viernes, 14 de febrero de 2025

El origen del PNUD

En los considerandos de la resolución A/RES/200(III), de 4 de diciembre de 1948 [sobre «Asistencia técnica para el desarrollo económico»], la Asamblea General de la ONU tuvo en cuenta que uno de los principales objetivos de la Carta de las Naciones Unidas es favorecer la creación de condiciones favorables al progreso y al desarrollo económico y social; y, entre otras medidas, decidió tomar disposiciones para la organización de equipos internacionales, integrados por expertos proporcionados directa o indirectamente por las Naciones Unidas y los organismos especializados, y encargados de asesorar a tales Gobiernos respecto de sus programas de desarrollo económico, quedando entendido que la organización de dichos equipos no impedirá que se invite a expertos o grupos de expertos pertenecientes a las Naciones Unidas o a los organismos especializados en relación con los problemas que son del dominio de estos organismos especializados. Como consecuencia, en el siguiente periodo de sesiones se adoptaron dos nuevas resoluciones: una, la breve A/RES/305(IV), de 16 de noviembre de 1949, para tomar nota de las recomendaciones dadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC); y la más importante, la A/RES/304(IV), de 16 de noviembre de 1949, por la que se autorizó al Secretario General a abrir una cuenta especial destinada al Programa ampliado de asistencia técnica para el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados.

En la siguiente década, el órgano plenario de la ONU estableció un Fondo Especial [A/RES/1240(XIII), de 14 de octubre de 1958]; un fondo internacional para el desarrollo económico dentro de la estructura de las Naciones Unidas concebido como: a) un fondo aparte; b) para prestar asistencia sistemática y sostenida en esferas esenciales para el desarrollo técnico, económico y social integrado de los países menos desarrollados; y c) como un progreso constructivo en la asistencia prestada por las Naciones Unidas a los países menos desarrollados, que habrá de tener una importancia inmediata para la aceleración del desarrollo económico de dichos países por cuanto, entre otras cosas, facilitará nuevas inversiones de capital de todos los tipos al crear condiciones que harán factibles o más eficaces esas inversiones. Esta resolución contempló ya cuáles eran sus esferas de asistencia, tipos de proyectos, participantes, organización y administración.

Esos dos precedentes -el Programa Ampliado de Asistencia Técnica, creado en 1949 [Expanded Programme of Technical Assistance (EPTA)], y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, establecido en 1958 [United Nations Fund for Economic Development (UNFED)]- se fusionaron en uno solo mediante la A/RES/2029(XX), de 22 de noviembre de 1965, dando lugar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que siguió la recomendación de la resolución 1020 (XXXVII), de 11 de agosto de 1964, del ECOSOC.

La Asamblea General onusiana se mostró convencida de que esa fusión contribuiría mucho a racionalizar las actividades que realizan separada o conjuntamente el Programa Ampliado de Asistencia Técnica y el Fondo Especial, simplificaría los arreglos y procedimientos orgánicos, facilitaría la planificación general y la necesaria coordinación de los diversos tipos de programas de cooperación técnica que se ejecutan dentro del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas y aumentaría su eficacia.

Sesenta años más tarde, desde su sede en Nueva York (EE.UU.), el PNUD [United Nations Development Programme (UNDP)] se autodefine como la principal agencia de la ONU para el desarrollo internacional. Apoyamos a países y comunidades en su trabajo para erradicar la pobreza, implementar el Acuerdo de París y lograr los ODS [Objetivos de Desarrollo Sostenible]. Abogamos por un cambio transformador y conectamos a los países con los recursos que necesitan para ayudar a las personas a construir una vida mejor; con la misión de trabajar con 170 países y territorios para erradicar la pobreza y proteger el planeta. Ayudamos a los países a impulsar políticas, habilidades, asociaciones e instituciones sólidas para que puedan progresar (*).

PD: el PNUD no es el único programa que forma parte del Sistema de las Naciones Unidas; la ONU también cuenta con el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y ONU-HÁBITAT (Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos) -ambos con sede en Nairobi (Kenia)- y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en Roma (Italia). Todos ellos coinciden en que se financian por medio de contribuciones voluntarias, como sucede con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

miércoles, 12 de febrero de 2025

De la «Declaración de Dorsa Brevia» a la «Constitución de Marte»

La Mars Society es una organización sin ánimo de lucro establecida en Golden [Colorado (EE.UU.)] que el ingeniero aeroespacial estadounidense Robert Zubrin fundó en 1998 para impulsar tanto la exploración humana y robótica de Marte como el establecimiento de una presencia humana permanente en el cuarto planeta del Sistema Solar. Para lograr ese objetivo, entre sus actividades de divulgación y simulaciones, gestiona la Flashline Mars Arctic Research Station (FMARS); un laboratorio situado en la remota isla ártica de Devon [Nunavut (Canadá)] que se utiliza como base de operaciones para llevar a cabo experimentos científicos con el fin de preparar las misiones tripuladas por seres humanos que se establecerán en el planeta rojo, recreando sus condiciones ambientales y proporcionando a los astronautas un refugio seguro en el hostil entorno marciano. En ese lugar, el 28 de julio de 2000 se izó la bandera de Marte en el techo de la FMARS, siguiendo el diseño tricolor creado en 1999 por el científico francés Pascal Lee, con tres franjas verticales (roja, verde y azul), partiendo del mástil, todas del mismo ancho.


