lunes, 24 de agosto de 2026

¿Qué es la «agricultura social»?

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) -uno de los dos órganos consultivos de la Unión Europea, junto al Comité de las Regiones (CdR)- aprobó el dictamen «La agricultura social como herramienta de innovación en el sector» (Social farming as a tool for innovation in agriculture) en su sección competente de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el 26 de junio de 2026. En su opinión, la agricultura social tiene un carácter multidimensional que abarca varias políticas diferentes (enfoque transversal), a saber, la agricultura, el desarrollo rural, el trabajo social, la sanidad, la educación, el medio ambiente y la economía social, que requieren un enfoque coordinado e integrado; constituye un marco innovador en el sector agrícola que, ante todo, ofrece soluciones positivas basadas en actividades agrícolas a problemas sociales y sanitarios de ámbito local; y proporciona al entorno rural componentes estéticos, protectores, culturales, recreativos, paisajísticos, históricos, educativos, medioambientales y sociales en términos de integración social, inclusión, bienestar, educación y aumento de la confianza de las comunidades.

El propio CESE es consciente de que la agricultura social se presenta en formas muy diversas, por lo que no es fácil ofrecer una definición única. Esta diversidad queda patente en la terminología, que presenta matices diferentes, pero alude a enfoques muy similares para restablecer la salud y el bienestar en combinación con una actividad agrícola. Encontramos las ideas de «agricultura social» (social farming), «agricultura asistencial» (care farming), «terapia basada en la naturaleza» (nature-based therapy), «intervenciones basadas en la naturaleza» (nature-based interventions), «jardinería o agricultura terapéutica» (gardening/farming therapy), «terapia agrícola» (farming therapy), etc. Aun así, recuerda un dictamen que elaboró la década anterior [NAT/539-EESC-2012-1236, de 12 de diciembre de 2012. «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias»] en el que ya entonces definió la agricultura social como «un conjunto de actividades que utilizan los recursos agrarios, tanto vegetales como animales, para generar prestaciones sociales en las zonas rurales o periurbanas, como rehabilitación, terapia, empleo protegido, educación a lo largo de toda la vida y otras actividades que contribuyen a la integración social». Y añadió que: Principalmente son cuatro los ámbitos que siguen revistiendo importancia para la agricultura social: a) las actividades terapéuticas con animales y vegetales (intervenciones basadas en la naturaleza); b) la integración laboral y social; c) la educación, en particular para grupos vulnerables; d) los servicios sociales de carácter comunitario con predominio de actividades agrícolas.

Como es habitual en estos dictámenes, el Comité cita algunas referencias legislativas previas adoptadas por los Estados miembros de la UE sobre este tema; por ejemplo, en Italia, la agricultura social quedó consagrada en su legislación mediante la Ley n.º 141, de 2015 (Legge 18 agosto 2015, n.º 141 – Disposizioni in materia di agricoltura sociale). En Eslovaquia, la Ley n.º 112 de 2018 sobre economía social y emprendimiento social establece un marco de apoyo a las empresas sociales inscritas, también en el sector agrícola. En Chequia, desde el 1 de enero de 2025 está en vigor la Ley n.º 468/2024 sobre la empresa social de integración, que completa el sistema de políticas activas de empleo y de empleo en el mercado laboral protegido.

Finalmente, el dictamen del CESE propone introducir la condición de agricultor social; reconoce la necesidad de enfoques innovadores, que ya ofrece la agricultura social, para los habitantes de las ciudades con necesidades específicas de cuidados no profesionales o de salud mental (lo que puede contribuir a la creación de oportunidades de empleo); y anima a la entrada de nuevos agentes y a un relevo generacional en las zonas rurales basado en actividades de agricultura social que la hagan más atractiva para los jóvenes agricultores, las mujeres, las familias y otros agentes procedentes de la agricultura, el ámbito social, la educación o la comunidad local. Lo cual contribuirá no solo a diversificar las explotaciones agrícolas, sino también a frenar la despoblación rural y a favorecer la inclusión ecológica y el crecimiento de la estructura educativa de la población rural.

Esta última recomendación del Comité enlaza con la «Estrategia de relevo generacional en la agricultura» [COM(2025) 872 final, de 21 de octubre de 2025]. En esta Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el CESE y el CdR, el ejecutivo comunitario ya incluyó la promoción de la agricultura social [fomentar el voluntariado con vocación asistencial y social en las explotaciones agrícolas mediante la participación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, apoyando al mismo tiempo a los Estados miembros en el desarrollo de iniciativas destinadas a jóvenes agricultores que ofrezcan servicios sociales y asistenciales accesibles en las zonas rurales] entre las acciones propuestas en el marco de la PAC actual y en la propuesta de la PAC 2028-2034. Y, por cierto, nos brindó otra definición de la agricultura social (o agricultura terapéutica): se refiere al uso de actividades agrícolas para la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite al mismo tiempo diversificar las actividades agrícolas y contribuir al desarrollo rural.

PD: en España, aunque la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, la menciona expresamente -sin llegar a definirla- utiliza la misma expresión de «agricultura social» pero se refiere al modelo sobre el que se ha basado la producción primaria de alimentos en Aragón. En esa misma línea, la misma Comunidad Autónoma adoptó la Ley 2/2025, de 15 de mayo, para modificar la citada Ley 6/2023, de 23 de febrero. No contamos con ninguna otra referencia en nuestro ordenamiento jurídico.


