miércoles, 29 de abril de 2026

Sedes del poder (XXIII): el «Château de la Muette» de la OCDE

En 1882 se publicó en castellano la «Guia del viajero en Paris y Londres» que, ese mismo año, un autor desconocido había editado en la capital francesa bajo el alter ego de M.U. Al describir las sucesivas construcciones que se elevaron en el Bosque de Bolonia [el Bois de Boulogne], cita expresamente el «Château de la Muette»: (…) El palacio de la MUETTE, la mas célebre de ellas, tuvo por primer constructor al monarca Carlos IX; en aquel tiempo era un punto de reunion para los cazadores. Margarita de Valois, primera mujer de Enrique IV, regaló en 1616 al jóven rey Luis XII el palacio de la Muette, que pasó despues á manos de particulares, viniendo á ser cien años mas tarde propiedad de la duquesa de Berry. Hé aquí la época de su apogeo; funciones teatrales, conciertos y orgías se sucedieron allí sin interrupcion, y la historia ha conservado el recuerdo de tan gran desórden. Aquellos muros galantes que habian dado asilo á las locuras de la Regencia abrigaron algunos años mas tarde los castos amores de Luis XVI; alli fué recibida María Antonieta á su entrada en Francia, y allí pasó los primeros meses que sucedieron á su advenimiento al trono [1].

Hoy en día alberga la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y es la propia OCDE (*) la que amplía aquella descripción decimonónica con algunos datos significativos de su historia; por ejemplo, que Le Domaine de la Muette fue, en su origen, un antiguo pabellón de caza de la monarquía francesa que, alrededor de 1572, se transformó en un pequeño castillo real para Carlos IX; posteriormente, el monarca lo cedió a su hermana Margarita de Valois, primera esposa de Enrique IV, quien lo legó al Delfín, el futuro Luis XIII. En 1716, el Château de la Muette se convirtió en el hogar de la duquesa de Berry, hija del duque de Orleans, regente de Francia; en él recibió al zar Pedro el Grande de Rusia. Tras la prematura muerte de la duquesa, el regente ofreció el castillo al joven rey Luis XV. Entre 1724 y 1734 nacieron en él diez vástagos de la realeza. Sin embargo, Luis XV parece haber reservado La Muette para sus favoritas más que para su familia.

Y añade que en el siglo XVIII: (…) el castillo fue reconstruido por los arquitectos Jacques y Ange-Jacques Gabriel, padre e hijo. El nuevo rey, Luis XVI, pasó los días más felices de su vida en el castillo con su joven esposa María Antonieta. Fue un período de auténtica luna de miel, no solo con la reina, sino también con su pueblo. Asimismo, fue allí donde Luis XVI invitó a cenar al emperador José II, hermano de María Antonieta, y donde concedió a Antoine-Augustin Parmentier el derecho a plantar patatas, un cultivo prácticamente desconocido en Francia, en un pequeño terreno arenoso al noroeste de la finca real.

Como ya tuvimos ocasión de señalar al comentar cuál fue la primera norma aérea, en noviembre de 1783, desde los jardines de la Muette, Pilâtre de Rozier y el marqués François Laurent d’Arlandes realizaron el primer vuelo exitoso en un globo aerostático, construido por los hermanos Montgolfier, convirtiéndose así en los primeros seres humanos en escapar de la fuerza de la gravedad. Entre la multitud que presenció esta hazaña se encontraban la familia real y Benjamin Franklin.

Con la Revolución Francesa (1789), aquella célebre finca pasó a ser primero propiedad del Estado y, después, se vendió a Sébastien Érard, un afamado fabricante de pianos, de quién la heredó el Conde de Franqueville hasta que, en 1912, lo adquirió el barón Henri de Rothschild, cuyo escudo de armas todavía es visible en el frontón de la entrada principal, junto con el lema del barón: Concordia, Integritas, Industria (Unidad, Integridad, Diligencia). Con el fin de la II Guerra Mundial, en octubre de 1948, los herederos del barón vendieron el castillo a la Organización Europea para la Cooperación Económica, que estableció su sede en la Muette.

La OECE se creó el 16 de abril de 1948 y tiene el privilegio de haber sido la primera organización paneuropea que surgió tras aquel conflicto armado; su objetivo era doble: administrar y ejecutar el «Plan Marshall» [el Programa de Ayuda Europea de posguerra recibe este nombre en homenaje al discurso que el Secretario de Estado de los EE.UU., George C. Marshall, pronunció en la Universidad de Harvard el 5 de junio de 1947, para restaurar la confianza de los ciudadanos europeos en el futuro económico de sus propios países y de Europa en su conjunto]; e interrelacionar la política económica de los Estados europeos beneficiarios, avanzando en su cooperación.