En realidad, Lee se inspiró en los títulos de la famosa trilogía que el escritor estadounidense Kim Stanley Robinson publicó, entre 1992 y 1996, las novelas Marte rojo, Marte verde y Marte azul, donde se narra el proceso de terraformación de aquel planeta desde que los primeros cien [seres humanos] lograron amartizar en su superficie en el año 2026 hasta que el 27 de febrero de 2128, la población de Marte, los de más de cinco años marcianos, votó mediante consola de muñeca sobre el documento resultante [de la Constitución de Marte]. Hubo una participación del noventa y cinco por ciento, lo que supuso unos nueve millones de votos. Tenían gobierno [1].


A lo largo de las tres novelas -y, especialmente, en la última- los personajes de Robinson se plantean cuál debe ser el vínculo que se establezca entre La Tierra y Marte: ¿continuar con la presencia de la Autoridad Transitoria de las Naciones Unidas (UNTA), alcanzar una suerte de «semiautonomía» [sic] o declarar su independencia? Esas opciones se contemplaron en un documento elaborado por eruditos constitucionales: la «Declaración de Dorsa Brevia», adoptada en esa ciudad y que, doce años marcianos después, en 2128, sirvió como punto de partida lógico para discutir cuáles serían los contenidos de su priemra ley fundamental.

En las discusiones del Congreso Constitucional, los expertos (…) habían traído varias «constituciones en blanco», que esbozaban distintos modelos de constitución simplemente cuando se llenaban los espacios en blanco, lo cual no impidió las objeciones de quienes mantenían que los aspectos sociales y económicos de la vida no debían estar sujetos a regulación. Los principales defensores de aquella forma de «estado mínimo» tenían credos muy dispares, constituyendo así un grupo de extraños compañeros de cama: anarquistas, libertarios, capitalistas neotradicionales, algunos verdes… Para los antiestatistas más radicales, designar un gobierno equivalía ya a una derrota, y consideraban que su papel en el congreso era procurar que se aprobara el mínimo de gobierno posible [1].


Las ideas más radicales de Dorsa Brevia se fueron moderando y, como resultado, Marte se dotó de un gobierno global [planetario], bajo una confederación de ciudades -a la manera suiza- dirigida por un consejo ejecutivo, donde discutir la legislación y programas de gobierno; un débil sistema parlamentario bicameral (Duma y Senado) y un poder judicial que junto al tribunal constitucional contaba con una sala específica para las cuestiones medioambientales. Algo lógico si tenemos en cuenta que, tras lograr que la atmósfera marciana fuese apta para desarrollar la vida humana, el medioambiente adquirió una enorme trascendencia, de ahí que, el punto tercero de Dorsa Brevia ya estableciera que la tierra, el aire y el agua de Marte no pertenecen a nadie y que nosotros somos los administradores para las futuras generaciones [propuesta que, sin duda, nos recuerda el contenido de la «Carta de Seattle»]. Esa administración es responsabilidad de todos, pero en caso de conflictos proponemos la existencia de tribunales medioambientales poderosos, quizá como parte del tribunal constitucional, que estimará los costes reales y totales de las actividades económicas en el medio ambiente, y ayudará a coordinar planes para aliviar el impacto [1].

