lunes, 31 de julio de 2023

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza

La didáctica sentencia 162/2012, de 15 de marzo, del Tribunal Supremo español, nos recuerda que, hoy en día, a diferencia de otras épocas,: (…) el tránsito de un derecho penal privado a un derecho penal público constituye el fundamento del Estado de Derecho, que sustituye como instrumento de resolución de los conflictos la violencia y la venganza privada por la norma legal y la resolución imparcial del Juez, determinando un avance trascendental de la civilización, tanto en términos de pacificación social como en objetivación, imparcialidad y proporcionalidad. (…) constituye un principio básico del ordenamiento jurídico que los ciudadanos han hecho dejación de la respuesta punitiva en manos del Poder Judicial precisamente para descargarse de sus necesidades defensivas frente a las agresiones legalmente tipificadas como delictivas. Aun así, desde mediados del siglo XX, diversos colectivos sociales e intelectuales han promovido la creación de una jurisdicción internacional informal por la que se han establecido tribunales de opinión para juzgar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, no se resolvían en ninguna otra instancia judicial (ni nacional, regional o internacional).

En anteriores entradas de este blog hemos tenido ocasión de referirnos a los dos prototipos de esta iniciativa: el Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra [International War Crimes Tribunal] –más conocido por el sobrenombre coloquial de «Tribunal Russell» porque surgió, en 1967, gracias a la iniciativa del controvertido filósofo y escritor británico Bertrand Russell (1872-1970)– y el Tribunal Permanente de los Pueblos [Permanent Peoples' Tribunal] en 1979 que retomó el legado del jurista y político italiano Lelio Basso (1903-1978) tras proclamar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, en Argel, el 4 de julio de 1976. Tomando esos dos ejemplos como referencia, hoy veremos el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza que fue creado por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza [Global Alliance for the Rights of Nature (GARN)]; una red fundada en 2010 que permite colaborar a las organizaciones de todo el mundo que comparten una misma cosmovisión de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.


El International Rights of Nature (RoN) Tribunal surgió a iniciativa del político ecuatoriano Alberto Acosta Espinosa (1948) y se autodefine como una institución internacional establecida por ciudadanos para investigar y dar a conocer violaciones a los Derechos de la Naturaleza. El Tribunal crea un foro para que personas de todo el mundo hablen en nombre de la naturaleza y para protestar por la destrucción de la Tierra -una destrucción fomentada por las corporaciones con el apoyo de los gobiernos- y, por lo tanto, trae visibilidad a los conflictos ambientales y hace recomendaciones jurídicas sobre la protección y restauración de la Tierra como modelo de jurisprudencia para las comunidades de primera línea. El Tribunal también tiene un fuerte enfoque en permitir que los Pueblos Indígenas alcen su voces y compartan los impactos que ven en sus territorios, y también es un espacio para compartir soluciones sobre la tierra, el agua y la cultura con la comunidad global. Los veredictos que surgen del Tribunal, si fuesen aplicados a los niveles más altos, podrían proveer herramientas cruciales en la lucha por la justicia ambiental. Un tribunal ético y cívico, basado en el modelo del Tribunal Internacional por los Crímenes de Guerra, el Tribunal Permanente de los Pueblos, y otros esfuerzos similares por compensar por las carencias del estado, el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza está haciendo un llamado a las Naciones Unidas -y a las naciones en general- pidiéndoles que recojan el trabajo que el Tribunal ha estado haciendo por muchos años, y que defiendan los Derechos fundamentales de la Naturaleza.

La sesión inaugural del I Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza se celebró en Quito (Ecuador) el 17 de enero de 2014, bajo la presidencia de la activista y filósofa india Vandana Shiva (1952) y lo integraron nueve jueces procedentes de siete países y cinco continentes que resolvieron nueve casos de presuntas violaciones de la mencionada Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, adoptada en Cochabamba (Bolivia) el 20 de abril de 2010. Su principal redactor, el abogado medioambientalista sudafricano Cormac Cullinan, afirmó en la capital ecuatoriana que aquel Tribunal era una respuesta creativa al actual estancamiento a nivel internacional que ha llevado a un abismo cada vez mayor entre lo que la sociedad civil global quiere que se haga y lo que los gobiernos están dispuestos a aceptar e implementar. Posteriormente, el Tribunal celebró las II audiencias en Lima (Perú) el 5 y 6 de diciembre de 2014 y las III en París (Francia) el 4 y 5 de diciembre de 2015.


Dos años más tarde tuvo lugar la IV Sesión en Bonn (Alemania), el 7 y 8 de noviembre de 2018, donde, por cierto, se juzgó, entre otros casos, el asunto “Almería-Privación de agua” sobre la extracción de agua de los acuíferos de esta provincia andaluza para regar olivos. Tras dos eventos de carácter regional -uno en Santiago de Chile el 5 de diciembre de 2019 y el otro en Europa, en 2021, durante la pandemia del COVID, en defensa de sus ecosistemas acuáticos- la V Sesión se reunió en Glasgow (Escocia, Reino Unido) el 3 y 4 de noviembre de 2021; y, a la hora de redactar esta entrada, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza ha concluido ya su octava audiencia local en Valladolid (Yucatán, México) del 9 al 12 de marzo de 2023 a raíz del caso del Tren Maya, un megaproyecto de transporte ferroviario que pone en grave peligro de destrucción a ecosistemas y comunidades mexicana.

viernes, 28 de julio de 2023

¿Qué es la «Comisión Especial INGE»?

Esta apropiación directa del inglés INGE Special Committee es el nombre coloquial que recibe la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación [Special Committee on foreign interference in all democratic processes in the European Union, including disinformation]; creada el 18 de junio de 2020 por el Parlamento Europeo, con el mandato de formular un enfoque a largo plazo para hacer frente a las pruebas de injerencias extranjeras en las instituciones y los procesos democráticos de la Unión y sus Estados miembros. La reunión constitutiva de la Comisión se celebró el 23 de septiembre de 2020 y, sobre la base de una larga serie de testimonios de diversos expertos y profesionales en la materia, la ponente -la política letona Sandra Kalniete- expuso la realidad, el alcance y la extrema sofisticación de la infinidad de formas adoptadas por las agresivas operaciones de injerencia decididas y financiadas por agentes extranjeros contra la Unión (…). Desde las campañas de desinformación de nueva escala relacionadas con la COVID-19 hasta los ciberataques contra entidades de autoridades públicas que incluyen las infraestructuras de salud pública, pasando por las estrategias de injerencia que integran la captación de élites y el ejercicio de presiones en el ámbito industrial, la financiación encubierta de actividades políticas, el control de centros académicos y culturales o la instrumentalización de diásporas nacionales, nuestra comisión ha venido analizando la dimensión polifacética y dinámica de este nuevo tipo de guerra cuyo propósito es socavar la cohesión social y la confianza mutua de nuestras sociedades democráticas europeas para debilitarlas.

La Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial INGE -se pronuncia /ingue/- delimitó sus responsabilidades: desde investigar la dependencia de la Unión de las tecnologías extranjeras hasta luchar contra las campañas de información y la comunicación estratégica de terceros países hostiles, pasando por definir posibles ámbitos que requieran acciones legislativas y no legislativas que puedan dar lugar a una intervención de las plataformas de medios de comunicación social con el objetivo de etiquetar contenidos compartidos mediante bots, revisar algoritmos para conseguir que sean lo más transparentes posible en lo que se refiere a los factores que les llevan a mostrar, priorizar, compartir, descategorizar y suprimir el contenido, y cerrar las cuentas de las personas que participan en actividades coordinadas en el marco de un comportamiento no auténtico en línea o en actividades ilegales destinadas a socavar sistemáticamente los procesos democráticos o a fomentar la incitación al odio, sin comprometer la libertad de expresión.


Aquella Comisión Especial INGE -que ahora se denomina INGE 1- concluyó su mandato el 23 de marzo de 2022; días antes de expirar el plazo, el Parlamento Europeo adoptó la nueva Resolución de 9 de marzo de 2022 sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación. Su preámbulo no pudo ser más explícito sobre el aumento de los intentos de injerencia extranjera, cada vez más sistémicos y sofisticados, basándose en un uso generalizado de la inteligencia artificial (IA) (…) las injerencias extranjeras constituyen una grave violación de los valores y principios universales en los que se fundamenta la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho. (…) Rusia ha llevado a cabo una campaña de desinformación de una maldad y magnitud sin precedentes con el fin de engañar tanto a los ciudadanos nacionales como a la comunidad internacional de Estados en su conjunto desde antes de iniciar su guerra de agresión contra Ucrania el 24 de febrero de 2022 y durante la misma. (…) las pruebas demuestran que agentes estatales y no estatales extranjeros malintencionados y autoritarios, como Rusia y China, entre otros, utilizan la manipulación de la información y otras tácticas de injerencia para interferir en los procesos democráticos en la Unión.

Asimismo, entre otros contenidos, condenó el uso ilícito y a gran escala del software de vigilancia y programa espía Pegasus del grupo NSO por parte de entidades estatales, como Marruecos, Arabia Saudí, Hungría, Polonia, Baréin, los Emiratos Árabes Unidos y Azerbaiyán, contra periodistas, defensores de los derechos humanos y políticos.


Con esa base, el europarlamento adoptó la Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (ING2 Special Committee o, simplemente, ING2); decidiendo que la comisión especial estará formada por 33 miembros y que cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide asimismo que los testigos y los peritos tengan derecho a declarar o testificar a puerta cerrada.

Todo ello porque las propias autoridades europeas reconocieron, de acuerdo con el informe de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la representación de intereses en el siglo XXI [Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access (2021)] que solo los Estados Unidos, Australia y Canadá cuentan con normas que abordan la injerencia extranjera; que hay una grave carencia de normas jurídicamente vinculantes y de aplicación del registro de representantes de intereses de la Unión.

Por último, la Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2023, readaptó la denominación y competencias de ING2 como «Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, y sobre el Refuerzo de la Integridad, la Transparencia y la Rendición de Cuentas en el Parlamento Europeo» [Special Committee on foreign interference in all democratic processes in the European Union, including disinformation, and the strengthening of integrity, transparency and accountability in the European Parliament]; encargándola, por ejemplo, de contribuir a la resiliencia institucional general frente a las injerencias extranjeras, las amenazas híbridas y la desinformación en el período previo a las elecciones europeas de 2024.

Como resultado, el 13 de julio de 2023, la Cámara de Estrasburgo aprobó sus recomendaciones para la reforma de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción; donde requirió una investigación en profundidad sobre el contacto estrecho y regular entre funcionarios rusos y representantes de un grupo de secesionistas catalanes en España, así como entre funcionarios rusos y el mayor donante privado para la campaña de salida del Reino Unido de la Unión Europea y, más allá del Kremlin, por ejemplo, también denunció con la máxima firmeza los presuntos intentos de Marruecos y Qatar por influir en diputados al Parlamento Europeo, los antiguos diputados y personal del Parlamento Europeo por medio de actos de corrupción, lo que constituye una injerencia extranjera grave en los procesos democráticos de la Unión.

miércoles, 26 de julio de 2023

El marco jurídico del enclave de Llivia

La antigua capital de la comarca de la Cerdaña (Cerdanya, en catalán) se encuentra situada a más de 1.200 metros sobre el nivel del mar, a los pies de los Pirineos, en una posición estratégica para el tránsito de personas y mercancías que, siguiendo el curso del río Segre, les ha permitido atravesar la cordillera que separa Francia de España desde la antigüedad. ¿Cuál es la singularidad geográfica de esta villa? Que se trata de un enclave [es decir: Parte del territorio de un Estado rodeada enteramente por el territorio de otro Estado (DPEJ)] lo que, en la práctica, supone que desde el punto de vista administrativo forma parte de la provincia española de Gerona aunque se encuentre situado dentro de la región francesa de Occitania; en concreto, en el departamento de Pirineos Orientales. El marco jurídico que explica esta peculiar situación se remonta al siglo XVII.

Como ha investigado el profesor Estacio Ferro: el Tratado de Paz de los Pirineos se firmó en la Isla de los Faisanes el 7 de noviembre de 1659. Felipe IV de España y Luis XIV de Francia acordaron la finalización de la Guerra de los Treinta Años entre ambos Estados mediante el intercambio de determinados territorios, en especial los territorios españoles situados al Norte de dicha cordillera (…), así como el enlace matrimonial entre Luis XIV de Francia y la Infanta María Teresa de Austria, hija de Felipe IV. Su Art. 42 especificó que la frontera hispanofrancesa seguirá los Montes Pyrineos. Al año siguiente, aquel tratado fue complementado por el Acuerdo de 31 de mayo de 1660 relativo a la explicación del mencionado Art. 42 del Tratado de los Pirineos y, unos meses más tarde, por el Tratado de Límites de la Cerdaña, de 12 de noviembre de 1660, que determinó la división de ese valle pirenaico por la mitad, definiendo los 33 pueblos del mismo que pasarán a manos de Francia, y acordó también que la villa de Llívia se mantenga del lado español (por el hecho de ser villa y no pueblo) a pesar de estar totalmente rodeada de territorio francés [1].