Trece años más tarde, como sabemos, la OECE ya había cumplido sus objetivos pero no se disolvió sino que se transformó en la actual Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al firmarse la «Convención de París» [Convenio de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE)] en el «Château de la Muette», el 14 de diciembre de 1960; quedando constituida formalmente el 30 de septiembre de 1961, para reforzar la tradición de cooperación que se había desarrollado entre los dieciocho Estados originarios que la firmaron (hoy en día cuenta con 38 miembros).

Concluimos con otra curiosidad: (…) el origen mismo del nombre «Muette» se pierde en el pasado. Quizás haya que buscarlo en la palabra muete, frecuentemente utilizada hasta finales del siglo XVIII para designar una jauría de perros de caza; quizás provenga del término mues, que hace referencia a las astas que pierden los ciervos en otoño, o se refiera a la muda (mue) de plumaje de los halcones, o puede que se eligiera para evocar lo alejado que estaba el castillo de los chismes y las intrigas de la corte real.

Cita: [1] M.U. Guia del viajero en Paris y Londres. París: Brachet, 1862, p. 214.

lunes, 27 de abril de 2026

Los valores y principios de la ética en la inteligencia artificial

Su origen se remonta a la 40ª reunión de la Conferencia General que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró en París (Francia), del 12 al 27 de noviembre de 2019. En sus actas, la Resolución 40 C/37 [Estudio preliminar sobre un posible instrumento normativo relativo a la ética de la inteligencia artificial] decidió que es oportuno y pertinente que la UNESCO prepare un instrumento normativo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial (IA) en forma de recomendación; pidió a la Directora General que vele por que se celebre un número suficiente de consultas intergubernamentales presenciales sobre el texto de la recomendación mencionada; e invitó a la Directora General a que le presente, en su 41ª reunión, el proyecto de recomendación sobre la ética de la inteligencia  artificial de conformidad con el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del artículo IV de la Constitución.

Por alusiones, entre sus propósitos y funciones, el Art. I de la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres (Reino Unido) el 16 de noviembre de 1945, contempla que: (…) La Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo; y, para realizar esta finalidad (…) recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen. Asimismo, el mencionado Art. IV diferenció que la Conferencia General, constituida por los representantes de los Estados Miembros de la Organización, (…) deberá distinguir entre las recomendaciones dirigidas a esos Estados y las convenciones internacionales que hayan de ser sometidas a la ratificación de los mismos. En el primer caso, será suficiente la simple mayoría de votos; en el segundo, se requerirá una mayoría de dos tercios.

En ese contexto y cumpliendo los plazos previstos, durante su 41ª reunión, la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, el 23 de noviembre de 2021; convencida -como reconoce en su preámbulo- de que la Recomendación que aquí se presenta, en su calidad de instrumento normativo elaborado mediante un enfoque mundial, basado en el derecho internacional y centrado en la dignidad humana y los derechos humanos, así como en la igualdad de género, la justicia social y económica y el desarrollo, el bienestar físico y mental, la diversidad, la interconexión, la inclusión y la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, puede dar una orientación responsable a las tecnologías de la IA.


Por todo ello, recomendó que los 194 Estados Miembros de la organización apliquen, de manera voluntaria, las disposiciones de la presente Recomendación mediante la adopción de las medidas adecuadas, en particular las medidas legislativas o de otra índole que puedan ser necesarias, de acuerdo con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, con el fin de dar efecto en sus respectivas jurisdicciones a los principios y normas enunciados en la Recomendación, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.

A diferencia de lo que sucede en otros ámbitos institucionales, por ejemplo, con la Recomendación OECD/LEGAL/0449, de 22 de mayo de 2019, o el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, de 17 de mayo de 2024, la UNESCO decidió que la presente Recomendación no pretende proporcionar una única definición de la IA, ya que tal definición tendría que cambiar con el tiempo en función de los avances tecnológicos. Su objetivo es más bien abordar las características de los sistemas de IA que tienen una importancia ética central. Por tanto, la presente Recomendación considera los sistemas de IA sistemas capaces de procesar datos e información de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, percepción, predicción, planificación o control (§2); de modo que aborda la ética de la IA como una reflexión normativa sistemática, basada en un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, y les ofrece una base para aceptar o rechazar las tecnologías de la IA (§1).

Los citados valores y principios se enumeran en la tercera parte de la Recomendación. La UNESCO considera que los valores desempeñan una importante función como ideales que motivan la orientación de las medidas de política y las normas jurídicas. Mientras que el conjunto de valores que se enuncian a continuación inspira, por tanto, un comportamiento deseable y representa los fundamentos de los principios [que] por su parte, revelan los valores subyacentes de manera más concreta, de modo que estos últimos puedan aplicarse más fácilmente en las declaraciones de política y las acciones (§10). ¿Cuáles son?