Para la profesora María Hernández-Hernández: (...) La agricultura social, fenómeno emergente en las áreas periurbanas de los países europeos, atribuye nuevas funciones y significado a la práctica agrícola más allá de su función productiva. Comprende a todas aquellas actividades que emplean los recursos de la agricultura y de la zootecnia para promover acciones terapéuticas, de inserción social y laboral y otros servicios útiles para la vida cotidiana de las comunidades locales (...). Es una forma de capacitar a personas “frágiles” (física o psíquicamente), pero también una práctica social innovadora al crear nuevos lugares de empleo para población en riesgo de exclusión social [HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Mª. "Recomposición de las relaciones ciudad-campo: agriculturas periurbanas, calidad, seguridad y democracia alimentarias". En: AA.VV. Naturaleza, territorio y ciudad en un mundo global. Madrid: UAM Ediciones, 2017, pp. 1344 y 1345]. En la imagen, entrada a la "Huerta sin puerta" del pucelano Barrio de la Victoria.

viernes, 21 de agosto de 2026

Los «Procesos de Tokio» [TPMILO / IMTFE]

El 8 de abril de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, concluyeron el denominado «Acuerdo de Londres para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional» para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyo delitos carezcan de una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos (Art. 1); pero, las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial se referían entonces tan solo a las atrocidades cometidas por los alemanes de la Europa ocupada tal y como se había señalado ya, dos años antes, en la «Declaración de Moscú» de 30 de octubre de 1943 [los funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países]. El Art. 2 previó que la composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo. En cumplimiento de aquel Acuerdo, los treinta artículos de la «Carta de Londres» dieron como resultado la celebración de los Juicios de Núremberg en un tribunal integrado por cuatro magistrados (Art. 2) facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: crímenes contra la paz, de guerra o contra la humanidad (Art. 6).


Mientras en el Viejo Continente se desarrollaba ese proceso en Alemania, ¿qué ocurrió en Asia con Japón? Según el abogado y político irlandés Seán MacBride: Los Tribunales de Núremberg y de Tokio se caracterizaron por algunos defectos fundamentalesa) se trataba de procesos de los vencedores contra los vencidos; b) aplicaban leyes con carácter retroactivo; c) funcionaban en virtud de un estatuto reconocido solamente por un reducido número de países; [y] d) se limitaron a juzgar a los acusados que participaron en la guerra del lado de las “potencias del Eje” [1]; es decir, en aquel momento, a nadie se le pasó por la cabeza enjuiciar a los aviones británicos que arrasaron el patrimonio de Dresde ni a los estadounidenses por lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki.

A esos defectos, el filósofo italiano Danilo Zolo les suma otro requisito: la grave ausencia de autonomía e imparcialidad de ambos tribunales. Por lo general, lo que distingue a la actividad judicial de la política -y mucho más de la militar– es el intento de generar un espacio institucional ajeno y neutral con respecto al enfrentamiento de sujetos con intereses en conflicto. (…) Pero si el espacio de neutralidad está totalmente comprimido, nos encontramos frente al dramático oxímoron de la “justicia política”. Si se anula el principio «nulla culpa sine iudicio», a causa de una atribución de culpabilidad decidida por los políticos mandantes que anticipa la sentencia, entonces la justicia es reabsorbida por la política, deviene en subalterna, (…) incrementa la inmunidad, la discrecionalidad y la arbitrariedad del poder [2].

Centrándonos en los llamados «Procesos de Tokio», como sintetizó el profesor Solis Horwitz en 1950, tras intervenir en aquel Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente que se creó -como luego veremos- el 19 de enero de 1946, hay que destacar la corriente de indiferencia general que rodea la actuación del Tribunal de Tokio frente a la tensión que las actuaciones del paralelo tribunal de guerra en Europa, despertó a la general curiosidad de juristas y público [3]. Para Horwitz, la Carta del Tribunal de Tokio [«Charter of the International Military Tribunal for the Far East» (IMTFE) que decretó el General MacArthur] difiere de la de Núremberg por estos caracteres destacados: la de Tokio no admite el sistema de jueces alternativos ni tampoco el procedimiento para la investigación y búsqueda que en la Carta de Tokio se atribuye como facultad potestativa al presidente del Consejo, asesorado por un representante de cada uno de los once países componentes del Tribunal [Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, India, Nueva Zelanda, Países Bajos y la URSS]. Y añade: La Carta del Tribunal, de influencia netamente americana, incorpora más tarde las sugerencias de las delegaciones aliadas, excepto la de la India y (…) consiste en 17 artículos divididos en cinco secciones. Estructuralmente se compone de un presidente y un secretario general. El "quorum" se forma por mayoría de miembros presentes. La Carta faculta al Tribunal para castigar: a) Los crímenes contra la paz. b) Las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra, c) Los crímenes contra la humanidad (Art. 5) [3].