Para el investigador Joan Capdevila i Subirana: (…) fueron los propios primeros ministros, Luis de Haro y el cardenal Mazarino [plenipotenciarios de Felipe V de España y Luis XIV de Francia], quienes concluyeron un acuerdo aclarando el redactado del artículo 42, en el cual establecían el reparto de la Cerdanya de forma que 33 lugares o aldeas quedaran para Francia para garantizar el paso de un extremo al otro del valle. La concreción de esos 33 lugares fue el eje central de una negociación posterior, el Tratado de Límites de la Cerdanya, firmado en Llívia el 12 de Noviembre de 1660, en el que se creó el enclave de Llívia (…). Citando al historiador estadounidense Peter Sahlins, puede afirmarse que habiendo perdido la guerra, el Rosellón y buena parte de la Cerdanya, España estaba decidida a conservar Llívia fuese como fuese [2] y el tecnicismo empleado con éxito por los negociadores españoles para convencer al cardenal Mazarino fue que aquella población era una villa y no una aldea, de modo que no se vió afectada por el traspaso de soberanía, como los otros 33 pueblos.

Citas: [1] ESTACIO FERRO, J. “Régimen jurídico de los cursos de agua transfronterizos de la Península Ibérica”. En: Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 2016, nº 32, pp. 5 y 6. [2] CAPDEVILA I SUBIRANA, J. Historia del deslinde de la frontera hispano-francesa. Del tratado de los Pirineos (1659) a los tratados de Bayona (1856-1868). Madrid: Centro Nacional de Información Geográfica, 2017, pp. 53 y 141.


lunes, 24 de julio de 2023

La «Constitución de San Cristóbal» de 1844

El primer documento jurídico plenamente dominicano fue el denominado «Manifiesto del 16 de enero de 1844»; nombre coloquial con el que se conoce a la «Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo sobre las causas de su separación de la República Haitiana». Este documento -cuya controvertida autoría suele atribuirse a Tomás Bobadilla y Briones (1785-1871)- se redactó tras una larga serie de injusticias, de violencias y de vejámenes que, durante veintidós años, caracterizaron la dominación de la actual República Dominicana por parte de su vecina Haití. Los dominicanos consideraron entonces que, frente a la más absoluta tiranía y la más infame opresión que supuso la agregación de su nación a la República haitiana, es entonces un sagrado derecho para los pueblos y aun un deber, sacudir el yugo de semejante gobierno y proveer nuevas garantías que les aseguren su estabilidad y su prosperidad futura. Por esa razón, los habitantes de la parte del Este de la isla, antes Española o de Santo Domingo, valiéndose de sus derechos, impulsados como lo fueron por veintidós años de opresión y oyendo de todas partes las lamentaciones de la patria, han tomado la firme resolución de separarse para siempre de la República haitiana y de constituir un Estado libre y soberano. (…) La violación de nuestros derechos, costumbres y privilegios y muchísimas vejaciones nos han revelado nuestra esclavitud y nuestra decadencia y los principios jurídicos que rigen la vida de las naciones deciden la cuestión a favor de nuestra patria.

Como este Manifiesto concluye afirmando que: El territorio de la República Dominicana, estando dividido en cuatro provincias, esto es: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el límite hasta Ocoa, y Seybo, su gobierno se compondrá de un cierto número de miembros de cada una de esas provincias a fin de que participen de tal suerte y proporcionalmente a su soberanía. El gobierno provisional se compondrá de una Junta de once miembros elegidos en el mismo orden. Esa Junta tendrá en su mano todos los poderes hasta que se redacte la Constitución del Estado. Determinará la manera a su juicio más conveniente para conservar la libertad adquirida y nombrará, por fin, jefe supremo del ejército, obligado a proteger nuestras fronteras, a uno de los más distinguidos patriotas, poniendo bajo sus órdenes a los subalternos que le sean necesarios; el prestigioso historiador Emilio Rodríguez Demorizi (1904-1986) no dudó en considerar que la Manifestación del 16 de enero de 1844 ocupa el primer lugar en nuestra Colección de Leyes [1]. 

En sentido análogo, el académico Américo Moreta Castillo afirmó que aquel Manifiesto fue la norma jurídica y política que previó la instauración del nuevo Estado, pautó la división del territorio en provincias y la creación del gobierno provisional [2]. Apenas un mes más tarde, el 27 de febrero de 1844 se declaró la independencia de la República Dominicana, respetando el nombre que para el nuevo Estado concibió el diplomático Juan Pablo Duarte (1813-1876) en lugar de la denominación anterior: Estado Independiente de Haití Español [2].

Ese mismo año también concluyó con la proclamación de su primera ley fundamental; de modo que el legado constitucional dominicano comienza el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal; de ahí que aquella norma política haya pasado a la historia con el sobrenombre de «Constitución de San Cristóbal» y, en su honor, cada 6 de noviembre, se conmemora el día de la Constitución de la República como fiesta nacional.


Según el abogado y exalcalde de Santo Domingo José Francisco Peña Gómez: (…) Con el fin de dotar la República de una Constitución, la Junta Central Gubernativa decretó la celebración de elecciones para la selección de los diputados que integrarían el Congreso Constituyente de San Cristóbal. El Decreto se produjo el 24 de julio de 1844 y las elecciones se realizaron, del 20 al 30 de agosto, según las prescripciones de ese instrumento. Los diputados electos se instalaron en San Cristóbal como Congreso Constituyente el 21 de septiembre, eligiendo como Presidente al representante por Santo Domingo, Dr. Manuel María Valencia [3].

Con influencias de la la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, llamada “La Pepa” por el pueblo español, y la Constitución Haitiana del 30 de diciembre de 1843 [2], los doscientos once artículos de la norma sancristobera han sido el texto sustantivo que mayor duración ha tenido en nuestra vida institucional, ya que la misma estuvo vigente por un decenio, los primeros diez años de la República Dominicana y fue modificada faltando dos años para terminar el período de las Campañas de la Independencia o Separación, que concluyeron en 1856. Su vigencia sólo ha sido superada históricamente por la Revisión Constitucional de 1966 que permaneció incólume hasta 1994, es decir, por un período de 28 años. Y he dicho revisión o modificación porque los constitucionalistas afirman que hay una sola Constitución y todo lo que se ha hecho posteriormente ha sido simplemente variar su texto y adecuarlo a las circunstancias políticas de cada momento [2]. De hecho, la actual Carta Magna dominicana es la versión nº 39 desde 1844 (la última, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015).

