lunes, 7 de diciembre de 2020

¿Dónde se regulan las funciones de las Comisarías de Aguas?

El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, determinó la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas de España (por ejemplo: Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar o Ebro) adscritas, hoy en día, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, organismo que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con su Art. 2, en estos “organismos de cuenca” existen cuatro unidades administrativas: a) La Comisaría de Aguas; b) La Dirección Técnica; c) La Secretaría General; y d) La Oficina de Planificación Hidrológica. Los responsables de las dos primeras –el Comisario de Aguas y el Director Técnico– tienen nivel orgánico de Subdirector general (Art. 3). Según el Diccionario del Español Jurídico, la Comisaría de Aguas es el órgano de las confederaciones hidrográficas que cumple funciones en materia de policía de aguas.

Básicamente, en el organigrama de una Confederación Hidrográfica, su Comisaría de Aguas es la unidad encargada de la actividad de policía sobre el Dominio Público Hidráulico, el análisis y control de la calidad del agua y los vertidos, aforos, estudios de hidrología, etc. así como la dirección de la Guardería Fluvial.

Estas y otras funciones se enumeran en el Art. 4 del mencionado Reglamento de 1989 (que continúa vigente aunque no se ha modificado desde 1994):
  • a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.
  • b) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.
  • c) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.
  • d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio publico hidráulico.
  • e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
  • f) La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
  • g) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.
  • h) El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
  • i) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.
  • j) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
  • k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos.
  • l) La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.
  • m) La estadística de consumos según los distintos usos del agua.


Asimismo, hay que tener en cuenta el Art. 94 de la vigente Ley de Aguas [Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio] donde se especifican las funciones que ejercerán las comisarías de aguas de los organismos de cuenca cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma (por ejemplo, el Duero o el Ebro):
  • a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
  • b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
  • d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
  • e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
  • f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
  • g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.



PD: como curiosidad, estos “organismos de cuenca” recibieron el nombre de Confederaciones Hidrográficas por el Real decreto-ley disponiendo que los decretos de 5 de mayo de 1926 dictando normas para la formación y funcionamiento de las confederaciones hidrográficas de las respectivas cuencas y creando la del Ebro, tengan carácter y eficacia de decretos-leyes.

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