En ese sentido, como ya hemos intuido, la creación de ambos órganos penales también fue diferente: en el Imperio Japonés no hubo un primer acuerdo multilateral como en Alemania. Para la profesora Gadea Carpintero: (…) En su función de SCAP [siglas en inglés de Comandante Supremo de las Potencias Aliadas], [el general estadounidense Douglas] MacArthur estableció oficialmente el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente [TPMILO] mediante decreto el 19 de enero de 1946. (…) La decisión de MacArthur, supeditada a la política estadounidense, debía, no obstante, aprobarse mediante decisión aliada, a través de la Comisión del Lejano Oriente (FEC, por sus siglas en inglés). La FEC, que casi siempre accedió a las propuestas de Washington, aprobó el decreto de MacArthur el 3 de abril y extendió la invitación de participar en los procesos a los recién nacidos Filipinas e India, sumando, con ello, once miembros en el Tribunal [en la imagen superior] para juzgar a los criminales clase A o responsables de crímenes contra la paz. Los criminales clase A fueron, en definitiva, aquéllos que planificaron, prepararon, iniciaron o llevaron a cabo una guerra contraviniendo los tratados y las promesas internacionales [4].

Finalmente, el TPMILO se centró en juzgar los diferentes crímenes de guerra ya contemplados en los procesos de Núremberg. En este caso, los acusados en Tokio debían responder por las atrocidades cometidas en territorios de Asia Oriental, como Birmania, Indonesia, Filipinas, Corea y China, desde la invasión de Manchuria, la segunda guerra Sino-Japonesa (1937-1945). En mitad de ésta, se desarrolló la guerra del Pacífico como parte del contexto de la Segunda Guerra Mundial, en la que Japón se alineó con las potencias del Eje (Alemania e Italia) y condicionó, tras el ataque a la base naval de Pearl Harbor (Hawái), la entrada de Estados Unidos en el conflicto [5].

Tras la celebración entre 1946 y 1948 de los juicios organizados por el «Tribunal de Tokio» fueron procesados 28 criminales de guerra japoneses en la guerra del Pacífico y 25 de ellos fueron condenados a penas que oscilaron entre sentencia de muerte por horca (7 procesados), prisión de entre siete y diez años (2) y cadena perpetua (16). Si bien en un primer momento las autoridades estadounidenses de ocupación, bajo el mando del general MacArthur, habían recopilado causas contra algo más de un centenar de sospechosos, sólo estos 28 fueron finalmente imputados por los hasta 55 distintos cargos que presentaron los fiscales [5]; en palabras del profesor Movellán Haro.

Núremberg y Tokio, como sucedió antes con la más extraordinaria comedia judicial de la historia [en referencia a los procesos de Leipzig tras la I Guerra Mundial] e incluso el fallido «Juicio del Káiser» y hasta el tribunal previsto por el Tratado de Sèvres para juzgar las masacres otomanas contra la población armenia, fueron -con sus defectos y virtudes- «la prueba y el error» necesarios para dar el siguiente paso, avanzar hacia un mundo donde los delitos más graves no quedasen impunes y que se pudiera establecer en La Haya la Corte Penal Internacional (CPI).

Citas: [1] MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, p. 66. [2] ZOLO, D. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2006, p. 162. [3] HORWITZ, S.: The Tokyo Trial. International conciliation. Nueva York: Carnegie Endowment for International Peace, 1950. [4] CARPINTERO GARCÍA, G. “El proceso de Tokio: el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946-1948)”. En: Revista Dignitas, 2020, nº 3, pp. 106 a 108. [5] MOVELLÁN HARO, J. “Japón, España y los debates actuales sobre la memoria traumática del siglo XX”. En: Estudios de Asia y África, 2024, vol. 59, nº 2, pp. 62 y 63.

miércoles, 19 de agosto de 2026

Medioambiente (LIX): ¿cuándo se creó el «permiso climático»?

El Art. 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) [aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre] regula el descanso semanal (acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo), las fiestas (que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales) y los permisos (la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente -por ejemplo- quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco por accidente o enfermedad graves; dos por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; o uno por traslado del domicilio habitual).

En España, a raíz de uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente [en referencia a que: el domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia] el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, adoptó una serie de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Entre otras medidas se añadió el nuevo Art. 37.3.g) ET para introducir un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Coloquialmente, es el llamado «permiso climático».

Con esa denominación ya se encuentra en algunos convenios colectivos que, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva (Art. 82.1 ET); por ejemplo:

  • El Art. 28.i) del Convenio colectivo del Grupo Nueva Pescanova [Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo]. Permiso climático y catástrofes naturales: Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los trabajadores. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
  • O el Art. 16.A.r) del Convenio colectivo de Heineken España, S.A. [Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo]: Permiso climático: Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

lunes, 17 de agosto de 2026

La doctrina penal de Dorado Montero

Al analizar los autores del positivismo criminológico en España, el profesor García-Pablos de Molina agrupó bajo esa etiqueta a Pedro Dorado Montero (1861-1919), Rafael Salillas (1854-1923) y Constancio Bernaldo de Quirós (1873- 1959) como sus tres destacados representantes [1]. Del primero afirma que trató de armonizar nuestra tradición correccionalista (Giner de los Ríos, Concepción Arenal, Luis Silvela, etc.) y los postulados positivistas ajenos a la misma. No es, por ello, un positivista puro, ni un correccionalista genuino, sino más bien un “positivista crítico”. (…) Para Dorado Montero la Justicia se halla en crisis, el Derecho Penal retributivo, basado en la idea del castigo, “camina hacia su tumba”. El cambio profundo exigido requiere la sustitución del viejo Derecho Penal por un nuevo Derecho correccional protector de los criminales (…) sobre bases positivistas. Un nuevo Derecho Penal que ejercería una función tutelar, de patronato, dirigida a modificar y corregir la voluntad criminal concreta y de acuerdo con un conocimiento psicológico profundo de las causas de la criminalidad, caso a caso. La utopía de Dorado Montero sugiere, pues, una auténtica “pedagogía correccional”, dirigida por la Psicología, en lugar de la tradicional Administración Penal [1]; con una sola meta: no el castigo del delito, sino la corrección efectiva del delincuente, su reforma. En consecuencia, el tratamiento individualizado sustituye a la pena [1].

