Para evitar confusiones, esta DORA no tiene nada que ver con su homónimo, el «Reglamento DORA» de la Unión Europea [Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero; que también se llama así por su acrónimo anglosajón: Digital Operational Resilience Act (DORA)].
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 28 de septiembre de 2026
Las recomendaciones de la «Declaración de San Francisco sobre evaluación de la investigación» (DORA)
Para evitar confusiones, esta DORA no tiene nada que ver con su homónimo, el «Reglamento DORA» de la Unión Europea [Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero; que también se llama así por su acrónimo anglosajón: Digital Operational Resilience Act (DORA)].
viernes, 25 de septiembre de 2026
Los «Principios UNIDROIT» sobre Activos Digitales y Derecho Privado
Estos Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado [Principles on Digital Assets and Private Law (DAPL)] constituyen -para la profesora Carmen Pastor Sempere- un instrumento de soft law de vocación universal, redactado originalmente en inglés, diseñado con arreglo a los principios de neutralidad tecnológica, neutralidad jurisdiccional y neutralidad organizativa [2]; y, como consecuencia de su carácter indicativo y no imperativo, no son vinculantes, ni tienen carácter coercitivo. No son tampoco fruto de la autorregulación como ocurre con la denominada “lex cryptographia” considerada como “el conjunto de normas que operan a través de contratos inteligentes autoejecutables y organizaciones autónomas descentralizadas” [3].
¿Cuál es el objetivo de esta obra colectiva de origen académico, auspiciada por una organización internacional intergubernamental, Unidroit, que constituye un foro idóneo que representa distintas posiciones jurídicas, políticas y económicas? [3]. Los Principios tratan de dar soluciones funcionales y neutrales a problemas originados en la operativa típica de los activos digitales. La exégesis del documento evidencia que los mismos no buscan ser aplicados directamente a las legislaciones nacionales, sino que desean ser una hoja de ruta adecuada para que los legisladores nacionales adecuen el contenido de su normativa a lo prescrito por los Principios. Para ello, contienen indicaciones relativas al ámbito de aplicación, definiciones de términos empleados en el documento, apreciaciones sobre la ley aplicable en el ámbito del Derecho internacional privado, cuestiones relativas al control y transferencia de activos digitales, a su custodia, a las operaciones garantizadas, e incluso al derecho procesal y a la situación de insolvencia. Del mismo modo que el Reglamento MiCA [denominación coloquial del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos], los Principios tienen por objeto incrementar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las cuestiones relativas a la operativa con activos digitales. Se espera, tal y como figura en el documento, que el aumento de la seguridad jurídica y la previsibilidad implique una mejora de la eficiencia en el mercado y reduzca los costes aparejados a las transacciones [4]; en palabras del experto Francisco Castillo Iborrra.
En cuanto a su estructura, la profesora Cavaller Vergés señala que los Principios están compuestos por una introducción y agrupados en siete secciones formadas por diecinueve Principios acompañados de sus correspondientes comentarios [3]. Los enumera la profesora Jiménez Gómez: El capítulo I está dedicado al alcance y definiciones del instrumento legal (Principios 1 a 4). El capítulo II establece la norma de ley aplicable en Derecho internacional privado (Principio 5). El capítulo III se refiere al control y la transferencia (Principios 6 a 9). El capítulo IV se dedica a la custodia de activos digitales, incluyendo un tratamiento específico para la insolvencia del custodio (Principios 10 a 13). El capítulo V trata las cuestiones relativas a las garantías reales que se puedan constituir sobre los activos digitales (Principios 14 a 17). El capítulo VI se refiere al Derecho procesal (Principio 18). Finalmente, el capítulo 7 hace referencia al efecto de las situaciones de insolvencia en los derechos jurídico-reales sobre los activos digitales (Principio 19) [5].
(...) constituye una guía interpretativa provista de ejemplos e ilustraciones con la finalidad de facilitar su uso (…). De este modo, la organización Unidroit proporciona un instrumento informal, de carácter armonizador, con el objetivo de servir de guía para incentivar a los distintos estados a adaptar sus legislaciones nacionales en línea con estos Principios [3].
Citas: [1] TIRADO. I. “Prólogo”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, pp. XXV y XXVI. [2] PASTOR SEMPERE, C. “Nota de traducción al español”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, p. XLV. [3] CAVALLER, VERGÉS, M. “En busca de un marco legal para los activos digitales: Los principios Unidroit sobre activos digitales y derecho privado”. En: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2024, vol. 16, nº 1, pp. 115 y 116 y 129. [4] CASTILLO IBORRA, F. “Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado”. En: Revista de. Derecho del Sistema. Financiero, 2023, nº 6, p. 369. [5] JIMÉNEZ-GÓMEZ, B. S. “Los principios de Unidroit sobre activos digitales: entre el Derecho mercantil y el Derecho internacional privado”. En: Anuario Español de Derecho Internacional Privado, 2023, t. XXIII, pp. 288 y 289.
