En 2023, los mencionados colegisladores de la Unión Europea -el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea- consideraron que: Es importante garantizar que la legislación de la Unión en materia de servicios financieros esté adaptada a la era digital y contribuya a una economía con visión de futuro al servicio de las personas, para lo cual es preciso, entre otros aspectos, posibilitar el uso de las tecnologías innovadoras. La Unión tiene un interés estratégico en desarrollar y promover la adopción de tecnologías transformadoras en el sector financiero, incluida la adopción de la tecnología de registro distribuido (TRD). Se espera que muchas aplicaciones de la tecnología de registro distribuido, incluida la tecnología de cadena de bloques, que aún no han sido estudiadas en su totalidad sigan creando nuevos tipos de actividad empresarial y modelos de negocio que, junto con el propio sector de los criptoactivos, generarán crecimiento económico y nuevas oportunidades de empleo para los ciudadanos de la Unión. En ese contexto, los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de registro distribuido. Consisten en representaciones digitales de valor o de derechos que pueden aportar grandes ventajas a los participantes en el mercado, incluidos los titulares minoristas de criptoactivos. Las representaciones de valor incluyen el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, por lo que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo. Las ofertas de criptoactivos, al simplificar los procesos de captación de capital y favorecer la competencia, podrían constituir una forma de financiación innovadora e inclusiva, entre otras para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cuanto a los criptoactivos, cuando se usan como medio de pago, pueden brindar la oportunidad de realizar pagos más baratos, rápidos y eficientes, en especial a nivel transfronterizo, dado que se limita el número de intermediarios.
Como en ese momento no existía un marco general europeo para los mercados de criptoactivos, se corría el riesgo de que los usuarios desconfiasen de ellos, lo que podría obstaculizar el desarrollo de su mercado; para suplir esa carencia, ambas instituciones adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos [más conocido en la eurojerga como «Reglamento MiCA», por las siglas en inglés de: Markets in Crypto-Assets]; para establecer un marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, con normas específicas sobre los criptoactivos y sus servicios y actividades conexos que no quedasen cubiertos todavía por la legislación de la Unión en materia de servicios financieros.
Su Art. 3 nos define qué debemos entender, precisamente, por «criptoactivo»: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. Este instrumento jurídico clasifica los criptoactivos en tres tipos, que deben distinguirse entre sí y estar sujetos a requisitos diferentes en función de los riesgos que entrañen. La clasificación se basa en si los criptoactivos tratan de estabilizar su valor en relación con otros activos:
- El primer tipo consta de criptoactivos cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a una sola moneda oficial. Su función es muy similar a la del dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE. Al igual que el dinero electrónico, esos criptoactivos son un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y se emplean normalmente para efectuar pagos. Esos criptoactivos deben definirse en el presente Reglamento como «fichas de dinero electrónico» [en inglés: «Electronic Money Tokens» (EMT)].
- El segundo tipo de criptoactivos se refiere a las «fichas referenciadas a activos», cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a otro valor o derecho, o a una combinación de estos, incluidas una o varias monedas oficiales. Este segundo tipo abarca todos los demás criptoactivos, distintos de las fichas de dinero electrónico, cuyo valor esté respaldado por activos, a fin de evitar que se eluda el presente Reglamento y hacer que tenga visión de futuro [«Asset-Referenced Tokens» (ART)].
- Por último, el tercer tipo son los criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico», y cubre una gran variedad de criptoactivos, incluidas las fichas de consumo.
Partiendo de esa base el Art. 1 define así sus objetivos: El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos. Y se aplica (Art. 2) a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión.
Como el Art. 139 otorgó a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, desde entonces, la complejidad del «Reglamento MiCA» se entiende mucho mejor si tenemos en cuenta la treintena larga de disposiciones que lo han completado; por ejemplo, la última a la hora de redactar esta entrada: el Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez para determinados emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.
En este complejo marco normativo, los criptoactivos están suponiendo -como afirma el experto Francisco José del Olmo Fons- un enorme reto para reguladores y supervisores, no solo por su carácter disruptivo dentro de los sistemas financieros, sino, también, por la rapidez con la que evolucionan y la capacidad de ofrecer nuevos productos y servicios [2]. De modo que el Derecho Europeo tendrá que continuar yendo a la zaga de los avances tecnológicos.
Citas: [1] GEIJO NARES, F. “Criptoactivos: regulación europea”. En: Escritura pública, 2026, nº 159. [2] DEL OLMO FONS, F. J. “La consolidación de los criptoactivos”. En: Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 2022, nº 926, p. 7.


