Al estudiar los postulados “doradianos”, el juez Zaffaroni enfatiza que el autor salmantino rechazó la tesis de Garofalo, afirmando que no había ningún delito natural, sino que el estado definía arbitrariamente los delitos, pero como había hombres determinados a realizar esas conductas, lo que el estado debía hacer era protegerlos en instituciones a las que estos pudieran acudir pidiendo ayuda. Por supuesto que nadie siguió a Dorado y ni por asomo se le ocurrió a alguien materializar las curiosas instituciones que proponía y con las que pensaba cambiar el derecho penal por un “derecho protector de los criminales” [2].

De ahí que el profesor Blanco Rodríguez lo considere el penalista más original de su época [porque] sus planteamientos constituyen un antecedente de las modernas teorías de la criminalización y, por eso, no duda en calificarlo como una figura contradictoria pero radicalmente personal, escasamente acomodaticia y referente intelectual [3]. En definitiva, en opinión de la profesora Pascual Matellán, se trató de un pensador heterodoxo, (…) una de las figuras más destacadas de la ciencia penal y criminológica de finales del s. XIX y de principios del s. XX [que le] llevó a construir una teoría del castigo que supuso un antes y un después en el proceso de humanización del derecho penal, un derecho penal que no podría desarrollarse sin tener en cuenta los grandes males sociales [4].


Pedro Dorado Montero -en realidad Pedro Francisco García Martín Dorado Montero, su verdadero nombre; lo que le ocasionaría más de un problema en su vida al realizar cualquier trámite administrativo con los datos que figuraban en el Registro y su Parroquia- nació el 19 de mayo de 1861 en un pequeño pueblo de la comarca salmantina de la Sierra de Béjar: Navacarros. Realizó sus primeros estudios en la cabecera comarcal y, posteriormente, continuó su formación en la Universidad de Salamanca donde se licenció en Derecho (1882) y Filosofía y Letras (1883) y, gracias a una beca del Colegio Mayor de San Bartolomé, pudo viajar primero a Madrid para doctorarse y después, sobre todo, a Bolonia.

En la capital de Emilia-Romaña residió en el Colegio de San Clemente de los Españoles [Real Colegio de España] durante los años 1885 a 1887; donde conoció la doctrina del criminal nato de Cesare Lombroso –que, casualidades de la vida, como sabemos, tampoco se llamaba así, sino Marco Ezechia Lombroso– y las contribuciones de sus seguidores, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo hasta el punto de que, en 1890, sintetizó las propuestas de la Escuela Positiva en el libro «La Antropología criminal en Italia» [referirse a “antropología criminal” en lugar de “criminología” ya dice mucho de qué autor le influyó más en aquellos años: Lombroso]; a los que hay que sumar: «La ciencia penal en la Italia contemporánea» (1890) y «El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana» (1894).

De regreso a la capital charra -de acuerdo con su biógrafo, Gerardo Sánchez-Granjel Santander [5]- inició una vida que va a transcurrir en Salamanca, vinculado a su Universidad, primero como profesor auxiliar y desde 1892 cono titular de la cátedra de Derecho Penal [fue compañero de claustro de Miguel de Unamuno]. (…) Contrajo matrimonio y la familia se completó con tres hijos. (…) La monotonía del vivir cotidiano sólo la alteran las crisis de una salud siempre frágil [aunque] dentro de su cuerpo enfermizo y débil, había un temperamento robusto, fuerte y enérgico [5].


Su periodo de producción escrita de tema jurídico-penal corresponde a la última década [5] del siglo XIX; en especial, artículos en revistas especializadas donde defendió la individualización de la pena, con igual énfasis que los antropólogos criminalistas y los psiquiatras (…); pero, a diferencia de estos, la novedad del pensamiento de Dorado Montero (…) surge cuando tras recusar la concepción de la pena como medida ejemplarizante o tendente a eliminar el peligro social (la conocida «teoría de la temibilidad»), busca pasar del concepto de la pena como medio represivo a proceder preventivo y en una etapa ulterior recurrir al tratamiento penal (…) para mejorar, si es posible, al individuo que ha dado muestras de inferioridad, para neutralizar la eficacia de las causas que lo hayan colocado en la situación en que se halla, de pugna y disonancia con la vida social de su tiempo y en todo caso para conjurar la repetición de sus acciones [5].

Concluimos con una reflexión que ya planteamos al referirnos a los autores y postulados de la Tercera EscuelaTerza Scuola»] y que enlaza con los tres destacados representantes del positivismo criminológico español que comentábamos al comienzo.

Uno de ellos, el catedrático Bernaldo de Quirós escribió, en 1927, el prólogo al libro póstumo de su amigo Dorado Montero «Naturaleza y función del Derecho» y, al comentar su posición en la ciencia jurídico-penal, señaló que: a un espíritu crítico, como el suyo, no podía satisfacerle en manera alguna (...) el positivismo dogmático de los primeros momentos, en medio de los cuales vivió en sus dos años en Italia. Lombroso, Ferri, Garofalo, no fueron "evangelistas" para él. Desde el principio, su posición, sus preferencias, estuvieron más bien, del lado de lo que ya representaba un primer positivismo "crítico" en Italia: del lado de la llamada "terza scuola"; estado de espíritu de los jóvenes juristas progresivos que, reconociendo el influjo de las ciencias antropológicas y sociales en el Derecho penal, no por eso desconocían la sustantividad e independencia de éste, antes bien, la reafirmaban para siempre. Su comunidad en un grupo de ideas centrales con Carnevale, uno de los primeros jóvenes maestros de la "terza scuola", está atestiguada por la traducción de dos de las obras de éste que hizo al castellano [6].

Pedro Dorado Montero falleció la mañana del 25 de febrero de 1919, en Salamanca.

Citas: [1] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 406 a 408. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 103 y 104. [3] BLANCO RODRÍFGUEZ, J. A. “Evolución de un intelectual crítico. Pedro Dorado Montero”. En: Salamanca: revista de estudios, 1994, nº 33-34, p. 141. [4] PASCUAL MATELLÁN, L. “Pedro Dorado Montero. Un pensador heterodoxo”. En: Azafea: Revista de Filosofía, 2018, nº 20 (1), p. 111. [5] SÁNCHEZ-GRANJEL SANTANDER, G. Pedro Dorado Montero. Un penalista salmantino. Ávila: Junta de Castilla y León, 1990, pp. 41 a 45, 119 y 125. [6] BERNALDO DE QUIRÓS, C. "Prólogo". En DORADO MONTERO, P. Naturaleza y función del Derecho. Madrid: Reus, 2ª ed., 2006, p. XLI.

viernes, 14 de agosto de 2026

La lección magistral de Andrés Laguna sobre Europa

Para que no se cumpla aquella vieja frase proverbial de que nadie es profeta en su tierra, hace ya más de un siglo que el abogado segoviano Mariano Sáez y Romero describía con estas palabras tan elogiosas el origen de la actual Plaza del Doctor Laguna en la ciudad del acueducto: DOCTOR ANDRÉS LAGUNA (Plazuela de): Está entre las plazuelas de los Huertos y de San Facundo. Era anteriormente un espacio sin nombre, no tan extenso como ahora, pues le ocupaba en parte el convento de Premostratenses de los Huertos, y en 1875, a iniciativa de D. Mariano Llovet, alcalde que era de Segovia, se acordó designarle con el nombre del médico insigne. Laguna constituye con Bravo y Colmenares, la trinidad cúspide de los segovianos más ilustres. El edificio convento sirvió después para oficinas de Hacienda, que luego se trasladaron al inmediato edificio del Parador mansión antigua de los Arias Dávila, cuando se demolió el vetusto caserón conventual en 1890. Tiene ahora esta plazuela crecidos árboles y algunos bancos de piedra, es lugar de esparcimiento y sirve de recreo a los muchachos de las escuelas nacionales de 1ª enseñanza que hay en locales construidos al efecto en la contigua calle del Banco [1]. Por alusiones, esa ilustre «trinidad» a la que se refería Sáez la integraron -por orden cronológico- el noble comunero Juan Bravo (ca. 1484-1521), el médico Andrés Laguna (ca. 1510-1559) y el historiador Diego de Colmenares (1586-1651) que, precisamente, fue uno de los primeros biógrafos del doctor.

Plaza de Andrés Laguna (Segovia)

Centrándonos en el harto conocido y, aún más, apreciado [2] médico segoviano -hasta el punto de que, ya en 1605, pocos años después de su fallecimiento, el propio Miguel de Cervantes lo puso en boca del ingenioso hidalgo de la Mancha en el capítulo XVIII de su I Parte (…) Con todo eso —respondió don Quijote—, tomara yo ahora más aína un cuartal de pan o una hogaza y dos cabezas de sardinas arenques, que cuantas yerbas describe Dioscórides, aunque fuera el ilustrado por el doctor Laguna [3]- resulta paradójico que se le califique como una de las figuras más relevantes en el campo de la ciencia española del siglo XVI, sus obras son testimonio verdadero de su continua labor, pero quitando lo que en ellas dice de su vida, ésta se ha perdido para nosotros [2]. De hecho, no se sabe a ciencia cierta ni siquiera cuándo vino al mundo en Segovia (los expertos oscilan en algún momento entre 1499 y 1511) en el seno de una familia de judíos conversos.

Laguna, en tiempos llenos de interés y de dificultades para Europa [4] siguió los pasos profesionales de su padre y comenzó sus estudios en las Universidades de Salamanca y de París, donde logró el Bachillerato en Medicina en 1534. De alma renacentista y viajera, se trasladó después a Ruán, Lisboa, Alcalá, Toledo, Londres, Gante, Metz, Colonia, Viterbo, Bolonia, Venecia, Roma, Augsburgo, Segovia y Guadalajara donde acudió invitado por el Duque del Infantado y falleció el 28 de diciembre de 1559 (fecha y lugar que tampoco están exentos de polémicas).