NB: véanse también los «Principios UNIDROIT» sobre contratos comerciales internacionales. Como curiosidad final, ¿cómo se pronuncia UNIDROIT? Existen muchas posibilidades: /únidroit/ /yunudruá/ /unidróit/ /unidrúa/ o /unidruá/ Esta última sería, quizá, la forma más correcta si tenemos en cuenta que las siglas del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado provienen del francés Institut international pour l'unification du droit privé.
miércoles, 23 de septiembre de 2026
La seudonimización de datos personales y la «Doctrina Scania»
Partiendo de esa base, el Art. 4 RGPD también nos define qué debemos entender por «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable. Definición que también encontramos, literal, en el Art. 5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
![]() |
| Por curiosidad: origen del nombre John Doe. |
Al respecto, la sentencia 1215/2026, de 12 de marzo, del Tribunal Supremo español, se remite al asunto C-413/23 [sentencia de 4 de septiembre de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)] y señala que: (…) el concepto de «seudonimización» presupone la existencia de información que permite identificar al interesado y la propia existencia de esa información impide que los datos que hayan sido objeto de seudonimización puedan considerarse datos anónimos, excluidos del ámbito de aplicación del RGPD. Ahora bien, en la medida en que se conserven por separado la información que permita casar el seudónimo con la identidad real de la persona y se hayan adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias, con ello se evita que el interesado pueda ser identificado solo con los datos seudonimizados. En tal caso, si las medidas se han adoptado y son suficientes, la seudonimización afecta al carácter personal de esos datos. Si, a la vista de todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos, se concluye que una persona no es capaz identificar directa o indirectamente a la persona física oculta tras el seudónimo, esos datos seudonimizados dejan de tener la naturaleza de datos personales para esa persona física.
Y añade: (…) en la sentencia de 9 de noviembre de 2023, Gesamtverband Autoteile-Handel (C-319/22,), el TJUE dijo que los datos que por sí mismos son impersonales pueden adquirir carácter «personal» cuando el responsable del tratamiento los pone a disposición de otras personas que dispongan de medios que puedan permitir razonablemente la identificación del interesado. En conclusión, los datos seudonimizados deben considerarse personales cuando no pueda excluirse que los terceros a los que se transmitan puedan razonablemente atribuirlos al interesado. Todo ello lleva a hacer una valoración dinámica de los datos para determinar si se trata de datos personales. No hay un concepto absoluto de los mismos, sino que unos datos seudonimizados o que de otra forma no aparezcan vinculados directamente a una persona física concreta e identificada serán considerados o no como personales en función de que la concreta persona que los reciba tenga medios para, de forma razonable, realizar una atribución de los datos a personas físicas concretas. Según dicho concepto dinámico de los datos personales, unos mismos datos pueden ser personales para unos destinatarios y no serlo para otros, en función de los medios que cada destinatario tenga para realizar la atribución (…).
En relación con este debate, el TJUE ha elaborado lo que se denomina la «Doctrina Scania». Veamos cuáles fueron sus circunstancias: el 11 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recibió una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al Art. 267 TFUE, por el Tribunal Regional de lo Civil y lo Penal de Colonia (Alemania) [Landgericht Köln] en el procedimiento que enfrentaba a la Asociación profesional alemana de comercio al por mayor de piezas de automóvil [Gesamtverband Autoteile-Handel eV] y al fabricante de vehículos sueco Scania CV AB, en relación con la puesta a disposición, por parte de este, de información tanto del sistema de diagnóstico a bordo (DAB) de los vehículos como sobre su reparación y mantenimiento. En su sentencia de 9 de noviembre de 2023, la Corte de Luxemburgo especificó el litigio principal: (…) Scania, que es uno de los mayores fabricantes de vehículos pesados de Europa (…) proporciona a los agentes independientes acceso manual a la información relativa a los vehículos, a su reparación y a su mantenimiento, así como al sistema DAB, a través de un sitio web. Este permite efectuar búsquedas, bien a partir de información general de los vehículos, como el modelo, la motorización o el año de fabricación, o bien sobre un determinado vehículo, mediante la introducción de las siete últimas cifras del VIN [número de bastidor del vehículo (en inglés: vehicle identification number)]. Los resultados de estas consultas solo pueden imprimirse o almacenarse en el ordenador como archivo PDF, lo que excluye una explotación automatizada de datos. Los resultados de las búsquedas relativas a la información sobre las piezas de recambio pueden almacenarse como archivo XML. (…) Scania no pone los VIN a disposición de los agentes independientes. Solo los talleres de reparación tienen acceso a estos datos gracias a los documentos de matriculación o a la indicación que figura en el chasis del vehículo que el cliente les ha confiado para su mantenimiento o reparación.
