viernes, 28 de abril de 2023

Algunos ejemplos de novelas lombrosianas

Como recuerda el profesor mexicano Rodríguez Manzanera: (…) En 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de Lombroso y, de hecho, en la historia de la ciencia: estando observando el cráneo de un delincuente famoso (Villella), observó una serie de anomalías que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies animales. (…) Al encontrar, en el mencionado cráneo, algunas características atávicas, surge un chispazo del que nace la teoría del criminal nato. Las anormalidades fundamentales que observó fueron varias deformaciones del verme y una foseta occipital media (…), y piensa que se trata de un caso en el cual la evolución natural se detuvo, es decir, que el sujeto no evolucionó, que se quedó en una etapa anterior del desarrollo humano. Sus ideas se ven reforzadas al encontrar un nuevo caso, el de un criminal llamado Verzeni, el cual había asesinado a varias mujeres, descuartizándolas, bebiendo su sangre, y llevándose pedazos de carne. Así, parte de la idea de que el criminal nato es un sujeto que no evolucionó (teoría atávica) [1].

En ese mismo sentido pero con su habitual fina ironía, el magistrado argentino Raúl Zaffaroni añade que: (…) en 1876, Lombroso dio a luz la primera edición de “L’uomo delincuente”, en la que afirmaba que por los caracteres físicos se podía reconocer al “criminal nato” como una especie particular del género humano (…). ¿Cómo explicaba al “criminal nato”? Por su semejanza con el salvaje colonizado, aduciendo que las razas salvajes eran menos evolucionadas que la raza blanca europea (…). El “criminal nato” era producto accidental de una interrupción de este proceso, que hacía que en medio de la raza superior europea naciese un sujeto diferente y semejante al colonizado. (…) Al igual que los salvajes, no tenían moral, pudor y, además, eran hiposensibles al dolor (para que lo sientan había que darles más fuerte), lo que se verificaba porque se tatuaban. Me imagino el terror de Lombroso en una playa actual, rodeado de criminales natos. (…) En ediciones posteriores la obra de Lombroso se acompaña con un volumen o “Atlas” con fotografías y dibujos de delincuentes, todos presos o muertos, por su puesto. Basta mirar esa enorme colección de caras feas para convencerse de que esos sujetos no podían andar mucho tiempo sueltos por una ciudad europea sin que la policía los prendiese, pues parecían todos salidos de los dibujos de “malvados” de los folletines de costumbres [2].

Con esa base, Daniel Docampo contextualiza que: La irrupción en el panorama científico de la Escuela positiva italiana, con Cesare Lombroso a la cabeza acompañado por el criminalista Enrico Ferri y el jurista Raffaele Garofalo, supuso una gran revolución al dar forma a una nueva disciplina, la Antropología Criminal, sobre todo, tras las publicación por parte de Lombroso de “L’uomo delinquente” en 1876 que se fue enriqueciendo en sucesivas ediciones (1878, 1884, 1889 en dos volúmenes y 1896-97 en tres). En primer lugar –aprovechando estudios precedentes de alienistas, frenólogos, naturalistas y otras autoridades médicas–, esta escuela trató de deducir de forma experimental el tipo criminal que fue especificado a partir del análisis comparativo de las –así consideradas– anomalías o estigmas en los rasgos biológicos, psicológicos y antropométricos de multitud de individuos [3].


La prolífica obra de Cesare Lombroso [Verona, 1835-Turín, 1909] y la extraordinaria difusión que alcanzaron los postulados del positivismo criminológico en toda Europa convirtieron al delincuente nato en el prototipo de la clase de linajes antisociales que convenía identificar, aislar o incluso eliminar [4]; y fueron calando incluso en ámbitos tan ajenos al mundo doctrinal como el universo de la literatura; en especial, desde que Émile Zola (París, 1840-1902) publicó La bestia humana en 1890 y, por primera vez, llevó al Arte la figura patológica del delincuente nato, en palabras del propio Ferri [5].

Zola –como señala el profesor Docampo– había dado a la estampa La bestia humana (1890) después de estudiar L’uomo delinquente y L’uomo di genio (también de Lombroso) (…) protagonizada por el asesino nato Jacques Lantier aquejado de una continua pulsión homicida hacia las mujeres y que acaba por asesinar a Séverine, su amante. El mismo Lombroso consagró a la novela el artículo “La bête humaine secondo l’Antropologia Criminale” en Fanfulla della Domenica el 15 de junio de 1890 [3].

Es decir, la opinión de los criminólogos y la obra de los escritores logró una peculiar simbiosis donde ambas partes se retroalimentaban y, por ejemplo, Honoré Balzac, Eugéne Sue, d'Annunzio o Emile Zola, entre otros, fueron repetidamente citados por los médicos de la escuela positivista italiana en un intento de encontrar en sus obras argumentos en los que apoyar sus teorías. Scipio Sighele escribe a este respecto en su “Literatura trágica”: (…) Lejanos y olvidados están ya los tipos heroicos o sencillamente bellos y rebosantes de salud y moral que en un tiempo sugestionaban al público de los teatros y pasmaban de admiración a los lectores de novelas (…) [6].


Tras la estela del célebre autor del J´Accuse, en España también se escribieron algunas novelas lombrosianas; veamos algunos ejemplos:

  • Emilia Pardo Bazán [La Coruña, 1851 - Madrid, 1921] publicó La piedra angular –una metáfora del patíbulo– en 1891, donde encontramos las tendencias positivas del científico al describir a uno de sus protagonistas como franco admirador de los médicos modernos que aplican atrevidamente á los problemas del orden moral el método positivo y analítico de la ciencia presente. Como de esto se escribe mucho en el día, y Moragas lo hacía venir todo de París en grandes remesas, sus orgías de lectura tenían el retiro de la Erbeda por testigo y cómplice (…); un hombre de ciencia (…) que en los asuntos de su profesión esté habituado á aplicar plenamente el método experimental y positivo; mientras que el criminal obedece al sentimiento; pero al sentimiento malo, inconfesable, indigno, del rencor, el miedo y la venganza. (…) así como todavía viven entre nosotros ejemplares de humanidad primitiva [7].
  • Armando Palacio Valdés [Laviana (Asturias), 1853 - Madrid, 1938] es el autor de El origen del pensamiento (1893) que incluye algunos pasajes plenamente lombrosianos: (…) Llegaron por fin al manicomio. Carlota y Presentación se quedaron a la puerta, haciendo esfuerzos desesperados para ocultar su emoción. Los tres hombres subieron con el fisiólogo con pretexto de examinar también el curioso caso de atavismo. Recibioles el director cortésmente. D. Pantaleón se dejó conducir por él a otra estancia para conferenciar secretamente acerca de las anomalías orgánicas del ser que iba a mostrarle. (…) Hoy se sabe perfectamente, examinando el cráneo y los antecedentes hereditarios de cada hombre, quién ha de ser criminal y a qué clase ha de pertenecer, esto es, si ha de ser asesino, incendiario, estafador, etc. Así es que yo creo, y me propongo publicar un folleto sosteniéndolo, que todos los hombres deben ser reconocidos al llegar a cierta edad por antropólogos competentes, y si presentan los caracteres del tipo criminal, que sean eliminados inmediatamente de la sociedad, si no por la muerte, al menos por la deportación [8].
  • De acuerdo con el análisis del profesor Luis Maristany, podríamos citar también los ejemplos de La cara de Dios (1899), de Ramón María del Valle-Inclán [Villanueva de Arosa (Pontevedra), 1866 - Santiago de Compostela (La Coruña), 1936], al expresar que el asesino es un tipo de degeneración, y tiene un tipo antropológico. Estas y otras declaraciones esparcidas a lo largo de la novela nos parecen simples tributos de Valle a la moda lombrosiana [9]; y A través de mis nervios (1903) de Fray Candil, pseudónimo de Emilio Bobadilla y Lunar [Cárdenas (Cuba), 1862 – Biarritz (Francia), 1921) donde lo vemos pasar de continuo y con total desenvoltura de los temas delictivos y criminales a los asuntos literarios o artísticos, sin que falten los motivos de mutua interacción, como si en la misma composición revuelta del libro quisiera sugerir aquella homologación tan lombrosiana de lo infrasocial con lo suprasocial [9].
  • Por último, como ya tuvimos ocasión de analizar en otra entrada de este blog, antes que todos ellos destacó la singular y polémica novela Crimen legal (1886), de Alejandro Sawa [Sevilla, 1862 - Madrid, 1909].

Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 212 y 256. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 97 y 98. [3] DOCAMPO JORGE, D. “Una equivocada primera novela lombrosiana: el asesino nato y el asesino por herencia en Crimen legal (1886) de Alejandro Sawa”. En: Castilla. Estudios de Literatura, 2021, nº 12, pp. 419 y 423. [4] GIRÓN, Á. “Los anarquistas españoles y la Criminología de Cesare Lombroso”. En: FRENIA, 2002, vol. II-2, p. 83. [5] FERRI, E. Los delincuentes en el arte. Madrid: V. Suárez, 1899, p. 224. [6] HUERTAS GARCÍA-ALEJO, R. & PESET REIG, J. L. “Psiquiatría, crimen y literatura (1): El criminal nato en el naturalismo zoliano”. En: Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 1986, nº 6, p. 133. [7] PARDO BAZÁN, E. La piedra angular. Madrid: Imprenta de Pérez Dubrull, 1891, pp. 101, 128 y 183. [8] PALACIO VALDÉS, A. El origen del pensamiento. Madrid: M. G. Hernández, 1893. [9] MARISTANY, L. Lombroso y España: Nuevas consideraciones. Alicante: Universidad de Alicante. Servicio de Publicaciones, 1984, pp. 374 y 379.

miércoles, 26 de abril de 2023

La singular ejecución de Andriza Mircovich

El capitán George Kendall -tras ser juzgado por traición, acusado de espiar en favor de España- tuvo el dudoso honor de convertirse en el primer reo de origen europeo al que se condenó a muerte en las trece colonias británicas de la Coste Este norteamericana. Murió ahorcado el 1 de diciembre de 1608 en Jamestown (Virginia) [1]. Veinticuatro años más tarde, en 1632 y también en la mancomunidad virginiana, Jane Champion fue la primera mujer ejecutada en aquellas colonias [2]; en este caso, se desconoce cuál fue la acusación. Al investigar los momentos clave en la evolución histórica de la aplicación de la pena de muerte en los Estados Unidos, el Death Penalty Information Center (DPIC) afirma que aunque los primeros movimientos abolicionistas surgieron a finales del siglo XVIII no fue hasta mediados de la siguiente centuria, en 1847, cuando Míchigan abolió la pena de muerte, por primera vez, para todos los delitos excepto la traición; iniciando un proceso que, a comienzos del siglo XX, se extendió a nueve Estados de la Unión. Aun así, en los años 30, EE.UU. alcanzó el mayor porcentaje de condenados a la pena capital con 167 ejecuciones anuales [2].

Hoy en día, el ordenamiento jurídico de 27 de los 50 Estados de los EE.UU. [Alabama, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Tennessee, Texas, Utah y Wyoming] contemplan y aplican la pena capital; en otros [Colorado, Delaware, Nuevo Hampshire y Washington] ha sido abolida o declarada inconstitucional pero aún cuentan con presos encarcelados en el corredor de la muerte. Los otros 19 son abolicionistas.

En los Estados retencionistas, aunque cada uno elabora su propio manual para reglamentar el proceso de ejecución –puesto que no existe una normativa común federal- solo existen cinco métodos para llevarla a cabo:

  • La inyección letal [el más habitual, mediante una dosis masiva de tres compuestos químicos: tiopental sódico (también conocido con el nombre comercial de Pentotal), para inducir una anestesia general; bromuro de pancuronio, que causa la parálisis de los músculos, incluido el diafragma; y cloruro de potasio, que produce un paro cardiaco; aunque cada Estado también puede elegir su propio cóctel de fármacos: pentobarbital en Delaware, midazolam en Misisipi, diazepam en Nebraska, bromuro de vecuronio en Oklahoma, etc.] [3] y, en un porcentaje mucho menor,
  • El envenenamiento en una cámara de gas,
  • La electrocución (en la silla eléctrica),
  • El ahorcamiento y
  • El fusilamiento. Vamos a centrarnos en este último supuesto.

Actualmente, morir ajusticiado delante de un pelotón se regula, de forma secundaria, en cuatro Estados: Misisipi, Oklahoma, Utah (donde se prioriza la electrocución) y Carolina del Sur (tras la inyección letal). En ese contexto se produjo la singular ejecución de Andriza Mircovich el 14 de mayo de 1913, en la Prisión Estatal de Nevada, en Carson City (la capital nevadense).

Dos años antes, por influencia de la comunidad mormona, el poder legislativo bicameral del Estado [Nevada Legislature] adoptó una norma que entró en vigor en 1911 por la que se permitía a los reos condenados a muerte que fuesen ellos mismos quienes pudieran elegir el método de ejecución: pelotón u horca [execution by shooting or hanging]. Esta disposición estuvo vigente hasta 1921 (en la actualidad, el único método legal que se autoriza en Nevada es la inyección letal).

En ese compás de espera, entre 1911 y 1921, el 14 de mayo de 1912, el minero Andriza (Andrew) Mircovich -un emigrante austrohúngaro de origen serbio- apuñaló al senador John Gregovich en la localidad de Tonopah, al considerar que, por su culpa, él no había podido recibir la herencia de un familiar fallecido en un accidente. El juicio se celebró el 12 de junio de aquel mismo año, en el Nye County Courthouse, presidido por el juez del condado Mark R. Averill; Mircovich -defendido por los abogados George Bayard Thatcher y Patrick M. Bowler- acabó siendo condenado a muerte por el jurado. El veredicto fue apelado pero la Nevada Supreme Court confirmó la sentencia de primera instancia.

De acuerdo con la normativa vigente en aquel momento en el Estado Plateado, Andriza Mircovich pudo elegir entre morir ahorcado o que un pelotón lo fusilara y optó por el segundo método al considerar que el otro le ocasionaría un sufrimiento más prolongado. El problema surgió cuando George Cowing, alcaide de la Nevada State Prison, no logró encontrar cinco voluntarios para integrar el pelotón que ejecutara al reo mediante una descarga de fusilería.

