lunes, 17 de agosto de 2026

La doctrina penal de Dorado Montero

Al analizar los autores del positivismo criminológico en España, el profesor García-Pablos de Molina agrupó bajo esa etiqueta a Pedro Dorado Montero (1861-1919), Rafael Salillas (1854-1923) y Constancio Bernaldo de Quirós (1873- 1959) como sus tres destacados representantes [1]. Del primero afirma que trató de armonizar nuestra tradición correccionalista (Giner de los Ríos, Concepción Arenal, Luis Silvela, etc.) y los postulados positivistas ajenos a la misma. No es, por ello, un positivista puro, ni un correccionalista genuino, sino más bien un “positivista crítico”. (…) Para Dorado Montero la Justicia se halla en crisis, el Derecho Penal retributivo, basado en la idea del castigo, “camina hacia su tumba”. El cambio profundo exigido requiere la sustitución del viejo Derecho Penal por un nuevo Derecho correccional protector de los criminales (…) sobre bases positivistas. Un nuevo Derecho Penal que ejercería una función tutelar, de patronato, dirigida a modificar y corregir la voluntad criminal concreta y de acuerdo con un conocimiento psicológico profundo de las causas de la criminalidad, caso a caso. La utopía de Dorado Montero sugiere, pues, una auténtica “pedagogía correccional”, dirigida por la Psicología, en lugar de la tradicional Administración Penal [1]; con una sola meta: no el castigo del delito, sino la corrección efectiva del delincuente, su reforma. En consecuencia, el tratamiento individualizado sustituye a la pena [1].

Al estudiar los postulados “doradianos”, el juez Zaffaroni enfatiza que el autor salmantino rechazó la tesis de Garofalo, afirmando que no había ningún delito natural, sino que el estado definía arbitrariamente los delitos, pero como había hombres determinados a realizar esas conductas, lo que el estado debía hacer era protegerlos en instituciones a las que estos pudieran acudir pidiendo ayuda. Por supuesto que nadie siguió a Dorado y ni por asomo se le ocurrió a alguien materializar las curiosas instituciones que proponía y con las que pensaba cambiar el derecho penal por un “derecho protector de los criminales” [2].

De ahí que el profesor Blanco Rodríguez lo considere el penalista más original de su época [porque] sus planteamientos constituyen un antecedente de las modernas teorías de la criminalización y, por eso, no duda en calificarlo como una figura contradictoria pero radicalmente personal, escasamente acomodaticia y referente intelectual [3]. En definitiva, en opinión de la profesora Pascual Matellán, se trató de un pensador heterodoxo, (…) una de las figuras más destacadas de la ciencia penal y criminológica de finales del s. XIX y de principios del s. XX [que le] llevó a construir una teoría del castigo que supuso un antes y un después en el proceso de humanización del derecho penal, un derecho penal que no podría desarrollarse sin tener en cuenta los grandes males sociales [4].


Pedro Dorado Montero -en realidad Pedro Francisco García Martín Dorado Montero, su verdadero nombre; lo que le ocasionaría más de un problema en su vida al realizar cualquier trámite administrativo con los datos que figuraban en el Registro y su Parroquia- nació el 19 de mayo de 1861 en un pequeño pueblo de la comarca salmantina de la Sierra de Béjar: Navacarros. Realizó sus primeros estudios en la cabecera comarcal y, posteriormente, continuó su formación en la Universidad de Salamanca donde se licenció en Derecho (1882) y Filosofía y Letras (1883) y, gracias a una beca del Colegio Mayor de San Bartolomé, pudo viajar primero a Madrid para doctorarse y después, sobre todo, a Bolonia.

En la capital de Emilia-Romaña residió en el Colegio de San Clemente de los Españoles [Real Colegio de España] durante los años 1885 a 1887; donde conoció la doctrina del criminal nato de Cesare Lombroso –que, casualidades de la vida, como sabemos, tampoco se llamaba así, sino Marco Ezechia Lombroso– y las contribuciones de sus seguidores, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo hasta el punto de que, en 1890, sintetizó las propuestas de la Escuela Positiva en el libro «La Antropología criminal en Italia» [referirse a “antropología criminal” en lugar de “criminología” ya dice mucho de qué autor le influyó más en aquellos años: Lombroso]; a los que hay que sumar: «La ciencia penal en la Italia contemporánea» (1890) y «El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana» (1894).

De regreso a la capital charra -de acuerdo con su biógrafo, Gerardo Sánchez-Granjel Santander [5]- inició una vida que va a transcurrir en Salamanca, vinculado a su Universidad, primero como profesor auxiliar y desde 1892 cono titular de la cátedra de Derecho Penal [fue compañero de claustro de Miguel de Unamuno]. (…) Contrajo matrimonio y la familia se completó con tres hijos. (…) La monotonía del vivir cotidiano sólo la alteran las crisis de una salud siempre frágil [aunque] dentro de su cuerpo enfermizo y débil, había un temperamento robusto, fuerte y enérgico [5].


Su periodo de producción escrita de tema jurídico-penal corresponde a la última década [5] del siglo XIX; en especial, artículos en revistas especializadas donde defendió la individualización de la pena, con igual énfasis que los antropólogos criminalistas y los psiquiatras (…); pero, a diferencia de estos, la novedad del pensamiento de Dorado Montero (…) surge cuando tras recusar la concepción de la pena como medida ejemplarizante o tendente a eliminar el peligro social (la conocida «teoría de la temibilidad»), busca pasar del concepto de la pena como medio represivo a proceder preventivo y en una etapa ulterior recurrir al tratamiento penal (…) para mejorar, si es posible, al individuo que ha dado muestras de inferioridad, para neutralizar la eficacia de las causas que lo hayan colocado en la situación en que se halla, de pugna y disonancia con la vida social de su tiempo y en todo caso para conjurar la repetición de sus acciones [5].

