Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 12 de octubre de 2026
Las «Leyes de Hywel» y el «Estatuto de Rhuddlan»
viernes, 9 de octubre de 2026
El «Reglamento MiCA»: la regulación europea de los criptoactivos
En 2023, los mencionados colegisladores de la Unión Europea -el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea- consideraron que: Es importante garantizar que la legislación de la Unión en materia de servicios financieros esté adaptada a la era digital y contribuya a una economía con visión de futuro al servicio de las personas, para lo cual es preciso, entre otros aspectos, posibilitar el uso de las tecnologías innovadoras. La Unión tiene un interés estratégico en desarrollar y promover la adopción de tecnologías transformadoras en el sector financiero, incluida la adopción de la tecnología de registro distribuido (TRD). Se espera que muchas aplicaciones de la tecnología de registro distribuido, incluida la tecnología de cadena de bloques, que aún no han sido estudiadas en su totalidad sigan creando nuevos tipos de actividad empresarial y modelos de negocio que, junto con el propio sector de los criptoactivos, generarán crecimiento económico y nuevas oportunidades de empleo para los ciudadanos de la Unión. En ese contexto, los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de registro distribuido. Consisten en representaciones digitales de valor o de derechos que pueden aportar grandes ventajas a los participantes en el mercado, incluidos los titulares minoristas de criptoactivos. Las representaciones de valor incluyen el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, por lo que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo. Las ofertas de criptoactivos, al simplificar los procesos de captación de capital y favorecer la competencia, podrían constituir una forma de financiación innovadora e inclusiva, entre otras para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cuanto a los criptoactivos, cuando se usan como medio de pago, pueden brindar la oportunidad de realizar pagos más baratos, rápidos y eficientes, en especial a nivel transfronterizo, dado que se limita el número de intermediarios.
Como en ese momento no existía un marco general europeo para los mercados de criptoactivos, se corría el riesgo de que los usuarios desconfiasen de ellos, lo que podría obstaculizar el desarrollo de su mercado; para suplir esa carencia, ambas instituciones adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos [más conocido en la eurojerga como «Reglamento MiCA», por las siglas en inglés de: Markets in Crypto-Assets]; para establecer un marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, con normas específicas sobre los criptoactivos y sus servicios y actividades conexos que no quedasen cubiertos todavía por la legislación de la Unión en materia de servicios financieros.
Su Art. 3 nos define qué debemos entender, precisamente, por «criptoactivo»: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. Este instrumento jurídico clasifica los criptoactivos en tres tipos, que deben distinguirse entre sí y estar sujetos a requisitos diferentes en función de los riesgos que entrañen. La clasificación se basa en si los criptoactivos tratan de estabilizar su valor en relación con otros activos:
- El primer tipo consta de criptoactivos cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a una sola moneda oficial. Su función es muy similar a la del dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE. Al igual que el dinero electrónico, esos criptoactivos son un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y se emplean normalmente para efectuar pagos. Esos criptoactivos deben definirse en el presente Reglamento como «fichas de dinero electrónico» [en inglés: «Electronic Money Tokens» (EMT)].
- El segundo tipo de criptoactivos se refiere a las «fichas referenciadas a activos», cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a otro valor o derecho, o a una combinación de estos, incluidas una o varias monedas oficiales. Este segundo tipo abarca todos los demás criptoactivos, distintos de las fichas de dinero electrónico, cuyo valor esté respaldado por activos, a fin de evitar que se eluda el presente Reglamento y hacer que tenga visión de futuro [«Asset-Referenced Tokens» (ART)].
- Por último, el tercer tipo son los criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico», y cubre una gran variedad de criptoactivos, incluidas las fichas de consumo.
Partiendo de esa base el Art. 1 define así sus objetivos: El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos. Y se aplica (Art. 2) a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión.
Como el Art. 139 otorgó a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, desde entonces, la complejidad del «Reglamento MiCA» se entiende mucho mejor si tenemos en cuenta la treintena larga de disposiciones que lo han completado; por ejemplo, la última a la hora de redactar esta entrada: el Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez para determinados emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.
En este complejo marco normativo, los criptoactivos están suponiendo -como afirma el experto Francisco José del Olmo Fons- un enorme reto para reguladores y supervisores, no solo por su carácter disruptivo dentro de los sistemas financieros, sino, también, por la rapidez con la que evolucionan y la capacidad de ofrecer nuevos productos y servicios [2]. De modo que el Derecho Europeo tendrá que continuar yendo a la zaga de los avances tecnológicos.
Citas: [1] GEIJO NARES, F. “Criptoactivos: regulación europea”. En: Escritura pública, 2026, nº 159. [2] DEL OLMO FONS, F. J. “La consolidación de los criptoactivos”. En: Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 2022, nº 926, p. 7.
miércoles, 7 de octubre de 2026
El marco jurídico del Instituto Cervantes
Y añade: España posee entre sus lenguas una de las más extendidas del mundo y atesora un acervo cultural de primerísima magnitud que hoy día es compartido por una gran comunidad cultural y lingüística, la comunidad hispana. Son varios los factores que hoy explican la creciente solicitud del estudio del Español y del conocimiento de nuestra común y diversa cultura. Así la vitalidad y pujanza de la comunidad hispanohablante, en la que España ocupa un lugar singular, o la gradual recuperación de un papel significativo en el concierto internacional. La respuesta a tan favorable situación exige acciones más decididas que las llevadas a cabo hasta ahora. Una de ellas es la puesta en marcha de un organismo especializado, capaz de dar en cantidad y calidad un impulso distinto y mayor al conocimiento del Español. La presente Ley crea con este propósito el Instituto Cervantes.