Tras renunciar al cargo, el nuevo responsable, Denver S. Dickerson, encontró la solución, única por su singularidad en toda la historia estadounidense: construir una máquina de fusilamiento, la Shooting Gallery of Steel, formada por un cobertizo con tres ventanucos por los que sobresalían tres rifles, montados sobre una estructura metálica, con los gatillos unidos a tres cuerdas para que, desde fuera, tres funcionarios de la prisión tiraran al azar de cada una de ellas. Dos efectuarían un disparo al corazón del condenado, sentado enfrente, porque la tercera carga sería de fogeo. Así no se sabría qué guardia fue su verdadero ejecutor. Sin duda, fue un caso único.

Citas: [1] BEDAU, H. A. The Death Penalty in America: Current Controversies. Oxford: Oxford University Press, 1998,  p. 3. [2] DPIC. [3] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Ejecución por inyección letal. Un cuarto de siglo de muertes por envenenamiento a manos del Estado, 2007, p. 5.

lunes, 24 de abril de 2023

Sedes del poder (X): la «Casa Rosada» de Argentina

El poder ejecutivo de los Estados sudamericanos suele ubicarse en edificios emblemáticos que forman parte de la historia de cada nación; así ocurre, por ejemplo, con el Palacio de Carondelet [en Quito (Ecuador)]; el Palacio de La Moneda [Santiago (Chile)]; la Casa de Nariño [Bogotá (Colombia); el Palacio de Miraflores [Caracas (Venezuela)]; el Palacio Estévez [Montevideo (Uruguay)]; el Palacio de López [Asunción (Paraguay)]; el Palacio Quemado [La Paz (Bolivia)] o el Palacio de Planalto [Brasilia (Brasil)], por citar tan solo algunos de ellos. Hoy vamos a centrarnos en el ejecutivo de la República Argentina empezando –como no podía ser de otro modo– por su característico tono rosado. Veremos a continuación que fue durante el gobierno del presidente Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874) cuando el edificio adquirió esa peculiar seña de identidad. Para la periodista Liliana Franco: Hay varias hipótesis para explicar la decisión de Sarmiento. Quizá la más popular es que el rosa representaba la unidad política entre los colores de los unitarios y de los federales, los partidos que protagonizaron las guerras civiles de décadas anteriores. Otra, menos popular pero más pragmática, señala que el color no tenía otra intención que la de resistir las lluvias y el clima de Buenos Aires; así habría surgido la idea de mezclar sangre de vaca con cal. Sin embargo, el profesor Juan José Ganduglia, director del Museo Casa Rosada y experto en la historia de la sede de gobierno, considera que ambas hipótesis son poco probables. Si bien los federales se identificaban con el rojo, los unitarios no lo hacían con el blanco –color necesario para lograr el rosa– sino con el azul. Por otro lado, aunque son ciertas las propiedades hidrófugas de la combinación de cal con sangre, Ganduglia recuerda que previamente a su nombramiento como presidente, Sarmiento había sido embajador argentino en los Estados Unidos y había querido imitar a la vez que distinguirse del blanco de la Casa Blanca. Sin embargo, considera más probable que el rosa fuera elegido sencillamente porque era el color de moda de los edificios públicos de Europa [1].


A primera vista puede resultar extraño que una fachada decimonónica se pintase mezclando sangre de buey con cal viva pero esta técnica era muy conocida entonces, como señala el investigador Rafael Huertas García-Alejo en un libro donde recopila los saberes y poderes del doctor menorquín Mateu Orfila (Mahón, 1787 - París, 1853), decano de la Facultad de Medicina de la capital francesa y padre de la moderna toxicología forense, al que ya mencionamos al tratar el Caso Lafarge: (…) Sirve la sangre de buey para hacer morcillas, para clarificar los jarabes, y obtener el azúcar refinado, para preparar el cianuro de potasa, el ácido hidro-ciánico, etc. Se puede hacer con el suero de la sangre de buey y cal viva, perfectamente pulverizada, una mezcla muy útil para pintar cosas de mucha extensión, navíos, utensilios de madera, y aun se puede aplicar con muy buen efecto, como estuco, sobre piedras, paredes, conductos de agua, etc. Esta mezcla tiene la ventaja de ser económica, de adherir fuertemente, de secarse con facilidad, y de no dar olor desagradable; por otra parte es inalterable, ó no se altera sino muy difícilmente. Debemos este descubrimiento al sabio Carbonell, catedrático de química en Barcelona [2].


Aunque solo sea una de las posibles explicaciones, cualquier taxista bonaerense dará por buena la versión tradicional que forma parte del imaginario de los argentinos y explicará que ese fue el origen del color rosado del edificio que preside la Plaza de Mayo desde mediados del siglo XIX: Se dice que la primera vez fue pintada con cal coloreada con sangre de buey; otras veces fue rosa rosa, rosa encarnado, rosa viejo y rosa intrascendente, según fuera la marca de pintura que hacía el trabajo y según el capricho de la burocracia [3].


Sobre su emplazamiento, la web del ejecutivo federal argentino (*) indica que: (…) el solar en el que está emplazada la Casa Rosada fue, durante toda la historia de Buenos Aires, la sede de las distintas y sucesivas autoridades políticas que gobernaron el país. A poco de fundar la Ciudad en 1580, Don Juan de Garay mandó cavar una zanja y terraplenes formados con las mismas tierras extraídas de ella, encerrando dentro el origen de lo que más adelante se llamó "Real Fortaleza de San Juan Baltasar de Austria" o "Castillo de San Miguel". (…) Abandonada y parcialmente demolida, volvió a tener protagonismo como sede del gobierno político a partir de 1862, cuando [el presidente Bartolomé] Mitre se instaló con sus ministros, remozando la antigua residencia oficial del fuerte. Su sucesor, [el mencionado Domingo F.] Sarmiento, decidió embellecer la morada del Poder Ejecutivo Nacional, dotándola de jardines y pintando las fachadas de color rosado, con el que, posteriormente, se continuó caracterizando. (…) La construcción de la actual Casa de Gobierno comenzó en 1873, cuando por decreto se ordenó construir el edificio de Correos y Telégrafos en la esquina de Balcarce e Hipólito Yrigoyen. Pocos años después, el presidente Julio A. Roca decidió la construcción del definitivo Palacio de Gobierno en la esquina de Balcarce y Rivadavia, edificación similar al vecino Palacio de Correos. Ambos edificios se unieron en 1886 mediante el pórtico que hoy constituye la entrada de la Casa Rosada que da hacia Plaza de Mayo.


A continuación, este portal gubernativo describe así su propia sede: El arquitecto Francisco Tamburini diseñó el proyecto y dirigió las obras que dieron a la Casa Rosada su definitiva estructura y ornamentación. (…) El conjunto edilicio se desarrolla en tres niveles sobre la calle Balcarce y en cuatro niveles más un subsuelo/galerías del Museo de la Casa de Gobierno, sobre la avenida Paseo Colón, ocupando una superficie de casi una manzana. Todos los locales originales que se encuentran sobre las tres fachadas principales tienen ventilación e iluminación directa, mientras que, los locales originales internos fueron proyectados para que la ventilación y la iluminación se den a través de galerías que se organizan alrededor de patios de aire y luz. Todos ellos, menos uno, estaban coronados con claraboyas, de las cuales solo perduraron dos. La estructura original consta de muros portantes de mampuestos con espesores variables y losas simplemente apoyadas por bovedillas de ladrillos con perfiles de acero o madera, según el sector. Fruto de un largo proceso constructivo el edificio actual fue inaugurado oficialmente en 1898, durante la segunda presidencia del general Julio Argentino Roca [1898-1904].


Hoy el lugar presidencial brilla imponente con la piedra que hace honor a su nombre y con el arco de Balcarce 50 uniendo ambos espacios [como dijimos: la Casa de Gobierno y el edificio de Correos y Telégrafos], y bajo el que se han dado los discursos más importantes de la historia del país. Irónicamente es enfrente de la Casa Rosada donde se erige uno de los pocos ejemplos arquitectónicos que quedan en pie del pasado colonial del país: el Cabildo. Construido a mitad del siglo XVIII por los jesuitas Andrea Bianchi y Juan Bautista Prímoli, su fachada blanca mantiene los cánones coloniales ofreciendo además una clase de historia sobre las tendencias arquitectónicas que dominaron Argentina a finales del siglo XIX: el academicismo francés y el neorrenacimiento italiano [4].


La Casa Rosada cuenta, asimismo, con tres patios [de honor (o de las palmeras), de las Malvinas Argentinas y del aljibe], galerías, salones (Blanco, Norte, Sur, de Eva Perón…) y despachos; entre ellos, el presidencial, donde se encuentra el denominado “Sillón de Rivadavia”, a pesar de que el presidente Bernardino Rivadavia nunca llegó a sentarse en él porque fue adquirido en la Casa Forest de París, en 1885, durante el primer mandato de Argentino Roca. Se trata de una silla de brazos de madera de nogal tapizada en color celeste en la que, hasta la fecha, se han sentado todos los Jefes de Estado argentinos.


Citas: [1] FRANCO, L. Los secretos de la Casa Rosada. Buenos Aires: Sudamericana, 2017. [2] HUERTAS GARCÍA-ALEJO, M. Orfila, saber y poder médico. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988, p. 280. [3] CRÓNICA. “Firme junto al pueblo”. En: Debate, 2003, nº 25-33, p. 5. [4] MARTÍN, C. “La historia de Buenos Aires contada a través de su arquitectura”. En: Revista AD, 2021.

viernes, 21 de abril de 2023

El Himno a las Naciones Unidas de Pau Casals

El 2 de febrero de 2011, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presentó en el Congreso de los Diputados español una Proposición no de Ley sobre el impulso de la adopción del Himno de Naciones Unidas de Pau Casals como Himno oficial de la ONU que fue aprobada, con modificaciones, por la Comisión de Cultura de la Cámara Baja el posterior 1 de marzo, instando al Gobierno español a: Plantear, en el marco de la Organización de Naciones Unidas, la celebración del cuadragésimo aniversario del concierto dado por Pau Casals en la sede de la Asamblea General de las Naciones Unidas, interpretando su «Himno a la Paz», atendiendo a la invitación del entonces Secretario General de la ONU, tras la concesión al mismo Pau Casals de la Medalla de la Paz de Naciones Unidas. 2. Proponer, en el marco de la Organización de Naciones Unidas, el «Himno a la Paz» de Pau Casals como «Himno a las Naciones Unidas», ofreciendo la posibilidad de que, evitando todo agravio comparativo y sin perjuicio de los criterios que a ese respecto mantiene dicho organismo internacional, pueda ser «Himno de las Naciones Unidas», sea en la versión sinfónica o sea en la versión para un único violoncelo de «El Cant deis Ocells» (…). La disolución de las Cortes Generales puso fin a la IX Legislatura de España (2008-2011) y aquella proposición no tuvo mayor recorrido.

El concierto al que se refería este Grupo Parlamentario tuvo lugar el 24 de octubre de 1971 en la sede de las Naciones Unidas con motivo del 25º aniversario de la ONU. La música la compuso el maestro Pau Casals (1876-1973) -violonchelista, director de orquesta, compositor, humanista y firme luchador por la libertad y la democracia- con letra del poeta británico Wystan Hugh Auden (1907-1973), basada en los ideales consagrados en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas.


Como recuerda la Fundació Pau Casals: (…) El acto se celebró en la sede de la Asamblea General en Nueva York, y el mismo día Casals recibió la Medalla de la Paz de las Naciones Unidas de la mano del Secretario General U-Thant (1909-1974), en reconocimiento a su trayectoria vital de compromiso con la paz, la democracia y la libertad. Su discurso de agradecimiento, improvisado y emotivo se convirtió en un momento histórico de referencia. Casals defendió la paz como un objetivo prioritario. Contraponía la música, que expresaba lo mejor de la humanidad, a la guerra, que para él era lo peor.

La relación de Pablo Casals con las Naciones Unidas fue muy larga e intensa. Tras la II Guerra Mundial protestó con su silencio por el hecho de que los aliados mantuvieron la dictadura del General Franco. Y en este contexto de la Guerra Fría y la amenaza nuclear, se movilizó en favor de la paz y la democracia hasta el final de su vida. Pablo Casals fue invitado a tocar en tres ocasiones: en 1958, 1963 y 1971, y sus tres discursos son una magnífica expresión del pensamiento y sensibilidad de este catalán universal (*).


El estreno mundial del himno en 1971 lo interpretó la Orchestra of the Festival Casals, dirigida por el propio maestro de El Vendrell (Tarragona) con ayuda de Alexander Schneider, y las voces de los United Nations Singers (dirigidos por Don Read) y el Chorus of the Manhattan Scholl of Music (Robert Hickock).

Pese a los deseos del secretario U-Thant, A Hymn to the UN nunca llegó a ser oficialmente el himno de la ONU y, de hecho, hoy en día, esta organización continúa sin tener una composición oficial: (…) cuidaos de las palabras pues mentimos con ellas, podemos decir paz cuando queremos decir guerra.

miércoles, 19 de abril de 2023

El «Método Olóriz» de identificación dactiloscópica

Federico Olóriz Aguilera -de acuerdo con la biografía escrita por los profesores Fernando Girón Irueste y Miguel Guirao Piñeyro; dos grandes expertos en su obra- nació en Granada el 9 de octubre de 1855 y estudió el bachiller en el Instituto de Segunda Enseñanza (…). Seguidamente inició los estudios de Medicina, en los que se licenció con premio extraordinario en 1875. Decidido a seguir carrera universitaria, permaneció en la Facultad granadina como profesor auxiliar de múltiples disciplinas, como era habitual en la época: Higiene, Cirugía, Anatomía, Disección y Osteología, a la vez que fue profesor clínico en el Hospital de San Juan de Dios. (…) En 1883 logró la plaza de Anatomía general y descriptiva de la Universidad madrileña. (…) Muy pronto comenzó a realizar trabajos antropológicos (…), a coleccionar cráneos humanos de distintos puntos de España, y también a hacer mediciones antropológicas en cuarteles, colegios y cárceles. Por ello, se le considera el iniciador de la Antropología física y social en España (…) A pesar de estos logros, creemos que su aportación más importante fue establecer el «Método Olóriz» que permite la identificación de personas a través del análisis de sus huellas dactilares, es decir, la dactiloscopia. (…) Olóriz falleció el 28 de febrero de 1912, (…) cuando apenas contaba 56 años de edad. No obstante, la mayor parte de su trabajo dactiloscópico estaba hecho y solo quedaba ya recoger los frutos, que le fueron llegando de todas partes del mundo (…). Cien años después, en España y Portugal se sigue empleando a diario el «Método Olóriz», para la identificación de delincuentes [1].

En otra publicación, ambos autores añaden que: (…) En 1903, con ocasión del XIV Congreso Médico Internacional de Madrid, presentó una comunicación sobre "un proyecto de clasificación dactiloscópica adaptado a ese particular objeto". Lo hizo para vencer la resistencia que a toda innovación en este sentido oponían los defensores de Alphonse Bertillon, sencillamente porque en aquellas fechas París dictaba las normas por las cuales había de regirse la ciencia, al igual que imponía la moda en el vestir. Tras su informe, el Dr. Domingo S. Cavia, de Buenos Aires, otro congresista, le dijo que en la Argentina había un investigador de origen checo [sic (en realidad, dálmata, de Croacia)], llamado [Juan] Vucetich, que había inventado un sistema sencillo, pero con una potencia clasificadora formidable, que había sido bautizado con el nombre de Dactiloscopia. (…) Olóriz modificó y simplificó la subclasificación bidéltica de Galton y Henry, la adaptó para sus fines de identificación, y fijó los tipos de transición con unas reglas que han estado vigentes durante mucho tiempo. Y para divulgar el que sería denominado "Método Olóriz" escribió en 1909 un libro titulado “Guía para extender la tarjeta de identidad” que repartió gratuitamente entre sus alumnos de la Escuela de identificación. Este trabajo había sido presentado previamente en el Congreso Nacional de Medicina de Zaragoza, en 1908 titulado “El sistema dactiloscópico español” [2].

Eulogia Merle 
Retrato de Olóriz (2011)

Aquella tarjeta de identidad a la que se refería este fanático de la  anatomía, de acuerdo con su propia definición [3] es el actual DNI. Como ya tuvimos ocasión de señalar, el Decreto de 2 de marzo de 1944 creó el Documento Nacional de Identidad; dos años más tarde, la Orden de 7 de mayo de 1946 anunció el concurso para la adopción del modelo oficial de este nuevo documento, cuyas dos primeras bases disponían que aquella tarjeta de tamaño adecuado al de [la] cartera de bolsillo, há de llevar, además del texto que se señale, una impresión dactilar y la fotografía del titular.

Con esos datos, cobra sentido la conclusión del historiador José Ramón Bertomeu Sánchez: (…) La propuesta de una tarjeta nacional de identidad con información dactiloscópica había sido formulada varias décadas antes por (…) el médico Federico Olóriz Aguilera. Se trataba de una propuesta muy pionera realizada casi al mismo tiempo que otra semejante en Argentina alrededor de 1909. El recorrido de Federico Olóriz en el terreno de las huellas dactilares fue, sin embargo, muy diferente al de su colega argentino, Juan Vucetich, con el que mantuvo un importante intercambio epistolar en esos años. (…) La lectura de la obra de Vucetich también provocó una fuerte impresión en Olóriz. Retomó sus trabajos con sus antiguas fichas dactilográficas y ensayó nuevas formas de clasificación. Pronto se convenció de la superioridad del sistema de Vucetich, abandonó sus primeros intentos y adoptó la clasificación argentina. Olóriz introdujo pequeñas modificaciones, básicamente la relacionada con la terminología. Reemplazó las expresiones de Vucetich por términos de origen grecolatino, más cercanos a las convenciones del lenguaje médico y con mayores posibilidades de transformarse en vocabulario de uso internacional [4].


A grandes rasgos, Olóriz conocía el trabajo de Vucetich y los de Galton y Henry. Seleccionó y adaptó los sistemas de los dos con mucho acierto, optando por el sistema de Vucetich para la formulación decadactilar y por el sistema  Galton-Henry, para la subfórmula. (…) creó su propio sistema partiendo de los anteriores en 1903. Sustituye los nombres dados por Vucetich a los cuatro tipos de dactilogramas –arcos, presillas internas, presillas externas y verticilos– por adelto, si no existiere delta; monodelto, en caso de existir solo uno, pudiendo ser dextrodelto o sinistrodelto, considerando su posición en el dactilograma; y bidelto, si había dos o más de dos. Además, incluye, en los casos de ambigüedades, como exponente del tipo principal, aquel con el que existe la duda. Al escribir la «fórmula» (término que se usará hasta nuestros días), utiliza letras para los dedos pulgares y números para los restantes, con una particularidad: para los bideltos, no utiliza la «B», sino la «V», de verticilo, para mantener el orden alfabético, en consonancia con el sucesivo para los números. Cuando encontró el mismo problema que Vucetich, al constatar que según aumentaban las colecciones algunas fórmulas posibles no aparecían y, sin embargo, otras aparecían con desesperante frecuencia, lo abordó de forma diferente: utilizando para la subclasificación de los monodeltos la línea de Galton, para contar las crestas (utilizando, pues, números para la subfórmula). Con respecto a los bideltos, sigue la limitante basilar y los divide en externos, internos y medios (utilizando para la subfórmula las iniciales «e», «i» y «m», respectivamente). Además, estableció la clasificación de los centros y la división morfológica de los deltas. Olóriz adopta, igualmente, el ordenamiento de las tarjetas en serie continua, separadas por la colocación de carpetas-guía, así como su archivo en cajones de canto vertical. (…) En España, la dactiloscopia se adopta por el Cuerpo de Vigilancia en el año 1911, como método de identificación, siguiendo el sistema del Dr. Oloriz [5].

Por último, en cuanto a su posicionamiento respecto a la escuela de Cesare Lombroso. El Dr. Chiu ha investigado que aunque las ideas del antropólogo italiano penetraron con fuerza en España, (…) ciertamente fue breve su tiempo de repercusión. En la conferencia “Morfología exterior del hombre aplicada a las Ciencias Sociales” que impartió en Madrid el 29 de enero de 1911 en la solemne sesión inaugural de la Real Academia Nacional de Medicina. Madrid, Olóriz deja claro su distanciamiento de tales teorías, que consideraba los caracteres morfológicos como definitorios del hombre delincuente. Lo expresa de forma clara: “La especie, la raza y el sexo son obra de la Naturaleza, consolidada por la herencia orgánica; la criminalidad, el oficio y la riqueza son obra casi exclusiva del ambiente social y apenas si dicha herencia influye en las tendencias, las vocaciones y las vicisitudes que determinan la ulterior inclusión de cada individuo en alguno de los grupos humanos secundarios que hablamos” [6].

Citas: [1] GIRÓN IRUESTE, F. & GUIRAO PIÑEYRO, M. “«Influencia del roce y desgaste epidérmico en el dibujo papilar»: experiencias inéditas sobre dactiloscopia de Federico Olóriz Aguilera (1855-1912)”. En: Dynamis 2015, nº 35, pp. 178 a 180 y 191. [2] GUIRAO PIÑEYRO, M. & GIRÓN IRUESTE, F. “Federico Olóriz Aguilera, en el Año Olóriz”. En: Actualidad Médica, 2012, vol. 97, p. 68. [3] ARQUIOLA, E. “Anatomía y Antropología en la obra de Olóriz”. En: Dynamis, 1981, nº 1, p. 167.  [4] BERTOMEU SÁNCHEZ, J. R. “«Proteger al bueno, perseguir al malo»: Federico Olóriz (1855-1912) y la dactiloscopia en España”. En: Revista Ayer, 2018, nº 111, pp. 202, 208 y 209. [5] GUTIÉRREZ REDOMERO, E. & HERNÁNDEZ HURTADO, L. “La identificación lofoscópica”. En: OTERO SORIANO, J. M. (Coord.). Policía Científica. 100 Años de Ciencia al Servicio de la Justicia. Madrid: Ministerio del Interior, 2011, pp. 49 y 50. [6] CHIU, W. C. Tesis doctoral “Estudio antropológico de la colección de cráneos Federico Olóriz”. Madrid: Universidad Complutense, 2017, pp. 35 y 36.

lunes, 17 de abril de 2023

Palabras sueltas (XXVII): chirona, trena, talego y trullo

El Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria –recordemos que fue la primera ley orgánica que se aprobó tras la promulgación de la Constitución Española de 1978– diferenció entre tres tipos de «establecimientos penitenciarios», como se denomina en España a las cárceles o prisiones: a) Establecimientos de preventivos [centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos (Art. 8)]. b) Establecimientos de cumplimiento de penas [centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad (Art. 9)] y c) Establecimientos especiales [aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia (Art. 11)]. El fin primordial de estos locales de reclusión de presos -según el Diccionario de la RAE- es la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad (Art. 1).

Pero, en el argot coloquial, esos locales llamados prisiones, cárceles, establecimientos penitenciarios o penales [Lugar en que los penados cumplen condenas superiores a las del arresto (DRAE)] también reciben estas otras singulares denominaciones:

  • Chirona: (…) Esta palabra, documentada desde finales del siglo XIX, no tiene una etimología clara. Corominas recoge, no obstante, una posibilidad que la haría formar parte de las estudiadas aquí. Tal vez proceda del catalán Girona, «Gerona», por alusión al famoso sitio de 1808. Gerona sufrió un impresionante asedio de siete meses a manos de la Grande Armée francesa. La resistencia de la ciudad tuvo tintes épicos, comparables a los que se vivieron en Zaragoza (…). Apunta Corominas que una frase de la jerga militar como meterle a uno en chirona, «encerrarle en un sitio de donde no pueda salir», bien podría haber dado lugar al valor de chirona señalado al principio (…) (De chirona ha salido después el derivado enchironar, «encarcelar, meter en prisión») [1]. Recordemos que en España no se creó el cuerpo de funcionarios de prisiones hasta 1881, por lo que aquellas “chironas” decimonónicas estaban regidas por militares, en lugar de ser competencia de la Administración Civil.
  • Trena: término de origen latino que el profesor Jean-Louis Barreau, parafraseando la popular canción de “Mambrú se fue a la guerra”, adaptó la letra para referirse a un célebre criminal de su país: Landru ya está en la trena, qué dolor, qué dolor, qué pena. Landru ya está en la trena, le guillotinarán (…) [2]. 
  • Talego: arabismo que dio lugar a que se hable de la ley del talego (…). Es una ley no escrita que, al parecer, rige con mayor fuerza que las propias normas de la institución [penitenciaria]. (…) Como existe una ley en el colegio que pone a unos niños por encima de otros, como existen en una fábrica o en una oficina los que sobresalen e imponen su autoridad sobre otros por mecanismos no oficiales [3].
  • Trullo: otro latinismo que la RAE también considera sinónimo de cárcel en el sentido de local de reclusión de presos. Como narraba Víctor Hugo en su alegato contra la pena de muerte: En el trullo me he topado ¡Pobre de mí! Con un ratero del barrio. ¡Pobre de mí! Con un ratero del barrio. ¡Pobre de mí! Vete y dile a mi parienta. ¡Pobre de mí1 Que me han enchironado [4].

Nikolai Yaroshenko
El prisionero (1878)

Terminamos con otras tres expresiones, de origen caló, que los gitanos emplean para referirse a estos centros penitenciarios: estaribel, estaripel y barañí (en este caso, en relación con las prisiones de mujeres, las antiguas casas galera). En cuanto a Latinoamérica, suelen empelarse voces como penitenciaría, presidio o el más eufemístico centro de privación de libertad.

Citas: [1] GARCÍA-BORRÓN, J. P. Soldados, marineros y lengua española. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2015, p. 102. [2] BARREAU, J. L. ¡Vamos! Dictionnaire français-espagnol/Espagnol-français de la langue familiére actuelle. EPU, 2000, p. 314. [3] SÁNCHEZ BLESA, C. & CAÑO TAMAYO, X. Voluntarios en prisión. Madrid: Grupo SM, 2013. [4] HUGO, V. El último día de un condenado a muerte. Claude Gueux. Madrid: Akal, 2004, p. 125.

viernes, 14 de abril de 2023

Ejemplos de leyes modelo interamericanas

Hace una semanas, al explicar el marco jurídico de la violencia política contra las mujeres en Latinoamérica tuvimos ocasión de mencionar la existencia de la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, adoptada en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), durante su Decimotercera Reunión, celebrada en México del 11 al 13 de octubre de 2016. Una norma que, a su vez, se inspiró en la legislación boliviana (en concreto, en la Ley nº 243 de 28 de mayo de 2012 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres que se aprobó en La Paz tras el asesinato de la concejala Juana Quispe Apazala) y que después influyó en los ordenamientos jurídicos de otras naciones de esta región, como Ecuador, Argentina, Paraguay, Brasil o Costa Rica.

Para la profesora Nuria González Martín, estas leyes modelo vienen a representar un instrumento que supera ciertas deficiencias que llevan, en principio, implícitos los instrumentos convencionales. Y destaca en ellas cuatro características:

  1. La Ley Modelo, elaborada por expertos, de igual calidad técnica que las Convenciones, se incorporan y positivizan en los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados como parte de su normativa autónoma, común. De esta forma el cambio y evolución que llega a representar estos instrumentos mejoran las expectativas y la calidad “de vida” de las Convenciones.
  2. Sostenemos, en este orden de ideas, que una Ley Modelo no requiere ratificación por parte de los Estados interesados; ni un número determinado de ratificaciones para que ésta entre en juego. En este sentido estos instrumentos se lanzan con el propósito de ser tenidos en cuenta a la hora de modificar y/o legislar sobre una determinada materia. 
  3. Se originan como soft law para su eventual aceptación e incorporación por aquellos Estados que gusten y quieran
  4. Además su anclaje a una realidad superada es más difícil desde que el poder legislativo de cada uno de los Estados que decidieron acogerla puede introducirle tantas modificaciones como estime oportunas y en el momento en que crea que es conveniente por no responder a las necesidades que impone la actualidad. Lo anterior no requiere de consenso ni de mayorías ni propicia responsabilidad internacional [1].

Es decir, nos encontramos ante otro buen ejemplo del uso cada vez más frecuente del derecho indicativo o soft law; donde las leyes modelo no son instrumentos vinculantes sino un “modelo” de ley que los Estados Miembros podrán: Adoptar en su legislación interna; adaptar la legislación interna a los preceptos contenidos en la ley modelo, o simplemente considerarla para reformas posteriores a su propia ley [1].