Robinson explicó así su contenido: (…) una confederación dirigida por un consejo ejecutivo de siete miembros, elegido por un cuerpo legislativo de dos cámaras. Una rama legislativa, la duma, estaría compuesta por un amplio grupo de representantes elegidos entre la población; la otra, el senado, por un grupo más reducido de representantes de ciudades o pueblos con más de quinientos habitantes. El cuerpo legislativo sería, considerándolo todo, bastante débil; elegiría el consejo ejecutivo y ayudaría a seleccionar los jueces de los tribunales, y se les encomendarían las tareas legislativas de las ciudades. La rama judicial tendría más poder; incluiría no sólo los tribunales penales, sino también una suerte de doble tribunal supremo, una mitad, un tribunal constitucional y la otra, un tribunal medioambiental, y los miembros de ambos cuerpos serían designados por sorteo. El tribunal medioambiental fallaría en las disputas concernientes a la terraformación y otros cambios medioambientales, mientras que el tribunal constitucional decidiría la constitucionalidad del resto de los asuntos, incluyendo leyes ciudadanas recusadas. Un brazo del tribunal medioambiental formaría una comisión de tierras, encargada de supervisar la administración de la tierra, que sería propiedad del conjunto de los marcianos, de acuerdo con el punto tercero del acuerdo de Dorsa Brevia; no existiría propiedad privada, sólo diversos derechos de ocupación regulados mediante contratos de arrendamiento, y la comisión de tierras debía resolver en esas cuestiones. La correspondiente comisión económica funcionaría bajo el tribunal constitucional, y estaría compuesta en parte por representantes de las cooperativas gremiales, que serían creadas para las diferentes profesiones e industrias. Esta comisión supervisaría el establecimiento de una versión de la eco-economía de la resistencia, con empresas sin ánimo de lucro, concentradas en la esfera pública, y empresas con fines lucrativos, gravadas con impuestos, que tendrían límites fijados por ley y serían propiedad de sus trabajadores [1].


La ONU terminó reconociendo la plena soberanía de Marte y, en el Tratado MARTE-UN, hecho en Berna, el antiguo planeta rojo se comprometió a aceptar una inmigración anual moderada [de terranos (sic)], nunca superior al diez por ciento de la población marciana, proveerían algunos recursos minerales y se comprometían a tener contactos diplomáticos para resolver ciertas cuestiones [1] porque si los terranos empezaban a venir en tropel, decían, ¿qué sería de Marte, y no sólo del paisaje marciano, sino también de la cultura que habían creado? ¿No acabaría sofocada por los viejos hábitos traídos por los nuevos inmigrantes, que rápidamente sobrepasarían en número a la población nativa? [1].

NB: hasta aquí la ficción; en la vida real, el «Tratado General del Espacio» (de 1966) no se refiere, expresamente, a Marte pero, de forma implícita, es evidente que este planeta es uno de los «cuerpos celestes» a los que se les aplican los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Asimismo, entre los demás instrumentos jurídicos adoptados en el seno de las Naciones Unidas y que conforman el «Corpus iuris spatialis», el Tratado de la Luna (1969), por ejemplo, aprobó que tanto nuestro satélite como los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que no pueden ser objeto de apropiación de ningún país.

Fuera del sistema de la ONU, merecen mención aparte los llamados «Acuerdos Artemis. Principios para la cooperación en la exploración y utilización civiles de la Luna, Marte, cometas y asteroides con fines pacíficos», del 13 de octubre de 2020, bajo los auspicios de la NASA y del Departamento de Estado de los Estados Unidos (su Ministerio de AA.EE.).

Cita: [1] ROBINSON, K. S. Marte azul. Barcelona: Minotauro, 1998, pp. 31, 107, 127, 134, 166, 274 y 339.

lunes, 10 de febrero de 2025

El «Acuerdo Tripartito de Madrid» sobre el Sahara Occidental

(…) A finales de 1974, iniciado ya un principio de conflicto armado entre los grupos saharauis alzados en armas, encabezados por el Frente Polisario (creado el 10 de mayo de 1973), y la Administración Española, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Resolución 3292 (XXIX), de 13 de diciembre [de 1974] [1]. Bajo el título «Cuestión del Sáhara Español», el órgano plenario de la ONU decidió recabar de la Corte Internacional de Justicia, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que emita una opinión consultiva a la brevedad posible sobre las siguientes cuestiones: "I. ¿Era el Sáhara occidental (Río de Oro y Sakiet El Hamra) en el momento de su colonización por España un territorio sin dueño (terra nullius)?" Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, "II. ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y el complejo mauritano?" [con ese término se denota la entidad cultural, geográfica y social dentro de la cual había de crearse la República Islámica de Mauritania]. En menos de un año, el 16 de octubre de 1975, el Tribunal de La Haya dictó su Opinión Consultiva.

Por un lado, el órgano judicial de la ONU indicó, por unanimidad, que el Sahara Occidental en el momento de su colonización por España -que comenzó en 1884, cuando proclamó su protectorado sobre el Río de Oro- no era un territorio sin dueño (Terra nullius); y, por otro, la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio. Es decir, que ni Marruecos ni Mauritania habían mantenido vínculos de soberanía territorial con el Sahara Occidental.

Aunque el texto de esta Opinión Consultiva de 16 de octubre de 1975 fue objeto de interpretaciones interesadas y lógicamente diferentes (…) no deja espacio alguno para dudar de que el Tribunal reafirmó el derecho del Pueblo Saharaui a su libre determinación y, en su caso, a alcanzar la independencia [1].