Como humanista, su experiencia vital entre Francia y Alemania resultó decisiva para dar su lección magistral sobre el dolor de la Europa cansada de desgarrarse a sí misma [5] en el Paraninfo de la Universidad de Colonia, a las siete de la tarde del 22 de enero de 1543 con el título: Europa heautentimorumene, hoc est miserere se discrucians, suamque calamitatem deplorans; es decir, que míseramente a sí misma se atormenta y lamenta su propia desgracia; en la que defendió la paz de las naciones europeas y su unidad frente al Imperio Otomano.

Veamos el contexto en que se produjo su discurso, bajo el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, del que fue su médico de cámara: (…) Desde el día de San Juan (24 de junio) de 1540 al mismo día de cinco años después se afincó en Metz (Lorena) contratado por el Consejo ciudadano en calidad de médico municipal. (…) En esa ciudad se enfrentaban, año tras año, católicos y protestantes, partidarios del imperio, de la monarquía francesa o de los príncipes alemanes. (…) Tras asistir a los enfermos en la terrible epidemia de peste de 1542 -durante el Renacimiento se denominaba peste a cualquier contagio epidémico- la peste negra seguía siendo una enfermedad incurable con una gran incidencia humana, social y económica, ante la cual no había remedio. Para Laguna, con la guerra y el hambre, era una de las tres infernales furias, incapaces de ser atajadas por la ciencia y la cultura de su época, desatadas por las pugnas políticas, en su tiempo, entre el emperador Carlos, Francisco I de Francia y los príncipes protestantes, alemanes u holandeses. Tras el exceso de trabajo ocasionado por la pestilencia, obtuvo un permiso para atender a una invitación de la universidad de Colonia, entre diciembre de 1542 y marzo de 1543 [6].

Colonia era una ciudad más leal al emperador. No tenía las divisiones de la fronteriza ciudad de Metz. En ella se alojó en casa del rector Adolfo Eicholtz y a las siete de la tarde del día 22 de enero de 1543, por iniciativa de su anfitrión, pronunció en el aula magna de la universidad su famoso discurso, «Europa que a sí misma se atormenta», ante una concurrencia de príncipes y varones doctos. En su discurso, excesivamente retórico y efectista, mantuvo una postura pacifista, entonces acorde con la política imperial. Criticó a los ejércitos que sólo se diferencian por el color de la cruz de sus banderas. Defendió la idea de una Europa unida, en paz, bajo una misma religión cristiana aunque ya no católica, por la división entre católicos y protestantes. Se alejó del antiguo ideal del Sacro Imperio, definido por su catolicidad, pero conservó la creencia en una Europa cristiana, en donde se aprecia la asunción de la realidad más que un sentimiento de tolerancia. La unidad se vería reforzada por una misma cultura de raíz greco-latina, y el garante de la unidad sería el emperador Carlos, presentado como defensor de Europa frente al peligro externo de los turcos [6].


(…) Es de suponer que la significación del tema y la fama del orador despertaron gran interés en aquel selecto auditorio -recordemos que en aquel Aula Mayor concurrieron los mayores príncipes eclesiásticos y seglares de aquellos estados, con lo más granado de aquella República y Universidad- y que produjera una gran impresión cuantas consideraciones hizo Laguna acerca del estado de Europa y los posibles remedios [4].

Como vemos, se trata de un exhorto a (…) la concordia, invitando a los europeos a reforzar sus lazos culturales comunes, frente a sus diferencias ideológicas y religiosas [7]; en el que instó a los flamencos, hugonotes y ortodoxos que llenaban el salón a la tolerancia, la comprensión y la concordia. Admirable lección de cultura y civilidad dada en pleno siglo del humanismo [8]. (…) Tal debió de ser la grandiosidad de la sesión y el contenido del escrito, que mereció ser impreso «en el acto mismo» -dice un biógrafo- y dedicarlo al Arzobispo de Colonia [5].

NB: «Europa heautentimorumene» alude al título de la comedia «Heautontimorumenos» [en griego, el que se atormenta a sí mismo] escrita por el dramaturgo romano Terencio, a mediados del siglo II a.C.

Citas: [1] SÁEZ Y ROMERO, M. Las calles de Segovia. Noticias, tradiciones y curiosidades. Segovia: Antonio San Martín Impresor y Librero, 1918, p. 60. [2] FOLCH JOU, G. “Andrés Laguna, naturalista”. En: AA.VV. Vida y obra del Dr. Andrés Laguna. Salamanca: Junta de Castilla y León, 1990, p. 20. [3] DE CERVANTES, M. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Madrid: Espasa, 2005, p. 161. [4] HERNANDO, T, “Vida y labor médica del Dr. Andrés Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., pp. 88 y 104. [5] DE VERA, J. “Algo más sobre el Doctor Andrés de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 245. [6] PUERTO, J. Andrés Laguna. Estudio crítico. Madrid: Fundación Ignacio Larramendi, 2016 pp. 8 a 10. [7] SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. “El porqué de este libro. La lección magistral Andrés Laguna”. En: SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. Andrés Laguna, un científico español del siglo XVI. Madrid: Unión Editorial y Fundación Lilly, 2013, p. 16. [8] MORENO RODRÍGUEZ, A. “Evocación de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 223.

