Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 27 de septiembre de 2023
El Tribunal Internacional de los Derechos del Niño creado por la Oficina Internacional de los Derechos del Niño (IBCR)
lunes, 25 de septiembre de 2023
El primer «tratado internacional» que se redactó en vasco (1941)
Con el fin de la Guerra Civil española (1936-1939), el abogado navarro Manuel de Irujo Ollo (1891-1981), militante del Partido Nacionalista Vasco (PNV), diputado foral y Ministro de Justicia durante la II República, se exilió en Londres en 1940. Como ha investigado el historiador José Andrés-Gallego: (…) Los nacionalistas vascos se habían dividido también en el exilio, al estallar la Guerra Mundial; algunos dirigentes se inclinaban por buscar el apoyo de Hitler para obtener la independencia de Euskadi; Irujo, en cambio, constituyó en Londres y presidió un Consejo Nacional Vasco (Euskadiko Batzar Nagusia), que tomó la misma iniciativa ante los aliados. Intentó negociar con el Gobierno británico la participación de los nacionalistas vascos en la Segunda Guerra Mundial a cambio de la independencia de Euskadi, y, como su propuesta no recibió la necesaria atención, buscó contactos con la Francia libre que acaudillaba el general De Gaulle y que acababa de organizar en Londres sus propios servicios de relaciones exteriores por medio de un denominado “Consejo de Defensa del Imperio” [3].
viernes, 22 de septiembre de 2023
¿Cuál fue el primer Tratado Bilateral de Inversión que se firmó?
miércoles, 20 de septiembre de 2023
Las tres categorías en la relación consultiva de las ong con el ECOSOC
- Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general: aquellas que tengan interés en la mayoría de las actividades del Consejo y de sus órganos subsidiarios, que logren demostrar, a satisfacción de este, que pueden hacer contribuciones sustantivas y continuas al logro de los objetivos de las Naciones Unidas (§ 22); y
- Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial: si solo tienen particular competencia y se interesen especialmente en sólo algunas esferas de actividad del Consejo y de sus órganos subsidiarios (§ 23)].
Existe una suerte de tercera categoría -la Lista [en inglés, roster]- para aquellas otras organizaciones que no estén reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial pero que a juicio del Consejo o del Secretario General, en consulta con el Consejo o su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, puedan aportar contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo, o de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones Unidas, sobre determinadas cuestiones dentro de su competencia, se incluirán en un repertorio que se denominara la Lista. Dicha Lista podrá incluir además organizaciones reconocidas como entidades consultivas o que tengan una relación análoga con un organismo especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Dichas organizaciones podrán consultarse a petición del Consejo o de sus órganos subsidiarios. EI hecho de que una organización figure en la Lista no bastará para considerarlo una calificación para su reconocimiento como entidad consultiva general o especializada, si una organización solicitara esa condición (§ 24).
Con lo cual, existen tres categorías de carácter consultivo: consultivo general, consultivo especial y de lista. Ese estatus consultivo lo concede el ECOSOC por recomendación del Comité de las ONG [Committee on NGOs of the United Nations Economic and Social Council]; un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social onusiano que supervisa la implementación de la Resolución 1996/31; está integrado por 19 miembros elegidos para un mandato de cuatro años sobre una base de representación geográfica equitativa; y se reúne en la sede de la ONU en Nueva York dos veces al año, informando directamente al ECOSOC.
lunes, 18 de septiembre de 2023
El «Sahid Al Mazalim» de la España musulmana
- La magistrada Carmen Gámiz Valencia ha señalado al respecto que: (…) Este era un juez de extraordinarias y excepcionales facultades y atribuciones, nombradio por el Sultán para la especial tarea de sustanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridades y empleados públicos [2].
- Otros autores, como el profesor Marín Guzmán, añaden que este jefe de las injusticias (con la grafía, sahib al - mazalim) tenía a su cargo esclarecer las denuncias contra los funcionarios públicos y los gobernadores de las distintas ciudades o provincias en al - Andalus. Por ejemplo, durante el califato, en el año 972 el gobernador de Sevilla, hubo de comparecer ante el visir y el Sahib-al-Mazalim, `Abd al-Rahman Ibn Hudayr, para esclarecer las acusaciones que la gente de Sevilla le hacía por injusticia y porque sentían que su gobierno lastimaba sus derechos [3].
- Por último, para el arabista Pedro Chalmeta: (…) La jurisdicción del sahib al-mazalim es, por definición, excepcional. Se aplica a corregir los abusos, desviación de poder, injusticias administrativas. Sus súbditos no son «normales», sino gentes con autoridad, ante los que, en la mayoría de los casos, el qadí [juez] se vea impotente. Sabemos que la ejercieron personalmente algunos emires y que los califas la delegaron. Siendo excepcional, resulta de escasísima e infrecuente aplicación, por lo que difícilmente podia dar lugar a una «práctica judicial». Las pocas referencias a los mazalim de que disponemos, pertenecen todas al genero anecdótico del «espejo de principes», destinados a ilustrar la conducta ejemplar de tal o cual gobernante [4].