Pero dos acontecimientos aceleraron el proceso. El empeoramiento de la salud de Franco a mediados de octubre de 1975 coincidió con el dictamen del Tribunal de La Haya, que recomendaba la autodeterminación esgrimida por España y negaba lazos de soberanía entre Marruecos y Mauritania con el territorio saharaui. La respuesta marroquí no se hizo esperar. Hassan II volvió a repetir una jugada que había esbozado en 1957, poco antes del inicio de su reinado. (…) Casi dos décadas después y con apoyo franco-estadounidense, Hassan II convocó una nueva marcha pacífica sobre el Sahara que, bautizada como Marcha Verde, fue protagonizada por 350.000 personas [2]. La Marcha Verde comenzó a avanzar hacia la frontera hispano-marroquí del Sahara el 26 de octubre de 1975. La CIA había preparado la operación bajo el nombre de Marcha Blanca, pero Hassan II cambio el nombre por el de Marcha Verde. (…) El 5 de noviembre la Marcha Verde invadió “pacíficamente” el Sahara español, penetrando cincuenta kilómetros en el territorio. Al día siguiente se pro-dujo el ultimátum español, una maniobra diplomática previamente pactada, y la Marcha Verde paró su avance para luego comenzar a retirarse (…). El 12 de noviembre comenzaba la Conferencia de Madrid. El 14 se produjo la Declaración de Madrid, en la que se entrega el Sahara a Marruecos y Mauritania. Franco falleció seis días después, momento en el que apareció en el BOE la ley de Descolonización de Sahara. España había entregado su última posesión colonial a Marruecos evitando un nuevo conflicto armado con el Ejército marroquí [3].

La mencionada «Declaración de Madrid» fue la Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental, de 14 de noviembre de 1975, aunque habitualmente se la conoce como «Acuerdo tripartito de Madrid»; nunca llegó a publicarse en el BOE, ni se dio cuenta razonada de todo ello a las Cortes [4], aunque sí que se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas. Se trata de una “declaración política” que se trasladó a la ONU y de unos anejos secretos [5]. Recordemos que el Art. 102.2 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que: «Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas».

Tanto secretismo que todo lo negociado nunca se dio a conocer en su totalidad aunque sabemos que incluía asuntos como la pesca, minería, proyectos siderúrgicos, etc. Quizás los motivos más profundos de este asunto nunca los conoceremos, parece que (...) se trataba realmente [de] un regalo con lazo (...). La revista española Interviú publicó en enero de 1978, en su número 89, un reportaje titulado “Así se repartieron el Sáhara. Los papeles secretos de Arias Navarro”, artículo firmado por Pedro Costa Muste y José Luis Morales, donde reprodujeron las Actas de dichos Acuerdos. En la publicación se presentan las Actas entre las tres potencias y también las bilaterales entre España y Marruecos, y España y Mauritania [4]. Incluso aquel ejemplar del semanario Interviú llegó a ser secuestrado.

Carlos Arias Navarro, Ahmed Osman y Hamdi Mouknass -en representación de los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania- rubricaron este breve acuerdo de apenas seis apartados en el que España ratificó su resolución -reiteradamente manifestada ante la ONU- de descolonizar el territorio del Sahara occidental poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora; asimismo, aprobó proceder de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá (sobre esta asamblea tribal, el Art. 3 especifica que: Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaá). Y, tras declarar que los tres países intervinientes han llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Art. 6º previó que este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la “Ley de Descolonización del Sahara”, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.


La validez jurídica del Acuerdo de Madrid ha sido cuestionada, unánimemente, por la doctrina jurídica. Pero su nulidad no sólo se predica por académicos. Su nulidad está declarada por el propio subsecretario general de la ONU y consejero jurídico de la Organización, Hans Corell. En su trascendental dictamen de 29 de enero de 2002, el consejero jurídico de la ONU dijo que: “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente” (apartado 6º). Es más, este mismo dictamen recuerda que: “Marruecos, sin embargo, no figura como la Potencia administradora del Territorio en la lista de Territorios no autónomos de las Naciones Unidas y, por consiguiente, no ha transmitido la información sobre el Territorio prevista en el apartado e) del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas” (apartado 7º) [5].

Con ese mismo argumento se pronunció el abogado Melchior Wathelet en las conclusiones que presentó el 10 de enero de 2018 en la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso‑Administrativo de la High Court of Justice (England & Wales) sobre el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero.