miércoles, 12 de agosto de 2026

El «Tratado de paz del eclipse»

En el siglo V a.C., los Nueve libros de historia que escribió Heródoto de Halicarnaso [ca. 484 a.C. – ca. 426 a.C.] dividieron su extenso relato tomando como referencia a las nueve musas; de modo que, por ejemplo, el Libro I, al que volveremos a referirnos a continuación, se titula Clío; y a éste le siguieron Euterpe, Talía, Melpómene, Terpsícore, Erato, Polimnia, Urania y Calíope. En su conjunto, la publicación -como él mismo señala- se dirige principalmente a que no llegue a desvanecerse con el tiempo la memoria de los hechos públicos de los hombres, ni menos a oscurecer las grandes y maravillosas hazañas, así de los griegos, como de los bárbaros [por exclusión, cualquier otra persona que no formase parte de la esfera helénica] [1]. Recordemos que Heródoto, aceptado por regla general como el primer historiador de Occidente, es llamado por Cicerón «Padre de la Historia» en un conocido paso del «De Legibus», su tratado sobre las leyes [2]. Su magna obra prefiere ceñirse a hechos comprobables, (…). En coherencia con lo anterior, Herodoto nos va a transmitir sucesos de hombres protagonizados por los hombres [con] un plan mucho más ambicioso, el de incluir la historia de todos los pueblos conocidos, por pequeños que sean, y mostrar los acontecimientos con imparcialidad. Ya no se trata, por tanto, de un largo poema para recitar en plazas o mercados, sino el primer tratado de historia universal que pudo redactar un viajero griego del siglo V a. de C. [3].

El citado Libro Primero -que se inicia con el rapto de Helena y la expedición de los griegos contra Troya- dedica el pasaje LXXIV a narrar la historia que rodeó el «Tratado de paz del eclipse» (con el siguiente mapa nos situaremos mejor):

(…) De este principio, no queriendo después Alyattes [Aliates, rey de Lidia] entregar los Escitas á pesar de las reclamaciones de Cyaxares [Ciáxares, rey de Media], se originó entro Lydios [lidios] y Medos una guerra que duró cinco años, en cuyo tiempo la victoria se declaró alternativamente por unos y otros. En las diferentes batallas que se dieron, hubo una nocturna en el año sexto de la guerra que ambas naciones proseguían con igual suceso, porque en medio de la batalla misma se les convirtió el día repentinamente en noche; mutación que Thales Milesio [Tales de Mileto] había predicho a los Jonios, fijando el término de ella en aquel año mismo en que sucedió. Entónces Lydios y Medos, viendo el día convertido en noche, no solo dejaron la batalla comenzada, sino que tanto los unos como los otros se apresuraron a poner fin a sus discordias con un tratado de paz. Los intérpretes y medianeros de esta pacificación fueron Syémnesis el Cilice, y Labyneto el Babilonio; los cuales, no solo les negociaron la reconciliación mutua, sino que aseguraron la paz, uniéndolos con el vínculo del matrimonio; pues ajustaron que Alyattes diese su hija Aryénis por mujer á Astyages, hijo de Cyaxares. Entre estas naciones las ceremonias solemnes de la confederación vienen á ser las mismas que entre los Griegos, y solo tienen de particular que, haciéndose en los brazos una ligera incisión, se lamen mutuamente la sangre [1].

Aquel «Tratado de paz del eclipse» puso fin a la denominada Batalla del río Halis (actual Kizilirmak, en turco, que desemboca en el mar Negro), presumiblemente, el 28 de mayo de 585 a.C. donde se enfrentaron los reinos de Lidia y Media en el Noreste de la Península de Anatolia (la parte asiática de Turquía). El acontecimiento -se refiere al eclipse- aterrorizó tanto a los ejércitos medo y lidio, enfrentados aquel día en la batalla del río Halis, que depusieron las armas, según cuenta Heródoto, y acordaron una tregua. [Los monarcas] pensaban que los dioses les enviaban un mensaje amenazador. Tales creía que la Luna estaba pasando entre el sol y esa superficie de nuestro planeta, generando una sombra [4].

Citas: [1] HERÓDOTO. Los nueve libros de la Historia. Madrid: Librería de Hernando, 1898, pp. 18, 59 y 60. [2] SÁNCHEZ JIMÉNEZ, F. “Heracles en Heródoto. Una aproximación al tratamiento de la figura del héroe en el historiador de Halicarnaso”. En: Baética, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, 2011, nº 33, p. 193. [3] DE LAMA DE LA CRUZ, V. “Introducción”. En: HERÓDOTO. Los Nueve Libros de la Historia. Madrid: Edaf, 1989. pp. 10 y 11. [4] GRAYLING, A. C. La era del ingenio. El siglo XVII y el nacimiento de la mente moderna. Barcelona: Ariel, 2017.

