viernes, 31 de diciembre de 2021

La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África

En 1992 se publicó la primera edición de la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal con el fin de contribuir tanto al respeto por el estado de derecho y los derechos humanos en la administración de justicia como a un mayor conocimiento y difusión del trabajo de la ONU en este campo. Quince años más tarde, con el cambio de siglo, se hizo necesario adaptar su contenido a los nuevos instrumentos jurídicos que se habían ido aprobando hasta ese momento y, finalmente, en 2007, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) publicó una nueva recopilación. En su introducción, la UNODC reconoció que: (...) Los sistemas de justicia penal difieren de un país a otro, y su respuesta a los comportamientos antisociales no siempre es homogénea. Aun así, a lo largo de los años las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal han proporcionado una visión colectiva acerca de cómo debería estructurarse un sistema de justicia penal. No obstante su naturaleza de derecho en formación (“soft-law”), las reglas y normas han realizado una importante contribución a la promoción de estructuras de justicia penal más justas y eficaces en tres dimensiones. En primer lugar, pueden utilizarse a nivel nacional, fomentando evaluaciones en profundidad que se traduzcan en la aprobación de las reformas necesarias en la esfera de la justicia penal. En segundo lugar, pueden ayudar a los países a desarrollar estrategias regionales y subregionales. En tercer lugar, en el plano mundial e internacional, las reglas y normas representan las “mejores prácticas” que los Estados pueden adaptar a sus respectivas necesidades nacionales. Entre las estrategias regionales relativas al tratamiento de los reclusos, la propia UNODC incluyó la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África.

Este documento se adoptó en la capital de Uganda en el curso del Seminario Internacional sobre las Condiciones Penitenciarias en África que se celebró en Kampala del 19 al 21 de septiembre de 1996; organizado conjuntamente por Prision Reform International y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en colaboración con la Foundation for Human Rights Initiative y el Departamento de Prisiones del Gobierno ugandés y la participación del Comité Internacional de la Cruz Roja e International Prisons Watch.

La estructura de la Declaración de Kampala comienza con seis considerandos en los que se describen las condiciones penitenciarias imperantes en muchos países de África, en particular el nivel inhumano de hacinamiento en las prisiones, la falta de higiene, la insuficiencia o la escasa calidad de la alimentación, el difícil acceso a la atención médica, la carencia de educación o actividades físicas para los reclusos y las pocas facilidades que se dan a éstos para mantener los lazos familiares; asimismo, recordó que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la dignidad humana, que se prohíbe absolutamente cualquier tipo de tortura, que algunos grupos de reclusos (menores, mujeres, personas de edad y personas con enfermedades mentales o físicas) son particularmente vulnerables y requieren atención especial y concluyen reiterando que los reclusos menores han de separarse de los adultos y ser tratados en forma apropiada a su edad y que deben reconocerse las necesidades especiales de las mujeres detenidas.

Alb Diomore | Prisioneros sudafricanos (s/f)

A continuación, la Declaración incluyó un primer decálogo con recomendaciones genéricas –desde proteger los derechos humanos de los reclusos en todo momento hasta velar por que las condiciones de seguridad en los establecimientos penitenciarios sean las mínimas necesarias para garantizar la seguridad pública; pasando porque los reclusos conserven todos los derechos que no les sean denegados expresamente en virtud de su detención o que tengan la oportunidad de mantener y ampliar los vínculos con sus familias y el mundo exterior– seguido de nuevas recomendaciones más específicas sobre los reclusos en prisión preventiva, el personal penitenciario, las sanciones sustantivas o el mandato de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (velar por su promoción y protección en África). A partir de este pionero programa africano para la reforma penal, en los años posteriores se fueron adoptando otros instrumentos clave, no vinculantes, entre los que sobresalen:

  1. La Declaración de Kadoma sobre el Servicio a la Comunidad, adoptada durante la Conferencia Internacional sobre Mandamientos de Servicio a la Comunidad en África, celebrada en Kadoma (Zimbabue), del 24 al 28 de noviembre de 1997; en la que se recomendó una mayor utilización de medidas no privativas de la libertad para los delitos leves y, entre otras conclusiones, se afirmó que la imposición de penas de prisión debía limitarse estrictamente a una medida de última instancia, al entender que las cárceles constituyen un desperdicio de recursos escasos y potencial humano, la mayoría de los reclusos que las ocupan no plantean ninguna amenaza real a la sociedad; o que el hacinamiento de nuestras cárceles exige medidas positivas mediante, entre otras cosas, la introducción del servicio a la comunidad;
  2. La Declaración de Arusha sobre buenas prácticas penitenciarias que se aprobó dos años más tarde en el marco de la IV Conferencia de Jefes de Servicios Penitenciarios del África Central, Meridional y Oriental, en Arusha (Tanzania), del 23 al 27 de febrero de 1999. El texto incluyó ocho principios centrados más en los funcionarios de prisiones y las condiciones carcelarias que en los reclusos;
  3. La Declaración de Uagadugú para Acelerar la reforma penal y penitenciaria en África fue el resultado de tres días de reuniones, del 18 al 20 de septiembre de 2002 en la capital de Burkina Faso. Expertos de treinta y tres naciones africanas recomendaron a sus gobiernos; reducir el número de la población reclusa, lograr que los establecimientos penitenciarios africanos sean más autosuficientes, promover la reintegración de los reclusos en la sociedad cuando hayan cumplido sus condenas y aplicar la African Charter on Prisoners' Rights [Carta Africana de los Derechos de los Reclusos] que se adoptó en Windhoek (Namibia) en 2001; y
  4. Las Directrices de Robben Island para la Prohibición y Prevención de la Tortura en África se elaboraron en esta localidad sudafricana en 2002 y fueron aprobadas por la Unión Africaa al año siguiente. Se estructuran en tres grandes apartados con medidas para prohibir la tortura y otros malos tratos, prevenirlos y atender a las víctimas.
Peter de Francia | Cárcel africana (1959)

NB: como curiosidad, existe otra “Declaración de Kampala”. También recibe este nombre el memorando de entendimiento que se adoptó en el I Foro Internacional de Derechos Humanos que organizaron la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 28 y 29 de octubre de 2019, en la capital ugandesa; con el fin de mejorar el diálogo y el intercambio de jurisprudencia con los tribunales nacionales, como uno de los mecanismos para garantizar que los tribunales nacionales hagan referencia a las sentencias de los tribunales regionales y para contribuir a la ejecución de estas sentencias a largo plazo.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Callejero del crimen (XII): el mercadillo de los ladrones, en Lisboa

Tras la muerte del escritor portugués Fernando Pessoa (Lisboa, 1888-1935) se descubrió que el poeta había guardado en el interior de un baúl un amplísismo legado de obras, unas manuscritas y otras mecanografiadas,  pero todas inéditas; entre ellas se encontró una pequeña guía de su ciudad natal donde recomendaba a los turistas que visitaran la capital lisboeta los lugares que, en su opinión, debían conocer. Uno de esos rincones imprescindibles era este mercado: (…) Al salir del Largo de São Vicente, se toma a la izquierda y después de pasar bajo el arco lateral, se llega a una amplia explanada: el Campo de Santa Clara, donde todos los martes y sábados se instala la Feira da Ladra, un pintoresco mercado de deshechos, algunos útiles, otros no tanto, algunos nuevos, otros viejos, pero todos ellos, sin duda, representan un negocio rentable para los extraños comerciantes que ese día extienden su mercancía sobre el pavimento al aire libre [1].