Citas: [1] MARIÑO MENÉNDEZ, F. M. “La solución del conflicto del Sahara Occidental en la perspectiva del Derecho internacional”. En: FUENTE COBO, I. & MARIÑO MENÉNDEZ, F. M. El conflicto del Sahara Occidental. Madrid: Ministerio de Defensa y Universidad Carlos III, 2006, pp. 149 a 152. [2] GARCÍA MARTÍN, J. A. “La Marcha Verde y el final de la presencia española en el Sahara: una visión desde la prensa semanal española”. En: Guerra Colonial, 2020, nº 6, p. 36. [3] TOGORES, L. E. “El Regimiento Alcázar de Toledo nº 61 durante la Marcha Verde”. En: Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 2016, nº 31, p. 195. [4] GÓMEZ JUSTO, J. C. “Disquisiciones jurídicas y políticas sobre el secuestro de un país: el caso del Sáhara Occidental”. En: MEDINA MARTÍN, R. & SORIANO DÍAZ, R. L. (Eds). Activismo académico en la causa saharaui. Nuevas perspectivas críticas en Derecho, Política y Arte. Sevilla: Aconcagua Libros, 2005, p. 57. [5] RUIZ MIGUEL, C. “El acuerdo de pesca UE-Marruecos o el intento español de considerar a Marruecos como “potencia administradora” del Sahara Occidental”. En: Anuario español de derecho internacional, 2006, nº 22, pp. 399 y 400.

Otras entradas que te pueden interesar:

  • Sobre la africanidad de las islas Canarias (*);
  • Un ejemplo de retrocesión territorial: Ifni (*); y
  • El ordenamiento jurídico de la Provincia del Sáhara (*).

viernes, 7 de febrero de 2025

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

El Art. 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollaron determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, dispone lo siguiente: Seguros de daños. 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del Art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre [Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados], con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor. 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. 4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.


Esa regulación se aplica, como señala su primer apartado, a los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria; es decir, en España es obligatorio contratar un seguro del hogar si la vivienda tiene una hipoteca [por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; el seguro del hogar y la hipoteca no tienen que estar vinculados y pueden contratarse con una entidad aseguradora diferente de la bancaria]; asimismo, un segundo caso sería que el arrendador y el arrendatario, de mutuo acuerdo, lo hayan estipulado así en una de las cláusulas del contrato de alquiler. Excepto en esos dos supuestos, no existe ninguna obligación legal de contratar esa póliza. Cuestión aparte es que resulte recomendable.


Con datos de 2023, la aseguradora Santa Lucía calculó que cerca del 79% de los inmuebles que conforman el parque residencial español cuenta con un seguro de hogar. Una información que también podría interpretarse a la inversa: algo más de un 21% no dispone de una póliza multirriesgo (*).


Pinacografía: seríe de óleos de Alberto Ortega sobre los suburbios estadounidenses.

miércoles, 5 de febrero de 2025

El «Tratado naval de Washington» de 1922

(…) la Primera Guerra Mundial tuvo unas características que la hicieron emblemática de otras guerras modernas, no solo del siglo XX, sino también posteriores. Supuso para los combatientes unas experiencias nuevas y terribles, y obligó a los distintos frentes a llevar a cabo una movilización sin precedente. (…) se convirtió en una lucha global que se originó en Europa. Acabó con un siglo entero de paz. Desde la derrota de la Revolución francesa y de Napoleón en 1792-1815 -el conflicto denominado hasta ese momento en inglés «the Great War» (la Gran Guerra)»- no había habido ningún enfrentamiento general en el que participaran todas las grandes potencias [1]. En plena contienda, los buques de guerra mejor armados y blindados eran los «buques capitales». Estas naves comprendían los acorazados y los cruceros de batalla. Los cruceros de batalla disponían de una artillería similar a la de los acorazados, pero eran más rápidos porque su blindaje era más ligero. (…) Los cruceros se dividían en pesados o «blindados» (…), destinados a entrar en combate como naves de reconocimiento de los buques capitales, y ligeros (…), barcos con menor blindaje cuyo principal cometido era vigilar las rutas comerciales y defender los puertos coloniales. Los destructores (…) formaban normalmente flotillas y estaban armados con torpedos y artillería ligera [1].

Cuando acabó la Gran Guerra, a instancias de Estados Unidos, se celebró en Washington una Conferencia sobre limitación de armamentos, del 11 de noviembre de 1921 al 6 de febrero de 1922. A la capital estadounidense acudieron delegados de Bélgica, el Imperio Británico (no solo Gran Bretaña sino también Canadá, Australia, Nueva Zelanda e India), China, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Portugal y el anfitrión: Estados Unidos. El programa se centró en dos grandes ámbitos:
  • Tratar la limitación de los armamentos (navales y terrestres) y
  • Discutir diversas cuestiones relativas al Pacífico y al Extremo Oriente (integridad territorial y administrativa; concesiones, monopolios y privilegios; desarrollo de los ferrocarriles, fletes de preferencia y comunicaciones eléctricas de este Océano; y la condición legal de los tratados existentes que abarcan la naturaleza y alcance de los compromisos en virtud de los cuales puedan en lo sucesivo alegarse derechos).