Enumera los siguientes valores: el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana; la prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas; garantizar la diversidad y la inclusión; y vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas (§§13 a 24). Asimismo, cita un decálogo de principios: proporcionalidad e inocuidad; seguridad y protección; equidad y no discriminación; sostenibilidad; derecho a la intimidad y protección de datos; supervisión y decisión humanas; transparencia y explicabilidad; responsabilidad y rendición de cuentas; sensibilización y educación; y gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas (§§25 a 47). 

Para concluir señalando que: Los Estados Miembros (…) deberían respetar, promover y proteger los valores, principios y normas éticos relativos a la IA que se establecen en esta Recomendación y adoptar todas las medidas posibles para dar efecto a sus recomendaciones de actuación (§135).

PD: + info:

  • El marco jurídico de la AESIA [Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial]
  • Naciones Unidas y el Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial [AI Advisory Body].

viernes, 24 de abril de 2026

La colombofilia jurídica

La didáctica exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias explica que: La colombofilia es el arte de criar y entrenar palomas mensajeras. Su finalidad principal es deportiva, así como la exposición, fundamentada en la selección y perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el sano y equilibrado desarrollo adquirido con el entrenamiento, la competición y una adecuada nutrición e higiene. En este deporte se valora el instinto natural de la paloma mensajera para orientarse y regresar a su palomar desde diferentes distancias, atraídas por el cariño a donde habita, su instinto de pertenencia, apoyado en una metódica preparación y cuidadoso entrenamiento que le procura su propietario y preparador: el colombófilo. La paloma mensajera es una raza especial. Por su fortaleza anatómica, su viveza, su vuelo especial, su plumaje, se considera una auténtica «atleta» de nuestros cielos. En estado natural no se aleja mucho de su palomar. Allí vive, se alimenta y reproduce. Entrenadas y estimuladas convenientemente recorren las distancias en el menor tiempo posible. El colombófilo, su entrenador, las alimenta y mantiene en perfecto estado de salud, condición física y forma, mediante diferentes modalidades de estímulo y motivación, al objeto de lograr el regreso rápido a su palomar. En todo caso, el uso de ejemplares de paloma mensajera con fines deportivos y de competición, como lo conocemos hoy en día, se remonta, a mediados del siglo XIX, a Bélgica donde, a partir de cruces de palomas silvestres, se crean dos prototipos, uno en Amberes y otro en Lieja, el primero para vuelo corto y rápido (velocidad) y, el segundo, para mayor distancia y resistencia (fondo y gran fondo). Con el tiempo, el cruce de estos ejemplares ha perfeccionado la genética de los mismos y su aptitud para la competición. Además, añade un dato interesante sobre el origen de esta actividad: En 1879, en España se introducen estas palomas, por vez primera, en un palomar militar en Guadalajara, que fue base del servicio de palomas mensajeras del ejército (…).

Otra normativa autonómica -la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo, de la Comunidad Valenciana- describe su evolución histórica y normativa: (…) El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII y ha sido utilizada como medio de recreo y distracción a través de los años, pero mejorada mediante cruces realizados por los grandes aficionados valencianos hasta conseguir el palomo deportivo valenciano, tal y como se denomina actualmente, que aparece ya sólidamente afincado en nuestra tierra a mediados del pasado siglo. En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido. El 13 de junio de 1908 se publica la segunda circular gubernativa para regular la actuación y práctica de la afición a la paloma deportiva o buchona-laudina, circular que se amplió y matizó mediante otra de abril de 1914; a partir de esta fecha se constituye en Valencia la primera Sociedad de Colombicultura (…).

Por último, la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, de la Región de Murcia puntualiza aquella afirmación valenciana al afirmar que: (…) la primera sociedad colombicultura del mundo se creó en nuestra Región en el año 1773.

Postal francesa de 1929 que rinde homenaje al servicio prestado
por las palomas mensajeras en la Batalla de Verdún (1916).

Toda esta normativa española se circunscribe al ámbito regional porque la colombofilia es un deporte y los Estatutos de Autonomía les atribuyen la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio a las Comunidades Autónomas. En ese contexto, la legislación murciana define qué debemos entender por «Colombofilia»: Práctica deportiva consistente en la crianza y mejora de la paloma mensajera con el objeto de entrenarla para el vuelo de largas distancias sabiendo orientarse para volver al palomar de origen, incluyéndose en la misma la participación en competiciones (Art. 3).

