Mantener viva esta costumbre marinera se podría encuadrar en el Art. 590 de las Reales Ordenanzas de la Armada [aprobadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo] al disponer que: La Armada conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 20 de febrero de 2026
Costumbres marineras (IV): pintar el alavante
miércoles, 18 de febrero de 2026
El sitio histórico de Panmunjom en la ZDM de Corea
En la mencionada «Declaración de Panmunjom» [Panmunjom Declaration for Peace, Prosperity and Unification of the Korean Peninsula] -que se presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de septiembre de 2018- Kim Jong Un (en representación de Corea del Norte) y Moon Jae-in (por Corea del Sur) compartieron el firme compromiso de poner fin con rapidez a las antiguas divisiones y confrontaciones que dejó la Guerra Fría, de abrir con valentía una nueva era de reconciliación nacional, paz y prosperidad, y de mejorar y cultivar las relaciones intercoreanas de manera más activa. (…) Los dos líderes acordaron mantener frecuentes y profundos debates sobre asuntos importantes para la nación mediante reuniones periódicas y líneas directas, fortalecer la confianza y trabajar conjuntamente para expandir aún más la tendencia favorable hacia el desarrollo sostenido de las relaciones norte-sur y la paz, la prosperidad y la reunificación de la península coreana.
Aquella reunión intercoreana se celebró en la «Casa de la Paz» [Peace House] de la aldea de Panmunjom, en el Área de de Seguridad Conjunta [Joint Security Area (JSA)] situada en el extremo occidental de la zona desmilitarizada (ZDM) [Demilitarized Zone (DMZ)] que separa ambas naciones por el paralelo 38; el mismo lugar donde también se firmó, en una edificación de madera y bambú levantada especialmente para la ceremonia [2], el Acuerdo de Armisticio de Corea [Korean Armistice Agreement] que puso fin a su guerra civil el 27 de julio de 1953; aunque todavía hay debate sobre la naturaleza de este conflicto, es decir, si se trató de una guerra internacional o de una guerra civil [3]. Precisamente, los oficiales de enlace chinos que participaron en aquellas negociaciones fueron quienes le dieron ese nombre a la antigua población de Neolmun-ri por un juego de palabras, en su idioma, que hacía referencia a las tabernas locales.
Uno de los efectos colaterales más singulares de que se estableciera aquella zona desmilitarizada entre ambos países hace más de 70 años es que -como reconoce el periodista Alan Weisman- un lugar mortífero se convirtió en refugio para casi todas las criaturas amenazadas de Asia [4].
Dicha zona tiene 240 kilómetros de largo y cuatro de ancho, y desde el 6 de septiembre de 1953 ha sido básicamente un mundo sin gente. (…) Gran parte de la ZDM discurre entre montañas. Allí donde sigue el curso de ríos y arroyos, la línea de demarcación se sitúa en realidad en las vegas de estos, donde, durante 5.000 años antes de que estallaran las hostilidades, la población cultivaba arroz. Los arrozales abandonados están hoy profusamente sembrados de minas terrestres. Desde el armisticio de 1953 apenas ha habido seres humanos que pongan el pie en esta zona, con la excepción de breves patrullas militares o norcoreanos desesperados huyendo hacia el sur.
En ausencia de ellos, el mundo fantasmal que yace entre los dos homónimos enemistados se ha llenado de criaturas que en la práctica no tienen ningún otro sitio adonde ir. Así, uno de los lugares más peligrosos del mundo pasaría a convertirse en uno de los más importantes -aunque descuidados- refugios para una fauna salvaje que, de otro modo, habría desaparecido. El oso negro asiático, el lince eurasiático, el ciervo almizclero, el ciervo acuático chino, la marta de garganta amarilla, una especie de cabra montés en peligro de extinción conocida como «goral» y el casi desaparecido leopardo de Amur buscan aquí lo que solo puede ser un sustento vital transitorio, una pequeña fracción del surtido necesario para una población genéticamente sana de su clase [4].