Caricatura de Clifford Berryman

Y, como resultado, se adoptaron diversos instrumentos jurídicos; tratados bilaterales (por ejemplo, el Convenio entre los Estados Unidos y el Japón relativo a la Isla de Yap) y multilaterales (como el Tratado entre los Estados Unidos, Bélgica, el Imperio Británico, China, Francia, Italia, Japón, Países Bajos y Portugal sobre la Tarifa Aduanera china); con sus declaraciones y resoluciones adjuntas.

Uno de aquellos acuerdos internacionales fue el Tratado entre los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y el Japón por el cual se limitan los armamentos navales, hecho el 6 de febrero de 1922; más conocido como «Tratado naval de Washington» [Washington Naval Treaty] o «Tratado de las cinco potencias» [Five-Power Treaty] que marcó el desarrollo de las Armadas de todo el mundo durante más de un decenio. Sus objetivos fueron acabar con la carrera naval emprendida por Estados Unidos y Japón, a la que se uniría el Reino Unido, reducir los gastos navales y liquidar la alianza anglojaponesa, percibida como una amenaza por los norteamericanos. Sus acuerdos fundamentales fueron reducir el número de acorazados, limitar su construcción y regular los portaviones [buque portador de aeroplanos, en el acuerdo]. Sin embargo, el gran fracaso de esta cumbre internacional lo constituyeron los submarinos, capítulo en el que fue imposible el acuerdo [2].


En el primer capítulo del Tratado, las potencias contratantes convinieron, entre otros aspectos, limitar sus respectivos armamentos navales (Art. I), especificando los buques capitales que podían conservar las potencias (Art. II); todos los demás buques capitales, construidos o en construcción, de Estados Unidos, el Imperio Británico y Japón tenían que ser destruidos (hundiéndolo de manera permanente, desguazándolo o convertirlo en blanco de ejercicios de tiro); asimismo, se comprometieron a renunciar a sus respectivos programas de construcción de nuevos buques capitales (Art. III) y a no hacer preparativos en tiempos de paz para la instalación en buques mercantes de armamentos de guerra, con el objeto de convertirlos en buques de guerra (Art. XIV). A continuación, el capítulo II especificó las reglas para la ejecución del tratado y definió sus términos.


Para el historiador David Rubio Márquez, los grandes triunfadores de la conferencia fueron los Estados Unidos de. América de Norte, que consiguieron la no renovación del acuerdo entre el Reino Unido y Japón, la equiparación entre el US Navy y la Royal Navy y frenar las aspiraciones planteadas por Japón para lograr un mayor equilibrio entre la Marina Imperial y la US Navy, alegando la necesidad de defender intereses navales norteamericanos en los océanos Pacífico y Atlántico [2]. Recordemos que el vasto programa naval del Japón, amenazaba el poderío americano en el Pacífico. En consecuencia, la política que se imponía era la de detener la carrera de armamentos navales. (…) la Conferencia de Washington significó para Japón el fin de su política expansionista frente a China. Desde entonces y hasta 1931, la política exterior japonesa, dirigida por [el primer ministro nipón Kijuro] Shidehara, se caracterizó por su moderación [3].

Los incumplimientos del Tratado fueron protagonizados por Italia al diseñar cruceros de 11.000 toneladas por Francia que, a mediados de los 30, superó la cifra en acorazados y en 1934 por Japón que, desde la firma tenía dos facciones opuestas una ultra militarista que lograría denunciar el mismo y Alemania que se embarcó en la construcción de sus célebres acorazados de bolsillo [4]. A pesar de ello, aunar tantas posturas diferentes incluso dentro de cada nación y entre las cinco principales potencias es por lo que sostenemos que la Conferencia Naval fue un éxito durante casi una década, hasta la Conferencia Naval de Londres de 1930 [4].

PD: la London Naval Conference of 1930 se centró, precisamente, en el capítulo donde fracasaron las potencias en sus negociaciones de Washington: la guerra submarina. El resultado fue la adopción del «Tratado naval de Londres» de 22 de abril de 1930 [Tratado para la Limitación y Reducción del Armamento Naval (Treaty for the Limitation and Reduction of Naval Armaments)] en el que se acordó que los submarinos se debían someter a las reglas de la ley internacional de la cual son sujetos los buques de superficie (Art. 22.1).