En el ámbito nacional sólo destacan dos reglamentaciones: por un lado, el ya derogado Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera; y, por otro, el breve Real Decreto 164/2010, de 19 de febrero, que suprimió la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de colombofilia; su exposición de motivos nos recuerda que: el uso de las palomas mensajeras constituyó en tiempos pasados un medio de comunicación eficaz, resultando idónea su utilización en situaciones de incomunicación técnica. Considerando su utilidad militar y la vulnerabilidad que para la seguridad nacional podía presentar su uso no controlado, se estableció el requisito de autorización previa de la Autoridad militar para la tenencia o instalación de palomares. Asimismo, correspondía al Ministerio de Defensa regular, por razones extradeportivas, la tenencia, cría, educación, censo, anillado, estadística y control general de las palomas mensajeras. Por otra parte, se establecieron diversas ayudas a las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento de la tenencia y utilización de las palomas mensajeras. (…) En la actualidad, las nuevas tecnologías de los sistemas de telecomunicaciones e información cubren eficazmente todas las necesidades de enlace de la Defensa Nacional, lo que ha originado que la posible utilización de las palomas mensajeras como medio de transmisión haya dejado de tener interés para la Defensa Nacional. (…) Por cuanto antecede, se hace necesario suprimir la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de tenencia y utilización de la paloma mensajera, liberando a la actividad deportiva de la acción de intervención de la autoridad militar.

PD: la Real Federación Colombófila Española se constituyó en Málaga el 7 de septiembre de 1894 y es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, de duración indefinida, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva de la colombofilia. Dicha modalidad deportiva es una especialidad única (Art. 1 de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española).

miércoles, 22 de abril de 2026

El «Código de Conducta para la Pesca Responsable» de la FAO

El 19 de abril de 1993, el diplomático fiyano Satya N. Nandan inauguró la «Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias» [United Nations Conference on Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks] que se celebró en la sede de la ONU en Nueva York. Como presidente del evento, pronunció la declaración de apertura de la reunión y, al referirse a la preocupación general en torno a la sostenibilidad de los recursos pesqueros del mundo, citó -expresamente- lo que consideró un hito importante en esta serie de acontecimientos (…) la convocación por el Gobierno de México, en colaboración con la FAO, de una Conferencia Internacional de Pesca Responsable, [en] la que se adoptó, en mayo de 1992, la «Declaración de Cancún» en la que, entre otras cosas, se afirmaba que: "Los Estados deben cooperar en los planos bilateral, regional y multilateral para establecer, reforzar e instrumentar medios y mecanismos eficaces a fin de asegurar la pesca responsable en la alta mar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (…). En un contexto más amplio de la pesca, en la Declaración también se solicitaba a la FAO que elaborara un código internacional de conducta para la pesca responsable.

Con ese mandato, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [Food and Agriculture Organization (FAO)] examinó esta cuestión en noviembre de aquel mismo año y pidió que en el siguiente período de sesiones de su Comité de Pesca [Committee on Fisheries (COFI)] se presentaran propuestas relativas al Código; lo que sucedió en marzo de 1993, cuando se analizaron los principios generales en los que debía basarse dicho Código, incluida la formulación de directrices, y se ratificó un marco temporal para su ulterior elaboración; asimismo, se pidió a la FAO que preparara, por el procedimiento de "vía rápida" y como parte del Código, propuestas para impedir el cambio de pabellón de los buques pesqueros en perjuicio de las medidas de conservación y ordenación en alta mar; como recuerda su propio Anexo I (*)

Su elaboración contó con la colaboración tanto de las Naciones Unidas como de otras organizaciones internacionales, incluyendo las no gubernamentales; asimismo, de conformidad con las instrucciones de los órganos rectores de la FAO, el proyecto de Código se formuló de manera que fuese conforme a la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar y teniendo en cuenta la Declaración de Cancún de 1992, la Declaración de Río de 1992 y las disposiciones del Programa 21 de la CNUMAD [CONVEMAR], entre otros instrumentos jurídicos.

En 1994, el el Director General de la FAO propuso al Consejo que se organizara una Consulta Técnica sobre el Código abierta a todos los miembros de la FAO, los no miembros de la Organización y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con objeto de permitir la mayor participación posible en las primeras etapas de su elaboración; que, finalmente, se llevó a cabo en Roma -sede de este organismo especializado de la ONU- del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1994. Tras examinar los artículos del proyecto así como las observaciones efectuadas durante los debates, la versión revisada del Código de Conducta para la Pesca Responsable -doce artículos y dos anexos- fue aprobada por consenso en la Resolución 4/95 de la Conferencia de la FAO de 31 de octubre de 1995.

En su parte expositiva, el Code of Conduct for Responsible Fisheries nos recuerda que: La pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras y, por lo tanto, debería llevarse a cabo de forma responsable. En el presente Código se establecen principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. El Código reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero. El Código toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y los intereses de los consumidores y otros usuarios. Se insta a los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que apliquen el Código de manera efectiva.


A continuación, el Art. 1 establece la naturaleza y ámbito de aplicación del texto: 1. El presente Código es voluntario. Sin embargo, algunas partes del mismo están basadas en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982. El Código también contiene disposiciones a las que puede otorgarse o ya se ha conferido efectos vinculantes por medio de otros instrumentos jurídicos obligatorios entre las partes, como el Acuerdo de 1993 para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (…). 2. El Código es de aplicación mundial y está dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y a todas las personas involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como los pescadores y aquellos que se dedican al procesamiento y comercialización de pescado y productos pesqueros, así como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera. 3 El Código contiene principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura, el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera. 4. Para los fines de este Código, la referencia a los Estados incluyen también a la Comunidad Europea en las materias de su competencia, y el término pesca incluye la acuicultura.

Según la propia FAO, este Código, un instrumento pionero, único y voluntario, es probablemente el instrumento de pesca global más citado, de mayor relevancia y más ampliamente difundido en el mundo después de la Convención de las Naciones Unidas de 1982. Debido a su carácter global y de amplio alcance, se prevé que los gobiernos y las partes interesadas relacionados con la pesca y la acuicultura apliquen el Código de Conducta de la FAO de 1995 de manera integrada (...). Estas normas pueden aplicarse, según proceda, a nivel nacional, subregional y regional, así como para promover un comportamiento más responsable en el sector pesquero. Cabe prever que estas normas y reglas favorecerán la consecución de resultados sostenibles a largo plazo (*).

PD: más info:

lunes, 20 de abril de 2026

La prehistoria de los Derechos Humanos (XVIII): La «Carta del Mandén»

Bajo el elocuente título de «Declaración sobre la calificación de la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos como el crimen de lesa humanidad más grave», la Resolución A/RES/80/250, de 25 de marzo de 2026 reconoció que el elevado número de víctimas, el alcance geográfico, la duración, la mercantilización, la participación del Estado y las empresas, y la deshumanización deliberada de los africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos produjeron, en todo el mundo, consecuencias tan duraderas como la destrucción a gran escala de las sociedades africanas, la reestructuración demográfica de los continentes y el afianzamiento de las desigualdades racializadas que siguen estructurando las relaciones internacionales, lo que justifica el reconocimiento de la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud como el crimen de lesa humanidad más grave. En su extensa parte expositiva, el órgano plenario de la ONU recordó diversos instrumentos jurídicos que han prohibido la esclavitud y, en esa enumeración tan detallada, incluyó una referencia a las diversas tradiciones jurídicas y morales de todo el mundo [que] han afirmado la dignidad inherente de todos los seres humanos, y (…) en particular la jurisprudencia africana, como la Kouroukan Fouga (Carta del Mandén) de 1235, que estableció, en su artículo 5, que toda persona tiene derecho a la vida y a la preservación de su integridad física, y que consagró la primacía de la vida sobre la propiedad.

Máxima extensión en el siglo XIV | Límites nacionales actuales

No era la primera vez que el Sistema de las Naciones Unidas se refería a la denominada «Carta del Mandén»; diecisiete años antes, la Decisión 4.COM 13.59 del Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial de la UNESCO –responsable de implementar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París (Francia), el 23 de noviembre de 1972, y de evaluar las candidaturas con las nuevas propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial- celebró su cuarta sesión en Abu Dabi, capital de los Emiratos Árabes Unidos, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, y –entre otras evaluaciones- decidió inscribir la «Carta de Mandén, proclamada en Kurukan Fuga», en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

Mandingas

Como es habitual en el organismo especializado de la ONU en la educación, la ciencia y la cultura, el Comité justificó su decisión: (…) A principios del siglo XIII, a raíz de una gran victoria militar del fundador del Imperio Mandinga, este soberano y su areópago de sabios, reunidos en asamblea en Kurukan Fuga, proclamaron la Carta del Nuevo Manden, que recibe su nombre del territorio de la cuenca alta del río Níger situado hoy de uno y otro lado de la frontera entre Guinea y Malí. Esta carta es una de las constituciones más antiguas del mundo, aunque sólo existe en forma oral. Consta de un preámbulo y siete capítulos en los que se proclaman: la paz social en la diversidad, la inviolabilidad del ser humano, la educación de las personas, la integridad de la patria, la seguridad alimentaria, la abolición de la esclavitud por raza y la libertad de expresión y comercio. Pese a la desaparición del Imperio Mandinga, las palabras de la Carta y una serie de ritos conexos se siguen transmitiendo de padres a hijos, en forma codificada y oral, dentro de los clanes de la tribu malinké. Para mantener viva esta tradición, todos los años tienen lugar ceremonias conmemorativas de la histórica asamblea en la aldea de Kangaba, adyacente al vasto claro de bosque de Kurukan Fuga que está emplazado actualmente en el territorio del Malí, cerca de su frontera con Guinea. La celebración de estas ceremonias cuenta con el apoyo de las autoridades locales y nacionales del Malí, y en particular con el de las autoridades consuetudinarias para quienes la Carta del Mandén no sólo es una fuente de normas jurídicas, sino también un mensaje de amor, paz y fraternidad que ha perdurado a través de los siglos. Esta carta sigue siendo el cimiento de los valores y tradiciones de las poblaciones interesadas (*).

Por alusiones, aunque en muchos países latinoamericanos aún se emplea como sinónimo de «diablo», el término mandinga se refiere a un pueblo que habita en los actuales Estados de Senegal, Costa de Marfil, Guinea, Guinea-Bisáu y Malí (DRAE); siendo mandinga el gentilicio de los habitantes del Mandén.

Lugar de la Asamblea en Kurukan Fuga

El profesor italiano Lucio Pegoraro ha investigado lo que él mismo califica como “una historia desconocida”: (…) En 1215, la Magna Charta, considerada como el pilar sobre el que se erigió el edificio de los derechos, prerrogativa de la civilización europea y Norte del mundo, afirmaba el derecho de los nobles a ser juzgados por sus pares y a tener voz y voto en materia de impuestos. Y poco más, ya que era la pretensión de una clase privilegiada limitar el poder del soberano sobre ellos. Mucho más allá, en los mismos años, fue la Carta del Manden (o Mandé, o Kurukan Fuga), redactada en el corazón del África negra, que presenta, en gran parte desconocidas, una serie de afirmaciones que sólo las luchas de siglos han sacado a la luz, mucho más tarde, en Occidente.

El rey Soundjata Keïta (o Sogolon Djata), que vivió entre 1190 y 1255 en la región que corresponde aproximadamente al actual Malí, al final de un conflicto con su hermanastro se proclamó Emperador de los mandenos [mandingas] y fundó el Imperio Malí, que durante varios siglos consiguió controlar gran parte de África Occidental. Soundjata decidió crear un cuerpo de leyes/edictos, más tarde llamado Carta del Manden, transmitido oralmente por los griot, los bardos [trovadores] de los diferentes pueblos confederados bajo el naciente Imperio, y los malinké, un grupo iniciático de cazadores. Consta, en su versión codificada [fue transcrita en la década de 1960 por el historiador y etnólogo maliense Yousouf Tata Cissé], de 44 artículos divididos en siete capítulos; promulgada en 1236 en Kurukan Fuga [1].

Mapa del Imperio de Malí (ca.1375)

Y añade: Otro aspecto se refiere a la organización de la Carta: la división de la Carta en capítulos no es original, sino atribuible al magistrado Siriman Kouyaté, para hacerla más comprensible al público contemporáneo. (En el siglo XIII, por supuesto, la técnica de redacción era muy diferente de la actual.) De vez en cuando, los comentaristas se refieren a sus particiones como «artículos» o «edictos». Por último, hay que recordar que la Carta está siempre asociada a otros documentos que hacen referencia a ella, en particular el «Juramento de los Cazadores», «estrechamente vinculado a los valores que la informan, de los que constituye una especificación», pero al que Youssouf Tata Cissé y Wâ Kamissoko se refieren como «La charte de Manden nouveau», aunque su colocación temporal «est certainement de loin antérieur à la Charte énoncée à Kurukan Fuga»: un documento redactado por el componente más autorizado de la sociedad —los cazadores, de hecho—, y que parece situarse, con respecto a la Carta, en una relación que evoca el nexo entre la Déclaration de 1789 y las Constituciones francesas aprobadas inmediatamente después [1].

En conclusión, como señaló la antigua Directora General de la UNESCO, Irina Bokova: El conocimiento de la historia nos enseña que los derechos fundamentales consagrados en la Carta del Manden, transmitida en Malí desde el siglo XII, no difieren tanto de los de la Carta Magna, redactada casi al mismo tiempo en Inglaterra. Ninguna cultura está aislada, y nos necesitamos mutuamente para ser plenamente nosotros mismos [2].

Citas: [1] PEGORARO, L. “Mama África: La Carta del Manden, o los orígenes del constitucionalismo moderno (y su olvido en el constitucionalismo occidental)”. En: Revista de Derecho Político, 2024, nº 121, pp. 60 y 61. [2] BOKOVA, I. “Repenser l'humanisme au 21e siècle”. En: Revue Internationale de l'Education, 2014, vol. 60, nº 3, p. 308.

viernes, 17 de abril de 2026

La ley de las oscilaciones de la criminalidad

Al finalizar la Guerra Civil española (1936-1939), el excelente escritor y jurista Constancio Bernaldo de Quirós (Madrid, 1873 - Ciudad de México, 1959) -en la imagen lateral- se exilió primero en Francia y después en la República Dominicana donde, entre los meses de abril a junio de 1940, impartió un Cursillo de Criminología y Derecho Penal, de quince conferencias, en la Universidad de Santo Domingo. La octava de aquellas ponencias -pronunciada el 14 de mayo de 1940- se dedicó a la cinemática de la delincuencia para que los alumnos distinguieran entre los ciclos físicos regulares y periódicos en que se manifiesta la criminalidad -un buen ejemplo serían, sin duda, las «leyes térmicas» de Adolphe Quetelet- y aquellos otros ciclos que no son regulares ni periódicos -o, al menos, su regularidad no es conocida- que pueden ser de naturaleza física (el autor se refiere a que el viento de Levante de Cádiz aumenta los delitos de sangre) o social (en los periodos de abundancia, de riqueza, toda la criminalidad sube) lo que se traduce en elevaciones o depresiones en las estadísticas [1].

En ese contexto, hablando sobre los ciclos naturales y los ciclos sociales, el profesor Bernaldo de Quirós explicó la ley que han expuesto dos estadísticos italianos, Tovo y Rota, y que se conoce con el nombre de ley de las oscilaciones de la criminalidad [1].

En su opinión: (…) Hay en esta ley un contenido de gran interés y sumamente curioso. Según Tovo y Rota, las oscilaciones anuales de cada clase de delitos son tanto más bruscas e irregulares cuanto más leves son, en tanto que las oscilaciones anuales se reducen cada vez más y llegan casi a anularse en una relativa rigidez en los delitos más graves. Por tanto, en los delitos contra las personas, la cifra anual de homicidios impulsivos sufre oscilaciones mucho más amplias y elevadas que la de los asesinatos y los parricidios; del mismo modo en los delitos contra la honestidad, la cifra de las violaciones marcha siempre con una igualdad mayor que la cifra de las seducciones; y en los delitos contra la propiedad, sucede lo mismo con los hurtos y los robos, las oscilaciones del hurto, delito más leve que el robo, son bruscas, tienen elevaciones y depresiones más profundas, en tanto que en el robo, delito el más grave de los que van contra la propiedad, las elevaciones y las depresiones son casi nulas. Ello parece, en realidad, casi como un índice que mide la gravedad de las infracciones; y he aquí de qué manera, no los Códigos en sus conceptuaciones, sino las estadísticas con sus cifras, vendrían a servirnos de termómetro, si valiera la frase, de aparato para medir la distinta gravedad de los delitos. (…) La ley de Tovo y de Rota, más otras leyes de ella derivadas, son las que han permitido, en cierto modo, abrir algún horizonte a la Criminología que se podría llamar matemática, a la Criminología que permitiría, en cierto modo, anticipar cifras de criminalidad [1].

Estudiando esa obra de Bernaldo de Quirós, el experto mexicano en sociología criminal Héctor Solís Quiroga, volvió a referirse a esa regla: (…) Aplicando la "ley de la variacion termica de la criminalidad" expuesta por Quetelet, Constancio Bernaldo de Quirós ha encontrado que la delincuencia oscila formando dos clases de ciclos: los regulares o periódicos, que varian con la hora, el dia de la semana, los meses del año y las estaciones, y los irregulares o no periódicos, que cambian con los meteoros, las alternativas sociales de escasez y abundancia, la paz o la guerra, que provocan aumento o descenso de la delincuencia. Menciona también la "ley de las oscilaciones de la criminalidad en razón inversa de la gravedad de sus formas" expuesta por Tovo y Rota [2].

Con el paso del tiempo, la doctrina apenas volvió a referirse a estos autores italianos y, si echamos la vista atrás, una de las escasas referencias previas a la «lei de Tovo e Rota» la encontramos en un libro de principios del siglo XX escrito por el profesor portugués José Caeiro da Matta: (…) la criminalidad muestra variaciones proporcionalmente más lentas y uniformes, progresando de formas menores a graves. Un hecho general derivado del análisis de las estadísticas delictivas es que la delincuencia presenta variaciones cada vez más lentas y uniformes a medida que se avanza de formas más simples a más graves. En los estados donde se cometen pocos homicidios, esta cifra se ha mantenido, durante muchos años, prácticamente en las mismas proporciones, mostrando una tendencia a la baja, muy lenta, como en Inglaterra, o una tendencia al alza, igualmente lenta, como en Bélgica. En países con alta incidencia de homicidios, como Italia, España y Portugal, las fluctuaciones en el número de homicidios son muy notables, revelando una marcada tendencia a la baja. Sin embargo, al observar la evolución de los homicidios graves y leves, se aprecia que la disminución se produce casi exclusivamente en estos últimos, mientras que en los homicidios graves las variaciones son mucho menos significativas [3].