Concluimos con una reflexión que ya planteamos al referirnos a los autores y postulados de la Tercera EscuelaTerza Scuola»] y que enlaza con los tres destacados representantes del positivismo criminológico español que comentábamos al comienzo.

Uno de ellos, el catedrático Bernaldo de Quirós escribió, en 1927, el prólogo al libro póstumo de su amigo Dorado Montero «Naturaleza y función del Derecho» y, al comentar su posición en la ciencia jurídico-penal, señaló que: a un espíritu crítico, como el suyo, no podía satisfacerle en manera alguna (...) el positivismo dogmático de los primeros momentos, en medio de los cuales vivió en sus dos años en Italia. Lombroso, Ferri, Garofalo, no fueron "evangelistas" para él. Desde el principio, su posición, sus preferencias, estuvieron más bien, del lado de lo que ya representaba un primer positivismo "crítico" en Italia: del lado de la llamada "terza scuola"; estado de espíritu de los jóvenes juristas progresivos que, reconociendo el influjo de las ciencias antropológicas y sociales en el Derecho penal, no por eso desconocían la sustantividad e independencia de éste, antes bien, la reafirmaban para siempre. Su comunidad en un grupo de ideas centrales con Carnevale, uno de los primeros jóvenes maestros de la "terza scuola", está atestiguada por la traducción de dos de las obras de éste que hizo al castellano [6].

Pedro Dorado Montero falleció la mañana del 25 de febrero de 1919, en Salamanca.

Citas: [1] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 406 a 408. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 103 y 104. [3] BLANCO RODRÍFGUEZ, J. A. “Evolución de un intelectual crítico. Pedro Dorado Montero”. En: Salamanca: revista de estudios, 1994, nº 33-34, p. 141. [4] PASCUAL MATELLÁN, L. “Pedro Dorado Montero. Un pensador heterodoxo”. En: Azafea: Revista de Filosofía, 2018, nº 20 (1), p. 111. [5] SÁNCHEZ-GRANJEL SANTANDER, G. Pedro Dorado Montero. Un penalista salmantino. Ávila: Junta de Castilla y León, 1990, pp. 41 a 45, 119 y 125. [6] BERNALDO DE QUIRÓS, C. "Prólogo". En DORADO MONTERO, P. Naturaleza y función del Derecho. Madrid: Reus, 2ª ed., 2006, p. XLI.

viernes, 14 de agosto de 2026

La lección magistral de Andrés Laguna sobre Europa

Para que no se cumpla aquella vieja frase proverbial de que nadie es profeta en su tierra, hace ya más de un siglo que el abogado segoviano Mariano Sáez y Romero describía con estas palabras tan elogiosas el origen de la actual Plaza del Doctor Laguna en la ciudad del acueducto: DOCTOR ANDRÉS LAGUNA (Plazuela de): Está entre las plazuelas de los Huertos y de San Facundo. Era anteriormente un espacio sin nombre, no tan extenso como ahora, pues le ocupaba en parte el convento de Premostratenses de los Huertos, y en 1875, a iniciativa de D. Mariano Llovet, alcalde que era de Segovia, se acordó designarle con el nombre del médico insigne. Laguna constituye con Bravo y Colmenares, la trinidad cúspide de los segovianos más ilustres. El edificio convento sirvió después para oficinas de Hacienda, que luego se trasladaron al inmediato edificio del Parador mansión antigua de los Arias Dávila, cuando se demolió el vetusto caserón conventual en 1890. Tiene ahora esta plazuela crecidos árboles y algunos bancos de piedra, es lugar de esparcimiento y sirve de recreo a los muchachos de las escuelas nacionales de 1ª enseñanza que hay en locales construidos al efecto en la contigua calle del Banco [1]. Por alusiones, esa ilustre «trinidad» a la que se refería Sáez la integraron -por orden cronológico- el noble comunero Juan Bravo (ca. 1484-1521), el médico Andrés Laguna (ca. 1510-1559) y el historiador Diego de Colmenares (1586-1651) que, precisamente, fue uno de los primeros biógrafos del doctor.

Plaza de Andrés Laguna (Segovia)

Centrándonos en el harto conocido y, aún más, apreciado [2] médico segoviano -hasta el punto de que, ya en 1605, pocos años después de su fallecimiento, el propio Miguel de Cervantes lo puso en boca del ingenioso hidalgo de la Mancha en el capítulo XVIII de su I Parte (…) Con todo eso —respondió don Quijote—, tomara yo ahora más aína un cuartal de pan o una hogaza y dos cabezas de sardinas arenques, que cuantas yerbas describe Dioscórides, aunque fuera el ilustrado por el doctor Laguna [3]- resulta paradójico que se le califique como una de las figuras más relevantes en el campo de la ciencia española del siglo XVI, sus obras son testimonio verdadero de su continua labor, pero quitando lo que en ellas dice de su vida, ésta se ha perdido para nosotros [2]. De hecho, no se sabe a ciencia cierta ni siquiera cuándo vino al mundo en Segovia (los expertos oscilan en algún momento entre 1499 y 1511) en el seno de una familia de judíos conversos.