Citas: [1] STEVENSON, D. 1914-1918. Historia de la Primera Guerra Mundial. Barcelona: Debate, 2013. [2] RUBIO MÁRQUEZ, D. “La conferencia sobre limitación de armamento de Washington narrada por la prensa Española”. En: Revista de historia naval, 2018, pp. 9 y 25. [3] ARROYO PICHARDO, G. “La política exterior de Japón de fines del siglo XIX al comienzo de la Segunda Guerra Mundial”. En: Revista Mexicana de Ciencia Política, 2022, nº 55, pp. 11 y 12. [4] Conferencia de Alejandro Klecker de Elizalde: «Cien Años del Tratado Naval de Washington». Perteneciente al ciclo de conferencias “Efemérides históricas”.

lunes, 3 de febrero de 2025

Las tumbas de los soldados desconocidos

En 1887, el profesor alsaciano François-Xavier Niessen fundó la asociación «Le Souvenir Français» para salvaguardar la memoria de los combatientes que lucharon en la Guerra Franco-Prusiana de 1870, de tan doloroso recuerdo para todo el país; su iniciativa se extendió por toda Francia y, en plena I Guerra Mundial, el presidente de esta entidad de utilidad pública en el Comité de Rennes, el impresor bretón Francis Simon -cuyo hijo acababa de morir en combate- planteó la idea de que se rindiera homenaje a los soldados desconocidos: ¿Por qué Francia no debería abrir las puertas del Panteón a uno de estos soldados desconocidos que murieron valientemente por la Patria? Ese entierro (…) donde yacen tantas glorias y genios, sería un símbolo y, lo que es más, ¡un homenaje a todo el ejército francés! Aquella frase la pronunció el 26 de noviembre de 1916 en el cementerio de su localidad; sin embargo, su propuesta tuvo que aguardar aún dos años, hasta que finalizó la contienda, y salió adelante por el diputado Maurice Maunoury que, el 19 de noviembre de 1918, propuso una resolución a la Cámara para instar al Gobierno a que desarrollara este proyecto... pero, en los debates, surgieron dos dilemas: ¿El Panteón era el lugar más adecuado para rendir homenaje a un soldado desconocido? Y, elegido su emplazamiento, ¿deberían inhumarse los restos de alguien en particular o la tumba sería meramente simbólica y anónima?

Quiso el destino que, al otro lado del Canal de la Mancha, el capellán castrense, David Railton, escribió al obispo Herbert Ryle para preguntarle si Westminster podría acoger los restos de un militar caído en la Gran Guerra. La idea fue recibida con tal entusiasmo que, finalmente, el 11 de noviembre de 1920 se enterró en la nave central de la Abadía londinense el cuerpo de un soldado británico no identificado, seleccionado al azar entre los cuatro cadáveres exhumados en los campos de Saint-Pol-sur-Ternoise (al Norte de Francia), como símbolo de todos los fallecidos en la I Guerra Mundial, durante una solemne ceremonia presidida por el rey Jorge V y altos mandos de las Fuerzas Armadas; como se aprecia en el cuadro del pintor británico Francis Owen Salisbury.

Frank O. Salisbury | Burial of The Unknown Warrior in
Westminster Abbey, with King George V in attendance
(1920)

Acuciados por las noticias que llegaban de Londres, el 8 de noviembre de 1920, la Cámara de Diputados (III República Francesa) aprobó una ley, por unanimidad, para enterrar al Soldado Desconocido bajo el Arco del Triunfo (al considerar más adecuado un reposo laico tras descartar el Panteón por sus connotaciones religiosas) y de modo similar a lo que ocurrió en Gran Bretaña, se eligieron nueve ataúdes de soldados franceses sin identificar; tras descartarse uno por las dudas que generaba su nacionalidad, el cabo Auguste Thin tuvo que elegir entre los restantes y, hoy en día, el cuerpo del sexto ataúd es le soldat inconnu que reposa bajo el Arco frente a los Campos Elíseos, también, desde el 11 de noviembre de 1920 (aunque la tumba definitiva se terminó el 28 de enero de 1921 y la llama del recuerdo se encendió el 11 de noviembre de 1923 por iniciativa del poeta Gabriel Boissy con el apoyo del ministro André Maginot).

Tumba bajo el Arco del triunfo (París)

PD: el 11 de noviembre es una fecha muy simbólica porque se recuerda que la firma del Armisticio de Còmpiegne se rubricó el día 11 de noviembre de 1918 a las 11,00 horas. El once a las once del once. Ese Convenio, por el que se impuso unas muy duras condiciones al perdedor de la guerra, al Imperio Alemán, es recordado hoy día en honor de la memoria de los millones de caídos [1].

Monumento a los Caídos por España

NB: En España, el decimonónico Obelisco a los Héroes del Dos de Mayo, situado en la madrileña Plaza de la Lealtad, se “reinventó” en 1985 como Monumento a los Caídos y se homologaba así (…) a los numerosos memoriales levantados en todo el mundo con carácter de símbolo nacional y que toman frecuentemente el nombre de Tumba del soldado desconocido [2].