Monumento a los Constituyentes, en San Cristóbal

Para Moreta Castillo: Uno de los aspectos más trascendentales de la Constitución de San Cristóbal de 1844 fue el de las libertades públicas y las garantías individuales que fueron consagradas bajo el epígrafe de Derecho Público de los Dominicanos, artículos del 14 al 38; en ellos se estableció que los dominicanos nacerían y permanecerían libres e iguales en derecho y que todos serían admisibles a los empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud. (…) fue un texto fundamentalmente moderno, donde no sólo se consagró la división tripartita de los poderes del Estado establecida por Charles de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, sino que también estableció una interdependencia de los poderes del Estado, tal y como figura hoy en nuestro texto vigente [2].

Citas: [1] RODRÍGUEZ DEMORIZI, E. Cuadernos dominicanos de cultura, 1944, p. 46. [2] MORETA CASTILLO, A. “La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844”. En: Clío, 2002, nº 165, pp. 194, 195, 200, 202 y 204. [3] PEÑA GÓMEZ, J. F. Fracaso de la democracia representativa a la luz del derecho constitucional. Santo Domingo: Editora Manatí. 2002, p. 22.

viernes, 21 de julio de 2023

¿Qué decreto aprobó el actual Directorio homilético?

En Derecho Canónico, el término “directorio” se refiere al conjunto de documentos con valor directivo que son elaborados para orientar en la aplicación de las normas. Los directorios deben respetar el principio de legalidad. Adoptan formas de mandatos, prohibiciones, exhortaciones e incluso consejos y sugerencias [DPEJ]; mientras que el adjetivo “homilético” designa a lo perteneciente o relativo a la homilía [DRAE]. De modo que el objetivo del Directorio Homilético es, de acuerdo con su propia introducción, presentar la finalidad de la homilía, tal como viene descrita en los documentos de la Iglesia, desde el Concilio Vaticano II hasta la Exhortación apostólica Evangelii gaudium, y ofrecer una guía basada en estas fuentes para poder servir de ayuda a los homiletas y que, de este modo, cumplan correcta y eficazmente su misión (…). El Directorio homilético intenta asimilar las valoraciones de los últimos cincuenta años, revisarlas críticamente, ayudar a los homiletas a apreciar la función de la homilía y ofrecerles una guía para el cumplimiento de una misión tan esencial en la vida de la Iglesia. El objeto es, sobre todo, la homilía pronunciada en la Eucaristía dominical pero cuanto se dice, se aplica, análogamente, a la homilética ordinaria de cualquier otra Celebración Litúrgica y sacramental.

El vigente Directorio homilético lo aprobó la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 29 de junio de 2014, solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles; mediante un Decreto firmado por el cardenal valenciano Antonio Cañizares Llovera, en aquel momento Prefecto del mencionado dicasterio, que se publicó el 10 de febrero de 2015. Se estructura en dos partes que el propio documento de la Santa Sede describe de la siguiente manera: 

  • En la primera, titulada “La homilía y el ámbito litúrgico”, se describe la naturaleza, la función y el contexto, así como algunos aspectos que la caracterizan, es decir el ministro ordenado al que le compete, la referencia a la Palabra de Dios, su preparación próxima y remota, los destinatarios.
  • En la segunda parte, “Ars praedicandi”, vienen ejemplificadas las coordenadas metodológicas y de contenido que el homileta tiene que conocer y tener en cuenta cuando prepara y cuando pronuncia la homilía. Se proponen claves de lectura, en modo indicativo y no exhaustivo, para el ciclo dominical-festivo de la Misa a partir del centro del año litúrgico (Triduo y Tiempo Pascual, Cuaresma, Adviento, Navidad, Tiempo durante el año), con alusiones también a las Misas feriales, de matrimonio y exequial; en estos ejemplos se aplican los criterios evidenciados en la primera parte del Directorio, es decir la tipología entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, la importancia del pasaje evangélico, el orden de las lecturas, los nexos entre la liturgia de la Palabra y la liturgia eucarística, el mensaje bíblico y el eucológico, entre la celebración y la vida, entre la escucha de Dios y de la asamblea concreta. 

Eduard Lebiedzki | El sermón (ca. 1880)

Finalmente, le siguen dos apéndices: En el primero, con el fin de mostrar la relación entre la homilía y la doctrina de la Iglesia Católica, se señalan las referencias del Catecismo en relación con algunas alusiones temáticas de las lecturas dominicales de los tres ciclos anuales. En el segundo Apéndice vienen indicadas las referencias a los textos de documentos del Magisterio sobre la homilía.

miércoles, 19 de julio de 2023

La «Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz» (2010)

En otras entradas de este mismo blog ya hemos citado algunos ejemplos de codificaciones privadas que han tomado como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos [adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948] para aplicar esa misma nomenclatura legal a otros ámbitos de la sociedad civil internacional; pero, aunque hayan sido proclamadas de forma más o menos solemne, no constituyen un verdadero instrumento jurídico y, por lo tanto, carecen de fuerza vinculante; en esa situación se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976); la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977) o la Declaración Universal de los Derechos de las Plantas (2004) y, en ese mismo contexto, es donde también podemos englobar la Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz, adoptada en Santiago de Compostela (Galicia, España), el 10 de diciembre de 2010, con ocasión del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz, promovido por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH).

En su parte introductoria, la “Declaración de Santiago” cita las numerosas declaraciones, conclusiones y recomendaciones formuladas en las conferencias y reuniones regionales de personas expertas sobre el derecho humano a la paz que ya se habían celebrado hasta la fecha; destacando el informe sobre los resultados del taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz (Ginebra, 15 y 16 de diciembre de 2009); la resolución 14/3, de 17 de junio de 2010, por la que el Consejo de Derechos Humanos pidió al Comité Asesor que preparase un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz; y la recomendación 5/2 del Comité Asesor, de 6 de agosto de 2010, por la que estableció un grupo de redacción de cuatro miembros. Asimismo, se tuvo especialmente en cuenta la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, de 30 de octubre de 2006; la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz, de 24 de febrero de 2010; así como la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz, de 2 de junio de 2010, aprobadas por tres Comités de redacción diferentes compuestos de personas expertas independientes.

Como es habitual en estos documentos, la Declaración que se adoptó en la capital gallega en 2010 cuenta con una primera parte expositiva formada por casi una treintena de considerandos y, posteriormente, una segunda parte expositiva integrada por 15 artículos y tres disposiciones finales.