Laguna, en tiempos llenos de interés y de dificultades para Europa [4] siguió los pasos profesionales de su padre y comenzó sus estudios en las Universidades de Salamanca y de París, donde logró el Bachillerato en Medicina en 1534. De alma renacentista y viajera, se trasladó después a Ruán, Lisboa, Alcalá, Toledo, Londres, Gante, Metz, Colonia, Viterbo, Bolonia, Venecia, Roma, Augsburgo, Segovia y Guadalajara donde acudió invitado por el Duque del Infantado y falleció el 28 de diciembre de 1559 (fecha y lugar que tampoco están exentos de polémicas).


Como humanista, su experiencia vital entre Francia y Alemania resultó decisiva para dar su lección magistral sobre el dolor de la Europa cansada de desgarrarse a sí misma [5] en el Paraninfo de la Universidad de Colonia, a las siete de la tarde del 22 de enero de 1543 con el título: Europa heautentimorumene, hoc est miserere se discrucians, suamque calamitatem deplorans; es decir, que míseramente a sí misma se atormenta y lamenta su propia desgracia; en la que defendió la paz de las naciones europeas y su unidad frente al Imperio Otomano.

Veamos el contexto en que se produjo su discurso, bajo el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, del que fue su médico de cámara: (…) Desde el día de San Juan (24 de junio) de 1540 al mismo día de cinco años después se afincó en Metz (Lorena) contratado por el Consejo ciudadano en calidad de médico municipal. (…) En esa ciudad se enfrentaban, año tras año, católicos y protestantes, partidarios del imperio, de la monarquía francesa o de los príncipes alemanes. (…) Tras asistir a los enfermos en la terrible epidemia de peste de 1542 -durante el Renacimiento se denominaba peste a cualquier contagio epidémico- la peste negra seguía siendo una enfermedad incurable con una gran incidencia humana, social y económica, ante la cual no había remedio. Para Laguna, con la guerra y el hambre, era una de las tres infernales furias, incapaces de ser atajadas por la ciencia y la cultura de su época, desatadas por las pugnas políticas, en su tiempo, entre el emperador Carlos, Francisco I de Francia y los príncipes protestantes, alemanes u holandeses. Tras el exceso de trabajo ocasionado por la pestilencia, obtuvo un permiso para atender a una invitación de la universidad de Colonia, entre diciembre de 1542 y marzo de 1543 [6].

Colonia era una ciudad más leal al emperador. No tenía las divisiones de la fronteriza ciudad de Metz. En ella se alojó en casa del rector Adolfo Eicholtz y a las siete de la tarde del día 22 de enero de 1543, por iniciativa de su anfitrión, pronunció en el aula magna de la universidad su famoso discurso, «Europa que a sí misma se atormenta», ante una concurrencia de príncipes y varones doctos. En su discurso, excesivamente retórico y efectista, mantuvo una postura pacifista, entonces acorde con la política imperial. Criticó a los ejércitos que sólo se diferencian por el color de la cruz de sus banderas. Defendió la idea de una Europa unida, en paz, bajo una misma religión cristiana aunque ya no católica, por la división entre católicos y protestantes. Se alejó del antiguo ideal del Sacro Imperio, definido por su catolicidad, pero conservó la creencia en una Europa cristiana, en donde se aprecia la asunción de la realidad más que un sentimiento de tolerancia. La unidad se vería reforzada por una misma cultura de raíz greco-latina, y el garante de la unidad sería el emperador Carlos, presentado como defensor de Europa frente al peligro externo de los turcos [6].


(…) Es de suponer que la significación del tema y la fama del orador despertaron gran interés en aquel selecto auditorio -recordemos que en aquel Aula Mayor concurrieron los mayores príncipes eclesiásticos y seglares de aquellos estados, con lo más granado de aquella República y Universidad- y que produjera una gran impresión cuantas consideraciones hizo Laguna acerca del estado de Europa y los posibles remedios [4].

Como vemos, se trata de un exhorto a (…) la concordia, invitando a los europeos a reforzar sus lazos culturales comunes, frente a sus diferencias ideológicas y religiosas [7]; en el que instó a los flamencos, hugonotes y ortodoxos que llenaban el salón a la tolerancia, la comprensión y la concordia. Admirable lección de cultura y civilidad dada en pleno siglo del humanismo [8]. (…) Tal debió de ser la grandiosidad de la sesión y el contenido del escrito, que mereció ser impreso «en el acto mismo» -dice un biógrafo- y dedicarlo al Arzobispo de Colonia [5].

NB: «Europa heautentimorumene» alude al título de la comedia «Heautontimorumenos» [en griego, el que se atormenta a sí mismo] escrita por el dramaturgo romano Terencio, a mediados del siglo II a.C.