Citas: [1] MARTÍNEZ DE BAÑOS CARRILLO, F. “Tumba al soldado desconocido”. En: Armas y Cuerpos, nº 148, pp. 84 y 85. [2] GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, F. Los símbolos políticos, el ceremonial y las distinciones oficiales del Reino de España. Madrid: Dykinson, 2019, p. 212.

viernes, 31 de enero de 2025

¿Quién acuñó el concepto BRIC?

Todo comenzó con un juego de palabras. El 30 de noviembre de 2001, Jim O’Neill -directivo de Goldman Sachs, un prestigioso banco de inversiones- publicó el informe «Building Better Global Economic BRICs» en el nº 66 de la revista Global Economic Paper, para analizar las relaciones del G7 con los datos previstos para las grandes economías de mercado emergentes del mundo (en referencia a Brasil, Rusia, India y China) a las que denominó BRIC empleando las iniciales de cada uno de esas cuatro naciones; pero su título jugó con la palabra ”ladrillo” (brick, en inglés; quién no recuerda el clásico «Another Brick in the Wall» de Pink Floyd) que, fonéticamente, se pronuncia igual que el acrónimo para que el titular de su artículo “Poniendo mejores ladrillos económicos globales” incluyera una referencia expresa a esos países que, no solo crecían en términos estadísticos sino que, atendiendo a diversas variables, podían acabar teniendo un impacto significativo en todo el planeta.

El 31 de diciembre de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil divulgó su nota de prensa núm. 754 en la que “expresa su bienvenida a Sudáfrica como miembro del BRIC, conforme a lo acordado entre Brasil,  Rusia, India y China”. Emplea por primera vez en un documento oficial la sigla BRICS [1]. De modo que, coexisten así un BRIC virtual, imaginado por Goldman Sachs, y un BRICS real, organismo intergubernamental [1] que, con sus nuevos candidatos a la adhesión, ya suele denominarse BRICS+ y que, tras la agresión rusa contra Ucrania, cada vez más, el bloque se percibe como una coalición antioccidental, que desea distanciarse de los países que, ellos consideran, toman medidas extraterritoriales ilegítimas [2].


Lo que en un principio se trataba de un simple concepto [“se puede decir que se trata del acrónimo de mayor éxito de la última década en el campo de la geopolítica”] pasó a ser una realidad cuando los países del bloque BRIC tomaron conciencia de grupo. Es en septiembre de 2006, con motivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando comenzaron las conversaciones entre los ministros de asuntos exteriores de los cuatro países con el fin de institucionalizar sus relaciones y pasar a formar un verdadero bloque. En mayo de 2008 se volvieron a reunir en Yekaterimburgo (Rusia) [Ekaterimburgo], y en noviembre de ese mismo año y en marzo de 2009 se reunieron los ministros de economía de estos países en Sao Paulo (Brasil) y en Londres (Reino Unido), respectivamente. En estas reuniones, se discutieron asuntos económicos a escala global, como la incipiente crisis económica mundial, y se empezaron a adoptar posturas comunes ante los mismos. En el marco de la cumbre del G-8 celebrada en Japón en julio de 2008, se acordó convocar una cumbre a gran escala de los cuatro países BRIC, que finalmente sería celebrada en junio de 2009 en Yekaterimburgo, con el objetivo de convertir la cooperación entre los países del bloque en un factor principal de diplomacia multilateral y así contribuir a la creciente multipolaridad en las relaciones internacionales [3]. En cuanto a la incorporación de Sudáfrica en 2010, este “fichaje” se explica en términos de oportunidad política y geográfica, como apuesta de Pekín [3] porque ni siquiera se encuentra entre las veinte primeras economías del mundo [3].


En los últimos años, los BRICS se han convertido en un foro político y económico pero -como sucede con la OSCE- no constituyen una verdadera organización internacional, a pesar de que celebren cumbres anuales de sus Jefes de Estado o de Gobierno -la última, a la hora de redactar esta entrada, la 16ª, tuvo lugar del 22 al 24 de octubre de 2024 en Kazán (Rusia)- porque carecen de un tratado fundacional y de que la asociación vaya creciendo con nuevos integrantes: Egipto, Etiopía, Irán y los Emiratos Árabes Unidos desde 2024; Indonesia, en 2025; y se prevén nuevas admisiones como miembros asociados.

Citas: [1] NAVARRETE, J. E. “El BRIC, el BRICS y México”. En: Economía UNAM, 2011, vol. 8, nº. 23, p. 52. [2] SÁNCHEZ-QUIÑONES GONZÁLEZ, J. “Los BRICS+ y la desdolarización lenta”, en Economistas, 2024, nº 185, p. 33. [3] MARISCAL GARRIDO-FALLA, E. “BRICS ¿una realidad geopolítica?”. En: Documento de opinión del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2015, nº 97, pp. 3 y 4.

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