lunes, 28 de diciembre de 2020

El fútbol y la orden que prohibió los vocablos genéricos extranjeros

En un anterior in albis ya tuvimos ocasión de referirnos al apartado octavo de la Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 23 de abril de 1941 por la que se prohibió la proyección cinematográfica en otro idioma que no sea el español. En esa misma línea, aquella disposición tuvo su precedente un año antes, cuando el Ministerio de la Gobernación publicó la Orden de 16 de mayo de 1940 por la que se dispone queda prohibido en rótulos, muestras, anuncios, etc. el empleo de vocablos genéricos extranjeros. Su breve exposición de motivos justificaba aquella medida de la siguiente forma: No por un mezquino espíritu de xenofobia, sino por exigencias del respeto que debemos a lo que es entrañáblemente nuestro, como el idioma, precisa desarraigar vicios de lenguaje que transcendiendo del ámbito parcialmente incoercible de la vida privada, permiten en la vida pública la presencia de modas con apariencia de vasallaje o subordinación colonial. Es deber del poder público, en la medida en que ello es posible, reprimir estos usos, que contribuyen a enturbiar la conciencia española, desviándola de la pura línea nacional, introduciendo en las costumbres de nuestro pueblo elementos exóticos que importa eliminar. 

Los tres preceptos de su parte dispositiva establecieron que:

  • Art. 1: Queda prohibido en rótulos, muestras, anuncios y lugares y ocasiones análogos el empleo de vocablos genéricos extranjeros como denominaciones de establecimientos o servicios de recreo. industriales, mercantiles, de hospedaje, de alimentación, profesiones, espectáculos y otros semejantes.
  • Art. 2: En el término de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, deberán desaparecer de rótulos y muestras las palabras que actualmente estén incursas en la prohibición que antecede.
  • Art. 3: Por los Gobernadores civiles y los Alcaldes se vigilará el cumplimiento de estas normas y se impondrán a los infractores o se propondrán, en su caso, las sanciones gubernativas que procedan.

En los años cuarenta, en una España que cerraba sus puertas al mundo, todo aquello que llegaba de fuera se miraba con recelo, incluso las palabras [1]. Como consecuencia práctica, el mundo del “balompié” también se vio afectado en la denominación de algunos clubes que ya no pudieron continuar empleando anglicismos como football, sport, sporting, athletic o racing en sus respectivos nombres; de modo que equipos como el Racing Club de Santander o el Sporting de Gijón pasaron a ser el [Real] Santander Sociedad Deportiva y el Real Gijón [2].

Tal decreto fue derogado por otro de fecha 18 de julio de 1972, y comunicado a los clubs diez días más tarde en una Circular federativa. Volvió el Athletic, el Racing, el Sporting... Y sólo el Athletic de Madrid prefirió seguir como Atlético, nombre con el que ha conseguido los más resonantes triunfos (…) [3].

Citas: [1] SÁNCHEZ GALÁN, B. “La traducción de indicios gráficos en las películas de los años 40. Sobre una colección de imágenes realizadas por Ramón de Baños”. En: HERMĒNEUS, nº 21, 2019, p. 306. [2] AD ABSURDUM. El pene perdido de Napoleón: … y otras 333 preguntas de la Historia. Madrid: La Esfera de los Libros, 2019. [3] MARTIALAY, F. & SALAZAR, B. Las grandes mentiras del fútbol español. Madrid: FN Editorial, 1997, p. 23.

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