Citas: [1] SÁEZ Y ROMERO, M. Las calles de Segovia. Noticias, tradiciones y curiosidades. Segovia: Antonio San Martín Impresor y Librero, 1918, p. 60. [2] FOLCH JOU, G. “Andrés Laguna, naturalista”. En: AA.VV. Vida y obra del Dr. Andrés Laguna. Salamanca: Junta de Castilla y León, 1990, p. 20. [3] DE CERVANTES, M. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Madrid: Espasa, 2005, p. 161. [4] HERNANDO, T, “Vida y labor médica del Dr. Andrés Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., pp. 88 y 104. [5] DE VERA, J. “Algo más sobre el Doctor Andrés de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 245. [6] PUERTO, J. Andrés Laguna. Estudio crítico. Madrid: Fundación Ignacio Larramendi, 2016 pp. 8 a 10. [7] SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. “El porqué de este libro. La lección magistral Andrés Laguna”. En: SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. Andrés Laguna, un científico español del siglo XVI. Madrid: Unión Editorial y Fundación Lilly, 2013, p. 16. [8] MORENO RODRÍGUEZ, A. “Evocación de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 223.

miércoles, 12 de agosto de 2026

El «Tratado de paz del eclipse»

En el siglo V a.C., los Nueve libros de historia que escribió Heródoto de Halicarnaso [ca. 484 a.C. – ca. 426 a.C.] dividieron su extenso relato tomando como referencia a las nueve musas; de modo que, por ejemplo, el Libro I, al que volveremos a referirnos a continuación, se titula Clío; y a éste le siguieron Euterpe, Talía, Melpómene, Terpsícore, Erato, Polimnia, Urania y Calíope. En su conjunto, la publicación -como él mismo señala- se dirige principalmente a que no llegue a desvanecerse con el tiempo la memoria de los hechos públicos de los hombres, ni menos a oscurecer las grandes y maravillosas hazañas, así de los griegos, como de los bárbaros [por exclusión, cualquier otra persona que no formase parte de la esfera helénica] [1]. Recordemos que Heródoto, aceptado por regla general como el primer historiador de Occidente, es llamado por Cicerón «Padre de la Historia» en un conocido paso del «De Legibus», su tratado sobre las leyes [2]. Su magna obra prefiere ceñirse a hechos comprobables, (…). En coherencia con lo anterior, Herodoto nos va a transmitir sucesos de hombres protagonizados por los hombres [con] un plan mucho más ambicioso, el de incluir la historia de todos los pueblos conocidos, por pequeños que sean, y mostrar los acontecimientos con imparcialidad. Ya no se trata, por tanto, de un largo poema para recitar en plazas o mercados, sino el primer tratado de historia universal que pudo redactar un viajero griego del siglo V a. de C. [3].

El citado Libro Primero -que se inicia con el rapto de Helena y la expedición de los griegos contra Troya- dedica el pasaje LXXIV a narrar la historia que rodeó el «Tratado de paz del eclipse» (con el siguiente mapa nos situaremos mejor):

(…) De este principio, no queriendo después Alyattes [Aliates, rey de Lidia] entregar los Escitas á pesar de las reclamaciones de Cyaxares [Ciáxares, rey de Media], se originó entro Lydios [lidios] y Medos una guerra que duró cinco años, en cuyo tiempo la victoria se declaró alternativamente por unos y otros. En las diferentes batallas que se dieron, hubo una nocturna en el año sexto de la guerra que ambas naciones proseguían con igual suceso, porque en medio de la batalla misma se les convirtió el día repentinamente en noche; mutación que Thales Milesio [Tales de Mileto] había predicho a los Jonios, fijando el término de ella en aquel año mismo en que sucedió. Entónces Lydios y Medos, viendo el día convertido en noche, no solo dejaron la batalla comenzada, sino que tanto los unos como los otros se apresuraron a poner fin a sus discordias con un tratado de paz. Los intérpretes y medianeros de esta pacificación fueron Syémnesis el Cilice, y Labyneto el Babilonio; los cuales, no solo les negociaron la reconciliación mutua, sino que aseguraron la paz, uniéndolos con el vínculo del matrimonio; pues ajustaron que Alyattes diese su hija Aryénis por mujer á Astyages, hijo de Cyaxares. Entre estas naciones las ceremonias solemnes de la confederación vienen á ser las mismas que entre los Griegos, y solo tienen de particular que, haciéndose en los brazos una ligera incisión, se lamen mutuamente la sangre [1].

Aquel «Tratado de paz del eclipse» puso fin a la denominada Batalla del río Halis (actual Kizilirmak, en turco, que desemboca en el mar Negro), presumiblemente, el 28 de mayo de 585 a.C. donde se enfrentaron los reinos de Lidia y Media en el Noreste de la Península de Anatolia (la parte asiática de Turquía). El acontecimiento -se refiere al eclipse- aterrorizó tanto a los ejércitos medo y lidio, enfrentados aquel día en la batalla del río Halis, que depusieron las armas, según cuenta Heródoto, y acordaron una tregua. [Los monarcas] pensaban que los dioses les enviaban un mensaje amenazador. Tales creía que la Luna estaba pasando entre el sol y esa superficie de nuestro planeta, generando una sombra [4].

Citas: [1] HERÓDOTO. Los nueve libros de la Historia. Madrid: Librería de Hernando, 1898, pp. 18, 59 y 60. [2] SÁNCHEZ JIMÉNEZ, F. “Heracles en Heródoto. Una aproximación al tratamiento de la figura del héroe en el historiador de Halicarnaso”. En: Baética, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, 2011, nº 33, p. 193. [3] DE LAMA DE LA CRUZ, V. “Introducción”. En: HERÓDOTO. Los Nueve Libros de la Historia. Madrid: Edaf, 1989. pp. 10 y 11. [4] GRAYLING, A. C. La era del ingenio. El siglo XVII y el nacimiento de la mente moderna. Barcelona: Ariel, 2017.