Citas: [1] GONZÁLEZ LUSTIG, B. & KIM, S. “Activismo transfronterizo de los desertores norcoreanos y tensión sobre el Estado. Revisión legislativa y jurisprudencial (2015-2023)”. En: Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 2025, nº 210 (Enero-Abril), 2025, p. 141. [2] ROMERO CASTILLA, A. “Una guerra sin fin: Corea 1950-1954”. En: LÓPEZ AYMES, J. F & ROMERO CASTILLA, R. (Coords). Setenta años de la guerra de Corea. El armisticio y las complejidades geopolíticas de un conflicto inconcluso. Cuernavaca: UNAM, 2024, pp. 83 y 84. [3] LÓPEZ AYMES, J. F. & SUÁREZ CAMPERO, J. R. “Paz, unificación y desnuclearización: un camino accidentado para la cooperación y la construcción de confianza en la península coreana”. En: LÓPEZ AYMES, J. F & ROMERO CASTILLA, R. (Coords). Ob. cit., p. 126. [4] WEISMAN, A. El mundo sin nosotros. Barcelona: Debate, 2007, pp. 251 a 258.
Más información sobre la Península de Corea:
- El Código de Gobierno para la Dinastía Joseon.
- ¿Qué son las ideas «juche» y «songun»?
- La reunificación de Corea según sus constituciones.
lunes, 16 de febrero de 2026
Medioambiente (LVI): el Movimiento por la Extinción Humana Voluntaria (VHEMT)
Cuando la familia humana ha alcanzado la cifra de 8.000 millones, el UNPFA considera que esa cifra es el resultado de una serie de avances históricos para la humanidad en el ámbito de la medicina, la ciencia, la salud, la agricultura y la educación; pero, ese logro también ha supuesto que surja el temor a la “superpoblación” mundial, la percepción de que hay más gente en la Tierra que la que el planeta puede sostener [1]. Y en ese contexto es donde se puede encuadrar el -digamos- peculiar Movimiento por la Extinción Humana Voluntaria [Voluntary Human Extinction Movement (VHEMT); se pronuncia: vehement].
Según el periodista Alan Weisman: (…) Les Knight, fundador del VHEMT es un hombre reflexivo, de voz suave, elocuente y bastante serio. A diferencia de otros partidarios más estridentes de la expulsión del hombre de un planeta agraviado -como la Iglesia de la Eutanasia, con sus cuatro pilares del aborto, el suicidio, la sodomía y el canibalismo (…)-, Knight no experimenta ninguna clase de misantrópica alegría ante la guerra, la enfermedad o el sufrimiento de nadie. Como maestro de escuela, se limita a plantear problemas matemáticos que le dan siempre la misma respuesta. «Ningún virus podría acabar jamás con los 6.000 millones que somos [en 2007]. Aunque muriera el 99,99 por ciento, seguirían quedando 650.000 supervivientes naturalmente inmunes. En realidad, las epidemias fortalecen a una especie. En 50.000 años podríamos volver a estar fácilmente donde estamos ahora.» La guerra, afirma, tampoco funciona. «Han muerto millones de personas en guerras, y sin embargo la familia humana sigue aumentando. Casi siempre, las guerras alientan a repoblarse tanto a vencedores como a vencidos. El resultado neto suele ser más un aumento que un descenso de la población total. Además -añade- matar es inmoral. El asesinato masivo jamás debe considerarse una forma de mejorar la vida en la Tierra» [2], de ahí que añadieran a su movimiento el adjetivo "voluntario".
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| Viñeta de Nina Paley |
El VHEMT se autodefine como un movimiento -no una organización- impulsado por personas que se preocupan por la vida en el planeta Tierra. No somos solo un grupo de misántropos, antisociales, inadaptados maltusianos, que disfrutamos morbosamente cada vez que azota un desastre a la humanidad. Nada más lejos de la realidad. La extinción humana voluntaria es la alternativa humanitaria a los desastres humanos (*). Lo fundó en 1991 el activista Les U. Knight [Oregón (EE.UU.), 1947], un alegre profesor de secundaria muy preocupado por el medio ambiente que -a su vez- se inspiró en la lectura del biólogo estadounidense Paul Ralph Ehrlich [Pensilvania (EE.UU.), 1932]; coautor, con su esposa Anne, del libro The Population Bomb publicado en 1968.
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| Les Knight | Foto de M. Trinca para NYT |
Por alusiones, para los Ehrlich, la explosión demográfica contribuye a las tensiones internacionales y, por consiguiente, acentúa las posibilidades de un holocausto nuclear [cuando hablamos del origen del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ya tuvimos ocasión de señalar la necesidad que se planteó a mediados del siglo XX de abordar el problema nuclear tras los horrores de la II Guerra Mundial]. En su opinión, entre otras medidas, hay que detener el crecimiento demográfico tan rápida y humanamente como sea posible, e iniciar un lento descenso de la población hacia un volumen que pueda sostenerse a largo plazo, permitiendo a todas las personas disfrutar de una vida digna y productiva [3] porque la explosión demográfica constituye el principal problema ecológico.