Desde entonces, es habitual que los autores que publican una reseña sobre Lisboa también acaben mencionándolo; por ejemplo: Situado en el Campo de Santa Clara, a las afueras del precioso barrio de la Alfama, entre edificios de estilo manierista, barroco y neoclásico. Aquí se celebra dos veces por semana la Feira da Ladra (literalmente, de los ladrones), el rastro de Lisboa [2]. (…) en cuyos puestos se detiene el viajero por unos momentos, intentando buscar con la mirada los relojes robados a sus amigos. Cree el viajero que si compra uno de ellos jamás se separará de él, pues el prodigio de encontrarlo hará adquirir verdadero valor al objeto. Además, si quien roba a un ladrón tiene cien años de perdón, quien le compra lo robado ha de tener aún más, lo que anima al viajero, pecador nato, que a buen seguro necesitará toda esa piedad extra cuando se encuentre a las puertas del Cielo [3].


La «Feira da Ladra» –en castellano, el «mercadillo de los ladrones»– tuvo su origen en una antigua feria medieval que, desde el siglo XIII, se ha venido celebrando en diversos emplazamientos –comenzó a las afueras del Castelo de São Jorge y pasó por las plazas del Rossio y la Alegría o el Campo de Santana hasta recabar en el actual Campo de Santa Clara– por lo que este mercadillo suele considerarse el más antiguo de la ciudad; a feira urbana mais tradicional de Lisboa [4]. Llena de gente, como le cantó Sergio Godinho en 1980: (…) É terça-feira. É feira da ladra. Quase transborda de abarrotada [Es martes, el mercado de los ladrones, casi se desborda de abarrotado].

¿De dónde procede esa denominación tan coloquial? Al parecer recibe este nombre, al menos desde el siglo XVII, porque en sus puestos se solían vender los objetos robados; aunque existen otras versiones que lo relacionan con una acepción de “pulga” llamada “ladro”.

Citas: [1] PESSOA, F. Lisboa: lo que el turista debe ver. Ciudad de México: Verdehalago, 2006, p. 47. [2] MESALLES DE ZUNZUNEGUI, J. Restauración básica de muebles y nociones de pintura decorativa (3ª ed.). Madrid: Recicla, 2010, p. 201. [3] CARNERO SOBRADO, J. I. La luz de Lisboa. Barcelona: UOC, 2016. [4] ALMEIDA, S. A. S. O (meu) melhor de Portugal. São Paulo: Labrador, 2019.

lunes, 27 de diciembre de 2021

La singularidad de la breve Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre

Se trata de una norma excepcional en el ordenamiento jurídico español porque –como dispuso su artículo único– reguló que el municipio de Gátova, que hasta ese momento pertenecía a la provincia de Castellón de la Plana, quedara agregado a la provincia de Valencia, alterándose los límites provinciales. Una situación inédita. De forma muy didáctica así lo explica su preámbulo: 1. El Ayuntamiento de Gátova adoptó en su día acuerdo plenario instando a la Generalitat Valenciana a apoyar su pretensión de promover una alteración de límites provinciales, segregándose de la provincia de Castellón de la Plana para su agregación a la provincia de Valencia, por considerar que dicha medida redundaría en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales. Así, el citado Ayuntamiento exponía los problemas geográficos, económicos y de servicios que la adscripción provincial a Castellón de la Plana acarreaba a la población de Gátova. En cuanto al aspecto geográfico, tanto el relieve como las corrientes fluviales de la zona donde se ubica el municipio pertenecen a la que hoy se configura como la provincia de Valencia. Respecto a las comunicaciones, se ha demostrado la existencia de una tendencia natural de los vecinos a desplazarse a Valencia salvo para asuntos oficiales, dada su mayor proximidad geográfica y accesibilidad. Por último, cabe resaltar el factor humano y sociológico que de modo natural produce un mayor acercamiento a la provincia de Valencia que a la de Castellón de la Plana.

2. La Generalitat Valenciana se hizo eco de tal problemática y concedió a las Diputaciones Provinciales afectadas un trámite de audiencia durante el cual tales entes provinciales no manifestaron su voluntad contraria a la alteración de límites provinciales solicitada. Por otro lado, el Consejo de Estado, requerido al respecto, emitió dictamen en el que indicaba la pertinencia del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las Cortes Valencianas para la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica sobre alteración de límites provinciales. El artículo 141.1 de la vigente Constitución, en efecto, establece la necesidad de Ley Orgánica de las Cortes Generales para la aprobación de cualquier alteración de los límites provinciales, y el artículo 87.2 del mismo texto constitucional reconoce a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, reconocimiento que se reitera en el artículo 11.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. A lo largo de la tramitación de este procedimiento y a través de la documentación obrante en el mismo, puede advertirse la conveniencia de proceder a la alteración de límites provinciales señalada, ya que ello redundará inevitablemente en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos afectados, así como en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Molinos de Gátova (Valencia)

Desde la transición, esta Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia es un texto único cuya singularidad se puede remontar a mediados del siglo XIX, como señaló en 2008 el informe Variaciones de los municipios de España desde 1842, del Ministerio de Administraciones Públicas: (…) Se advierte también que algunas provincias experimentan cambios territoriales, especialmente Valencia que ha incorporado municipios de Alicante, Cuenca, Albacete y, recientemente, de Castellón. También Sevilla y Badajoz, Burgos y Palencia, Ciudad Real y Albacete, Madrid y Guadalajara (*).

viernes, 24 de diciembre de 2021

El Marqués de Villalobar, cofundador de la «Commission for Relief in Belgium» [CRB]

Desafortunadamente, casi nadie conoce la labor humanitaria que desarrolló Rodrigo de Saavedra y Vinent (Madrid, 1864 – Bruselas, 1926), nieto del ilustre poeta y diplomático liberal Ángel de Saavedra (Duque de Rivas), II Marqués de Villalobar y primer Embajador de España ante Bélgica; pero, en la capital comunitaria, es probable que sea uno de los españoles más conocidos y respetados –con permiso de la reina Fabiola– y prueba de ello es que no solo pusieron su nombre a una avenida y le dedicaron una estatua en un parque y un busto en la sede del Senado sino que, para agradecerle todo lo que “el defensor de los belgas” luchó por ellos durante la I Guerra Mundial, a su muerte, las autoridades le honraron con un funeral de Estado. Un discurso de la profesora Truus Van Bosstraeten, experta en su figura, nos acerca a su desconocida biografía: (…) nació el 4 de enero de 1864 en Madrid. Pese a una infancia difícil, marcada por la enfermedad y por la discapacidad física, consiguió desarrollar una brillante carrera diplomática. Entre 1890 y 1909, trabajó como Secretario en las Embajadas de España en Washington, París y Londres (1890-1909), después como Ministro plenipotenciario en Washington (1909-1910) y en Lisboa (1910-1913) [al tiempo que se proclamaba la República Portuguesa tras el regicidio de Carlos I]. En marzo de 1913, el Marqués de Villalobar fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Legación de España en Bruselas. Era una ciudad agradable, conocida como ‘el pequeño París’ debido a sus grandes avenidas, un destino diplomático tranquilo para terminar su carrera diplomática a lo grande.