lunes, 10 de agosto de 2026

El protocolo que se aplicaría si se descubriera vida extraterrestre

Parece el argumento de una película de Steven Spielberg pero es cierto que, desde hace casi cuatro décadas, en La Tierra ya contamos con una estrategia para guiar a las personas, instituciones, organizaciones y otras entidades que participen en la búsqueda de inteligencia extraterrestre [«Search for Extraterrestrial Intelligence» (SETI)] desde un punto de vista científico; es decir, una búsqueda basada en la astronomía y otras disciplinas relacionadas con tecnomarcadores [neologismo con el que se denomina a las evidencias que demuestren la existencia de tecnología procedente de otras civilizaciones extraterrestres] o pruebas de vida y tecnología inteligentes más allá de la Tierra. Se trata de la «Declaración de principios sobre la conducta en la búsqueda de inteligencia extraterrestre» [Declaration of Principles Concerning the Conduct of the Search for Extraterrestrial Intelligence] adoptada en París (Francia) el 1 de junio de 2026, en el marco del Comité SETI de la Academia Internacional de Astronáutica [International Academy of Astronautics (IAA)] para sustituir a la anterior versión [Praga (Chequia), de 30 de septiembre de 2010] que, a su vez, reemplazó a la original de 1989. Como luego veremos, si todo el proceso se verifica y quienes descubrieran esa señal confirman que procede de una inteligencia extraterrestre deberán informar de sus conclusiones, de inmediato y de forma completa, transparente y abierta al público, a la comunidad científica y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Para no perdernos: la IAA se fundó en Estocolmo (Suecia) el 16 de agosto de 1960 gracias a la iniciativa del ingeniero húngaro Theodore von Kármán [Kármán Tódor, en su propia lengua; donde es costumbre que el apellido anteceda al nombre de pila] que, hoy en día, recordamos por la famosa «Línea de Kármán» que le rinde tributo a los 100 km sobre el nivel del mar (ese halo azul donde la doctrina delimita el fin de la atmósfera y el comienzo del espacio exterior). De hecho, el célebre científico de Budapest fue el primer presidente de la IAA; una ONG independiente y sin ánimo de lucro que cuenta con más de 1.200 miembros procedentes de 90 países, pero que -a pesar de lo que pudiera sugerir el párrafo anterior- no forma parte del Sistema de las Naciones Unidas. Su vinculación se remonta a 1996, cuando el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) le otorgó el estatus «S» entre las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial.

El ambicioso propósito de la nueva Declaración de 2026 es: (…) afirmar nuestro compromiso de llevar a cabo la búsqueda de inteligencia extraterrestre de un modo científico y académicamente riguroso; establecer las mejores prácticas, principios y directrices para que los científicos confirmen la supuesta evidencia de seres extraterrestres inteligentes; proporcionar orientación a la comunidad científica para el anuncio de una detección SETI confirmada que equilibre el imperativo de la comunidad de proporcionar información oportuna y precisa a una amplia audiencia, con la debida consideración por la seguridad y la exposición de los científicos individuales involucrados; e informar proactivamente al público mundial sobre estos procedimientos y directrices.

Todo ello basado en los siguientes ocho principios:

  1. Contrastar la supuesta detección de inteligencia extraterrestre por todos los medios y recursos disponibles, recurriendo al examen de diversos observadores independientes en múltiples instalaciones y con los mayores estándares de responsabilidad e integridad científica durante todo este proceso con el objetivo de que ese hallazgo se analice exhaustivamente y se transmita con cautela.
  2. A la hora de comunicar los descubrimientos científicos, las instituciones y organizaciones deben proporcionar respuestas rápidas, precisas y honestas a las consultas que se les formulen (en especial, para disipar rumores); aunque también se reconoce el derecho de los profesionales individuales a no interactuar directa o continuamente con los medios de comunicación.
  3. Como señalamos al comienzo, cuando -por consenso- se verifique el origen extraterrestre de una prueba, habrá que comunicárselo a la IAA y, entre otros, al Secretario General de las Naciones Unidas, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) por medio de un informe de verificación revisado por el sistema de pares.
  4. El Protocolo enfatiza que toda la información que se recabe debe ser divulgada a la comunidad científica mediante publicaciones en revistas, impartiendo conferencias, etc. almacenando los datos en al menos dos repositorios internacionales que permitan el libre acceso a ellos.
  5. Asimismo, pone de relieve la necesidad de proteger las pruebas de vida extraterrestre y si fueran señales electromagnéticas aplicar los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  6. El Comité SETI de la IAA establecerá un Subcomité Postdetección conformado por profesionales de la ciencia, la ética, el derecho, las ciencias sociales y la comunicación.
  7. El punto séptimo es, quizá, el más curioso de todos los principios porque prevé que, antes de responder a esa señal, deben llevarse a cabo una serie de consultas en las Naciones Unidas y otros organismos internacionales que cuenten con una amplia representación de acuerdo con un procedimiento específico establecido en un tratado internacional que garantice un enfoque coordinado y responsable; es decir, que hasta que llegue ese momento: ¡no se debe enviar ninguna respuesta!
  8. Por último, la declaración remarca que los profesionales de SETI colaborarán con expertos en ética para establecer y seguir estándares éticos en el uso de cualquier prueba, presunta o confirmada, de inteligencia extraterrestre, incluyendo la transparencia y la responsabilidad hacia la comunidad global.