Citas: [1] UNPFA. Informe sobre el Estado de la Población Mundial 2023, pp. 4, 5 y 12. [2] WEISMAN, A. El mundo sin nosotros. Barcelona: Debate, 2007, pp. 330 y 331. [3] EHRLICH, P. R. & EHRLICH, A. H. La explosión demográfica. El principal problema ecológico. Barcelona: Salvat, 1993, pp. 187 y 194.
viernes, 13 de febrero de 2026
La «Convenção de Évora Monte» (1834)
miércoles, 11 de febrero de 2026
La nueva «Mudáwana» de Marruecos
Se trata de cuatrocientos artículos donde se regulan, entre otros aspectos, el régimen jurídico del matrimonio, de su disolución, de la capacidad para realizar determinados actos o negocios jurídicos, de las formas de protección de las personas menores de edad, incluidas las relaciones paterno-filiales; del testamento y del fenómeno sucesión [2]; a lo largo de siete libros: el matrimonio (Libro I), las formas de disolución del contrato de matrimonio (Libro II), el nacimiento y sus efectos (Libro III), la capacidad y la representación legal (Libro IV), el testamento (Libro V) y las sucesiones (Libro VI). Por último, el Libro VII recoge un conjunto de disposiciones transitorias y finales [3]. Teniendo en cuenta –como dispone su Art. 400- que todo lo que no regule el texto de este Código se someterá a la Escuela Malikí y al esfuerzo intelectual (iytihad) con la finalidad de que se cumplan los valores del Islam de justicia, igualdad y buena convivencia.
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| Jean-Joseph Benjamin-Constant Le caïd marocain Tahamy (1880) |
Su conocimiento presenta gran actualidad por dos principales razones: en primer lugar, por el elevado y creciente número de personas de nacionalidad marroquí que residen de forma habitual en [España], de un lado; y, de otro, por la relación directa que presenta la ansiada integración social con las situaciones personales y familiares que se presentan con ocasión de tales desplazamientos de población. Esto es, con los matrimonios que se contraen, bien en España, bien en Marruecos (o, incluso, en otro países de nuestro entorno), entre personas que ostentan alguna de estas nacionalidades; con las peticiones de disolución de tales enlaces que también se suscitan (…) y también con las cuestiones relacionadas con la situación de los/as hijos/as de la pareja mixta hispano-marroquí. E, incluso, aunque en menor media, con los litigios sucesorios que también empiezan a tener lugar a medida que la población de procedencia de Marruecos [2].
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| Jean-Joseph Benjamin-Constant Rhe Day of the Funeral (1889) |
Citas: [1] GÓMEZ GARCÍA, L. Diccionario de Islam e Islamismo. Madrid: Espasa, 2009, pp. 220 y 223. [2] PALACIOS DE HARO, R. “Prólogo”. En: ESTEBAN DE LA ROSA, G. (Dtora). La nueva Mudawwana marroquí: entre tradición y modernidad: Traducción comentada del Código de Familia de 2004. Sevilla: Junta de Andalucía, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, 2009, p. 14. [3] ESTEBAN DE LA ROSA, G. “Presentación”. En: ESTEBAN DE LA ROSA, G. (Dtora). Ob.cit., p. 16.
lunes, 9 de febrero de 2026
¿Qué es una prueba preconstituida?
Aquel asunto acabó en nuestro alto Tribunal porque el condenado recurrió primero en apelación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y más tarde en casación al Supremo; en esta última instancia alegó -entre otros motivos- la vulneración del derecho a un proceso debido del Art. 24 de la Constitución Española al cuestionar la regularidad de la prueba preconstituida que había sido tomada en consideración como principal elemento de cargo; alegando que no estuvo presente y ni siquiera fue citado para estarlo, en la declaración de la testigo realizada como prueba preconstituida al amparo del Art. 448 y concordantes de la LECRIM, y que esa mismo testigo, con aquiescencia de todas las partes, no fue citada al juicio oral, habiéndose reproducido su declaración con el visionado de la prueba audiovisual, como previene el actual Art. 703 bis, modificado por la LO 8/2021, ya en vigor cuando se celebró dicho juicio oral.
