El principio de vinculación positiva suele expresarse con el aforismo latino Quae non sunt permissa prohibita intelliguntur [Lo que no está permitido se considera prohibido]. El Diccionario del Español Jurídico (en adelante, DEJ) lo define del siguiente modo: Principio de vinculación positiva o de juridicidad. Rige para la Administración, pero no para los ciudadanos. Solo puede hacerse lícitamente aquello que la ley autoriza. Las relaciones entre el poder público y el derecho se rigen por este principio, conforme al cual la Administración necesita por regla general de un previo respaldo normativo expreso para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal pues se encuentra reconocido, además de en el artículo 103.1 de la Constitución Española, en el artículo 53.2 de la Ley de la Ley de Régimen jurídico (…). Bajo este principio, la ley es el fundamento previo y necesario del acto permitido. A esta regla se opone su opuesta permissum videtur id omne quod non prohibitur, que rige para los particulares, y que, en relación con la Administración, consagra el principio de "vinculación negativa".
Por alusiones, el Art. 103.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; mientras que el Art. 53.2 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalaba al respecto que: El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos [el mismo tenor literal que el vigente Art. 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].
Alexander Mark Rossi | Los libros prohibidos (1897) |
Como recuerda la sentencia 2211/2019, de 1 de julio, del Tribunal Supremo español: (…) la Constitución se fundamenta en el principio de vinculación positiva de todas las Administraciones públicas al principio de legalidad. Así resulta de los artículos 9.1 ("los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico") y del artículo 103.1 CE (…) lo que alude a una conformidad total de la actuación a las normas y a los principios que las inspiran (…).
Sobre la vinculación negativa –según el DEJ– “Se considera permitido todo lo no prohibido”. Adopta también las formas de similar significado permissum videtur id omne quod non reperitur prohibitum y permissum id esse intellegitur, quod non prohibetur. Recoge al mismo tiempo el principio de vinculación negativa y el principio de libertad: i) En el ámbito del derecho administrativo, constituye el denominado principio de vinculación negativa o facultad para hacer lícitamente, sin necesidad de autorización expresa, todo lo no prohibido (…) donde la ley es un mero límite externo. ii) En el ámbito del derecho constitucional opera de forma diferente sobre la actuación de los particulares y sobre la de la Administración pues «el principio general de libertad que la Constitución (art. 1.1) consagra autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio no se subordine a requisitos o condiciones determinadas, y el principio de legalidad (…) impide que la Administración dicte normas sin la suficiente habilitación legal (…). Es decir, lo que no está prohibido se considera permitido.
George Agnew Reid | Fruta prohibida (1889) |
NB: a mediados del siglo XIX, al regular las garantías individuales, los apartados 7º y 8ª del Art. 7 de la Constitución Política de Yucatán de 31 de marzo de 1841 proclamaron como derechos de todo habitante de aquella efímera República tanto No poder ser obligado a hacer lo que no le manda la ley como No podérsele impedir hacer lo que las leyes no le prohíban.
Pinacografía (superior): Yihan Mi | Prohibido estar insatisfecho (s. XXI).
Estoy totalmente de acuerdo que se afirme que el principio de vinculación positiva rige para la administración, porque así es entendido por la doctrina científica, pero sería bueno señalar, que en realidad ese principio es de observancia obligatoria en el Derecho Público y a partir de esa premisa, considero que en el Perú se está haciendo mal al interpretarse -desde la libertad negativa- el Art.117 de su Constitución, porque se ha llegado a la conclusión de que es legal investigar al Presidente por los delitos que esa norma no prohibe y sobre esa base la Fiscalía de la Nación ha ordenado el inicio de seis casos por delitos de corrupción.
ResponderEliminarGracias por tu comentario Víctor
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