Bélgica era una pequeña nación que permanecía ante todo neutral. Cuando Austria lanzó un ultimátum a Serbia el 25 de julio de 1914 [tras el atentado de Sarajevo] , el Marqués de Villalobar pensó que Bélgica no tendría nada que temer. Según algunas fuentes, el Marqués confesó a su homólogo estadounidense, Brand Whitlock: «En todo caso, ¡Bruselas ofrece un palco confortable desde donde observar el espectáculo europeo!». No obstante, pocos días después del ultimátum austríaco se evidenció que la guerra se volvería inevitable incluso para la pequeña Bélgica neutral. El 4 de agosto a las 6 de la madrugada, Alemania declaró la guerra a Bélgica. Aquel día, el Marqués de Villalobar recibió un telegrama del Ministro Lema que le ordenó mantener la más estricta neutralidad. Esa actitud se volvería fundamental durante las semanas e incluso los años venideros. Las tropas alemanas avanzaron rápidamente, y el Rey de los belgas y su gobierno decidieron retirarse a Amberes, ciudad fortificada. En ese momento, el Marqués de Villalobar y su homólogo estadounidense, Brand Whitlock, tomaron una decisión audaz. Con el apoyo de sus respectivos gobiernos decidieron permanecer en Bruselas como agentes diplomáticos neutrales, pese a que los demás diplomáticos habían seguido al gobierno belga a Amberes.


Cuando el Cuerpo Diplomático salió de Bruselas el 17 de agosto, Villalobar y Whitlock asumieron las obligaciones de las demás legaciones de los países beligerantes. (…) Junto a estas responsabilidades, Villalobar y Whitlock, al permanecer en Bruselas, se comprometieron también a proteger a los ciudadanos belgas. La primera acción en ese sentido consistió en evitar que Bruselas, una ciudad difícil de defender, fuera invadida y destruida por las tropas alemanas. Barajaron la posibilidad con el entonces alcalde de Bruselas, Adolphe Max, de entregar la ciudad a los alemanes sin librar batalla alguna. Gracias a su intervención, Adolphe Max logró convencer al gobierno belga de que entregara Bruselas y así salvar la vida de miles de bruselenses.

Rodrigo de Saavedra | Marqués de Villalobar

Al principio de la guerra se hizo evidente que Bélgica sufría graves problemas de abastecimiento. El país dependía de la importación de productos alimenticios pero el bloqueo por parte de los países aliados hizo que el peligro de una hambruna se volviera real. El Comité National de Secours et d’Alimentation (el Comité Nacional de Socorro y de Alimentación, CNSA) [presidido por el diplomático belga Émile Francqui] y la Commission for Relief in Belgium (la Comisión para la Ayuda a Bélgica, CRB) fueron creadas para organizar el abastecimiento de víveres. La CRB coordinaba la ayuda alimentaria en Estados Unidos y la transportaba a través de Londres y de los Países Bajos hacia Bélgica. Entre otros artículos de primera necesidad el CNSA distribuía harina en Bélgica. Destaca el papel fundamental del Marqués de Villalobar como Ministro valedor del Comité Nacional (…).

Cuando Estados Unidos entró en la guerra a principios de 1917, ello no solo supuso una grave amenaza para el abastecimiento de Bélgica sino también un drama personal para Brand Whitlock y para Villalobar. Whitlock tuvo que abandonar Bruselas y el Marqués se quedó completamente solo, haciéndose cargo de todas las nacionalidades además de la protección de las organizaciones humanitarias. (…) Tras la marcha de los estadounidenses, la Legación de España y el Marqués de Villalobar se volvieron si cabe aún más populares entre los ciudadanos belgas y las solicitudes de ayuda no cesaban nunca. Por aquel entonces, el Marqués de Villalobar empezó a ser conocido como el ‘Defensor de los belgas’ en la prensa y en la correspondencia. (…) El Marqués de Villalobar pudo desarrollar una acción tan sumamente versátil durante la guerra porque realmente era amigo de todos y aliado de ninguno. Después de la guerra, se le concedieron numerosos homenajes e insignias de honor [1].


¿Cuál fue la trascendencia de la CRB?
El 12 de octubre de 1914 se estableció un primer comité que acabó denominándose Comission for relief in Belgium. Según el historiador Branden Little, se creó para importar alimentos y garantizar su distribución dentro de la Bélgica ocupada por los alemanes y, rápidamente, se convirtió en una de las principales organizaciones internacionales de ayuda en tiempos de la Primera Guerra Mundial. No tenía parangón por el alcance de su responsabilidad: alimentar a una nación entera de casi 7,3 millones (…) La CRB se concibió en reuniones entre representantes belgas, el embajador estadounidense en Bélgica, Brand Whitlock (1869-1934), su homólogo español, Rodrigo [de Saavedra y Vinent], Marqués de Villalobar (1864-1926), el embajador estadounidense en Gran Bretaña, Walter Hines Page (1855- 1918) y un empresario e ingeniero de minas estadounidense, Herbert C. Hoover (1874-1964), que se convirtió en su indomable director [y, años más tarde, en 1929, sería elegido presidente de Estados Unidos]. Su existencia dependió de que los gobiernos beligerantes de Gran Bretaña, Alemania y Francia permitieran que una agencia humanitaria neutral, improvisada recientemente, importara alimentos a través del bloqueo y supervisara su entrega a las comunidades belgas (y más tarde a 2 millones de franceses en la parte Norte del país ocupada por los alemanes) (…). La CRB se convirtió, en palabras de un diplomático británico, en "un estado pirata organizado para la benevolencia” [2] durante los algo más de cuatro años que se mantuvo operativa.

Para la profesora Torroja Mateu: (…) Aun siendo una iniciativa privada tuvo ciertas prerrogativas que le dotaban de un carácter sui generis. La CRB gozaba de un estatuto neutral, garantizado por acuerdos internacionales entre las partes implicadas. Acuerdos mediante los cuales Alemania se comprometía a respetar tal neutralidad, a garantizar la distribución efectiva de los bienes de socorro y a permitir y otorgar una total libertad de movimiento así como privilegios e inmunidades al personal de la CRB. Francia y Gran Bretaña por su parte, se comprometían a que la operación fuera estrictamente humanitaria, dirigida a la población civil belga y francesa en las zonas ocupadas. Esta neutralidad permitía a la CRB poder ejercer sus funciones humanitarias y le garantizaba cierta autonomía e independencia, contando con poderes impropios de una asociación privada. Por ejemplo, podia negociar y adoptar acuerdos internacionales de alto nivel, emitía su propio pasaporte y tenía incluso su propia bandera. Ciertamente, se trataba de funciones más propias de una institución estatal. Así, es este cierto estatuto híbrido entre Organización no Gubernamental y Organización Internacional lo que le dota de un carácter sui generis [3].

Gracias a esta iniciativa creada –entre otros– por el Marqués de Villalobar, la pionera CRB acabó convirtiéndose en una de las instituciones de ayuda humanitarias más trascendentales de la I Guerra Mundial.