La Asociación Gesamtverband consideró que el acceso a la información concedido por Scania era menor de lo que le exige el Art. 61 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos; por lo que solicitó al Tribunal de Colonia que condenase a la empresa sueca a proporcionar a los agentes independientes distintos de los talleres de reparación (…) acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos (…) a través de una interfaz de base de datos que permita realizar consultas automatizadas y descargar los resultados en forma de conjuntos de datos destinados a una explotación electrónica. Y el órgano judicial consideró que la resolución del litigio dependía de la interpretación de los apartados 1 y 2 del Art. 61 del mencionado Reglamento 2018/858 por lo que decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE diversas cuestiones prejudiciales que, al final, dieron lugar a la denominada «Doctrina Scania».
Para los magistrados europeos: (…) un dato como el VIN -que se define en el Art. 2.2 [del entonces vigente Reglamento (UE) nº 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques (hoy en día, se regula en el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019] como el código alfanumérico asignado a un vehículo por el fabricante para garantizar la identificación adecuada de cualquier vehículo y que, como tal, carece de carácter «personal»- adquiere ese carácter para quien dispone razonablemente de medios que permiten asociarlo con una persona determinada. (…) del anexo I, punto II.5, de la Directiva 1999/37 se desprende que el VIN debe figurar en el permiso de circulación de un vehículo, al igual que el nombre y la dirección del titular de dicho permiso. Además, en virtud de los puntos II.5 y II.6 de dicho anexo, una persona física puede ser designada en dicho permiso como propietaria del vehículo o como persona que puede disponer del vehículo con un carácter jurídico distinto del de propietario. En estas circunstancias, el VIN constituye un dato personal, en el sentido del Art. 4, punto 1, del RGPD [la ya derogada Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el RGPD que citamos al inicio], de la persona física mencionada en el propio permiso, en la medida en que quien tiene acceso a él podría disponer de medios que le permitan utilizarlo para identificar al propietario del vehículo al que se refiere o a la persona que pueda disponer de dicho vehículo con un carácter jurídico distinto del de propietario.
![]() |
| Sede del TJUE en la meseta de Kirchberg (Luxemburgo) |
En las conclusiones de este asunto, presentadas el 4 de mayo de 2023, el Abogado General del TJUE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, consideró que: (…) todo fabricante de vehículos tiene, inequívocamente, la obligación de facilitar el VIN a los agentes independientes. En la medida en que el VIN constituya un dato personal, la habilitación para su acceso implica un «tratamiento», en el sentido del artículo 4, punto 2, del RGPD. El Tribunal de Justicia ha señalado que todo tratamiento de datos personales ha de atenerse a los principios del artículo 5 del RGPD y a alguna de las condiciones de licitud de su artículo 6.
Finalmente, la profesora Yolanda Cano Galán afirma que: (…) se puede concluir que la seudonimización sería una especie de “borrado” de datos personales, es decir, referiría a la aplicación de técnicas que imposibilitaran la identificación de la persona física, de forma que, a simple vista, o sin realización de operaciones complejas, no podría llegarse a conocer quién es ésta o sus datos personales. El avance de la técnica permite, ya, de forma sencilla, realizar dicha operación, ya que simplemente implicaría sustituir el dato a seudonimizar por otro que nada tenga que ver con éste, si bien sería posible, de conocer qué dato personal se ha sustituido por otro, a qué dato en particular refiere –por cuanto el anterior se tendría que mantener en ficheros separados–, y si bien sería igualmente posible, por el avance de la técnica y fundamentalmente a través de operaciones de big data, llegar a conocer cuál es el dato personal no seudonimizado [CANO GALÁN, Y. “La seudonimización y la anonimización de datos personales en las sentencias del orden jurisdiccional social”. En: Documentación Laboral, 2020, nº 119, p. 40].
lunes, 21 de septiembre de 2026
¿Qué fue la asociación «Arco Latino»?
Partiendo de esa premisa, diversas administraciones de cuatro estados miembro de la Unión Europea (España, Francia, Italia y Portugal) -los llamados «Gobiernos intermedios» (es decir, diputaciones provinciales, consejos departamentales, consejos insulares y administraciones locales de segundo nivel)- constituyeron la Asociación «Arco Latino» en la ciudad francesa de Montpellier, el 20 de junio de 2002, como un espacio de cooperación entre colectividades territoriales en el que se desarrollan actuaciones integradas en diferentes ámbitos estratégicos para la cohesión económica y social de los territorios que lo componen. Dicha cooperación resulta clave en el proceso de reequilibrio norte-sur de Europa, tal como señala la Unión Europea en la Estrategia Territorial Europea. Nos permite ser más competitivos, más integrados socialmente y respetuosos con nuestro entorno natural y cultural, realidades y tradiciones (…). Se trata de un amplio espacio geográfico que cuenta con más de 70 millones de habitantes distribuidos en un territorio variado: regiones costeras, territorios insulares y zonas interiores adyacentes (*).
Este euroterritorio del sur de Europa [que] se configura en el marco de las orientaciones establecidas por la Estrategia Territorial Europea (ETE) en calidad de “zona dinámica de integración en la economía mundial" y se corresponde específicamente con el programa comunitario Interreg III B “Mediterráneo Occidental” estableció su sede en Barcelona, adoptaba sus decisiones en una Asamblea General, contaba con un Consejo de Administración y un Secretariado Permanente y, desde 2010, se estructuró en torno a cuatro comisiones temáticas (cohesión social, cohesión territorial, cohesión económica y cooperación en el Mediterráneo) presididas por una de las administraciones que la integran.
Durante la segunda década del siglo XXI, la Asociación desarrolló numerosas actividades; por ejemplo, presentó su «Plan Estratégico de Arco Latino PEAL 2010-2015», el estudio «Modelo de promoción integrada de los Sitios UNESCO de Arco Latino» o el documento político «Los Gobiernos intermedios en Europa y en el Arco Latino: Actores clave y de proximidad para la Cohesión Territorial y la Gobernanza Multinivel de la Unión Europea», etc.; pero, al finalizar esa misma década, esta red europea comenzó a dar muestras de un lento declive y, hoy en día, duerme el sueño de los justos sin haber llegado a disolverse formalmente.
Cita: [1] GARCÍA SEGURA, C. “La dimensión mediterránea de la proyección exterior de Cataluña: el Arco Latino”. En: Papers, 1995, nº 46, pp. 48 y 49.
viernes, 18 de septiembre de 2026
El contexto del «Fallo de Amiens»
El caso que trató de solucionar San Luis Rey tuvo su origen a comienzos del siglo XIII, como investigaron los historiadores Hans Helmut Hofstätter y Hannes Pixa: (…) Al alcanzar la mayoría de edad en el año 1227, Enrique tiene que confirmar, una vez más, la Carta Magna. En las campañas que lleva a cabo contra Francia, Enrique es vencido en 1230 y 1242. Por último, la paz de París, acordada en el año 1259, da fin a cien años de guerra entre la casa de los Capetos y la de los Plantagenet. El rey [inglés] solo conserva en Francia los ducados de Guyena y Gascuña. Con la ayuda pontificia, el hijo menor de Enrique, Edmundo de Lancaster, ciñe la corona de Sicilia en 1255. El dinero necesario para la lucha contra Federico II se obtiene por medio de impuestos muy onerosos que alimentan el descontento en el país. La tributación de la Iglesia inglesa y la entrega de numerosas prebendas a extranjeros, sobre todo a italianos, contribuye a la aparición de un sentimiento hostil hacia Roma por parte del pueblo inglés. En 1258, estalla una rebelión de los barones que dura hasta 1265. Estos imponen al rey las «Provisiones de Oxford» [de 11 de junio de 1258], con lo que limitan el poder real. Todos los cargos son ocupados por partidarios de los barones.
![]() |
| Georges Rouget (1820) Saint Louis médiateur entre le roi d'Angleterre et ses barons |
Y añaden: Cuando el partido noble se divide y muchos barones siguen al rey, éste se retracta de su compromiso, pero no aprovecha el arbitraje de Luis IX, que se pronuncia unilateralmente en favor de la autoridad real [condenando a los rebeldes y anulando las «Provisiones de Oxford»]. En [el 14 de] mayo de 1264, los dirigentes del partido reformador, dirigidos por Simon de Montfort, que procede de la baja nobleza, vencen en [la Batalla de] Lewes. La familia real es hecha prisionera; el gobierno pasa a manos de Simon, que se apoya en la clase media, tanto en la ciudad como en el campo. El príncipe heredero, Eduardo [I] se escapa en 1265 de la prisión, venciendo en [la Batalla de] Evesham [4 de agosto de 1265] a Simon, quien cae en la lucha [1].
El posterior «Edicto de Kenilworth» de 31 de octubre de 1266, de nuevo, anuló las «Provisiones de Oxford» pero (…) el Rey supo aceptar algunas de las reivindicaciones de sus barones. Edward I (1272-1307) parece comprender desde un principio que los experimentos parlamentarios de Montforte podrían serle útiles para reforzar la maltrecha autoridad de la Corona, y en 1295, cuando convoca el Parlamento, no solo llama, según costumbre, a los miembros de su Consejo Privado, por un lado, y a los Barones y Obispos, por el otro, sino que también escribe a los sheriffs pidiéndoles envíen 2 knights en representación de cada condado, y también 2 burgueses por cada ciudad y burgo de importancia [2].
Aquel «Edicto de Kenilworth» se incorporó al posterior «Estatuto de Marlborough» de 18 de noviembre de 1267 que es el estatuto parlamentario más antiguo aún en vigor, «ordenado en una asamblea de hombres escogidos , tanto nobles como villanos (…), y escrito para que lo cumplan todos los habitantes del reino para siempre». Inglaterra quedaba en paz [3].
Citas: [1] HOFSTÄTTER, H. H. & PIXA, H. Historia Universal Comparada. Tomo IV. Barcelona: Plaza & Janés, 1971, p. 304. [2] ALLONES PÉREZ, C. “Capitalismo. Apuntes Sociológicos”. En: Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 2012, nº 34, vol. 2, p. 30. [3] JENKINS, S. Breve historia de Inglaterra. Madrid: La Esfera de los Libros, 2021.
Más información sobre arbitrajes:
- La primera ley que reguló el arbitraje.
- Las clases de arbitraje.
- La Corte Permanente de Arbitraje (CPA).
- El primer caso que resolvió la CPA: el Fondo Piadoso de las Californias.
- El primer arbitraje internacional: la “Cuestión del Alabama”.
- Ejemplos de laudos para resolver conflictos territoriales hispanoamericanos.
- El arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
- El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS).
- El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la OMPI.
miércoles, 16 de septiembre de 2026
El desconocido proyecto de Moynier para establecer una jurisdicción penal internacional en 1872
lunes, 14 de septiembre de 2026
Organizaciones internacionales (XXXVII): el SPREP
El SPREP cuenta en la actualidad con 25 países y territorios miembros: Samoa Americana, Islas Cook, Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Polinesia Francesa, Guam, Kiribati, Islas Marshall, Nauru, Nueva Caledonia, Niue, Islas Marianas del Norte, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tokelau, Tonga, Tuvalu, Vanuatu y Wallis y Futuna; además de los “cuatro países metropolitanos”: Australia, Francia, Nueva Zelanda y Reino Unido (Estados Unidos abandonó la organización el 8 de enero de 2026; en línea con otros decretos presidenciales del Gobierno de Donald Trump sobre cuestiones medioambientales, como su retirada del «Acuerdo de París»).
A lo largo de sus tres décadas de existencia, el SPREP ha logrado que sus miembros hayan adoptado diversos tratados internacionales; siendo los más destacados:
- El Convenio para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente de la Región del Pacífico Sur (Convención de Numea) [Convention for the Protection of the Natural Resources and Environment of the South Pacific Region (Noumea Convention)] firmado en la capital de Nueva Caledonia el 24 de noviembre de 1986 y sus dos protocolos [Protocol for the Prevention of Pollution of the South Pacific Region by Dumping (Dumping Protocol of the Noumea Convention) 1986 y Protocol concerning Co-operation in Combating Pollution Emergencies in the South Pacific Region (Emergencies Protocol of the Noumea Convention) 1986]; que puso su mayor énfasis en adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación procedente de buques, fuentes terrestres, exploración y explotación del lecho marino, contaminación atmosférica, vertidos y ensayos de dispositivos nucleares (cuestión muy candente en esta parte del planeta por los ensayos nucleares franceses); y
- El Convenio para prohibir la importación de desechos radiactivos en los países del Foro de las Islas del Pacífico y controlar la circulación transfronteriza y la gestión de desechos peligrosos en la región del Pacífico Sur (Convenio de Waigani) [Convention to Ban the Importation into Forum Island Countries of Hazardous and Radioactive Wastes and to Control the Transboundary Movement and Management of Hazardous Wastes within the South Pacific Region (Waigani Convention) 1995] firmado el 16 de septiembre de 1995 en Waigani (Papúa Nueva Guinea).














.jpg)







