viernes, 27 de junio de 2025

El «Derecho Ferroviario» de la OTIF

Hoy en día, el transporte por vía férrea en toda Europa (salvo Bielorrusia) -así como en algunos Estados magrebíes de África (Marruecos, Argelia y Túnez) y Asia (Afganistán, Irán, Irak, El Líbano, Pakistán o Siria)- se regula en el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) firmado el 9 de mayo de 1980 en Berna (Suiza) -denominado «COTIF 1980»- y que se modificó por el «Protocolo de 1999» hecho en Vilna (Lituania) el 3 de junio de 1999. En su redacción vigente, el «COTIF 1980» consta de dos grandes partes: por un lado, la convención estableció la Organización Intergubernamental para los Transportes por Ferrocarril [Intergovernmental Organisation for International Carriage by Rail | Organisation intergouvernementale pour les Transports Internationaux Ferroviaires (OTIF)], con personalidad jurídica; capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, así como para comparecer ante los tribunales; y sede en la capital helvética (Art. 1) y, a continuación, enumera su primer objetivo: favorecer, mejorar y facilitar, desde todos los puntos de vista, el tráfico internacional ferroviario, en particular: a) estableciendo regímenes de derecho uniforme aplicable en los ámbitos jurídicos siguientes: 1. contrato referente al transporte de viajeros y mercancías en tráfico internacional por ferrocarril directo, incluidos los transportes complementarios que utilicen otros medios de transportes y que sean objeto de un solo contrato; 2. contrato relativo a la utilización de vehículos como medio de transporte en tráfico internacional por ferrocarril; 3. contrato relativo a la utilización de la infraestructura en tráfico internacional ferroviario; 4. transporte de mercancías peligrosas en tráfico internacional por ferrocarril (…) (Art. 2).


Como es habitual cuando se crea una organización internacional, el  «COTIF 1980» regula la estructura orgánica de la OTIF [a) la Asamblea General, b) el Comité Administrativo, c) la Comisión de Revisión, d) la Comisión de Expertos para el transporte de mercancías peligrosas (Comisión de Expertos del RID), e) la Comisión para facilitar el tráfico ferroviario, f) la Comisión de Expertos Técnicos, g) el Secretario General (Art. 13)]; sus finanzas (Art. 25); la resolución de los litigios mediante el método del arbitraje (Art. 28); y otras disposiciones relativas a la modificación del convenio, las adhesiones, suspensiones, denuncias, declaraciones y reservas.


En este punto hay que matizar que la OTIF que se fundó en Berna en 1989, en realidad, tenía su origen en la Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril [Central Office for International Railway Transport | Office central des transports internationaux (OCTI)] creada el 14 de octubre de 1890, también, en la capital suiza [«Convención de Berna de 1890»]; de modo que con ese precedente decimonónico nos encontramos ante una de las organizaciones intergubernamentales más antiguas del mundo y con la primera regulación internacional del transporte por ferrocarril.

Actualmente, la OTIF cuenta con 51 Estados Miembros más la Unión Europea (el Art. 38 COTIF prevé la adhesión al Convenio quedará abierta a las organizaciones regionales de integración económica que tengan competencia para adoptar su legislación que es obligatoria para sus miembros, en las materias abarcadas por dicho Convenio) y un Estado asociado (Jordania) de acuerdo con el Art. 39.

Por otro lado, además de establecer la mencionada OTIF, la segunda parte del «COTIF 1980» incluye siete extensos apéndices para lograr ese régimen de derecho uniforme en el tráfico internacional ferroviario; son las:

  • Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril (CIV-Apéndice A del Convenio);
  • Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril de mercancías (CIM-Apéndice B del Convenio);
  • Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID-Apéndice C del Convenio);
  • Reglas uniformes relativas a los contratos de utilización de vehículos en tráfico internacional por ferrocarril (CUV-Apéndice D del Convenio);
  • Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI-Apéndice E del Convenio);
  • Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional (APTU-Apéndice F del Convenio); y
  • Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en trafico internacional (ATMF-Apéndice G del Convenio).

Desde entonces, parte de esa reglamentación se ha ido reformando; por ejemplo, las Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) adoptadas por la Comisión de Expertos del RID, en Praga el 23 de noviembre de 2001 o las de Madrid de 25 de noviembre de 2005; o el Reglamento de 8 de agosto de 1986, relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), Anexo I al Apéndice B (Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por ferrocarril CIM) del COTIF.

Por último, un ámbito muy concreto del «Derecho Ferroviario» internacional se regula en otro instrumento jurídico: el «Protocolo de Luxemburgo», hecho en la capital del Gran Ducado el 23 de febrero de 2007, sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil [aprobado en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), el 16 de noviembre de 2001], que entró en vigor el 8 de marzo de 2024. Su Art. XX aclara las relaciones con el COTIF: El Convenio, en caso de divergencia, prevalecerá sobre el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980 en la versión del Protocolo de modificación de 3 de junio de 1999.

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