René MagritteLa Voix des airs (1931)

viernes, 7 de agosto de 2026

«El derecho a negarse a matar» de Seán MacBride

En 1974, el Comité Noruego decidió otorgar el Premio Nobel de la Paz ex aequo al exprimer ministro japonés Eisaku Satō (1901-1975) por su contribución a la estabilización de las condiciones en la zona del Pacífico y por la firma del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP); y al abogado, activista y político irlandés Seán MacBride (1904-1988) por sus esfuerzos para garantizar y desarrollar los derechos humanos en todo el mundo. Centrándonos en el segundo galardonado, la institución noruega enmarcó su perfil con un titular: «Del IRA a Amnistía Internacional» explicándolo a continuación: (…) Seán MacBride recibió el Premio Nobel de la Paz por su labor en defensa de los derechos humanos, entre otros motivos, como uno de los fundadores de Amnistía Internacional. (…) No obstante, MacBride tenía un pasado violento. Su padre murió en la lucha irlandesa por la liberación de Gran Bretaña, y él tan solo tenía 13 años cuando se unió al IRA [siglas en inglés del grupo terrorista Ejército Republicano Irlandés (Irish Republican Army)]. Participó en los enfrentamientos finales contra los británicos antes de la fundación de la República de Irlanda en 1921Tratado Anglo-Irlandés»], y en la guerra civil que siguió. MacBride apoyó a Éamon de Valera en su negativa a aceptar la unión de Irlanda del Norte con Inglaterra. En la década de 1930, MacBride rompió con el IRA y se licenció en Derecho. Defendió a presos del IRA condenados a muerte en cárceles irlandesas. Tras la II Guerra Mundial, fue durante algunos años Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda [imponiendo su criterio, que aún perdura, de que la Isla Esmeralda permaneciera al margen de la OTAN]. Desempeñó un papel fundamental en la creación del Consejo de Europa y en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (CEDH) [*].

Junto a ese ya de por sí significativo currículum, /sían macbráid/ también desempeñó importantes funciones en el marco del Sistema de las Naciones Unidas; por ejemplo: en 1974 fue nombrado Comisionado de la ONU para Namibia con dedicación exclusiva [dos años más tarde, el Consejo de Seguridad encomió sus incansables esfuerzos por hallar una solución al problema de Namibia de conformidad con la justicia y la dignidad de la población de ese Territorio]; y, en 1977, la UNESCO lo nombró presidente de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación. Sus dieciséis miembros -en gran medida representantes del abanico ideológico, político, económico y geográfico del mundo; entre los que también se encontraba el escritor colombiano Gabriel García Márquez- alcanzaron un grado sorprendente de acuerdo y, como resultado, en 1980, presentaron el denominado «Informe MacBride» [«Un solo mundo, voces múltiples: comunicación e información en nuestro tiempo»]. Asimismo, fue vicepresidente de la Organización Europea para la Cooperación Económica (origen de la actual OCDE cuando se gestionó el «Plan Marshall») y, como firme defensor del panafricanismo, fue uno de los redactores de la Carta de la Organización para la Unidad Africana [actual Unión Africana (UA)] para que el nuevo orden internacional que iba surgiendo en los años 60 reconociera las aspiraciones de todos los pueblos del mundo.

En 1971, The International Peace Bureau publicó el libro «The Right to Refuse to Kill: A New Guide to Conscientious Objection and Service Refusal» [una pequeña obra que en castellano se tituló: El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares] en la que MacBride escribió el prólogo (en calidad de presidir esta organización internacional fundada en 1891).

Aunque, desde las últimas décadas del siglo XX, el reconocimiento internacional de los objetores de conciencia ha cambiado sustancialmente, en su época fue una obra muy novedosa. Su contenido fue consecuencia directa de que la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (actual PACE) adoptase la Resolución 337 (1967), de 26 de enero, relativa al derecho a la objeción de conciencia, con fundamento en el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los países miembros a respetar la libertad de conciencia y de religión del individuo. La Asamblea Parlamentaria afirmó entonces que: I) Las personas obligadas al servicio militar que, por motivos de conciencia o por razón de una convicción profunda de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, rehúsen realizar el servicio con armas, deben tener un derecho subjetivo a ser dispensados de tal servicio. II) En los Estados democráticos, fundados sobre el principio de la preeminencia del derecho, se debe considerar que el derecho citado en el punto anterior deriva lógicamente de los derechos fundamentales del individuo, garantizados por el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según MacBride: (...) De esta manera, y por primera vez, una institución internacional oficial ha reconocido el derecho personal del individuo a no estar sujeto a la obligación del servicio militar por motivos de conciencia o a causa de una convicción profunda de orden (1) religioso, (2) ético, (3) moral, (4) humanitario, (5) filosófico, (6) u otro de la misma naturaleza. Esta definición es importante por que incluye no sólo las razones de conciencia, sino también convicciones profundas en relación con uno de los seis factores que acabamos de enumerar. Esta resolución es particularmente importante porque deduce este derecho del Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Dicho artículo es el que garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…).

Y, aunque reconoce su carácter puramente declarativo y, por lo tanto, que no vincule desde un punto de vista jurídico, añade: En consecuencia, a partir de la interpretación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos contenida en la Resolución 337 del Consejo de Europa, parece razonable afirmar que el artículo 18 de la Declaración Universal [de los Derechos Humanos (DUDH)] y el artículo 18 del Pacto de la ONU [sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)] reconocen igualmente el derecho subjetivo de todo individuo, por las razones indicadas en la Resolución 337, a ser dispensado de la obligación de cumplir el servicio militar. Además, el Pacto de la ONU precisa que no se puede llevar a cabo ninguna presión para restringir el derecho a profesar una creencia libremente adoptada.

A continuación, el autor irlandés se refiere a la proscripción de la guerra que: (…) La Carta de las Naciones Unidas convierte virtualmente toda guerra en ilegal y prohíbe explícitamente el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza, ya sea contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, ya sea para todo objetivo incompatible con los fines de las Naciones Unidas. Y, en ese contexto, consideró que negarse a cumplir el servicio militar o a obedecer determinadas órdenes ya no es una cuestión puramente de conciencia; en muchos casos es un derecho legal o incluso una obligación derivada del derecho internacional.

Y concluye: En resumen, un soldado, ya sea conscripto o voluntario, que participe en un conflicto armado puede cometer un delito de acuerdo con el derecho internacional definido por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los convenios humanitarios, los diversos Convenios de Derechos Humanos, los Principios de Núremberg, el Convenio sobre el Genocidio o la costumbre internacional. Para él no será una eximente aducir que ha actuado obedeciendo a su gobierno o a su superior [MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, pp. 61-70].

Pinacografía: Harry Aaron Kernoff | Portrait of Sean MacBride (1958) | Detalle.

miércoles, 5 de agosto de 2026

¿Cuándo se creó el «Comité de Descolonización» de la ONU?

Bajo el título «La situación respecto de la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales», la Resolución 1654 (XVI), de 27 de noviembre de 1961, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, comenzó recordando esa célebre Declaración contenida en la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 y, en particular, su párrafo 5: En los territorios en fideicomiso y; no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. Partiendo de esa base, el órgano plenario de la ONU advirtió a los Estados miembros de que, por un lado, salvo contadas excepciones, las disposiciones del citado párrafo de la Declaración no se han llevado a la practica; y, por otro, que contrariamente a lo dispuesto (…) en algunas regiones se sigue recurriendo en forma cada vez más despiadada a la acción armada y a medidas represivas contra los pueblos dependientes, privándolos así de su prerrogativa de ejercer pacífica y libremente el derecho a la independencia absoluta.

Como consecuencia, si todo nuevo retraso en la aplicación de la Declaración representa una causa constante de conflicto y desacuerdo internacionales, entorpece gravemente la cooperación internacional y está creando en muchas partes del mundo una situación cada vez más peligrosa, que puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, decidió crear un Comité Especial de diecisiete miembros [Australia, Camboya, EE.UU., Etiopía, India, Italia, Madagascar, Malí, Polonia, Reino Unido, Siria, Tanganica (puesto ocupado por Tanzania a raíz de ratificar el Pacto de Unión entre Tanganica y Zanzíbar de 26 de abril de 1964), Túnez, la URSS (Rusia desde 24 de diciembre de 1991), Uruguay, Venezuela y Yugoslavia] que serán designados por el Presidente de la Asamblea General en el actual periodo de sesiones [lo que sucedió durante la 1094ª sesión plenaria celebrada el 23 de enero de 1962].

Ese fue el origen del, oficialmente denominado, «Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales»; al que suele conocerse por el nombre coloquial de «Comité Especial de Descolonización» o, sencillamente, el «C-24» (al final veremos de dónde procede ese numerónimo).

Infografía de Naciones Unidas

La A/RES/1654 (XVI) que lo estableció en 1961 pidió al Comité Especial que examinara la cuestión de la aplicación de la Declaración, formule sugestiones [sugerencias] y recomendaciones sobre los progresos realizados y el alcance de la aplicación de dicha Declaración. Asimismo, le encargó que, para llevar a cabo su labor, utilice todos los medios que tenga a su disposición, con arreglo a los procedimientos y normas que determine para el buen desempeño de sus funciones.

Desde que este órgano subsidiario comenzó a trabajar en 1962, más de 80 antiguas colonias habitadas por unos 750.000.000 de personas han obtenido la independencia; pero, en la actualidad, aún quedan 17 Territorios No Autónomos en todo el mundo donde viven casi 2.000.000 de personas. Por lo tanto, el proceso de descolonización aún no ha concluido y para que este proceso termine será necesario un diálogo permanente entre las Potencias administradoras, el «C-24» y los pueblos de los Territorios No Autónomos, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en materia de descolonización (*).

De los 72 territorios no autónomos que llegó a enumerar la ONU en la A/RES/66(I), de 14 de diciembre de 1946 (buena muestra de que el tema ya formaba parte de la agenda onusiana desde su primer periodo de sesiones) para aplicarles el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas [Declaración relativa a territorios no autónomos (Arts. 73 y 74)]; se ha llegado a pleno siglo XXI con un Listado de 17 territorios cuyas poblaciones aún no son completamente autónomas: El Reino Unido administra Anguila, Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán y las Islas Malvinas. Estados Unidos sigue siendo responsable de Guam, Samoa y las Islas Vírgenes de EE.UU., mientras que Francia mantiene Polinesia Francesa y Nueva Caledonia en la lista de la ONU. A este grupo hay que añadir Tokelau, bajo la administración de Nueva Zelanda, así como el Sahara Occidental, un territorio anteriormente ocupado por España cuyo proceso de descolonización sigue incompleto y cuyo estatus es objeto de una larga disputa internacional que involucra especialmente a Marruecos (*).

Concluimos con la explicación de su conocido numerónimo «C-24». Desde su creación, el número de Estados miembros del «Comité de Descolonización» se ha ido incrementando de forma paulatina; los diecisiete iniciales aumentaron a veinticuatro por la A/RES/1810 (XVII), de 17 de diciembre de 1962. Y ese nombre coloquial es el que ha perdurado con el paso de los años a pesar de que este órgano subsidiario de la Asamblea General ha ido aumentando su composición [25 miembros; por la A/RES/34/425 de 13 de diciembre de 1979; 27 miembros, A/RES/59/520 de 10 de diciembre de 2004; 28 miembros, A/RES/63/526, de 5 de diciembre de 2008; y 29 miembros, A/RES/64/554 de 15 de abril de 2010].