lunes, 10 de agosto de 2026

El protocolo que se aplicaría si se descubriera vida extraterrestre

Parece el argumento de una película de Steven Spielberg pero es cierto que, desde hace casi cuatro décadas, en La Tierra ya contamos con una estrategia para guiar a las personas, instituciones, organizaciones y otras entidades que participen en la búsqueda de inteligencia extraterrestre [«Search for Extraterrestrial Intelligence» (SETI)] desde un punto de vista científico; es decir, una búsqueda basada en la astronomía y otras disciplinas relacionadas con tecnomarcadores [neologismo con el que se denomina a las evidencias que demuestren la existencia de tecnología procedente de otras civilizaciones extraterrestres] o pruebas de vida y tecnología inteligentes más allá de la Tierra. Se trata de la «Declaración de principios sobre la conducta en la búsqueda de inteligencia extraterrestre» [Declaration of Principles Concerning the Conduct of the Search for Extraterrestrial Intelligence] adoptada en París (Francia) el 1 de junio de 2026, en el marco del Comité SETI de la Academia Internacional de Astronáutica [International Academy of Astronautics (IAA)] para sustituir a la anterior versión [Praga (Chequia), de 30 de septiembre de 2010] que, a su vez, reemplazó a la original de 1989. Como luego veremos, si todo el proceso se verifica y quienes descubrieran esa señal confirman que procede de una inteligencia extraterrestre deberán informar de sus conclusiones, de inmediato y de forma completa, transparente y abierta al público, a la comunidad científica y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Para no perdernos: la IAA se fundó en Estocolmo (Suecia) el 16 de agosto de 1960 gracias a la iniciativa del ingeniero húngaro Theodore von Kármán [Kármán Tódor, en su propia lengua; donde es costumbre que el apellido anteceda al nombre de pila] que, hoy en día, recordamos por la famosa «Línea de Kármán» que le rinde tributo a los 100 km sobre el nivel del mar (ese halo azul donde la doctrina delimita el fin de la atmósfera y el comienzo del espacio exterior). De hecho, el célebre científico de Budapest fue el primer presidente de la IAA; una ONG independiente y sin ánimo de lucro que cuenta con más de 1.200 miembros procedentes de 90 países, pero que -a pesar de lo que pudiera sugerir el párrafo anterior- no forma parte del Sistema de las Naciones Unidas. Su vinculación se remonta a 1996, cuando el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) le otorgó el estatus «S» entre las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial.

El ambicioso propósito de la nueva Declaración de 2026 es: (…) afirmar nuestro compromiso de llevar a cabo la búsqueda de inteligencia extraterrestre de un modo científico y académicamente riguroso; establecer las mejores prácticas, principios y directrices para que los científicos confirmen la supuesta evidencia de seres extraterrestres inteligentes; proporcionar orientación a la comunidad científica para el anuncio de una detección SETI confirmada que equilibre el imperativo de la comunidad de proporcionar información oportuna y precisa a una amplia audiencia, con la debida consideración por la seguridad y la exposición de los científicos individuales involucrados; e informar proactivamente al público mundial sobre estos procedimientos y directrices.

Todo ello basado en los siguientes ocho principios:

  1. Contrastar la supuesta detección de inteligencia extraterrestre por todos los medios y recursos disponibles, recurriendo al examen de diversos observadores independientes en múltiples instalaciones y con los mayores estándares de responsabilidad e integridad científica durante todo este proceso con el objetivo de que ese hallazgo se analice exhaustivamente y se transmita con cautela.
  2. A la hora de comunicar los descubrimientos científicos, las instituciones y organizaciones deben proporcionar respuestas rápidas, precisas y honestas a las consultas que se les formulen (en especial, para disipar rumores); aunque también se reconoce el derecho de los profesionales individuales a no interactuar directa o continuamente con los medios de comunicación.
  3. Como señalamos al comienzo, cuando -por consenso- se verifique el origen extraterrestre de una prueba, habrá que comunicárselo a la IAA y, entre otros, al Secretario General de las Naciones Unidas, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) por medio de un informe de verificación revisado por el sistema de pares.
  4. El Protocolo enfatiza que toda la información que se recabe debe ser divulgada a la comunidad científica mediante publicaciones en revistas, impartiendo conferencias, etc. almacenando los datos en al menos dos repositorios internacionales que permitan el libre acceso a ellos.
  5. Asimismo, pone de relieve la necesidad de proteger las pruebas de vida extraterrestre y si fueran señales electromagnéticas aplicar los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  6. El Comité SETI de la IAA establecerá un Subcomité Postdetección conformado por profesionales de la ciencia, la ética, el derecho, las ciencias sociales y la comunicación.
  7. El punto séptimo es, quizá, el más curioso de todos los principios porque prevé que, antes de responder a esa señal, deben llevarse a cabo una serie de consultas en las Naciones Unidas y otros organismos internacionales que cuenten con una amplia representación de acuerdo con un procedimiento específico establecido en un tratado internacional que garantice un enfoque coordinado y responsable; es decir, que hasta que llegue ese momento: ¡no se debe enviar ninguna respuesta!
  8. Por último, la declaración remarca que los profesionales de SETI colaborarán con expertos en ética para establecer y seguir estándares éticos en el uso de cualquier prueba, presunta o confirmada, de inteligencia extraterrestre, incluyendo la transparencia y la responsabilidad hacia la comunidad global.

René MagritteLa Voix des airs (1931)
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