viernes, 18 de diciembre de 2020

¿Qué son las «Reglas de Bangkok»?

Cuando hablamos de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ya tuvimos ocasión de comentar que ese conjunto de 95 reglas con los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos tuvo su origen en el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que se celebró en Ginebra (Suiza) del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955. Desde entonces, alcanzaron tal relevancia que han tenido un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias; tal y como afirma la parte expositiva de las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las llamadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica que pasó 27 años encarcelado durante su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial) que se adoptaron en la Resolución A/RES/70/175, de 17 de diciembre de 2015.

Como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010; por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el nombre de «Reglas de Bangkok».


El objetivo era claro, tal y como señala la primera observación de su anexo: en aquellas primeras Reglas (…) aprobadas hace más de 50 años no se hacía suficiente hincapié en las necesidades especiales de las mujeres. Al haber aumentado la población penal femenina en todo el mundo, ha adquirido importancia y urgencia la necesidad de aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse al tratamiento de las reclusas; es decir, era necesario adaptar aquellas Reglas de 1955 a las necesidades específicas de las reclusas (…) a fin de asegurar que la mujer delincuente fuera tratada en forma equitativa y justa en el período de su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento, prestándose particular atención a los problemas especiales con que se enfrentaran las mujeres delincuentes, tales como la preñez y el cuidado de los niños.

Las 70 «Reglas de Bangkok» se estructuran de la siguiente forma:

  • La Sección I (reglas 1 a 38) comprende la administración general de las instituciones y se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas por causas penales o civiles, las ya condenadas o aún por juzgar y las que sean objeto de “medidas de seguridad” o medidas correctivas ordenadas por un juez (incluye, por ejemplo, desde resguardar la dignidad y asegurar el respeto de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por personal femenino; hasta alentar y facilitar por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos);
  • La Sección II (reglas 40 a 56) contiene normas aplicables únicamente a las categorías especiales que se abordan en cada subsección; sin embargo, las reglas de la subsección A que se aplican a las reclusas condenadas, se aplicarán también a la categoría de las reclusas a que se refiere la subsección B (reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio), siempre que no se contrapongan a las normas relativas a esa categoría de mujeres y las favorezcan;
  • La Sección III (reglas 57 a 66) abarca la aplicación de sanciones y medidas no privativas de la libertad a las mujeres delincuentes y las delincuentes juveniles en las etapas del procedimiento de justicia penal, con inclusión del momento de su detención y las etapas anterior al juicio, del fallo y posterior a este; y, por último,
  • La Sección IV (reglas 67 a 70) contiene reglas sobre la investigación, planificación, evaluación, sensibilización pública e intercambio de información, y se aplica a todas las categorías de mujeres delincuentes comprendidas en las presentes reglas.

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