Citas: [1] VAN BOSSTRAETEN, T. Discurso “El Marqués de Villalobar, primer Embajador de España ante Bélgica”, pronunció en el Senado belga en 2017. [2] LITTLE, B. “Commission for Relief in Belgium (CRB)”. En: 1914-1918 online. International Encyclopedia of the First World War. 2014. [3] TORROJA MATEU, H. La asistencia humanitaria en la Organización de las Naciones Unidas: Fundamentos y perspectivas actuales. Barcelona: Atelier. 2004, p. 54.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

La condena a muerte de Fiódor Dostoievski

Desde su irrupción con “Pobres gentes” (1846), escrita a la precoz edad de veinticinco años, Rusia tiene claro que cuenta con un nuevo genio de talla mundial, Fiódor Mijáilovich [Dostoievski (1821-1881)] lleva ya la impronta de alguien criado en un ambiente familiar regido por un padre despótico y tiránico (no en vano sus propios siervos, hartos de tal crueldad, acabaron con él de forma violenta en cuanto pudieron) (…) [1]; (…) su padre murió a manos de sus siervos en 1839. Se desconocen los detalles del crimen pero se sabe que el viejo médico maltrataba a sus campesinos [2]. Cuando los mismos críticos que lo habían encumbrado por su ópera prima fueron duramente desfavorables con las siguientes obras que publicó, sobrevino el (…) gran desastre. Por asistir a algunas reuniones de uno de los primeros círculos socialistas, cuyas ideas inicialmente gozaban de su simpatía por considerarlas una vuelta al cristianismo primitivo, Fiódor Mijáilovich es arrestado y recluido en la fortaleza de Piotr y Pavel [Pedro y Pablo] en San Petersburgo [1].

En 1848, el ciclo revolucionario que surgió en París se extendió por todo el Viejo Continente y también alcanzó el Imperio Ruso. En la capital de los zares, el autor de “Crimen y castigo” era uno de los asiduos escritores que asistía a las reuniones organizadas por Mijáil Petrashevski (1821-1866); un jurista y político que defendía los ideales del socialismo utópico. En aquel Círculo que organizaba cada viernes en la biblioteca de su casa, los intelectuales preocupados por la situación rusa debatían sobre propuestas democráticas y la liberación de los siervos, la dignidad del ser humano y la justicia, compartiendo la lectura de libros prohibidos por las autoridades. Fue allí donde los detuvieron, tanto a Dostoievski como al propio Petrashevski, encerrándolos incomunicados durante cuatro meses. Más tarde, la sentencia se hizo pública: pena de muerte. Inexorablemente, la gente «de ciencia» pensó que era un ataque contra la convivencia. Pero el violentísimo zar Nicolás I conmutó la pena en el último segundo (un delirio planeado de antemano en el que los redobles de tambor del pelotón de fusilamiento llegaron a resonar), y Dostoievski fue desterrado cuatro años a Siberia en régimen de reclusión y trabajos forzados. Es el 22 de diciembre de 1849 [1].

Ese mismo día, conmutada su pena de muerte por el severo régimen de la kátorga –deportación con trabajos forzados– el joven Dostoievski pudo escribir a su hermano Mijáil una conmovedora carta para contarle la dramática experiencia del simulacro de ejecución:

Hermano, querido amigo mío: ¡Todo está decidido! Me condenaron a cuatro años de trabajos forzados en una fortaleza (parece ser que en la de Orenburgo) y después me harán soldado raso. Hoy, 22 de diciembre, nos llevaron a la plaza Semiónovskaya. Ahí nos leyeron la sentencia de muerte, nos permitieron besar la cruz, rompieron las espadas sobre nuestras cabezas y nos pusieron las camisas blancas para recibir la muerte. Después amarraron al poste a los primeros tres para llevar a cabo la ejecución. Yo era el sexto y nos llamaban de tres en tres, por lo tanto estaba en el segundo grupo y no me quedaba de vida más de un minuto. Me acordé de ti, hermano, de todos los tuyos; en ese último minuto tú, únicamente tú, estabas en mi mente; sólo entonces me di cuenta de cuánto te quiero, querido hermano mío. Alcancé a abrazar a Pleshéiev y a Dúrov, que estaban junto a mí, y me despedí de ellos. En eso se oyó el toque de retirada. Los que estaban amarrados al poste fueron devueltos a su lugar y nos leyeron que su Majestad Imperial nos concedía la vida. Después siguieron las verdaderas sentencias. Sólo Palm fue perdonado. Lo envían al ejército, conservándole en su mismo grado. (…) Hermano: nunca me sentí abatido ni desalentado. La vida es en todas partes la vida, la vida está en nosotros mismos y no en el exterior. Cerca de mí habrá gente y ser un ser humano entre la gente y conseguir mantenerse siempre como tal, a pesar de los infortunios que puedan presentarse, no desalentarse, eso es la vida y ése es su objetivo [2].

Citas: [1] HERNÁNDEZ RANERA, S. “Prólogo”. En: DOSTOIEVSKI, F. Crimen y castigo. Madrid: Akal, 2007, pp. 5 y 6. [2] ANCIRA, S. “Introducción”. En: DOSTOIEVSKI, F. Cartas a Misha (1838-1864). Barcelona: Grijalbo, 1995, pp. 9 y 10. Pinacografía: Felix Vallotton | Dostoievski (1895). Eugenia Gorbacheva | The Peter and Paul Fortress, St. Petersburg (2018). Vasily Perov | Portrait of the Author Feodor Dostoyevsky (1872).

NB: otra lectura muy recomendable sobre esta temática es la novela breve Último día de un condenado a muerte; un alegato contra la pena capital escrito por el francés Victor Hugo, en 1829.

lunes, 20 de diciembre de 2021

Los manuales de práctica criminal del siglo XVI

En 1541, el impresor Simon de Colines y los libreros L'Angelier (los hermanos Arnoul y Charles) publicaron en París la primera edición en latín del libro Praxis eruditissima et absolutissima criminis persequendi [más conocido por su título abreviado: Praxis criminis persequendi] que incluía más de una docena de elegantibus aliquot figuris illustrata (es decir, que se ilustró con algunas bellas figuras, atribuidas al maestro xilógrafo François de Rohan). El autor de este precursor manual práctico para perseguir los delitos –considerado el primer código francés de derecho procesal– fue el abogado tolosano Jean Milles de Souvigny (ca. 1490-1563) que, durante el Antiguo Régimen, dirigió la fortaleza del Grand Châtelet (célebre tribunal y mazmorra parisina). La mayor singularidad de esta obra radica en su original estructura y su voluntad de servir como modelo para ayudar a los jueces que instruían un delito, Milles se inventó un hipotético asesinato cometido durante una emboscada nocturna y fue narrando, paso a paso, desde el levantamiento del cadáver hasta la lectura de la sentencia, cada una de las etapas del proceso judicial (en aquel momento, aún inquisitorial y no acusativo, como los actuales) y cómo debían documentarse las denuncias, los interrogatorios o los testimonios de los testigos.


En la segunda mitad del siglo XVI, la Praxis criminis persequendi de Milles inspiró a diversos juristas europeos como el abogado francés André Tiraqueau (ca. 1480-1558), el juez piamontés Giulio Claro (1525-1575) y, sobre todo, el prolífico penalista flamenco Joos de Damhouder (1507-1581) con su obra Praxis rerum criminalium (1551) donde quiso compartir su experiencia como secretario judicial de un juzgado de lo penal en Brujas, inspirándose también en la Practycke Crimineele de su paisano, el abogado Filips Wielant (ca. 1439-1519). Damhouder describió un proceso penal desde que se acusaba al reo hasta que el juez ordenaba cumplir la sentencia, siguiendo todas las situaciones que pudieran producirse (pruebas, recursos, indultos, certificados médicos, confesiones, torturas, etc.).