En el ámbito de la OEA -además de la mencionada Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, de 2016- podemos citar otros cuatro ejemplos:

  1. La VI Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias el 8 de febrero de 2002, para dotar de la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de las prácticas crediticias y reducir el costo del crédito.
  2. En octubre de 2020, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública, como un esfuerzo renovado de la OEA para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, la confianza de la población en sus instituciones democráticas, y el empoderamiento de los ciudadanos como elementos clave en el desarrollo de una sociedad democrática. Incluye una guía de aplicación.
  3. Ese mismo año, la Ley Modelo Interamericana sobre Gestión Documental complementó a la anterior con una herramienta específicamente enfocada en la adecuada clasificación, custodia y protección de los documentos que contienen la información pública.
  4. Por último, en marzo de 2022, la la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA) y la Unión Europea (UE) elaboraron la Ley Modelo Interamericana de Cuidados que representa una herramienta de alcance regional que busca dar una respuesta a la crisis de los cuidados y establecer las bases de un nuevo pacto en la organización social de los mismos, que resignifique su rol en la sociedad, respete, promueva y proteja los derechos económicos de las mujeres y la resignificación del trabajo de cuidados no remunerado como trabajo, y proteja, asegure y garantice los derechos de las personas en situación de dependencia, promoviendo políticas de cuidado que crean oportunidades de generación de empleo y de igualdad de género, facilitando la inclusión en el mercado de trabajo de las cuidadoras y cuidadores a tiempo completo no remunerados, en particular los procedentes de grupos desfavorecidos.

En las Américas, junto a la OEA pero de ámbito subregional, también destacan las leyes modelo aprobadas por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO). el preámbulo de su Reglamento de “Procedimiento de elaboración, discusión y aprobación de proyectos de leyes modelo" (de 2017) las define así: Denominar “Ley Modelo” a todo acto legislativo aprobado por la Asamblea del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, destinado a recomendar a los Parlamentos que integran el Organismo un texto legal que establezca criterios normativos mínimos y equivalentes a alcanzarse en la región sobre una materia determinada, y que en el marco de un  proceso de integración y cooperación sirva como un aporte para la elaboración de normas de avanzada en el derecho interno, tendientes a reafirmar los principios y propósitos del PARLATINO y la defensa de los derechos humanos. Es decir, este organismo regional, permanente y unicameral que se fundó en 1964 aunque se institucionalizó en 1987, considera que las leyes modelo no son en sí mismas propuestas para lograr una legislación uniforme, sino que deben considerarse como un marco de referencia que contiene recomendaciones de índole legislativa para propiciar la solución de problemas sociales, económicos, culturales y de desarrollo humano de los países de la región, elaborados sobre la base de la cooperación interparlamentaria.

Fruto de ese esfuerzo, ya ha aprobado más de un centenar. La última ha sido la Ley Modelo de encuesta de uso del tiempo (Panamá, 19 y 20 de mayo 2023) con el objetivo de establecer un marco regulatorio para la Encuesta del Uso del Tiempo como módulo específico en el Sistema Estadístico de cada país.

Cita: [1] GONZÁLEZ MARTÍN, N. “De los tratados internacionales a las leyes modelo como paradigma de la cooperación internacional”. En: Revista Regional de Derechos Humanos (Universidad del Rosario, Colombia), 2009, nº 1, pp. 131 a 133.


miércoles, 12 de abril de 2023

¿Dónde se regulan las cinco demarcaciones marinas españolas?

De acuerdo con su Art. 1, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, estableció el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora. En ese contexto, el preámbulo de esta norma dispuso que: Las demarcaciones marinas, como subdivisión espacial española que se establece en aplicación del artículo 4 de la Directiva marco sobre la estrategia marina [en referencia a la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino], se han delimitado teniendo en cuenta las regiones y subregiones marinas que establece la misma, y obedeciendo a las particularidades hidrológicas, oceanográficas y biogeográficas de cada zona marina española, para garantizar una planificación adecuada a cada una de estas subdivisiones marinas. La presente ley establece cinco demarcaciones marinas, para cada una de las cuales se elaborará una estrategia marina. No obstante, se determinan una serie de criterios de planificación aplicables a todas las estrategias, y se faculta al Gobierno para dictar directrices comunes sobre ciertos aspectos, para garantizar la coherencia de todos los instrumentos de planificación del medio marino en España.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, su Art. 6 divide el medio marino español en las siguientes regiones y subregiones marinas: a) Región del Atlántico Nororiental [I) Subregión del Golfo de Vizcaya y las costas Ibéricas y II) Subregión Atlántico macaronésica de Canarias] y b) Región del Mar Mediterráneo; pero, para facilitar su aplicación, sobre las anteriores regiones y subregiones marinas se establecen las siguientes subdivisiones, denominadas demarcaciones marinas, que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollará cada estrategia marina:

  • a) Demarcación marina noratlántica: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya y el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal.
  • b) Demarcación marina sudatlántica: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel.
  • c) Demarcación marina del Estrecho y Alborán: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo de Espartel y una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, Peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán.
  • d) Demarcación marina levantino-balear: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León.
  • e) Demarcación marina canaria: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en torno a las islas Canarias.

Recordemos al respecto, como bien señala el preámbulo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y como ya tuvimos ocasión de mencionar al hablar sobre las fronteras marítimas españolas, que existen algunos espacios marinos que no han sido objeto de delimitación con los estados vecinos cuyas costas son adyacentes a las españolas o están situadas frente a las mismas.

Los planes de ordenación del espacio marítimo de estas cinco demarcaciones marinas españolas se aprobaron por el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero. De acuerdo con su Art. 1.2: Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

lunes, 10 de abril de 2023

La Constitución de la Organización Sionista Mundial (WZO)

El abogado y periodista austrohúngaro Theodor Herzl (1860-1904) trabajaba como corresponsal en París de un diario de Viena -el Neue Freie Presse- cuando estalló el célebre Caso Dreyfus; aquel proceso y la posterior ola de antisemitismo que levantó la injusta condena del militar alsaciano le llevó a un punto de inflexión en su vida, decidió cambiar su actitud y se convirtió en el gran promotor del sionismo [entendido como el movimiento político judío centrado en sus orígenes en la formación de un estado de Israel y, después de la proclamación de este en 1948, en su apoyo y su defensa (DRAE)]. (...) no dudó nunca más en que la dirección que los judíos debían tomar debía ser separarse del resto de las sociedades europeas. Debían abandonar el mundo de los "gentiles", su sociedad era por naturaleza antisemita, sólo un Estado judío permitiría una auténtica relación [1]

Por iniciativa de Herzl, el 29 de agosto de 1897, la Sala de Conciertos del Casino de Basilea (Suiza) acogió el I Congreso Sionista; una asamblea judía en la que se adoptó el denominado “Programa de Basilea”, documento fundamental para el desarrollo de las actividades del sionismo hasta que, en 1948, se estableció el Estado de Israel. Lo trascendental del Congreso de Basilea, al que llegaron 204 delegados del mundo entero, fue que habían adoptado una definición y un objetivo para el sionismo. Dejaba de ser un movimiento o corriente más, para convertirse en un movimiento político nacionalista, cuya finalidad era "asegurar al pueblo judío un hogar en Palestina, garantizado por el derecho público" [1]. Asimismo, en aquella reunión se fundó la actual Organización Sionista Mundial [World Zionist Organization (WZO)] para agrupar a todas las asociaciones y federaciones sionistas del mundo. Hoy en día, tiene su sede en Jerusalén.