Si ampliamos el foco, el historiador francés Mathieu Tillier ha estudiado el papel de la jurisdicción mazalim en el Califato de la Dinastía Abásida sintetizando las tres funciones que, generalmente, se les atribuían: (…) Como tribunales ordinarios (en teoría, todos los agravios podían presentarse ante el califa), el mazalim simbolizaba la autoridad discrecional conferida al gobernante que podía, en cualquier momento, ejercer un poder que normalmente delegaría en otros jueces. Además, el mazalim ofrecía la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por actos injustos cometidos por servidores públicos, funcionarios públicos o dignatarios de alto rango en contra de los cuales a los qadis les resultaría difícil adoptar medidas punitivas. Finalmente, el mazalim surgió como un posible recurso contra la sentencia de los qadis y, como tal, funcionó como un tribunal de apelación [5].
Citas: [1] DE ANDRÉS ALONSO, F. L. Los defensores del pueblo en España. Madrid: Reus, 2017, p. 58. [2] GÁMIZ VALENCIA, C. “El Defensor del Pueblo (Ombudsman) en España”. En: Revista Internacional de Ciencias Administrativas, 1981, nº 4, p. 349. [3] MARÍN GUZMÁN, R. Sociedad, política y protesta popular en la España musulmana. San José: Editorial Universidad Costa Rica, 2006, p. 136. [4] CHALMETA GENDRÓN, P. “Acerca del `amal en al-Andalus: algunos casos concretos”. En: Anuario de historia del derecho español, 1987, nº 57, p. 346. [5] TILLIER, M. “Qadi-s and the political use of the mazalim jurisdiction under the ’Abbasids”. En: LANGE, C. & FIERRO, M. Public Violence in Islamic Societies: Power, Discipline, and the Construction of the Public Sphere, 7th–18th Centuries. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2009, p. 42. Pinacografía: Benjamin Constant | Scene in a Moorish Courtyard (s. XIX).
viernes, 15 de septiembre de 2023
¿Qué es un Procedimiento «EU Pilot»?
«[…] Tal como sucede ahora, las preguntas y denuncias que planteen una cuestión relativa a la correcta aplicación del Derecho comunitario y que se envíen a la Comisión continuarán registrándose y siendo objeto de un acuse de recibo […] En los casos en que una cuestión requiera la clarificación de la posición de hecho o de Derecho de un Estado miembro, se transmitirá al Estado miembro en cuestión […] se dará a los Estados miembros un breve plazo para proporcionar las aclaraciones, la información y las soluciones necesarias directamente a los ciudadanos o a las empresas afectadas, e informar a la Comisión. Cuando el problema suponga una infracción del Derecho comunitario, se esperará que los Estados miembros solucionen la situación u ofrezcan una solución, en los plazos previstos. Cuando no se proponga ninguna solución, la Comisión asumirá el seguimiento, tomando las medidas que procedan, incluido el inicio de procedimientos de infracción […] El resultado de los casos se registrará a fin de poder dar cuenta de los resultados obtenidos y realizar un eventual seguimiento, incluidos el registro y la apertura de procedimientos de infracción. Esta información incluirá el volumen, la naturaleza y la gravedad de los problemas que quedan sin resolver, indicando si es necesario acudir a mecanismos específicos adicionales de solución de conflictos o a iniciativas sectoriales más específicas. Todas estas medidas contribuirán a la reducción del número de procedimientos de infracción y a una mayor eficacia en su gestión. La Comisión sugiere realizar en 2008 un ejercicio experimental en el que participen algunos Estados miembros. Este ejercicio podría, después de la evaluación del primer año de funcionamiento, ampliarse a todos los Estados miembros […]»
Y, añade el Tribunal General en las alegaciones del §38: (…) el procedimiento EU Pilot tiene por objeto resolver posibles infracciones al Derecho de la Unión rápidamente y de manera eficaz, en particular mediante un acuerdo amistoso (…); apreciando el Tribunal que: aunque el procedimiento EU Pilot no está previsto expresamente en el Tratado, esto no significa que no tenga base jurídica. En efecto, por una parte, el procedimiento EU Pilot debe entenderse en el sentido de que se deriva de las facultades inherentes a la obligación de la Comisión de controlar el cumplimiento del Derecho de la Unión por los Estados miembros (…). Por otra parte, el procedimiento EU Pilot tiene precisamente por objeto formalizar los primeros intercambios de información entre la Comisión y los Estados miembros relativos a las posibles infracciones al Derecho de la Unión. En tales circunstancias, aunque el procedimiento EU Pilot no esté basado en el artículo 258 TFUE, estructura el modo de proceder que la Comisión ha adoptado tradicionalmente al recibir una denuncia o cuando ha actuado por su propia iniciativa (§66).
Tras aquella Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Una Europa de resultados» -donde no se cita expresamente el Procedimiento «EU Pilot» pero se deja intuir en la sugerencia de que debe emprenderse un proyecto basado en la asociación entre la Comisión y los Estados miembros, a objeto de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE, de ofrecer respuestas más rápidas a los ciudadanos y las empresas y dar soluciones a los problemas, y de reforzar el tratamiento y la gestión de los procedimientos existentes- al año siguiente, el ejecutivo europeo lanzó un proyecto denominado «EU Pilot», que empezó a funcionar en abril de 2008 con quince Estados miembros voluntarios (Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia y Reino Unido) y el 3 de marzo de 2010, la Comisión publicó su primer informe de resultados [COM(2010) 70 final].