NB: retomando esa idea de publicar un manual para instruir a los jueces en el ámbito procesal penal, en 1893, el magistrado austriaco Hans Gross publicó el libro Handbuch für Untersuchungsrichter, als System der Kriminalistik [que, a finales de aquel mismo siglo, Máximo de Arredondo tradujo al castellano como Manual del Juez para uso de los Jueces de Instrucción], acuñando para la posteridad el término "Criminalística".

viernes, 17 de diciembre de 2021

El precedente histórico de retirar el título a un Infante de España

Al regular la institución de la Corona, el Título II de la Constitución Española de 1978 contempla que le corresponde al Rey, entre otras funciones: (…) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes (Art. 62.f); es decir, este precepto constitucional atribuye al monarca la facultad de conceder, por vía de gracia, tratamientos y honores. Para desarrollar estos actos regios, el Art. 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, dispone que: El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio. 

Con ese marco normativo, el Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre, concedió, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina. En atención a las circunstancias que concurren en Mi muy querida Hija Su Alteza Real Doña Cristina de Borbón, Infanta de España, con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño, He tenido a bien concederle, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca. Así lo dispongo por el presente Real Decreto. Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1997. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ [sic]. Dos décadas más tarde, tras la abdicación de Juan Carlos I de Borbón [Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio], Felipe VI accedió al trono y, al año siguiente se adoptó el Real Decreto 470/2015, de 11 de junio, por el que se revocó la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, he resuelto revocar la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca, que le fue conferida mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre. Así lo dispongo por el presente Real Decreto. Dado en Madrid, el 11 de junio de 2015.

¿Existía algún precedente similar de concesión-revocación de un título en el ordenamiento jurídico español? Sí, aunque se produjo en otro contexto histórico, durante el reinado de Alfonso XIII (1886-1941) –cuando el poder real gozaba (…) de amplias competencias (se trataba de una monarquía liberal, pero no parlamentaria ni democrática) [1]– este soberano también revocó una dignidad; en este caso, del Infante Luis Fernando de Orleáns y Borbón (1888-1945)biznieto de los reyes Fernando VII de España y Luis Felipe de Francia, nieto de Isabel II, sobrino de Alfonso XII, primo hermano de Alfonso XIII (…) [2]–, al que, el día antes de su nacimiento, la reina regente, M.ª Cristina de Austria, le había otorgado las prerrogativas de Infante de España mediante el Real decreto disponiendo que el Príncipe ó Princesa que diere á luz la Infanta Doña María Eulalia Francisca de Asis (4 de noviembre de 1888). El Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, nº 229, del sábado, 11 de octubre de 1924, publicó el breve Real Decreto de 9 de octubre de aquel mismo año, para retirar al infante Luis Fernando de esta dignidad: En atención a la conducta que viene observando D. Luis Fernando María Zacarías de Orleans y Borbón, que no permite conserve con dignidad los honores de que ha sido investido y las mercedes que por Mí le han sido otorgadas; de acuerdo con el parecer del Jefe de mi Gobierno, Presidente del Directorio Militar, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1º Queda privado D. Luis Fernando María Zacarías de Orleans y Borbón de las preeminencias, honores y demás distinciones correspondientes a la jerarquía de Infante de España que le fueron concedidas por Real decreto del 4 de Noviembre de 1888 (…). Dado en Palacio a nueve de Octubre de mil novecientos veinticuatro. ALFONSO [XIII]. El Presidente Interino del Directorio Militar, [el almirante] Antonio Magaz y Pers.

¿Y cuál fue aquella conducta que motivó retirarle las prerrogativas de Infante de España? (…) El monarca, harto de consentir las depravadas correrías de aquel príncipe, a quien le gustaba atribuirse el título de “rey de los maricas” que se había dado él mismo, ordena al diplomático que acate, sin ofrecer ninguna oposición, cualquier medida que el Gobierno francés tome contra su primo. El hecho a que nos referimos tuvo lugar en París en los últimos días de septiembre de 1924. Aunque aquel escabroso asunto no habría de trascender a la opinión pública en sus reales términos, gracias a la actitud benevolente adoptada por las autoridades francesas, conocemos por el periodista Ramón de Alderete que, durante una de las habituales orgías homosexuales organizadas por Luis Fernando de Orleans y Borbón y su buen amigo el portugués Antonio de Vasconcellos, se produjo la muerte de un joven marinero en circunstancias poco claras. En su intento por deshacerse del cadáver, el infante y Vasconcellos se habían dirigido con su macabro cargamento a la embajada de España, donde, alegando el privilegio de extraterritorialidad, intentaron dejar el cuerpo del fallecido. Pero, como era de prever, no fueron atendidos en su disparatada pretensión, como tampoco recibirían amparo en la legación portuguesa a la que también acudieron en su desesperada búsqueda de ayuda. Finalmente, la policía de París se hizo cargo del cadáver y detuvo a sus portadores, quienes fueron expulsados de Francia de forma inmediata. Días más tarde, Alfonso XIII decreta la retirada del rango de infante y de todos los honores a Luis Fernando de Orleans y Borbón (…) [2].

Citas: [1] NIÑO RODRÍGUEZ, A. “El rey embajador. Alfonso XIII en la política internacional”. En: MORENO LUZÓN, J. (ed.). Alfonso XIII: Un político en el trono. Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 245. [2] GARCÍA RODRÍGUEZ, J. C. El infante maldito: La biografía de Luis Fernando de Orleans, el más depravado príncipe Borbón. Barcelona : Espasa, 2012, p. 7.

miércoles, 15 de diciembre de 2021

«France criminelle» (XI): el «Caso Danval»

En 1905, el farmacéutico Louis Danval publicó en París un libro autobiográfico titulado L'affaire Danval devant l'opinion publique: documents scientifiques et authentiques, le fait nouveau. El preámbulo incluyó una frase extraída de la propia línea argumental de su defensa que explicaba a la perfección el sentido último de esta obra y de todo el largo proceso judicial que padeció su autor: «de la science de 1878 à la science de 1904 - mieux informée»; es decir, la ciencia de 1904 contaba con mejor información que la de 1878, aludiendo a la fecha en que él mismo fue condenado por asesinar a su joven esposa, de apenas 21 años, envenenándola, según los hechos probados en aquel primer proceso dirigido por el juez instructor Monsieur Guillot –(…) encontramos una proporción apreciable de arsénico en los órganos extraídos del cadáver de la Sra. Danval, afirmó el categórico informe de los doctores Georges Bergeron y Émile Delens, tras realizarle la autopsia el 22 de septiembre de 1877; concluyendo que: El arsénico normalmente no existe; el hecho es hoy aceptado en todas partes– pero, veinticinco años más tarde, un nuevo análisis toxicológico logró demostrar que aquella interpretación fue errónea y que, por lo tanto, él era inocente como siempre había proclamado, incluso durante su cautiverio en un presidio neocaledonio, en medio del Océano Pacífico Sur [1].