Pero, ¿quienes fueron Tovo y Rota y cuándo formularon su ley? Ocurrió en Turín (Italia) durante la celebración del VI Congreso Internacional de Antropología Criminal que se celebró en la capital piamontesa del 28 de abril al 3 de mayo de 1906. El Dr. Camillo Tovo, miembro del Instituto de Medicina Legal turinés, y su colega M. Rota, presentaron una breve comunicación “Sur une loi de developpement de la criminalité” donde plantearon su propuesta de que: La delincuencia muestra variaciones cada vez más lentas y uniformes, progresando desde formas menores hasta otras más graves [La criminalité montre des variations proportionnellement toujours plus lentes et uniformes en allant des formes légères aux formes plus graves] [4].

Citas: [1] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 104 a 106. [2] SOLÍS QUIROGA, H. “Leyes Etiológicas de la Delincuencia”. En: Revista Mexicana de Sociología, 1961, vol. 23, nº 2, p. 549. [3] CAIRO DA MATTA, J. Direito Criminal Português. Coimbra: F. Franca Amado, Editor, 1911, p. 214. [4] TOVO, C. & ROTA, M. Comptes rendus du VIe Congrès international d'anthropologie criminelle. Turín: Bocca e Istituto di Medicina legale, 1908, p. 167.


miércoles, 15 de abril de 2026

La excepcional no ratificación de la CTMF

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTMF) en la A/RES/45/158, de 18 de diciembre de 1990. En aquel momento, el órgano plenario de la ONU consideró la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo y se mostró convencido de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada. De acuerdo con su Art. 87.1, la Convención entró en vigor el 1 de julio de 2003 y, hoy en día, ha sido ratificada por 40 Estados, pero entre ellos no se encuentran ni España ni ningún otro miembro de la Unión Europea.

De hecho, (…) es notorio el compromiso convencional entre los Estados de América Latina y el Caribe y África, en contraste con la ausencia de Estados de Europa Occidental y otros, pese a tratarse de uno de los nueve tratados principales de derechos humanos de Naciones Unidas [este dato es crucial: de los dieciocho instrumentos jurídicos básicos aprobados por la ONU en el ámbito de los Derechos Humanos, si contamos también con sus protocolos, España y la UE hemos ratificado diecisiete…. Todos menos el CTMF]. Ninguno de estos la ha firmado siquiera, lo que muestra su determinación treinta años después de la adopción de la CTMF por consenso en la Asamblea General [1].

(…) adoptada sin necesidad de votación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 (…) supuso en el momento de su adopción un punto de inflexión muy importante en la reglamentación jurídica internacional de un fenómeno tan relevante social y humanamente como es el de la migración por razones económicas, al afianzar una política normativa dirigida a profundizar en la progresiva equiparación de los derechos y libertades de los extranjeros con los nacionales, y , en suma, a elevar el estándar mínimo de trato que han de recibir los trabajadores migratorios en el Estado de acogida donde desarrollan sus actividades [2].

Pablo SotoShort Hoe (2017)

Entre los obstáculos a aceptar la Convención en los países desarrollados se aducen diversos motivos jurídicos, financiero-administrativos y políticos; siendo el argumento más destacado que es innecesario ratificar la CTMF porque los derechos que reconoce ya están garantizados por otros instrumentos internacionales e incluso leyes internas [1]. Lo que, para los profesores Carlos Villán Durán y Carmelo Faleh Pérez es un contrasentido cercano al cinismo porque, si así fuera, ¿qué impide la ratificación? [1].

NB: los precedentes jurídicos internacionales del CTMF los encontramos en el marco de protección de las normas internacionales de trabajo y fueron adoptados en Ginebra (Suiza) por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); son, por un lado, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1 de julio de 1949 (nº 97); ratificado por España mediante Instrumento de 23 de febrero de 1967; y, por otro, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 24 de junio de 1975 (nº 143). Ambos instrumentos cuentan con sus respectivas recomendaciones (números R086 y R0151).

Estos dos Convenios Internacionales son el cimiento en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, de los derechos y obligaciones en igualdad entre los nacionales y los migrantes, en el desempeño de un trabajo digno, que implican el derecho a una remuneración, el derecho a la seguridad social, el derecho a la cotización para el disfrute de la pensión de jubilación, los subsidios para su familia, a sindicalizarse y el ejercicio de las acciones judiciales que devengan del trabajo [3].

Citas: [1] VILLÁN DURÁN, C. & FALEH PÉREZ, C. “España ante la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”. En: Revista Española de Derecho Internacional, 2022, nº 74, pp. 74 a 76. [2] BONET I PÉREZ, J. “La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”. En: GÓMEZ ISA, F (Dir.). La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI. Deusto: Universidad de Deusto, 2004, pp. 309 y 310. [3] HIRAKAWA ANDÍA, R. “La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares a los 25 años de su existencia”. En: AA.VV. El cincuentenario de los pactos internacionales de derechos humanos de la ONU: Libro homenaje a la profesora M.ª Esther Martínez Quinteiro. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2018, p. 362.

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