y otras fuentes de financiación a emprender proyectos de desarrollo turístico para mejorar y diversificar la oferta de servicios turísticos en los destinos afectados por el turismo sexual, con objeto de fomentar el empleo en el sector del turismo, reforzar sus nexos con otros sectores de la economía nacional y contribuir a su sostenibilidad social y económica; [y] encomia a las empresas de turismo y a las organizaciones de la industria del turismo, así como a las organizaciones no gubernamentales, como la ECPAT, que ya han emprendido medidas contra el turismo sexual, en particular con respeto a la explotación sexual de niños y jóvenes. Por alusiones, la red ECPAT [acrónimo de End Child Prostitution in Asian Tourism] reúne a organizaciones que tratan de erradicar la explotación sexual de niños y adolescentes, en todo el mundo.
Al año siguiente, se celebró el I Congreso Mundial sobre explotación comercial sexual de la infancia, organizado por el Gobierno de Suecia y UNICEF en Estocolmo. El 24 de agosto de 1996, los asistentes firmaron la «Declaración y Programa de Acción de Estocolmo» que, en el caso del turismo sexual, reconoció la iniciativa previa de la OMT y propuso desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales para considerar como delito los actos cometidos por los nacionales de los países de origen contra los niños de los países de destino (“leyes penales extraterritoriales”); promover la extradición y otros convenios legales para garantizar que una persona que explota a un niño con fines sexuales en otro país (país de destino) sea procesada bien en su país de origen o bien en el país de destino; reforzar las medidas legales y su aplicación, comprendida la confiscación y embargo de todos los activos y beneficios y otras sanciones, contra quienes han cometido delitos sexuales contra los niños en los países de destino; y compartir los datos significativos.
miércoles, 8 de julio de 2026
Memoria de contables: Jócano, Canga Argüelles y Oliver Castañer
Sebastián de Jócano y Madaría (1738-1821); el autor de la Disertación crítica y apologética del arte de llevar cuenta y razón nació el 20 de enero de 1738 en la ciudad vizcaína de Orduña. Trabajó para la Real Compañía Guipuzcoana de Navegación, en Caracas; fue oficial en la Contaduría General de las Indias y, finalmente, Ministro Supernumerario del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas.
En su obra, el vizcaíno confiesa que publicó su disertación contra la opinión “indecorosa y perjudicial” de Jakob-Friedrich Barón de Bielfeld (…) por haberse decidido á opinar, que no es aceptable á las Cuentas de las Rentas Públicas de un Reyno ó Estado el método de Partidas dobles. Bielfeld había dicho que la ocupación de los empleados dedicados a la Cuenta y Razón –antigua denominación de la contabilidad hasta que este galicismo empezó a utilizarse bien entrado el siglo XIX– era (…) tan obvia y común, que se puede fiar á qualquiera muchacho que aun no ha salido de la escuela de primeras letras: indecorosa al arte mismo, en quanto le quiere excluir del honor de emplearse al servicio del Estado y del Público; y perjuducial en quanto persuade á privar á uno y otro de las ventajas que le puede traer un arte, cuya invención, confiesa el Señor Barón, ser excelente para el Comercio. Yo, pues, me propongo refutar su opinión, manifestándo, lo primero: Qué cosa sea llevar Cuentas, para que se conozca que el Barón de Bielfeld no tenía el menos conocimiento de esta facultad; segundo: Que sea llevar Cuentas en Partidas sencillas y dobles, para que se vea, que el Señor Barón decidió por solo el título; tercero: Que, según sus principios, es no solamente adaptable, sino incomparablemente mas necesario el Arte de Partidas dobles en las Cuentas de una Hacienda ó Erario Público, que en las del Comercio.