David Alfaro Siqueiros | Paz (1961)

El Art. 1 proclama quiénes son los titulares (las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad) y deudores (los Estados, individualmente, en conjunto o como parte de organizaciones multilaterales) del derecho humano a una paz justa, sostenible y duradera. A continuación se establecen otros derechos pero el punto de vista del derecho humano a la paz, como son: la educación en y para la paz y los demás derechos humanos, la seguridad humana (que, al incluir la libertad frente al miedo y frente a la necesidad recuerda, inevitablemente, al discurso del presidente Franklin D. Roosevelt ante el Congreso de EE.UU. en 1941); el desarrollo y el medio ambiente, la desobediencia, la objeción de conciencia, la resistencia frente a la opresión, el desarme, etc. Todos esos derechos (Arts. 1 a 12) comportan una serie de deberes y obligaciones para lograr la realización efectiva y práctica del derecho humano a la paz -para los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los pueblos, las personas, las empresas, los medios de comunicación y otros actores sociales y, en general, toda la comunidad internacional- con el fin de preservarlo, protegerlo, garantizarlo, consolidarlo y fortalecerlo.

Para concluir, el texto propuso establecer un Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz con la función principal de promover la observancia y la aplicación de la presente Declaración (Arts. 14 y 15) y terminó con las mencionadas disposiciones finales.

lunes, 17 de julio de 2023

¿Cuáles son las seis comisiones principales de la Asamblea General de la ONU?

El capítulo XIII del Reglamento de la Asamblea General [A/520/Rev.20; publicado nuevamente por razones técnicas el 15 de septiembre de 2022, con las enmiendas y adiciones aprobadas por el órgano plenario de la ONU hasta su 75º período de sesiones (2020-2021)] regula las Comisiones en sus Arts. 96 a 133. Los dos primeros preceptos disponen que: La Asamblea General podrá crear las comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones (Art. 96); y que: Los temas relacionados con una misma categoría de asuntos serán remitidos a la comisión o a las comisiones que se ocupen de esa categoría de asuntos. Las comisiones no podrán introducir nuevos temas por propia iniciativa (Art. 97). Partiendo de esa base, el Art. 98 enumera cuáles son las Comisiones Principales de la Asamblea General: Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión); Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión); Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión); Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión); Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión); y Comisión Jurídica (Sexta Comisión).

Cada una de estas seis Comisiones Principales elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator (Art. 103) y pueden estar representados en ellas cada uno de los 193 Estados Miembro por una persona aunque también podrá designar consejeros, asesores técnicos, expertos o personas de categoría similar (Art. 100). Cada miembro de la comisión tendrá un voto (Art. 124) y las decisiones de las comisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes (Art. 125), en referencia a que los miembros presentes son los que votan a favor o en contra, mientras que aquellos que se abstengan de votar serán considerados no votantes (Art. 126). En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se tendrá por rechazada la propuesta (Art. 133).


En cuanto a su competencia, de acuerdo con el portal de internet onusiano, la Asamblea General se reúne periódicamente en seis comisiones principales:

  1. Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional: la Primera Comisión se ocupa de las cuestiones de desarme y otras cuestiones relacionadas con la seguridad internacional. Se creó para hacer recomendaciones en este ámbito. Cada año, al final de sus deliberaciones, transmite sus recomendaciones a la Asamblea General, de la que es un órgano subsidiario, como el resto de comisiones principales.
  2. Comisión de Asuntos Económicos y Financieros: la Segunda Comisión se ocupa exclusivamente de los asuntos económicos y financieros. De conformidad con la resolución A/RES/66/246, de 24 de diciembre de 2011, las sesiones oficiales de la Segunda Comisión se retransmiten en directo por el sitio web de la televisión de la ONU.
  3. Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales: la Tercera Comisión se ocupa de los asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos que afectan a las personas de todo el mundo. Trata importantes cuestiones de desarrollo social, como la promoción de la mujer, la protección de los niños, los pueblos indígenas, el trato a los refugiados, la protección de las libertades fundamentales mediante la eliminación de la discriminación racial y el derecho a la autodeterminación. La Comisión también se ocupa de cuestiones relacionadas con la juventud, la familia, el envejecimiento, las personas con discapacidad, la prevención de la delincuencia, la justicia penal y la fiscalización internacional de drogas.
  4. Comisión de Política Especial y de Descolonización: la Cuarta Comisión trata de una amplia gama de cuestiones: cinco temas relacionados con la descolonización, los efectos de la radiación atómica, las cuestiones relativas a la información pública, un examen amplio de la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz, así como el de las misiones políticas especiales y la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
  5. Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto: la Quinta Comisión es la Comisión Principal de la Asamblea General responsable de las cuestiones administrativas y presupuestarias. Basada en los informes de la Quinta Comisión, la Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la ONU (lo reafirmó la sección VI de la A/RES/45/248B, de 21 de diciembre de 1990).
  6. Comisión Jurídica: es el foro principal dedicado al examen de las cuestiones jurídicas en la Asamblea General. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a representación en la Sexta Comisión, una de las principales comisiones de la Asamblea.

viernes, 14 de julio de 2023

El sistema interno de información: ¿dónde se regula el «buzón de denuncias anónimas»?

Entre el más de centenar de considerandos con los que se inicia la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, el apartado 53 señala lo siguiente: (…) Siempre que se garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante, corresponde a cada entidad jurídica individual del sector privado y público definir el tipo de canales de denuncia que se hayan de establecer. Más concretamente, los canales de denuncia deben permitir que las personas denuncien por escrito y que lo puedan hacer por correo, a través de un buzón físico destinado a recoger denuncias o a través de una plataforma en línea, ya sea en la intranet o en internet, o que denuncien verbalmente, por línea de atención telefónica o a través de otro sistema de mensajería vocal, o ambos. A petición del denunciante, dichos canales deben también permitir denunciar mediante la celebración de reuniones presenciales en un plazo razonable.

En España, ese acto jurídico europeo -más conocido como «Directiva Whistleblowing» (término con el que se designa a los informantes en el ámbito anglosajón; aunque las traducciones más adecuadas quizá serían las de soplón o chivato)- se traspuso a nuestro ordenamiento mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y, en particular, su título II contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento. El Sistema interno de información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

Partiendo de la idea de que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho; el ámbito personal de esta ley (Art. 3) se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso: a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; b) los autónomos; c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. 2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual (…); es decir, la finalidad de esta norma es proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados.


Y, en cuanto al ámbito material -o lo que es lo mismo, regular sobre qué materias pueden informar los denominados «whistleblowers», quien usa el silbato para dar alerta- se refiere a las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la mencionada Directiva pero el legislador español consideró necesario ampliarlo a las infracciones del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los externos puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad (Art. 2).

Como consecuencia, para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el Art. 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia (Art. 4), su cauce preferente será la implantación de un sistema interno de información.

A continuación, la normativa dispone qué entidades son las que deberán crear este sistema (Arts. 10 y 13): tanto en el sector privado [a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (…). Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente. c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos]; como en el sector público [todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en esta ley (todas las Administraciones Públicas, los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública; las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; las universidades públicas; las corporaciones de Derecho público; y las fundaciones del sector público), así como determinadas sociedades mercantiles cuando estén participadas, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento por aquellas entidades del sector público, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre previsto por la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre)]. Por último, esta obligación también afecta a los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.

miércoles, 12 de julio de 2023

Los Estatutos de «Les Compagnons du Devoir»

El 19 de enero de 2023, el periódico Salamanca Diario informaba del siguiente titular: Los estudiantes franceses de ‘Les Compagnons du Devoir’ vuelven a Villamayor para concluir la creación de la bóveda elíptica del siglo XVIII; a continuación, el equipo de redacción ampliaba la noticia refiriéndose a que: Durante dos semanas, los alumnos de la Escuela de Formación Continua de Artes y Oficios ‘Les Compagnons du Devoir et du Tour de France’, se encuentran tallando en vivo la arenisca dorada para seguir dando forma a las piezas que completarán la construcción de la bóveda elíptica, bajo la coordinación de dos monitores y el seguimiento y la supervisión de los profesores de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (…) así como de los profesores de la Facultad de Historia de la Universidad de Salamanca (…).

En los últimos años, los episodios “Le serment des compagnons” (S02E08) de la serie policiaca Tandem (2018) y "Les compagnon" (S05E03) de Los crímenes de Casandra | Cassandre (2021), en televisión, o la película El oficio de aprender (Compagnons) dirigida por François Favrat en 2022, en el cine, por citar tres ejemplos, han popularizado, más allá de las fronteras francesas, la labor llevada a cabo por los Compagnons du Devoir et du Tour de France (AOCDTF) o, simplemente, los “Compagnon”. Una prestigiosa asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro fundada en París, el 19 de julio de 1941, por el cantero Jean Bernard (1908-1994) -apodado La fidélité d'Argenteuil- con el objetivo de transmitir a los jóvenes tanto conocimientos, aprendiendo un oficio, como habilidades para su formación personal, compartiendo valores como la solidaridad, la fraternidad y la generosidad; para llegar a ser capaces, dignos, libres y generosos, según el “espíritu Compagnon”.


Cuando, en 2020, la UNESCO incorporó el Compagnonnage en su Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, el organismo especializado de las Naciones Unidas definió así a este gremio: constituye un medio excepcional para transmitir conocimientos teóricos y prácticos propios de los oficios relacionados con el trabajo de la piedra, la madera, el cuero, los metales y los textiles, o con la preparación de alimentos. Su originalidad se debe a una síntesis de métodos y procedimientos de transmisión del conocimiento muy diversos: viaje educativo por el territorio nacional, llamado la “Vuelta a Francia”, o por países extranjeros, ritos de iniciación, enseñanza escolar, aprendizaje tradicional y adquisición de técnicas. Forman parte del movimiento gremial unas 45.000 personas que son miembros de una de las tres categorías gremiales. Los jóvenes con 16 años cumplidos que desean adquirir o perfeccionar competencias en un oficio determinado pueden solicitar su ingreso como aprendices en una comunidad gremial. Su formación profesional dura, por término medio, unos cinco años, durante los cuales el aprendiz se desplaza periódicamente de una ciudad a otra, tanto en Francia como en el extranjero, para ir descubriendo diferentes tipos de conocimientos y de métodos de transmisión de los mismos. Para poder a su vez transmitir sus conocimientos, el aprendiz debe ejecutar una “obra maestra” que es examinada y evaluada por maestros en el oficio. En general, se considera que el movimiento gremial es el último sistema capaz de aplicar y enseñar determinadas técnicas ancestrales, de garantizar una formación excelente para el desempeño de oficios artesanales, de unir estrechamente el desarrollo de la persona y el aprendizaje de un oficio, y de practicar ritos de iniciación gremiales (*).


Su norma básica son los Statuts de l’Association Ouvrière des Compagnons du Devoir du Tour de France (AOCDTF) de 19 de julio de 1941 y, desde entonces, han sido modificados en cinco ocasiones (9 y 10 de noviembre de 1953, 27 de noviembre de 1966, 19 de septiembre de 1985, 3 de noviembre de 2002 y 26 de noviembre de 2013). En su preámbulo, los Estatutos recuerdan que son el movimiento obrero más antiguo de Francia y que la leyenda asocia el nacimiento del Compagnonnage con la construcción del Templo de Salomón, los historiadores coinciden en que apareció en Francia en el siglo XII o XIII para satisfacer las necesidades constructivas vinculadas al nacimiento de las ciudades medievales, la construcción de edificios públicos y religiosos , incluidas las catedrales, que serán muy numerosas durante estos siglos. Organizado en torno a los materiales básicos de construcción (piedra, madera y hierro) y los oficios de albañil, carpintero, carpintero y cerrajero, el Compagnonnage interesará, a lo largo de los siglos, a todos los oficios manuales ejercidos de forma artesanal.


A continuación, como norma básica de este gremio, los Estatutos de la AOCDTF regulan la adhesión de nuevos miembros, la administración y funcionamiento de la Asociación (con un Conseil du Compagnonnage, un consejo de administración; el Collège des Provinciaux, una asamblea de delegados; el Collège des Délégués de métiers, que reúne a los delegados por cada uno de los oficios; y el Conseil d’orientation que desempeña una función de reflexión y debate) y la organización de las provincias (donde desarrolla su actividad cada una de las Maison des Compagnons, las casas donde se forman y residen los aprendices, bajo la dirección de un Preboste).

lunes, 10 de julio de 2023

¿En qué consiste la estrategia del «bandwagoning»?