Sobre aquella prueba preconstituida, la sentencia que acabó desestimando el recurso de “Javier” afirmó en su primer fundamento de derecho que: Se trata de una cuestión planteada novedosamente en casación, ya que el recurrente y su representación letrada aceptaron sin plantear objeción, la práctica en instrucción de la prueba testifical por el sistema de Cámara de Gesel [sic; en realidad: Gesell] -prueba preconstituida- en los términos en que fue llevada a cabo. Y, del mismo modo, su introducción en el juicio mediante la reproducción de la grabación audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 730.2 LECRIM, como fórmula sustitutiva de la comparecencia en juicio de la testigo involucrada en los hechos como víctima, afectada de una discapacidad intelectual. Opción, no cuestionada tampoco por la acusación, y admitida por el Tribunal de instancia con base en el informe de la psicóloga forense que desaconsejaba por razones de doble victimización su presencia en la vista.
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| Charlie Fitz | Buoyancy (2021) |
A partir de este ejemplo, se puede definir así: En el ámbito del proceso penal -según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEH)- se trata de una prueba practicada en la fase sumarial, por imposibilidad de práctica en el juicio oral. Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr o LECrim) [Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (la fecha es correcta)]. Al respecto, la sentencia 5950/2025, de 22 de diciembre, del Tribunal Supremo [2] señaló que: El artículo 448 de la LECrim dispone en qué supuestos debe realizarse una declaración con el carácter de prueba preconstituida (…), son causas para la preconstitución de prueba que el testigo manifieste la imposibilidad de concurrir a juicio por encontrarse en el extranjero o que haya motivo racionalmente bastante para suponer su muerte o su incapacidad física o intelectual.
Desde 2021, el Art. 449 bis LECr regula que: Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo. La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto. La autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia, de forma inmediata, comprobar la calidad de la grabación audiovisual. Se acompañará acta sucinta autorizada por el Letrado de la Administración de Justicia, que contendrá la identificación y firma de todas las personas intervinientes en la prueba preconstituida. Para la valoración de la prueba preconstituida obtenida conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 730.2.
Y, en relación con el ejemplo que citábamos al comienzo, el nuevo Art. 449 ter LECr prevé que: Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.
Jurisprudencia: [1] ECLI:ES:TS:2024:6063. [2] ECLI:ES:TS:2025:5950.
viernes, 6 de febrero de 2026
El Estatuto de Funcionarios de la Unión Europea
Partiendo de esa base, ahora ya podemos contextualizar esta materia ciñéndonos al ámbito europeo. El primer apartado del Art. 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE) enumera cuáles son sus siete instituciones [el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General; además de los posibles tribunales especializados), el Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas]; un marco institucional que tiene como finalidad promover los valores de la Unión Europea, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. A continuación, el cuarto párrafo de ese mismo precepto del TUE establece que tres de esas siete instituciones [en concreto, el Parlamento, el Consejo y la Comisión] estarán asistidos por un Comité Económico y Social (CESE) y por un Comité de las Regiones (CdR) que ejercerán funciones consultivas; es decir, son los dos principales órganos consultivos aunque, en realidad, la Unión Europea cuenta con otros cinco órganos que la asesoran: el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Asimismo, no debemos olvidar que la Unión cuenta con 6 agencias ejecutivas y 45 agencias reguladoras [o tradicionales] descentralizadas (cinco de ellas con sede en España), además de la Agencia de Abastecimiento de EURATOM; y -por último- con cuatro servicios interinstitucionales que se configuran como entidades jurídicas independientes de aquellas instituciones europeas y que fueron creadas para llevar a cabo tareas específicas [la Oficina de Publicaciones (OP), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), la Escuela Europea de Administración (EUSA) y el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas (CERT-EU)]. Como es evidente, todas esas instituciones, órganos y organismos cuentan con personal a su servicio; en concreto, se estima que son cerca de 60.000 funcionarios.
Si en el párrafo anterior hablábamos del Tratado de la Unión Europea (TUE), la base jurídica para regular la función pública europea la encontramos en el otro gran acuerdo fundacional. El didáctico Art. 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta a las demás instituciones interesadas, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. De su tenor literal podemos extraer, a grandes rasgos, tres grandes conclusiones:
- Entre los diversos actos jurídicos que puede adoptar la Unión Europea para ejercer sus competencias, el instrumento normativo que deben utilizar el Parlamento y el Consejo a la hora de establecer el régimen jurídico del personal de la Unión Europea es el reglamento. Que, como dispone el Art. 288 TFUE, tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
- El procedimiento legislativo que emplearán ambas instituciones será el ordinario. Art. 289.1 TFUE: El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento (…). Este procedimiento se define en el Art. 294.
- Por último, el Art. 336 TFUE consagra que debemos diferenciar entre funcionarios de la Unión Europea y otros agentes de la Unión.