PD: la A/RES/80/106, de 5 de diciembre de 2025, decidió proclamar, de conformidad tanto con el espíritu como con la letra de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre Día Internacional contra el Colonialismo en Todas sus Formas y Manifestaciones, que se celebrará todos los años a partir de 2025.

lunes, 3 de agosto de 2026

«Res derelictae» versus «res nullius»

Hace tiempo nos planteamos la duda de hasta dónde alcanzaba la inviolabilidad de lo que arrojamos en casa dentro de la bolsa de basura y concluimos que esos residuos desechados y otros desperdicios (DRAE) son inviolables mientras se encuentren dentro de nuestro domicilio; fuera de allí, ya sea en una instalación de la comunidad habilitada al efecto o en un contenedor de la vía pública, nuestra basura pierde esa cualidad y deja de ser inviolable. Partiendo de esa base, hoy vamos a dar un paso más allá y nos plantearemos otra pregunta: qué ocurre si buscamos en un contenedor y, al trastear, encontramos algo de valor dentro de él. Lo resolveremos a partir de un ejemplo real que nos ayudará a diferenciar dos expresiones jurídicas latinas -«res derelictae» y «res nullius»- para contextualizar las diferencias que existen entre ambas «cosas».

En una fecha indeterminada a finales de diciembre de 2022 o comienzos de enero de 2023, un ciudadano argelino que vivía en Vitoria (Álava), mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró una bolsa de basura dentro de un contenedor que, en su interior, contenía útiles de limpieza… y una joya valorada en 1.074 euros; compuesta de una cadena y tres medallas de oro con inscripciones de nombres y fechas. Pensando que había sido abandonada, el 23 de enero de 2023 acudió a una joyería y la vendió por un precio de 594 euros; pero el asunto acabó en los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº 2 de la capital alavesa lo condenó como autor penalmente responsable de un delito leve de apropiación indebida y otro de estafa impropia; pero, el argelino apeló a la Audiencia Provincial de Álava que, al estimar su recurso, descartó ambas conductas delictivas y revocó dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena del acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida y de un delito de estafa impropia.

Esa resolución judicial -la SAP VI 781/2025, de 30 de junio de 2025- resulta especialmente didáctica para diferenciar los conceptos de «res derelictae» y «res nullius»:

(…) en términos jurídicos, res nullius se refiere a cosas que nunca han tenido dueño, mientras que res derelictae son cosas que han sido abandonadas por su propietario con la intención de renunciar a su propiedad. Ambas categorías pueden ser objeto de ocupación, pero la principal diferencia radica en su origen: la res nullius nunca ha tenido dueño, mientras que la res derelictae sí lo tuvo, pero fue abandonada. Podríamos definir la res nullius como "cosa de nadie", y se denomina de esta manera a aquella cosa que no ha pertenecido a ninguna persona. En contraposición con las res derelictae, estas si han tenido un dueño, pero éste, voluntariamente y sin ánimo de volver a recuperarlas, las ha abandonado. 

Son importantes estos conceptos puesto que en ambos casos cabe la posibilidad de adquirir la propiedad de estos objetos, sin lesión patrimonial alguna. Así lo establece sin ningún tipo de dudas el Art. 610 del Código Civil, al decir literalmente que "Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas". Completa lo anterior lo estipulado en el Art. 460 del Código Civil que dice que " El poseedor puede perder su posesión por abandono de la cosa", entre otros varios supuestos.

Como vemos en las res nullius y las res derelictae falta la concepción de ajenidad, que forma parte del elemento normativo del tipo penal que nos ocupa, concepción de ajenidad que viene delimitada en el ámbito del derecho penal según reiterada jurisprudencia por dos notas negativas, la primera que no sea propia, y la segunda, que no sea susceptible de ocupación. A sensu contrario si es susceptible de ocupación no puede ser ajena y por lo tanto no se conforma, en este caso, el tipo penal de apropiación indebida del Art.254.1 del CP, puesto que ambos requieren que la cosa sea ajena.

En definitiva la acreditación de la condición de res nullius o res derelictae de la cosa apropiada determinaría el dictado de una sentencia absolutoria.

Y llegados a este punto lo relevante es probar el abandono, este abandono debe ser voluntario y sin ánimo de recuperar el objeto más tarde. Este abandono, no obstante, puede inferirse de ciertos criterios, como puede ser la apariencia de los objetos, la ubicación de los mismos, etc, el tiempo que llevan en el mismo sitio, criterios que pueden llevar a pensar a una persona media que se trata de efectos abandonados por los anteriores tiulares.

No hay que confundir res derelictae, cosa abandonada, con cosa perdida. En el caso del objeto perdido, hay un dueño que ha extraviado el bien, y a diferencia del caso de la res derelictae no cabe la ocupación, esto es no podemos hacer nuestro el objeto perdido.

Aplicando lo anterior al caso de autos entendemos que por las circunstancias del hallazgo de la joya (en el interior de una bolsa de basura que contenía útiles de limpieza y dentro de un contenedor) [el recurrente] pudo entender que se encontraba ante un objeto abandonado y por tanto no conocía de la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia su conducta se ampara en el error de tipo contemplado en el Art. 14 del CP y que subyace en la alegación del recurrente (…).

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