Gracias a esta réplica, Sebastián de Jócano publicó su Disertación en Madrid, en 1793, y nos legó un verdadero tratado sobre los tres métodos que pueden distinguirse en el arte de llevar Cuentas: el primero, el que dictó la razón natural sin auxilio del arte; el segundo, el que hoy se llama partida sencilla; el tercer, el que se llama partida doble y todo un catálogo bibliográfico de autores españoles –como Solórzano o Luque–, italianos –Fray Luca Pacioli–, franceses, flamencos y holandeses que habían escrito sobre esta materia antes que él; convirtiéndose en una obra de referencia que destaca por su carácter práctico y la cercanía de su lenguaje: Por exemplo, yo tengo en mi poder dinero de Pedro, y éste dispone del todo ó parte de ello á favor de Juan, con quien tengo Cuenta corriente, y éste dispone que yo se lo abone en ella.
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| Antonio Cavana (1850) Retrato de José Canga Argüelles |
José Canga Argüelles (1770-1843) : este político asturiano vivió en primera persona todos los vaivenes de la primera mitad de nuestro conflictivo siglo XIX: fue Contador del Ejército en Valencia, antes de la Guerra de la Independencia; Diputado en las Cortes de Cádiz, donde pronunció su Memoria sobre la Cuenta y Razón en 1811; sufrió tanto el encierro, en el castillo de Peñíscola, como el exilio, en Londres, durante el absolutismo de Fernando VII; y, gracias a su formación económica, terminó desempeñando diversos puestos de responsabilidad en los gobiernos liberales, entre ellos, Ministro de Hacienda, cargo al que llegó para hacer frente a un balance deplorable [Biografía de José Canga Argüelles. Espasa Calpe, Madrid. Tomo XI, pág. 121]: Gastos: 660.116,231 reales | Ingresos por todos los conceptos: 320.066,000 reales
Por ese motivo, su gestión se inició elaborando el primer presupuesto que consignó los ingresos y gastos del Estado. En su opinión, para lograr el desarrollo de España había que reordenar el caos tributario existente, potenciar el comercio exterior llegando a acuerdos con otras potencias, para cambiar el sistema arancelario, y reformar profundamente la agricultura.
Desde un punto de vista contable, en su Diccionario de Hacienda definió el “noble fin” de la “Cuenta y Razón de Estado” como el hacer que ningún individuo de la sociedad deje de pagar la cuota que la ley señala, que no satisfaga mas de lo que legítimamente le toque, y que los rendimientos de las contribuciones se empleen religiosa y puntualmente en pago de las obligaciones del estado, que son las que justifican las exacciones.
A pesar del indudable valor de su contribución a nuestra Hacienda –llegó a decir que la acción de la Administración debía llegar desde el trono hasta la más pobre aldea, fomentando la prosperidad, ejecutando las leyes, manteniendo el orden y promoviendo el bienestar general– muchas de las obras de este funcionario ilustrado quedaron inéditas y su recuerdo acabó pasando injustamente inadvertido.
Emilio Oliver Castañer (1839-1905): profesor, publicista, editor y autor de obras tan elocuentes como La partida doble: Estudios teóricos-prácticos de contabilidad comercial al alcance de todos (en la imagen superior), Prácticas de contabilidad comercial metódicamente desarrolladas y analizadas o El consultor del tenedor de libros: Estudios prácticos de contabilidad por partida doble aplicados a los principales ramos de la industria y del comercio; este polifacético barcelonés destacó por el carácter didáctico de sus libros que incluso llegaron a venderse por fascículos (los “cuadernos” que se decía por aquel entonces).
A finales del siglo XIX, Oliver insertó anuncios en la prensa para publicitar sus libros, como el que apareció el 7 de septiembre de 1885 –pág. 8– en el periódico “La Vanguardia” donde se podía leer lo siguiente: Manual práctico del comerciante y del dependiente de comercio. Libro de consulta indispensable en todo despacho, oficina ó escritorio de comercio; escrito por don Emilio Oliver Castañer, antiguo dependiente de comercio y autor de “El consultor del tenedor de libros”, cuya primera y numerosísima edición ha quedado agotada en pocos meses. Dicha obra, que es un tratado magistral de cálculo mercantil (...) formará dos gruesos volúmenes, conteniendo juntos unos 50 cuadernos, á peseta.
Fue, sin duda, un pionero del marketing aplicado a los ensayos contables.













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