La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, estableció que: En el marco de la Constitución y del presente Estatuto serán reconocidas y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización administrativa interna del Valle de Arán. Para cumplir con ese mandato estatutario, el Parlamento catalán adoptó la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán, cuyo preámbulo establecía [sic] que: En el conjunto de Cataluña destaca por su propia personalidad Arán o el Valle de Arán, territorio ligado por la situación geográfica, por los orígenes históricos, por la lengua y por la cultura a las tierras gasconas y a la gran familia occitana, pero unida libremente, a través de pacto, al Principado de Cataluña. Desde 1175, el Valle pasó a formar parte de la Corona catalano-aragonesa por el Tratado de Amparanza [denominado así porque el reino de Aragón amparaba aquel territorio] que los araneses estipularon con el rey Alfonso I [de Aragón, el Batallador]. En 1313, los araneses decidieron por votación popular la permanencia del Valle en la Corona catalano-aragonesa, al mismo tiempo que Jaime II [de Aragón, el Justo] otorgó el conjunto de privilegios denominado Era Querimónia, verdadera Carta Magna de Arán, ratificada por todos los Reyes [de España] hasta Fernando VII.

Hoy en día, tanto la Ley Orgánica 4/1979 como la Ley 16/1990 se encuentran derogadas; el actual marco de este singular valle pirenaico se regula en:
- El Estatuto de Autonomía de Cataluña [Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio]: Art. 11: 1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de Aran y las demás instituciones propias. 2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial. Y el Art. 94: 1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlamento. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio. 2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d´Auditors de Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat en Arán. (…). 4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán (…).
- Dicha norma es la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán; cuyo Art. 1 define a este valle como: una realidad nacional occitana, dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística [con su propia normativa específica, la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán], defendida por los araneses a lo largo de los siglos, reconocida por el Estatuto de autonomía de Cataluña como entidad territorial singular formada por la agrupación de «terçons», con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, estatutariamente garantizada, para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa. En cuanto a los mencionados “terçons” se trata de las seis circunscripciones administrativas mayores [Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro (donde se encuentra Vielha, sede administrativa del Consejo General de Arán), Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs] en las que se agrupan los pueblos araneses.
Como curiosidad, la disposición adicional primera de esta ley catalana incluye el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés, al afirmar que el Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro.