Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 6 de febrero de 2023
¿Quién gestiona la CINE [Clasificación Internacional Normalizada de la Educación]?
viernes, 3 de febrero de 2023
La regulación de la «tarjeta azul UE»
Para resolver este problema se decidió crear la la «tarjeta azul UE» –la Blue Card, en una más que evidente referencia a la Green Card estadounidense– para incentivar la llegada a la Unión de inmigrantes con educación superior (al menos, una diplomatura universitaria); atrayendo a unos trabajadores formados con una cualificación tan alta que, hasta ese momento, solían elegir otros destinos del mundo como Estados Unidos, Canadá o Australia.
En los años posteriores, tres de las instituciones europeas retomaron el debate para incorporar las medidas destinadas a facilitar la admisión de estos trabajadores dentro de la estratategia «Europa 2020» [Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010]; competir en la carrera mundial por el talento [Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014]; instaurar un régimen que fuese atractivo para los nacionales de terceros países altamente cualificados, a escala de la Unión, indicando la necesidad de revisar la Directiva 2009/50/CE para atraer talentos y encarar los desafíos demográficos a los que se enfrenta la UE y la escasez de mano de obra y de capacidades en los sectores clave de la economía europea [Comunicación de la Comisión de 13 de mayo de 2015]; y, finalmente, solicitar una revisión ambiciosa de aquella Directiva con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE [Resolución de 12 de abril de 2016 del Parlamento Europeo].
miércoles, 1 de febrero de 2023
¿Qué es el CENDOJ?
lunes, 30 de enero de 2023
Las tres consultas del Acuerdo de Numea
El mencionado Acuerdo de Numea sobre Nueva Caledonia se firmó en la capital de este archipiélago situado al Suroeste del Océano Pacífico, el 5 de mayo de 1998, por el entonces Primer Ministro francés Lionel Jospin, y diversos líderes de formaciones locales tanto a favor de la independencia de estas islas melanesias [Front de libération nationale kanak et socialiste (FLNKS)] como en contra [Le Rassemblement (RPCR)].
Para los profesores Richard Nile y Christian Clerk, (…) la oposición al gobierno francés está mucho más definida en Nueva Caledonia [que en Polinesia Francesa]. La independencia es apoyada abrumadoramente por el pueblo indígena kanak, el mayor grupo étnico individual, pero son superados en número por los no melanesios, un grupo heterogéneo formado por europeos (…), wallisianos, polinesios, indonesios y otros. (…) En 1984, el FLNKS boicoteó las elecciones territoriales para la asambles, frustrado ante la falta de progresos conseguidos hacia el autogobierno pese al éxito de la coalición pro independencia en las anteriores elecciones. (…) Las confrontaciones entre kanaks y colonos, soldados y policía se vieron señaladas por estallidos de violencia en ambos lados. En 1988 un cambio de gobierno en Francia condujo a nuevos intentos de poner fin a los constanmtes desórdenes y conflictos políticos. El Acuerdo de Matignon [por el nombre del palacete parisino donde reside el Primer Ministro galo] de 1988 previó un año de gobierno directo francés, seguido por elecciones [1]. El 6 de noviembre de 1988, todos los ciudadanos franceses, no solo los neocaledonios, fueron convocados a un referéndum para decidir en las urnas si estaban de acuerdo con que París preparase la autodeterminación de Nueva Caledonia. Ganó el sí por casi el 80% pero la abstención fue muy alta (63%).
Las negociaciones continuaron y, diez años más tarde, el preámbulo del Accord sur la Nouvelle-Calédonie de 1998 comenzó refiriéndose al vínculo de este territorio con su lejana metrópoli: (…) Cuando Francia tomó posesión de Grande Terre, que James Cook había llamado "Nueva Caledonia", el 24 de septiembre de 1853, se apropió de un territorio según las condiciones del derecho internacional entonces reconocido por las naciones de Europa y América, sin establecer relaciones jurídicas con la población indígena. Los tratados celebrados, durante el año 1854 y los años posteriores, con las autoridades consuetudinarias, no constituyen acuerdos equilibrados sino, de hecho, actos unilaterales; sin embargo, este territorio no estaba vacío. Grande Terre y las islas estaban habitadas por hombres y mujeres que se llamaban canacos [kanak]. Habían desarrollado su propia civilización, con sus tradiciones, sus lenguas, la costumbre que organizaba el campo social y político. Su cultura y su imaginación se expresaron en diversas formas de creación. La identidad canaca se basaba en una conexión particular con la tierra (…). A continuación, el legislador francés contextualiza la colonización de Nueva Caledonia en el vasto movimiento histórico en el que los países de Europa impusieron su dominio sobre el resto del mundo y afirma que su relación ha estado marcada durante mucho tiempo por la dependencia colonial, un vínculo inequívoco, una negativa a reconocer las especificidades, que las nuevas poblaciones también han sufrido en sus aspiraciones.
En cuanto a la organización política de Nueva Caledonia que contemplaba el Art. 76 de la ley fundamental francesa, el Acuerdo de Numea previó la celebración de una consultation électorale para transferirle los poderes soberanos, el acceso a un estatus internacional de plena responsabilidad y la organización de la ciudadanía en nacionalidad; asimismo, contempló la posibilidad de celebrar una nueva consulta dos años más tarde en caso de que la primera diese un resultado negativo e incluso una tercera, cumpliendo los mismos plazos, si la votación continuaba siendo negativa (es decir, contraria a la independencia de la Nouvelle-Calédonie).