En su apartado 2 aportó la siguiente valoración: Hasta comienzos de febrero de 2010, se habían presentado 723 expedientes a Pilot UE. De éstos, 424 han recorrido todo el procedimiento de Pilot UE. Esta cifra constituye una base suficiente para una evaluación inicial del funcionamiento de Pilot UE. Más del 60% de los expedientes consisten en denuncias, mientras que más del 20% constituyen investigaciones y casi un 20 % son expedientes creados por la Comisión por propia iniciativa. De las denuncias e investigaciones, el 43% procede de ciudadanos y el 36% de empresas o de la sociedad civil. El objeto de los expedientes confirma la experiencia en cuanto al volumen de preguntas y problemas planteados en los diversos sectores del Derecho de la UE: el 36% se refiere al medio ambiente; el 21% al mercado interior, el 8% a fiscalidad; el 7% al empleo, el derecho del trabajo y la seguridad social; el 6% a justicia, libertad y seguridad; el 5% a las empresas; el 4% a la salud y la protección de los consumidores, y el 4% a agricultura. Concluyendo que: La puesta en marcha de Pilot UE se ha realizado satisfactoriamente y el proyecto está comenzando a contribuir de forma positiva a la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros participantes a la hora de responder a las preguntas y resolver los problemas de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil.
El segundo informe se publicó el 21 de diciembre de 2011 [COM/2011/0930 final]; en él, la Comisión consideró que EU Pilot ya no es un proyecto en fase inicial y experimental, sino un método de trabajo bien asentado que ofrece resultados a la Comisión, los Estados miembros participantes y los ciudadanos. (…) Los futuros informes anuales de la Comisión sobre la supervisión de la aplicación del Derecho de la UE incluirán aspectos del funcionamiento de EU Pilot.
¿Qué ha ocurrido desde entonces? Con los datos aportados por un comunicado de prensa que la Comisión Europea difundió en julio de 2023, las autoridades de Bruselas han señalado al respecto: (…) Que el Derecho de la Unión se aplique y se haga cumplir correctamente sigue siendo una responsabilidad compartida de los Estados miembros y las instituciones de la UE. A fin de lograr un cumplimiento rápido o, en algunos casos, de recopilar información para efectuar su evaluación, la Comisión siguió haciendo uso del procedimiento EU Pilot, un diálogo con los Estados miembros previo a la incoación de un procedimiento de infracción. La Comisión abrió 279 expedientes EU Pilot nuevos en 2022, frente a los 246 de 2021. El 74% de estos asuntos tramitados el año pasado se solucionaron con los Estados miembros afectados, evitando así tener que recurrir a un procedimiento de infracción (*).
NB: a pesar de su semejanza fonética, este procedimiento no debe confundirse con los casos piloto del TEDH.
miércoles, 13 de septiembre de 2023
El «Tributo de las tres vacas»: el tratado internacional vigente más antiguo de Europa
Cada 13 de julio se celebra un acto ceremonial en el collado de Ernaz (Isaba), junto a la piedra de San Martín, que señala la muga nº 262 entre España y Francia, para rememorar el acuerdo. Ese día, los alcaldes de los valles de Roncal y Baretous, ataviados con la indumentaria tradicional de la zona, ponen sus manos sobre la piedra y pronuncian la expresión “pax avant” (paz de ahora en adelante) en señal de concordia y colaboración.
La fiesta tiene su origen en 1375. Ya en el siglo XVI, el historiador Garibay se refirió a este tratado, dejando constancia de su antigüedad. En el siglo XIX, el Gobierno francés lo suprimió unilateralmente, pero los propios baretouses exigieron su restablecimiento debido a que necesitaban los pastos para su ganado. En la actualidad, la ceremonia se ha convertido en un acto de carácter popular muy visitado.
A esta didáctica explicación, el político Enrique Ossorio Crespo añade que: Un veterinario es el encargado de reconocer las vacas y de elegir a aquellas tres que reúnan los requisitos requeridos: dos años de edad, sanas y sin defectos. Seguidamente, los animales seleccionados son repartidos entre los roncaleses, correspondiendo uno al pueblo de Isaba y el resto a otros dos municipios navarros, siguiendo un determinado turno. Además de la entrega del ganado, el acto incluye también la elección de cuatro guardas, dos españoles y dos franceses, que, tras prestar el correspondiente juramento, quedan comisionados para custodiar los puertos de Erlanz y Leja. Finalmente, la ceremonia concluye con la celebración de un banquete y una fiesta de hermandad entre los valles vecinos (…) [OSSORIO CRESPO, E. “Así fue... El Tributo de las Tres Vacas”. En: La ventana de la Agencia, 2004, nº 26, p. 20].
Fototeca: imágenes de Alberto Galdona (publicadas en el Diario de Navarra el 13 de julio de 2019).