El profesor Peña Galindo y el analista Frasson-Quenoz explican un ejemplo histórico donde se aplicó esa táctica: (…) Desde el nacimiento de los estados sudamericanos como países independientes, Brasil se ha diferenciado de sus pares regionales. El legado portugués en la hoy potencia sudamericana marcó los principales aspectos diferenciadores. Además, debido a su relación con el Estado conquistador, vivió procesos emancipadores alejados de los que se vivieron en el resto de América del Sur, porque fue el único Estado en la región en lograr su independencia de manera pacífica en 1822. En concordancia con las raíces históricas, durante gran parte del siglo XX Brasil no tuvo mayores acercamientos con los Estados de su región. Sus relaciones estaban primordialmente guiadas hacia Europa y Estados Unidos como una táctica de bandwagoning (seguidismo) frente a los Estados más desarrollados, aunque esporádicamente se dirigía al Cono Sur. Un ejemplo de su conexión con el resto del planeta –a costa de la propia región– se puede evidenciar en el hecho de que fue el único país sudamericano con participación directa en la Segunda Guerra Mundial (…). Y añaden que la finalidad de esta táctica [el bandwagoning] es evitar convertirse en el enemigo de un Estado más poderoso y así evitar ser destruido. (…) el Estado débil es llevado a ceder ante las peticiones del poderoso. El investigador estadounidense [John Mearsheimer] aclara que tal táctica no es recomendada porque concede poder y eso, en el sistema internacional y frente al objetivo de volverse potencia, resulta siendo contraproducente [1].

¿De dónde procede este concepto? Suele aceptarse el malentendido de que el politólogo estadounidense Kenneth Waltz atribuyó la paternidad del “bandwagoning” (subirse al tren) al profesor del MIT Stephen van Evera quien habría sugerido este término en contraposición al “equilibrio de poder” del propio Waltz, definiéndolo como el fenómeno que se presenta en el momento en que hay un Estado declarado netamente superior y los demás comienzan a aliarse con éste [2]. Otros autores, como el investigador Gonzálvez Vallés, denominan así a la estrategia de un Estado más débil [que] se subiría al carro del poderoso para intentar sobrevivir y obtener algunos de los despojos que deje el vencedor; es decir, Estados débiles que se verían forzados a esta postura porque una alianza para equilibrar no sería viable [3].


Aunque Waltz y van Evera han contribuido a divulgar la estrategia del seguidismo en la segunda mitad del siglo XX, el término, en realidad, lo acuñó unos años antes el politólogo estadounidense Quincy Wright (1890-1970) en su obra A Study of War (1942); tal y como ha investigado el profesor Randall L. Schweller [4]; pero Wright, a su vez, se inspiró en el eslogan publicitario “jump on the bandwagon" que el presidente de los Estados Unidos Zachary Taylor empleó durante su campaña política, en 1848, cuando, literalmente, el payaso Dan Rice lo animó a subirse en su vagón del circo [5]. 

Citas: [1] PEÑA GALINDO, A. A. & QUENOZ-FRASSON, F. Brasil: ¿hegemonía a pesar de todo? Bogota: Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 13 y 14. [2] SCHIAVON URIEGAS, ‎J. A.; LÓPEZ-VALLEJO, M.; ORTEGA RAMÍREZ, A. S. &  VELÁZQUEZ FLORES, R. Teoría de las Relaciones Internacionales en el siglo XXI: Interpretaciones críticas desde México y América Latina. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Colegio de San Luis, Universidad Autónoma de Baja California, Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, 2014. [3] GONZÁLVEZ VALLÉS, J. “Opciones estratégicas de Rusia desde la óptica del neorrealismo ofensivo”. En: RESI. Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 2021, vol. 7, nº 2, p. 6. [4] SCHWELLER, R. L. “New Realist Research on Alliances: Refining, Not Refuting, Waltz's Balancing Proposition”. En: The American Political Science Review, 1997, vol. 91, nº 4, p. 928. [5] CHAFFIN, C. R. & KLONTZ, B. Psychology of Financial Planning. The Practitioner's Guide to Money and Behavior. Nueva Jersey: Wiley, 2022, p. 21.


PD: como curiosidad, además de las relaciones internacionales, existen otras acepciones similares del término “bandwagoning” que se aplican en ámbitos tan diversos como el Marketing, la Psicología o la Criminología; por ejemplo, en este caso, para referirse a la técnica que emplean algunas personas arrastradas por la personalidad de un delincuente al que idolatran; lo que puede acarrear que terminen siendo cómplices de sus conductas delictivas o que asuman responsabilidades penales por el otro sin ser los verdaderos culpables (pensemos en el personaje de Milhouse van Houten en Los Simpson con respecto a Bart).

viernes, 7 de julio de 2023

El abogado Henry Sylvester Williams y el panafricanismo

Medio siglo antes de que los presidentes de Ghana [Kwame Nkrumah (1909-1972)], Senegal [Léopold Sédar Senghor (1906-2001)], Guinea [Ahmed Sékou Touré (1922-1984)] o Tanzania [Julius Nyerere (1922-1999)] asumieran el control del movimiento panafricano, tras lograr la independencia de sus respectivas naciones al acabar la II Guerra Mundial, hubo un abogado de Trinidad y Tobago llamado Henry Sylvester Williams que, a finales del siglo XIX, viajó desde América hasta Europa para luchar por los derechos de todos los africanos. Su propuesta se enmarcó en una corriente que estuvo muy de moda en aquel entonces, según la cual, los negros que vivían en el Nuevo Mundo tenían el deber y la misión de ir a África, redimir a sus gentes de las costumbres paganas y guiarlos hacia el progreso. (…) Williams se vio a sí mismo como el abogado indiscutible de la defensa de los derechos de los negros africanos en Gran Bretaña. A su regreso a Inglaterra desde Sudáfrica en 1903, por ejemplo, se esforzó por concienciar al público británico de las atrocidades del gobierno colonial en Sudáfrica, creando la impresión de que era el líder reconocido y portavoz de los africanos negros [1].

Según el historiador nigeriano Mbanaso Njemanze: aquel incipiente movimiento panafricano -tanto del mencionado abogado trinitense Henry Sylvester Williams como del periodista jamaicano Marcus Garvey (1887-1940) o el político George Padmore [Trinidad (1903-1959)]- se comprende mejor cuando se conoce el noble objetivo que tenían en su mente aquellos hijos de esclavos africanos que vinieron al mundo en el Caribe: regenerar África política y económicamente. A partir de esa base, el Movimiento Panafricano surgió con el fin de lograr la restauración de la dignidad del africano a través del redescubrimiento de sí mismo y la creación de una identidad común entre todos los africanos y pueblos de origen africano con miras a lograr la elevación de su raza [2].

Aunque algunos autores han retrotraído el origen del panafricanismo al periodo que transcurrió entre los siglos XV y XIX -época que se caracterizó por la resistencia física de los africanos a ser capturados como esclavos- los primeros sentimientos de este movimiento surgieron entre algunos intelectuales de las islas Antillas porque fue allí, precisamente, donde se llevó a trabajar a los primeros esclavos africanos [3]; suele aceptarse que fue el propio Willimas quien acuñó el concepto de panafricanismo en Londres, en 1900, al convocar un primer congreso en la capital británica para protestar por el robo de tierras en las colonias, la discriminación racial y otros temas de interés para los negros [4].