Con esas mimbres, se aprobó el Reglamento nº 31 (CEE) y nº 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM), hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1961 y vigente desde el 1 de enero de 1962. Reguló los derechos y obligaciones de los funcionarios, la carrera (reclutamiento, situaciones, calificación, subida de escalón, promoción y cese), las condiciones de trabajo (horario, vacaciones, etc.), el régimen retributivo y prestaciones sociales y el régimen disciplinario.
Tres años más tarde, el 8 de abril de 1965, en Bruselas (Bélgica) se firmó el denominado «Tratado de fusión de ejecutivos» para constituir un único Consejo y una única Comisión para las tres Comunidades Europeas [la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)] con el fin de racionalizar las instituciones comunitarias. Su Art. 24 ya dispuso que: En la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, los funcionarios y otros agentes de la CECA, CEE y EURATOM pasarán a ser funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas y formarán parte de la administración única de dichas Comunidades.
Es decir, ya existía una función pública única comunitaria; pero, lo cual -como bien apunta el profesor Fuentetaja- en realidad, no dejaba de suponer el moverse en una continua ficción jurídica. En primer lugar, porque no existía una entidad que fueran las «Comunidades Europeas», pues sólo tenían personalidad jurídica cada una de las Comunidades por separado, pese a lo cual, como hemos señalado, los funcionarios no pertenecían a cada una de ellas. En segundo lugar, porque tampoco existía una «Administración única» dotada de personalidad jurídica: cuando el Tratado de Bruselas de 1965 hablaba de una «Administración única» se estaba refiriendo a un concepto vacío, una entelequia de razón, que no existe en la realidad. Los funcionarios jurídicamente formaban parte de la Administración única de las Comunidades Europeas y funcionalmente se encontraban adscritos a una Institución u órgano, que era su efectivo empleador (*).
Aquel Estatuto aprobado por el Reglamento 31/62, de 18 de diciembre de 1961, fue modificado por el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas -ya se refiere a las tres- y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión. Su Art. 1 derogó el Estatuto de los funcionarios de la CECA de 28 de enero de 1956 y el Estatuto de los funcionarios de la CEE y la EURATOM de 18 de diciembre de 1961; y, a continuación, su Art. 2 dispuso que: El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas estará constituido por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica aplicable en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento [el 5 de marzo de 1968] con las siguientes modificaciones (...). En concreto, veintiséis relativas a los funcionarios y otras diez aplicables a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Desde entonces, conformando un buen supuesto de mala técnica legislativa, el Estatuto de los funcionarios se ha reformado, modificado, corregido, desarrollado o sustituido en casi dos centenares de ocasiones; por ejemplo, una de las últimas ha sido el Reglamento Delegado (UE) 2025/693 de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, sobre la revisión del baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los Estados miembros.
De ahí que -como señaló el profesor Jesús Fuentetaja- puede afirmarse que el Derecho de la Función Pública de la Unión Europea es uno de los ámbitos más intensamente regulados por el Legislador y por la Administración europea (*).
NB: asimismo, junto a este marco genérico, cada institución europea también aprueba sus propias normas específicas; por ejemplo, el 7 de julio de 2008, la Mesa del Parlamento Europeo aprobó la Guía de las obligaciones de los funcionarios y agentes del Parlamento Europeo (Código de buena conducta) con el objetivo de explicar a los funcionarios y agentes sus obligaciones profesionales y deontológicas, de manera que comprendan el alcance y espíritu de las disposiciones aplicables.
Esta Guía concluye con una buena reflexión: Según el Estatuto de los funcionarios, y conforme a la voluntad de sus fundadores, servir a la Unión Europea confiere al funcionario o agente una dignidad particular, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, la importancia de sus responsabilidades o su posición en la jerarquía. Esta situación le impone obligaciones y exige de él un comportamiento a la altura de esta dignidad. La persona que forma parte de la función pública europea debe ser consciente de estas exigencias, formuladas en interés exclusivo de la Unión Europea, y comprender que, por encima de las garantías reconocidas por el Estatuto, debe respetar un conjunto de deberes y obligaciones. Así, el legislador ha querido preservar a la Unión Europea de los riesgos que supone la fidelidad de sus funcionarios o agentes con respecto a agentes o causas de presiones externas. La relación de empleo establecida por el Estatuto hunde sus raíces en la cultura y la historia de los Estados miembros y su especificidad está impregnada del espíritu del 9 de mayo de 1950.


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