No menciona expresamente otros centros homólogos -por ejemplo la Alliance Française fundada en 1883; el British Council (1934) o el Goethe Institut (1951)- pero sí que los cita de referencia: A semejanza de prestigiosas Instituciones de países de nuestro entorno, el Instituto Cervantes asumirá como objetivo primordial la difusión del Español, incardinándola en el marco general de la acción exterior del Estado.
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| Sede central en Madrid |
De acuerdo con el Art. 2 de la mencionada Ley 7/1991, de 21 de marzo: El Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. El Instituto estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.
Entre esas otras disposiciones que la desarrollen destaca en especial el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, que derogó otras reglamentaciones anteriores (el Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, por el que se adaptó la composición de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, que reguló la constitución del Patronato del Instituto Cervantes). Su Art. 3 enumera cuál es su régimen jurídico: El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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| Aquí se custodian los legados de personalidades de la cultura |
Asimismo, también destaca el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», al atribuir al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Director del citado Organismo público.
Por último, el Art. 45 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, lo integra dentro de la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente de España; y su disposición adicional novena dispone que: El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción de las demás lenguas españolas cooficiales.
NB: recordemos que el Instituto Cervantes y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) son los dos miembros españoles de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea [European Union National Institutes for Culture (EUNIC)].
Fotografías de José Manuel Ballester.
lunes, 5 de octubre de 2026
Sedes del poder (XXV): el Parlamento Sami de Noruega
- El singular «Tratado de Svalbard» de 1920.
- La soberanía del lugar más solitario de la Tierra: la inhóspita isla noruega de Bouvet.
- El perdón noruego por los niños de la guerra [«krigsbarn»].
- La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
- Nadie es mejor que nadie: la «Ley de Jante».
viernes, 2 de octubre de 2026
¿Qué es la Red EUNIC?
Estas dos disposiciones de la Eurocámara son tan solo una muestra de la treintena de instrumentos jurídicos en los que las autoridades de Bruselas se refieren a la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea [European Union National Institutes for Culture (EUNIC)] que, a pesar de su denominación y salvando las distancias, nos recuerda a lo que también sucede con los creadores de los eurocódigos: el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI): irremediablemente se transmite la errónea sensación de que nos encontramos ante una de las múltiples instituciones creadas al servicio del complejo sistema de la Unión Europea… y no es así.
De hecho, su forma jurídica es una asociación internacional sin ánimo de lucro [en francés: Association Internationale Sans But Lucratif (AISBL)] que se regula por sus propia Reglamentación -los vigentes Estatutos se adoptaron el 17 de marzo de 2021- y por lo dispuesto en el Code des sociétés et des associations belges, de 4 de abril de 2019, al establecerse su sede en Bruselas (Art. 1); y, por ese motivo, si surgiera cualquier disputa entre los Miembros y la Asociación relativa a la validez, interpretación, ejecución o presunta violación de los presentes estatutos se someterá exclusivamente ante «cours et tribunaux de Bruxelles (Belgique)» (Art. 32) y no en la Corte de Luxemburgo (TJUE).
Esta Red se creó en 2006 por iniciativa de seis institutos culturales del Viejo Continente: Austrian Ministry of Foreign Affairs, British Council, Danish Cultural Institute, Goethe-Institut, Institut français y SICA (actual DutchCulture); es decir, entidades de Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido pusieron en marcha este proyecto; y, como reconoció el entonces Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, en la reunión de la Asamblea General de EUNIC celebrada en Madrid, el 11 de junio de 2015: (…) Desde su creación en 2006, EUNIC ha sido para las entidades que lo integran (…) un utilísimo foro de debate, de intercambio de experiencias, de colaboración. Si EUNIC nos es útil, es sobre todo porque nos ayuda a todos a conocer mejor el entorno general en que operamos y a adaptarnos a él. Un entorno que ha cambiado y cambia a un ritmo vertiginoso y que presenta inmensas oportunidades y también, claro está, riesgos. Hoy en día, la Red la integran instituciones de 29 naciones: miembros efectivos de los 27 Estados de la Unión Europea y 2 miembros asociados (órganos de Ucrania y Reino Unido). Por parte de España, forman parte de ella el mencionado Instituto Cervantes y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), en el marco más genérico de la denominada diplomacia cultural.
Los Estatutos de la EUNIC de 2021 contemplan cinco grandes objetivos para la mayor red de centros culturales del mundo (Art. 2): 1) Crear "clúster" entre los Institutos Nacionales de Cultura de la UE que sirvan para mejorar y promover la diversidad cultural y el entendimiento entre los pueblos europeos, así como para fortalecer el diálogo internacional y la cooperación cultural con países que no son miembros de la Unión Europea; 2) Actuar como socio de la Comisión Europea y otras instituciones europeas en la definición e implementación de la política cultural europea; c) Defender los valores vinculados a las relaciones culturales, promoviendo un mejor entendimiento internacional y, en este marco, abogando por una voz fuerte e independiente para el sector cultural; d) Emprender investigaciones conjuntas que serán promovidas por la Comisión Europea y otras organizaciones (como el Consejo de Europa); y e) Compartir las mejores prácticas.
Por último, su organigrama se estructura en una Asamblea General (Arts. 9 y ss.); una Junta Directiva o Consejo de Administración (Arts. 15 y ss.), que incluye a la Presidencia (Art. 17); y una Tesorería (Art. 23).
miércoles, 30 de septiembre de 2026
La barandilla de las Tullerías de París está en el «Carondelet» de Quito
lunes, 28 de septiembre de 2026
Las recomendaciones de la «Declaración de San Francisco sobre evaluación de la investigación» (DORA)
Para evitar confusiones, esta DORA no tiene nada que ver con su homónimo, el «Reglamento DORA» de la Unión Europea [Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero; que también se llama así por su acrónimo anglosajón: Digital Operational Resilience Act (DORA)].

