H. S. Williams nació en San Agustín de Arouca (Trinidad y Tobago), el 15 de febrero de 1869; lugar y fecha que se pone en duda porque es posible que naciera en Barbados el 24 de marzo de 1867 (es decir, dos años antes de que sus padres se trasladaran al Norte de Trinidad). El joven Henry estudio Magisterio pero, en la última década del siglo XIX, viajó primero a Nueva York (Estados Unidos) y después a Halifax (Canadá) donde acabó estudiando Derecho en la Dalhousie University; sin embargo, no logró ejercer como barrister hasta 1897, ya instalado en Londres. Ese mismo año fundó la African Association que, del 23 al 25 de julio de 1900, organizó la primera Pan-african Conference en el Ayuntamiento de Westminter como el foro idóneo para discutir los problemas comunes a todos los descendientes africanos; en la que también intervino el activista estadounidense William Edward Burghardt [W.E.B.] Du Bois (1868-1963) que tomó su relevo en los posteriores congresos. En 1903, al mismo tiempo que Gandhi, se trasladó unos años a la Colonia del Cabo (actual Sudáfrica) para ejercer la abogacía y continuar su labor en favor de los derechos de la población negra; regresó a orillas del Támesis y de ahí a su isla natal en el Caribe donde el letrado impartió conferencias hasta su muerte el 26 de marzo de 1911, dejando un importante legado en la lucha contra la esclavitud y la defensa de los derechos civiles de los africanos, mejorando sus condiciones de vida en todo el mundo.

Bandera del Panafricanismo

Citas: [1] MBOUKOU, A. “The Pan African Movement, 1900-1945: A Study in Leadership Conflicts Among the Disciples of Pan Africanism”. En: Journal of Black Studies, 1983, vol. 13, nº 3, pp. 275 y 276. [2] NJEMANZE, P. O. M. “Pan-africanism: Africa in the minds and deeds of her children in the Caribbean”. En: Journal of the Historical Society of Nigeria, 2011, vol. 20, p. 158. [3] NANTAMBU, K. “Pan-Africanism Versus Pan-African Nationalism: An Afrocentric Analysis”. En: Journal of Black Studies, 1998, vol. 28, nº 5, pp. 569 y 570. [4] ABDUL-RAHEEM, T (Ed.). Pan Africanism: Politics, Economy and Social Change in the Twenty-first Century. Londres: Pluto Press, 1996, p. 1.

miércoles, 5 de julio de 2023

La Declaración europea sobre los derechos y principios digitales

En los últimos años, las autoridades europeas han dado impulso a sus primeros compromisos políticos con el fin de continuar acelerando la transformación digital de los gobiernos; entre ellos podemos destacar: 1) La «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» adoptada el 6 de octubre de 2017, bajo la presidencia estonia del Consejo de la Unión Europea, por los ministros responsables de la coordinación y la política de administración electrónica de los Estados miembros tanto de la UE como de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA); 2) Tres años más tarde, la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», se aprobó el 8 de diciembre de 2020, durante la presidencia alemana. Tras reconocer que la declaración estonia marcó un hito para crear una administración electrónica orientada a los servicios, fiable e innovadora en Europa, reafirmó su compromiso de garantizar servicios públicos digitales transfronterizos de alta calidad, centrados en el usuario y sin fisuras, para los ciudadanos y las empresas en el desarrollo de un Mercado Único Europeo dirigido al futuro, pero contribuyendo a una transformación digital basada en valores para lo que fortaleció la participación e inclusión digital en la sociedad; 3) Y, por último, la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», salió adelante durante la presidencia portuguesa el 1 de junio de 2021, para reclamar un modelo de transformación digital que reforzara la dimensión humana del ecosistema digital y tuviera como núcleo el mercado único digital.

A esos precedentes, las instituciones europeas también han contribuido con otras iniciativas; por ejemplo, la petición del Consejo Europeo de Bruselas, de 1 y 2 de octubre de 2020, de una Brújula Digital que estableciera las ambiciones digitales concretas de la UE para 2030, creando un sistema de seguimiento de las capacidades y aptitudes digitales estratégicas europeas y perfilando los medios y las principales etapas para alcanzar sus ambiciones; el Itinerario hacia la Década Digital, diseñado por la Comisión Europea el 15 de septiembre de 2021, para lograr la transformación digital de Europa desde esa fecha hasta 2030; o las reiteradas resoluciones del Parlamento Europeo -por ejemplo, la de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos [2020/2216(INI)]- estableciendo una serie de principios éticos que han de guiar el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, garantizando el pleno respeto de derechos fundamentales, como el que afirma que: lo que es ilegal en el mundo virtual también lo es en el real.


El resultado de todos estos compromisos, peticiones, resoluciones y estrategias adoptados en los últimos años se plasmó en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01) proclamada solemnemente y de forma conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, tras haberla firmado el 15 de diciembre de 2022. Unos meses antes, en su Comunicación de 26 de enero de 2022 a las otras dos instituciones y a los órganos consultivos (CESE y CdR), el ejecutivo comunitario enfatizó la idea de que: La UE ha estado siempre a la vanguardia de la promoción de los derechos fundamentales en el mundo, particularmente en las Naciones Unidas. La UE está en condiciones de mantener su función de líder mundial responsable de un modelo centrado en el ser humano y basado en valores en la era digital. La Declaración será también una herramienta de orientación para la acción diplomática de la UE y dará forma a las asociaciones y a los debates con nuestros socios internacionales.


La declaración conjunta solemne -formalismo que recuerda a la proclamación interinstitucional del Pilar Europeo de Derechos Sociales- expone las intenciones y compromisos políticos comunes a los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas y los responsables político; y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital, sin perder de vista que la visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras; y reforzando el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley.

¿Y cuáles son los mencionados Derechos y Principios Digitales para la Década Digital? Se pueden sintetizar en seis capítulos:


1. Una transformación digital centrada en las personas: la tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales;
2. Solidaridad e inclusión: la tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE):
    • Conectividad: Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
    • Educación, formación y capacidades digitales: Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
    • Condiciones de trabajo justas y equitativas: Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
    • Servicios públicos digitales en línea: Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
3. Libertad de elección: interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial. Un entorno digital justo.
4. Participación en el espacio público digital: toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe; y derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
5. Seguridad, protección y empoderamiento: un entorno digital protegido y seguro. Privacidad y control individual de los datos. Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital.
6. Sostenibilidad: toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.


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