Finalmente, el Título IX (Arts. 216 a 222) de la Loi n° 99-209 organique du 19 mars 1999 relative à la Nouvelle-Calédonie reguló cómo debía llevarse a cabo la consulta para acceder a la plena soberanía neocaledonia que se celebró el 4 de noviembre de 2018. Ante la pregunta Voulez-vous que la Nouvelle-Calédonie accède à la pleine souveraineté et devienne indépendante? los electores, con más del 80% de participación, respondieron por estrecho margen que preferían continuar siendo parte de la República Francesa; y, como estaba previsto, el 4 de octubre de 2020 y el 12 de diciembre de 2021 se celebraron las otras dos consultas restantes con idéntico sentido (el abultado triunfo del no en el tercer referéndum se debió al boicot de las fuerzas independentistas).
En opinión del jurista palentino Carlos María Bru Purón, este sistema de tres referendos es un mecanismo que muestra la voluntad popular y al tiempo palía los defectos (ignorancia, precipitación, caso del brexit…) anejos a tal tipo de consultas [2].
Citas: [1] NILE, R. y CLERK, C. Australia, Nueva Zelanda y Pacífico Sur. Barcelona: Folio, 2007, p. 204. [2] BRU PURÓN, C. Mª. La iniciativa ciudadana europea: Aproximación histórica y conceptual. Madrid: BOE, 2022, pp. 97 y 98.
viernes, 27 de enero de 2023
La primera Constitución que protegió la orientación sexual
miércoles, 25 de enero de 2023
Las implicaciones jurídicas de la ucronía «2440»
Para la profesora Sánchez-Mejía que ha prologado la edición en castellano de El año 2440: un sueño como no ha habido otro: (…) no es una utopía en el sentido estricto del término. No es un u-topos, un no lugar, sino que se desarrolla en un espacio muy definido: París. El año 2440 es más bien una ucronía, una visión del futuro en la que el espacio es reconocible pero fuera del tiempo o en un tiempo imaginado tan lejano que sólo el sueño puede concebirlo. Aunque existen algunos antecedentes El año 2440 es, además, la primera ucronía. Se pasa así del esquema de las islas felices que el náufrago encuentra por azar, siguiendo siempre el modelo de la Utopía de [Tomás] Moro, a un espacio concreto, situado en las calles y en las plazas por las que uno camina cada día. Esta precisión espacial implica ya una confianza en el futuro mayor que la expresada por el u-topos clásico, y recoge toda el ansia de cambios y la certeza de su pronta realización de toda la filosofía y la literatura de las Luces. Louis-Sébastien Mercier es, en este sentido, muy representativo de la mentalidad de su época, de la fe en el logro de un mundo [2].
lunes, 23 de enero de 2023
¿Dónde se regula la conducción de detenidos, presos y penados?
- La Norma 45 de las Normas mínimas para el trato de los reclusos que el Consejo Económico y Social (ECOSOC) aprobó el 30 de agosto de 1955 durante el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, se refiere, expresamente, al traslado de reclusos: 45.1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 45.2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico. 45.3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.
- Cuando estas normas se revisaron el 17 de diciembre de 2015, dieron lugar a las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las denominadfas «Reglas Nelson Mandela») aprobadas por la Asamblea General de la ONU mediante la A/RES/70/175 y los traslados se mencionan indirectamente en las reglas 7, 26, 47, 68 y 69 pero se regulan en la regla 73 de forma análoga a la norma 45 de 1955.
- El Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 para prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas [Convention on the Transfer of Sentenced Persons (STE nº 112), ratificado por 45 de los 46 Estados miembro de esta organización paneuropea, excepto Mónaco; y por 23 países del resto del mundo: desde Australia hasta Venezuela, pasando por Canadá, India, Estados Unidos, Mongolia, Japón, Tonga o México].
- En la Recomendación Rec (2006)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptada el 11 de enero de 2006, la regla nº 32 se refiere a los traslados: 1. Los internos que sean trasladados a otro Centro Penitenciario o a otros lugares como Tribunales u Hospitales, serán expuestos en público lo menos posible y las Autoridades deben tomar las medidas necesarias para proteger su anonimato. 2. Debe estar prohibido el transporte de internos en vehículos mal ventilados, mal iluminados o en condiciones que provoquen sufrimiento físico o una humillación evitable. 3. El coste del traslado de los internos correrá a cargo de las Autoridades Públicas, y se hará bajo su dirección.
Como curiosidad, en el "argot taleguero", estas conducciones se llaman "cundas" [denominación que también se aplica a los vehículos que llevan a los drogadictos hasta un punto de venta de estupefacientes: (...) el acusado realiza funciones de taxi, acompañando a toxicómanos que van a adquirir droga ("cundas") en palabras del fallo de la sentencia 1314/2022, de 22 de marzo, de la Audiencia Provincial de Baleares].
Cita: [1] MESTRE DELGADO, E. “Traslados, desplazamientos y conducciones de presos”. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 2019, pp. 94 y 95. Pinacografía: Roger Patrick | Serie Police action (s. XXI).