Tomando como referencia la investigación de la farmacéutica Cécile Raynal [2] sabemos que Gilbert Louis Pierre Marie Mordefroy-Danval –más conocido como Louis Danvalnació en la pequeña localidad auvernesa de Gannat (departamento de Allier) el 23 de enero de 1845 en el seno de la respetable familia de un alguacil. Tras quedar huérfano a los 17 años, estudió farmacia en París y, nada más concluir su formación, se alistó como voluntario para ayudar en el cuerpo médico durante la Guerra Franco-Prusiana que concluyó en 1871 con la humillante proclamación del Imperio alemán en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles. Al regresar a la capital del Sena, un tal Valadier le engañó para quedarse con el traspaso de la supuestamente rentable farmacia de la rue d'Allemagne de la que, tres años más tarde, tuvo que deshacerse, acosado por las deudas. En aquellos momentos, trabajó como representante comercial hasta que logró recuperarse gracias al éxito del «laboratoire de médicaments spéciaux» que montaron él y su socio, M. Mouton. Como resultado, el 2 de agosto de 1875, el farmacéutico patentó diversos productos laxantes, grageas y elixires. En su vida personal, ese mismo año conoció a Mathilde Jarry, con la que contrajo matrimonio el 30 de enero de 1876 al tiempo que adquirió una nueva farmacia, esta vez en la esquina de las calles de Maubeuge y Lamartine, en pleno distrito parisino de Montmartre, donde continuó con la venta de sus bálsamos y pastillas; pero, durante todo el año posterior, la salud de su esposa empeoró (con vómitos, diarrea, delirios…) hasta que, finalmente, Mathilde Danval falleció el 9 de septiembre de 1877.

A petición de su familia política, extrañados por la repentina muerte de la joven, los doctores Bergeron y Delens examinaron el cadáver revelando una apreciable cantidad de arsénico que, en su opinión, sólo podía estar presente en el cuerpo de la víctima si alguien la hubiera intoxicado; y como el esposo tenía conocimientos y acceso a las sustancias necesarias para ocasionarle la muerte, el farmacéutico se convirtió en el principal sospechoso, fue detenido y acusado de haberla envenenado.

El 8 de mayo de 1878 comenzó el juicio y, aunque el abogado M. Webber llamó a testificar al químico Jules Bouis para recabar una segunda opinión que desmontó cada afirmación de los médicos forenses, el jurado condenó a Louis Danval a la pena de trabajos forzados perpetuos, tras apenas cuatro días de sesiones y una hora de deliberación en la que decidieron apreciar un atenuante que lo salvó de morir ejecutado en la guillotina. En aquel momento se inició un verdadero calvario judicial que no se resolvió hasta pasadas dos décadas.


En todo ese tiempo –como destaca la investigadora soriana Guiomar Calvo– debemos pensar en la paciencia y constancia de Louis Danval, un hombre que mantuvo siempre su inocencia, aun durante los veinticinco años que estuvo en Nueva Caledonia y que fue de las primeras personas que pidieron que revisaran su caso basándose simplemente en los nuevos descubrimientos científicos que habían tenido lugar mientras él estaba preso [3].

Cuando el 19 de septiembre de 1899 el presidente de la República, Émile Loubet, concedió el indulto al capitán Alfred Dreyfus –que cinco años antes había sido injustamente condenado por alta traición a cumplir cadena perpetua en el presidio guayanés de la Isla del Diablo– abrió la puerta a que los medios de comunicación investigaran otros posibles errores judiciales; así fue como el periodista Jacques Dhur se interesó por aquel hombre alto, delgado, huesudo, demacrado y calvo [1] que, de repente, se acercó a él en la Penitenciaría de Bourail (Nueva Caledonia) para decirle, tartamudeando apresuradamente, que llevaba encerrado en aquel presidio más de veinte años siendo inocente: je suis innocent!

Convencido de que decía la verdad, de regreso a Francia, Dhur inició una campaña en Le Journal a favor de aquel pobre infortunado que tuvo un gran impacto en todo el país. La ciencia había avanzado en aquella décadas y a comienzos del siglo XX, nuevos descubrimientos como las investigaciones del Dr. Gabriel Bertrand habían demostrado la presencia natural de arsénico en todos los seres vivos así como la posibilidad de contaminarse en determinados ambientes, como podría haber ocurrido al vivir en una farmacia, concluyendo que los resultados que se obtuvieron en la primera autopsia de Mathilde Danval, empleando antiguos métodos, habían sido erróneos.

En 1902, atendiendo al resultado de aquellos avances científicos, el presidente Loubet también le concedió el indulto pero Danval continuó buscando justicia para que se revisara su caso. Dos años más tarde, la Chambre Criminelle de la Cour de Cassation francesa admitió el recurso de casación que interpuso pero lo rechazó. Tuvieron que transcurrir otros diecinueve años y la I Guerra Mundial para que, el 28 de diciembre de 1923, este tribunal anulase la sentencia que lo condenó en 1878 al concluir que no se había fundamentado adecuadamente ni tuvo en cuenta que la causa real de la muerte de su esposa pudo haber sido una insuficiencia suprarrenal aguda; lo declaró inocente del cargo de asesinato y le concedió una pensión vitalicia de 12.000 francos anuales [4] como indeminación, poniendo fin al «Affaire Danval».


Con 79 años, el farmacéutico afirmó que ya había encontrado la tranquilidad [2]; pero, aunque su rehabilitación se publicó en el Journal Officiel del 31 de enero de 1924 [2], ese mismo verano se lesionó la cabeza al caer por las escaleras de su edificio, provocándole un comportamiento tan violento que tuvo que ser internado en el Centre Hospitalier de Sainte-Anne, un hospital psiquiátrico situado al Sur de la capital francesa, donde falleció el 3 de enero de 1925 [2].

Citas: [1] DANVAL, L. L'affaire Danval devant l'opinion publique: documents scientifiques et authentiques, le fait nouveau. París: Vigot Frères Editeurs, 1905, pp. VII y 180 y ss. [2] RAYNAL, C. “L’Affaire Danval [R 294 Pharmaciens et fait-divers]”. En: Revue d'histoire de la pharmacie, nº 374, 2012. pp. 243 y 244. [3] CALVO, G. Historia del arsénico: Mineralogía, física, química e historia del elemento más mortal y literario de la tabla periódica. Córdoba: Guadalmazán, 2021. [4] LAGARRIGUE, P. “Pour une justice plus décente”. En: Detective, nº. 343, 1935, p. 4.

lunes, 13 de diciembre de 2021

La Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS)

La Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos [en inglés: International Classification of Crime for Statistical Purposes (ICCS)] se autodefine como una clasificación de delitos basada en conceptos, definiciones y principios convenidos internacionalmente con el fin de mejorar la coherencia y comparabilidad internacional de las estadísticas sobre el delito, además de mejorar la capacidad de análisis a nivel nacional e internacional; es decir, mejora la comparabilidad de los datos sobre la delincuencia entre distintos países (porque los conceptos y definiciones estandarizados facilitan la recopilación, el análisis y la difusión sistemáticos de datos); permite satisfacer la demanda de análisis e investigaciones a fondo sobre la delincuencia transnacional; y puede servir para armonizar los datos de distintas instituciones nacionales de justicia penal (policía, fiscalía, tribunales, prisiones) y de diferentes fuentes (registros administrativos y encuestas estadísticas).

Su primera formulación se remonta al origen de la ONU cuando, en el seno de uno de sus seis órganos, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el 8 de enero de 1951, la Comisión Social de las Naciones Unidas recomendó que se llevara a cabo una clasificación de las estadísticas sobre delitos; pero la propuesta no prosperó hasta el siglo XXI por la dificultad que suponía la divergencia entre diversos sistemas jurídicos y la pluralidad de legislaciones nacionales (no olvidemos que la política criminal de cada Estado es la que decide tipificar determinadas conductas como delictivas o no). Para solventar ese escollo, en 2009 se creó un grupo de trabajo dirigido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Comisión Económica para Europa (CEPE) –una de las cinco comisiones regionales de la ONU– con el fin de elaborar un marco de clasificación de los delitos basado en descripciones de conductas y no en códigos jurídicos.

Tres años más tarde se presentó una primera clasificación que se consultó tanto a expertos en estadística como a instituciones y organizaciones de todo el mundo para que hicieran llegar sus observaciones; se realizaron dos pruebas piloto para confirmar su viabilidad y, finalmente, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó la primera versión de la ICCS durante su 46º período de sesiones (del 3 a 6 de marzo de 2015) como norma estadística internacional para la recopilación de datos, tanto de los registros administrativos como de los datos procedentes de encuestas, y como medio analítico para obtener información particular sobre los móviles y los factores que influyen en la actividad delictiva. Hoy en día aquella «ICCS versión 1.0» es la que continúa estando en vigor.

Esta clasificación parte de una unidad básica: el delito (en inglés se alternan los conceptos de “crime” y “criminal offence” pero en la versión en castellano se utiliza únicamente el término “delito”) que se define como: la contravención o violación punible de los límites que la legislación penal nacional impone sobre el comportamiento humano. Cada delito tiene un autor (persona, empresa o institución) que es responsable del comportamiento delictivo en cuestión; es decir:

  1. La unidad utilizada en la Clasificación Internacional es el hecho que constituye delito;
  2. La descripción del delito se elabora sobre la base del comportamiento del autor o autores [en la mayoría de los casos, el comportamiento aparente es suficiente para definir el delito, mientras que en otros deben tenerse en cuenta elementos como la intencionalidad (disposición mental) del autor del delito o la condición de la víctima (por ejemplo, si se trata de un menor); en otros casos, el delito se define a partir de una secuencia de comportamientos, como sucede, por ejemplo, con la trata de personas]; y
  3. La definición y clasificación del tipo de hecho delictivo es el objetivo principal de la clasificación, que se propone asignar todos los delitos a distintas categorías sobre la base de cuatro criterios particularmente pertinentes: ámbito normativo relacionado con el acto o hecho (protección de los derechos de propiedad, protección de la salud, etc.); objetivo del acto o hecho (por ejemplo, persona, objeto, entorno natural, Estado, etc.); gravedad del acto o hecho (por ejemplo, actos que causan la muerte, actos que causan daño, etc.); y medio utilizado en la comisión del acto o hecho (por ejemplo, mediante la violencia, amenaza de violencia, etc.).

Sobre la base de esos criterios, las infracciones penales se han agrupado en categorías homogéneas; en concreto, en cuatro grandes niveles jerárquicos diferentes (1, 2, 3 y 4). El nivel 1 contiene 11 categorías concebidas para cubrir todos los actos o hechos que constituyen delito dentro del ámbito de la Clasificación Internacional:

  1. Actos que causan la muerte o que tienen la intención de causar la muerte.
  2. Actos que causan daños o que tienen la intención de causar daños a las personas.
  3. Actos lesivos de naturaleza sexual.
  4. Actos contra la propiedad que entrañan violencia o amenaza de violencia contra las personas.
  5. Actos contra la propiedad solamente.
  6. Actos que conllevan el uso de sustancias psicoactivas u otras drogas.
  7. Actos que conllevan fraude, engaño o corrupción.
  8. Actos contra el orden público, la autoridad y las disposiciones del Estado.
  9. Actos contra la seguridad pública y la seguridad del Estado
  10. Actos contra el entorno natural.
  11. Otros actos delictivos no clasificados en otra parte.

A continuación, estas 11 categorías del nivel 1 se desglosan en los niveles 2, 3 y 4 y van definiendo otras subcategorías de modo que: las categorías del nivel 1 son las más amplias y tienen un código de dos dígitos (por ejemplo, 01); las categorías del nivel 2 tienen un código de cuatro dígitos (por ejemplo, 0101); las categorías del nivel 3 tienen un código de cinco dígitos (por ejemplo, 01011); y las categorías del nivel 4, el más detallado, tienen un código de seis dígitos (por ejemplo, 010111). 

Por ejemplo, el código 010322 de nivel 4 clasifica el Homicidio no ocasionado por tránsito vehicular; esa categoría forma parte del nivel 03 [Homicidio culposo: Muerte no intencional como resultado de un acto negligente o involuntario que no esté dirigido intencionalmente a la víctima (01032); que “cuelga” del nivel 02 [Homicidio no intencional: Muerte ilícita de una persona causada de manera no intencional por otra persona (0103)] y éste, a su vez, del nivel 01 [Actos que causan la muerte o que tienen la intención de causar la muerte].

Constant Wauters | El sirviente ladrón atrapado (1845)
El robo se clasifica en la sección 05

Asimismo, las diferentes categorías de delitos que se clasifican contienen inclusiones y exclusiones; por ejemplo, el Homicidio intencional (0101) incluye el asesinato y excluye el homicidio justificable en defensa propia, daño a pie de página las definiciones de cada uno de ellos; y, en determinados delitos también pueden añadirse variables de desagregación (o “etiquetas”) que facilitan información adicional relacionada con el hecho, la víctima, el autor u otros datos; por ejemplo, si el delito está relacionado con la ciberdelincuencia se indicaría (Cy), tipo de arma (We), lugar del delito (Lo), fecha y hora (DaT), etc.

Finalmente, como recuerda la propia ICCS, en relación con los delitos que causan daños físicos o muerte, la Clasificación Internacional se vincula con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La CIE es desde hace tiempo el instrumento de diagnóstico que se utiliza de manera estándar con fines epidemiológicos, de gestión de la salud y clínicos. Dentro de su estructura, la CIE-10 presenta una clasificación de las causas externas de la morbilidad y la mortalidad (capítulo XX) y, a los efectos de la Clasificación Internacional, una de las categorías más importantes es el grupo de causas consideradas como “Agresión”, que se define como “lesiones ocasionadas por otra persona con intento de lesionar o matar, por cualquier medio”. En los casos de muerte de víctimas de agresión, la causa de la mortalidad se clasifica en la CIE-10 como “Agresión” y el conteo estadístico de dichas muertes se utiliza a menudo para medir los homicidios intencionales, y se compara con las estadísticas de justicia penal respecto del conteo de homicidios.

viernes, 10 de diciembre de 2021

El primer juicio donde se recurrió a la Antropología Forense

La antropóloga forense estadounidense, Karen Ramey Burns, definía la Antropologia Forense como la disciplina que aplica el saber científico de la Antropologia física y de la Arqueologia a la recogida y análisis de la evidencia legal. A continuación, explicaba que: La Antropología forense arrancó como subcampo de la Antropología física, pero ha evolucionado hacia un cuerpo de conocimientos distinto que abarca muchos aspectos de la Antropología, la Biología y las Ciencias Físicas. La recuperación, descripción e identificación de restos esqueléticos humanos es la principal labor de los antropólogos forenses. El estado de las pruebas halladas varía considerablemente según el grado de descomposición, la cremación, la fragmentación o la desarticulación. Los casos típicos van desde homicidios recientes a destrucción ilegal de antiguos enterramientos de poblaciones arcaicas. Los antropólogos forenses operan con casos individuales, desastres colectivos, restos históricos y evidencias internacionales de transgresión de los derechos humanos [1].

La propia Burns indicó cuál fue la primera aplicación en un tribunal de justicia de la información obtenida al respecto: el juicio Webster/Parkman, de 1850. Oliver Wendell Holmes y Jeffries Wyman, dos anatomistas de Harvard, fueron instados a examinar unos restos humanos que se creia que correspondia a un médico desaparecido, el doctor George Parkman. Un profesor de Química de Harvard, John W. Webster [1793-1850], había sido acusado dei delito de asesinato. Las pruebas eran sustanciales, incluso antes de la intervención de los anatomistas. Webster debía dinero a Parkman; una cabeza había sido quemada en un horno de aquél; pedazos de cuerpo habían sido hallados en su laboratorio privado; y un dentista había identificado algunas prótesis dentales de la víctima entre las cenizas (la odontologia forense empezaba a dar, así, sus primeros pasos). Holmes y Wyman testificaron que los restos hallados coincidían con la descripción de Parkman y Webster fue ahorcado [1].


La víctima era el
Dr. George Parkman (1790- 1849); un empresario, filántropo y médico, miembro de una de las familias más acomodadas de Boston (Massachusetts, EE.UU.) que fue asesinado el 23 de noviembre de 1849. La profesora Janire Rámila narra que (…) cómo desapareció misteriosamente de un día para otro. Al comienzo nadie mencionó la palabra asesinato, pero las alarmas saltaron cuando en la sede universitaria se encontraron diversas partes de un cuerpo humano descuartizado. La mandíbula inferior se localizó quemada en un horno de ensayo, algunos de sus miembros en el interior de un retrete y otros camuflados en uno de los laboratorios. Rápidamente la Policía detuvo al conserje del edificio [Ephraim Littlefield], sospechoso del crimen únicamente por haber sido la persona que descubrió tales restos (…).

Afortunadamente para él, de la investigación se encargó otro profesor de la misma universidad, Oliver Wendell Holmes [1809-1894], quien cercioró que los restos hallados en el laboratorio no eran muestras anatómicas, ya que no habían sido tratados con ningún conservante químico. Estudiando sus huesos con detenimiento, concretó que pertenecían al cuerpo de un hombre de entre 50 y 70 años, de aproximadamente un metro setenta y cinco centímetros de estatura. Todos estos datos coincidían con el desdichado y desaparecido profesor, pero la prueba que demostró fehacientemente la pertenencia de los restos a George Parkman fue su dentadura. Sabido era que Parkman había encargado una dentadura nueva para estrenarla durante la ceremonia de inauguración de la remodelada facultad de Medicina. Con este dato, Holmes acudió a la consulta del dentista que se la había elaborado, cotejándola con el molde que, felizmente, aún guardaba. ¡Ambas coincidían! Con estos datos, Holmes comenzó a sospechar entonces de otro colega de la facultad, el doctor John Webster, a quien Parkman había prestado dinero no hacía mucho tiempo. Así fue cómo al irse cerrando el cerco en torno a él, Webster acabaría confesando ser el asesino, siendo juzgado y condenado a morir ahorcado en 1850 [2].


Durante el proceso judicial, (…)
A pesar del reclamo de Webster, según el cual Littlefield era un ladrón de cadáveres y habría sido él quien plantase los tétricos restos de sus actividades en aquella cámara, el veredicto del proceso fue de culpable de homicidio. Webster entonces dictó una especie de confesión a un servicial pastor, en la que declaraba que el homicidio había sido un acto pasional, cometido sin alevosía. Como el cadáver estaba desmembrado y algunas partes chamuscadas, no sirvió como prueba para demostrar el crimen menor de homicidio no premeditado. A pesar de que las pruebas presentadas durante el juicio, al igual que la confesión, estaban plagadas de inconsistencias que han mantenido ocupados a los historiadores del crimen hasta el día de hoy, la Mancomunidad de Massachusetts no se dejó distraer por esos detalles, y el doctor Webster murió en la horca el 30 de agosto de 1850 [3].

Aquel juicio no solo conmocionó a la sociedad bostoniana, incapaz de asumir que el Dr. Webster hubiera asesinado de aquel modo tan truculento a su colega de la Harvard Medical School por una deuda, sino que logró una gran trascendencia en la historia procesal estadounidense. Bajo la presidencia del juez Lemuel Shaw (1781-1861), magistrado del Massachusetts Supreme Judicial Court, el jurado declaró culpable al acusado después de que Shaw estableciera, por primera vez, el criterio del “beyond a reasonable doubt” que ha perdurado desde entonces; es decir, que los miembros del jurado debían valorar su culpabilidad “más allá de toda duda razonable”. Esta regla de juicio, (…) como requisito de la imposición del castigo, es el escudo que protege a los ciudadanos frente a las  imputaciones  infundadas  que  se  formulen  contra  ellos,  el  escudo  que  impide  que  se  les  castigue  antes  del  juicio  y  garantiza  que,  tras  él, sólo se les imponga la pena cuando exista la certeza de que han cometido el delito y de que son responsables de él [4].

Citas: [1] BURNS, K. R. Manual de Antropología Forense. Barcelona: Bellaterra, 2008, pp. 26 y 27. [2] RÁMILA, J. La ciencia contra el crimen. Madrid: Nowtilus, 2010, pp. 101 y 102. [3] WAGNER, E. J. La ciencia de Sherlock Holmes. Barcelona: Planeta, 2010, pp. 158 y 159. [4] VIVES ANTÓN, T. S. “Más allá de toda duda razonable”. En: Teoría & Derecho, nº 2, 2007, p. 167.

miércoles, 8 de diciembre de 2021

La reforma que cambió la denominación de 573 ayuntamientos

Durante el reinado de Alfonso XIII (1886-1941) y siendo Presidente del Consejo de Ministros el Conde de Romanones [Álvaro Figueroa y Torres (1863-1950)], el 27 de junio de 1916, el monarca sancionó en Palacio el singular Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la misma, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica, en la Gaceta de Madrid (precedente histórico del actual BOE) nº 184, de 2 de julio de aquel mismo año. Así, desde Moreda de Álava hasta Villarreal de Huerva (Zaragoza), pasando por Alhama de Murcia, Almenara de Adaja (Valladolid), Cubillos de Sil (León), Montalbán de Córdoba, Oza de los Ríos (La Coruña) o Valdepeñas de Jaén (cuya bandera ilustra esta entrada), aquella disposición cambió el nombre de más de quinientos municipios.

Su exposición de motivos lo justificó del siguiente modo: La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, á fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1.020 con idénticos nombres, y éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido á bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades, (…) y variando los de aquellas entidades de población cuyo número de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que el calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc. y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio, de la particularidad geográfica, en fin, en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento ó población cuyo nombre propone modificar.

(…) La expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

Vista de Almenara de Adaja (Valladolid)

Aquella reglamentación de 1916 sigue siendo, hoy en día, una disposición única en el ordenamiento jurídico español.

PD: la Real Sociedad Geográfica celebró su sesión preparatoria para la fundación de una Sociedad geográfica, cuyo vacío se hacía sentir en nuestro país, el 4 de febrero de 1876 (Gaceta nº 34, del 5).

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...