Su marco jurídico se regula en los 66 artículos de la Constitución de la WZO [Constitution of the World Zionist Organization] que el Consejo General Sionista adoptó el 4 de enero de 1960; habiendo sido enmendada en numerosas ocasiones desde entonces porque su Art. 64 contempla que una mayoría de los dos tercios del Congreso puede aprobar su modificación. Su Art. 2 incluye el vigente “Programa de Jerusalén” según se definió en 2004 con los fundamentos del sionismo (desde la unidad del pueblo judío hasta la integración de todos los inmigrantes en la sociedad israelí, pasando por la defensa de los derechos de los judíos como individuos y como nación).

En cuanto a su estructura institucional, este instrumento jurídico establece un Congreso [Zionist Congress], como órgano supremo que se reunirá, al menos, una vez cada cinco años (Arts. 12 a 29); un Consejo [Zionist General Council] que examina y decide sobre todas las cuestiones que sean necesarias durante el periodo intercongresual (Arts. 30A a 38A); un presidente, como su más alto representante (Art. 39); y un ejecutivo que implementa las decisiones adoptads por el Congreso y el Consejo (Arts. 40 a 45). Asimismo, contempla la existencia de un poder judicial /Arts 46 a 58) que incluye juzgados de primera instancia (Court Tribunal of First Instance), apelación (Court of Appeal) y superior (la Zionist Supreme Court). Finalmente, regula la auditoría de cuentas (Comptroller) en el Art. 60.

El 3 de enero de 1961 se aprobó el Reglamento de ejecución de la Constitución (Regulations for the Implementation of the Constitution of the World Zionist Organization) con los once artículos que desarrollan algunos de sus preceptos y que también han sido muy enmendados desde entonces.

Joseph A. Koppay | Retrato de Herzl (1899)

NB: el sionismo se regula en esta Constitución y, paradójicamente, Israel es uno de los pocos países del mundo que carecen de una ley fundamental.

Cita: [1] GÓMEZ BRAVO, G. Atlas de la civilización judía. Madrid: Libsa, 2006, pp. 174 y 175.

viernes, 7 de abril de 2023

El marco legal de la fecundación "post mortem"

En España, el preámbulo de la derogada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, reconoció que: Los avances científicos (…) cursan generalmente por delante del Derecho, que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquéllos. Este asincronismo entre la ciencia y el Derecho origina un vacío jurídico respecto de problemas concretos, que debe solucionarse, si no es a costa de dejar a los individuos y a la sociedad misma en situaciones determinadas de indefensión. Las nuevas técnicas de Reproducción Asistida han sido generadoras de tales vacíos, por sus repercusiones jurídicas de índole administrativa, civil o penal. Se hace precisa una revisión y valoración de cuantos elementos confluyen en la realización de las técnicas de Reproducción Asistida, y la adaptación del Derecho allí donde proceda, con respecto a: el material embriológico utilizado, los donantes de dichos materiales, las receptoras de las técnicas, y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos, la manipulación a que las técnicas pueden dar lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones, diagnóstico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental, ingeniería genética, etc.

En aquel momento, la Ley española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico, como reconoció la vigente Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; pero, buena muestra de que la realidad terminó superando el marco legal establecido llegó con el cambio de siglo cuando aquella norma de los años 80 fue modificada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, para dar respuesta a los últimos avances científicos y, aun así, aquella redacción acabó siendo derogada por la mencionada disposición de 2006 con el fin de corregir las deficiencias advertidas y acomodarla a la realidad actual.

El objeto de la nueva legislación es triple:
  1. Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas.
  2. Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  3. La regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.

En ese contexto, al determinar las reglas de los participantes en las técnicas de reproducción asistida en el capítulo II, el Art. 9 -bajo el título “premoriencia del marido” y con la redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil- se refiere a la denominada fecundación postmortem: 1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el Art. 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas. Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido. 3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del apartado 8 del Art. 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.

Es decir, en España, se permite la fecundación post mortem pero solo de manera excepcional, durante un plazo de doce meses y siempre que el marido (o la pareja masculina si no llegaron a contraer matrimonio) haya prestado su consentimiento formal para fecundar de este modo a su mujer.

Terminamos con un par de aclaraciones:

  • El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el concepto civil de “premoriencia” como la muerte de una persona que se produce antes de que tenga lugar la muerte de otra, con los consiguientes efectos sucesorios previstos por la ley; pero la vigente normativa sobre técnicas de reproducción humana asistida de 2006 se refiere solo a la “premoriencia del marido” y no a la “premoriencia de la mujer” porque ésta conllevaría que el esposo viudo fecundase un útero con el óvulo de la fallecida, lo cual está prohibido en España y sería un notorio caso de maternidad subrogada, gestación por sustitución o vientre de alquiler.
  • En cuanto a la fecundación post mortem: (…) la primera vez que se tiene noticia de la misma con un fin de reproducción es durante los años 80 [1]. En cuanto a su concepto se define como la utilización de material reproductivo de un hombre después de su muerte para proceder a la fecundación de su viuda (…). Sobre las técnicas empleadas en la fecundación artificial post mortem, se logra diferenciar tres procedimientos que pueden emplearse una vez fallecido el hombre del cual proceden los gametos con los cuales se piensa formar el nuevo ser. En primer lugar, la inseminación post mortem que se encuentra entre las técnicas más controvertidas de reproducción asistida, porque se planifica intencionalmente la creación de un niño huérfano de padre. Se practica obviamente con semen congelado del marido o compañero previamente fallecido, quien debe haber dejado en un banco de semen sus células germinales; habitualmente la conservación de células seminales se produce antes de un tratamiento terapéutico en el cual se considera que puede acarrear la infertilidad o incluso la muerte. Luego, muere, y su viuda o compañera estable pide que se le insemine con ese esperma. Otro caso o escenario que causa mucha polémica se refiere al caso en que la mujer le pide al médico que extraiga el semen del cadáver de su marido o compañero estable recientemente fallecido; esto demuestra un afán de ser madre dentro de un contexto de profundo dolor y alteración emocional y por último, la transferencia de embriones post mortem: el embrión concebido in vitro en vida de ambos progenitores, es transferido al útero materno después del fallecimiento del padre, supuesto menos controversial que los anteriores [2].

Citas: [1] SANTOLARIA BAIG, I. & RAMÓN FERNÁNDEZ, F. “La fecundación post mortem en España: problemas y límites jurídicos y bioéticos”. En: Revista Iberoamericana de Bioética, 2020, nº 13, pp. 4 y 5. [2] CASAS JIMÉNEZ, D. F.; DÍAZ BADILLO, L. A. & MANTILLA PARRA, E. F. “Análisis a partir del derecho comparado -normativa vigente de España, doctrina y proyectos de ley en Argentina- de la situación jurídica del estado civil y los efectos patrimoniales del hijo producto de inseminación artificial post mortem en Colombia”. En: Temas Socio-Jurídicos, 2012, pp. 182 y 183. Ilustración superior: Tré Carden (2022).

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